¿Se
afecta la libertad de una persona al no eliminar sus antecedentes judiciales?
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL EMITE RESOLUCIÓN PRECISANDO LA CUESTIÓN.
A
través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado cómo
deben actuar los jueces frente a pedidos relacionados con la eliminación de
antecedentes judiciales tras la declaración de rehabilitación de una persona.
Entérese de los detalles en esta nota.
Solicitar
información a instituciones públicas, y demorar en responder a la solicitud de
que se eliminen antecedentes judiciales, no afecta el derecho a la libertad
individual ni los derechos conexos con ella. En consecuencia, no son asuntos
que puedan cuestionarse a través del proceso de hábeas corpus. Esto ha
precisado el Tribunal Constitucional a través de la RTC Exp. Nº 00930-2014-PHC/TC, mediante la
que declaró improcedente la demanda interpuesta por un ciudadano contra el
Juzgado Penal Liquidador de Trujillo, que no ha respondido aún a su pedido de
que se cancelen los antecedentes judiciales generados por una sanción penal (ya
cumplida) por delitos de terrorismo.
La
primera instancia declaró improcedente la demanda por considerar que se
pretende que la justicia constitucional intervenga en un caso referido a la
demora en la tramitación de anulación de antecedentes penales, lo que no incide
en forma negativa en la libertad personal del favorecido. La segunda instancia
confirmó la decisión por argumentos similares.
Por
su parte, el Tribunal Constitucional primero recordó que la procedencia del
hábeas corpus depende de que se afecte directa y concretamente el derecho a la
libertad personal o los derechos conexos con ella.
En
el presente caso, se cuestionaba que el juzgado demandado no haya cumplido con
ordenar que se cancelen los antecedentes judiciales que pesan sobre el actor,
pese a haber transcurrido diecisiete (17) meses de presentada la solicitud.
Para el Colegiado, la decisión del juez de solicitar información a otras
entidades públicas antes de emitir su decisión, en lugar de resolver
directamente el pedido de cancelación de antecedentes judiciales del
recurrente, no afecta de manera directa y concreta al derecho a la libertad
personal.
Además,
el Tribunal Constitucional recordó que en su jurisprudencia ha establecido que
no cancelar los antecedentes judiciales no equivale a la restricción del
derecho a la libertad personal y, por lo tanto, no habilita la procedencia del
hábeas corpus (RRTC Exps. Nºs 03886-2012-PHC/TC y 01999-2011-PHC/TC).
Precisó
que sería distinto que la justicia penal deniegue indebidamente la cancelación
de antecedentes penales y, adicionalmente, se presenten elementos que agraven
dramáticamente la situación del beneficiario. En tal supuesto, cabría dilucidar
la referida controversia a través del proceso de amparo. Sin embargo, advirtió
que ello no aplica al presente caso porque no se ha acreditado que lo alegado
incida en el contenido protegido del derecho a la libertad personal ni que
exista una situación excepcional que habilite a este Tribunal a emitir una
decisión de fondo.
El
Colegiado también exhortó a los órganos jurisdiccionales a resolver prontamente
las solicitudes de rehabilitación, recordando para ello que el artículo 69 del
Código Penal prescribe que la rehabilitación debe ocurrir “sin mayor trámite”,
lo que es conforme con la finalidad constitucional de la pena, a saber: la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad
(artículo 139, inciso 22, de la Constitución). También indicó que obstaculizar
o demorar la cancelación de los antecedentes, en la práctica, impide o
dificulta a las personas desempeñar actividades laborales o educativas que,
precisamente, están encaminadas a su reincorporación plena y armoniosa a la
vida en comunidad.
Finalmente,
el Tribunal Constitucional recordó que se encuentran vigentes las Resoluciones
Administrativas Nºs 298-2011-P-PJ y 206-2014-CE-PJ, las que contienen y
reiteran, respectivamente, la “Circular sobre la debida cancelación de los
antecedentes policiales como parte del proceso de rehabilitación automática”,
documento que prescribe que las autoridades judiciales deben tramitar, de
oficio, la anulación o cancelación de los antecedentes policiales como parte
del procedimiento de rehabilitación.
FUENTE:
http://laley.pe/not/5345/-se-afecta-la-libertad-de-una-persona-al-no-eliminar-sus-antecedentes-judiciales-
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