Richard Concepción Carhuancho: "Se hizo
cargamontón y tuve que salir a explicar"
Señala que el Tribunal
Constitucional no ha tenido un pronunciamiento expreso
respecto a si los jueces deberían seguir conociendo el caso o no.
Richard Concepción Carhuancho. Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. (Perú21) |
Ante el cargamontón recibido por la defensa de los Humala-Heredia ,
el juez Concepción
Carhuancho se vio obligado a salir a explicar cómo
ocurrió la incautación de sus bienes. Afirma que se basó estrictamente en la
ley. Ya contestó la primera recusación que le planteó la defensa del ex
presidente Humala.
¿El pedido de la Fiscalía
de Lavado de Activos para incautar los bienes de Ollanta Humala-Nadine Heredia
fue solicitado a su despacho antes de que el Tribunal Constitucional
excarcelara a los Humala-Heredia, o fue una reacción frente a lo decidido por
el TC?
El pedido de incautación de la fiscalía fue aproximadamente una semana antes de
que el TC dictara el fallo que excarcelaba a los señores Humala-Heredia.
¿Los abogados de
Humala-Heredia sabían del pedido de incautación o era reservado?
La Fiscalía hizo un pedido reservado.
¿Lo permite la ley?
Así es. La norma sobre incautación establece la posibilidad de que el fiscal la
pida de manera reservada y de que el juez resuelva de igual manera.
¿Por qué eligió usted
esa posibilidad?
Es una de las opciones señaladas en el Código Procesal Penal para garantizar el
éxito de la decisión judicial.
¿Los Humala-Heredia
están investigados como organización criminal?
Sí.
El abogado de los
Humala-Heredia, César Nakazaki, pidió en su escrito “suspender por un tiempo
razonable el auto de incautación y descerraje” de los inmuebles imputados,
¿asistió personalmente o envió un documento?
En mi despacho se tramita todo de acuerdo al procedimiento regular. Él
(Nakazaki) solicitó una entrevista el 7 de mayo a las 5:25 p.m.
aproximadamente. No era horario de trabajo. Sin embargo, atendiendo a las
circunstancias decidí recibirlo. Yo no atiendo solo a los justiciables, siempre
está presente el personal judicial correspondiente. Nakazaki no me solicita
dejar sin efecto la incautación, solo pide que dé un tiempo para desocupar
dicho inmueble, atendiendo a que era un hogar familiar. Me dijo verbalmente que
estaba presentando un escrito, llegó a las 5:40 p.m. Ocurre que el 7 de mayo yo
estaba en una audiencia de control de acusación de un detenido sobre tráfico
ilícito de drogas. Duró hasta las 9:30 p.m.
Usted resolvió
extender el plazo de ocupación del inmueble por 30 días. ¿Fue en consideración
a los hijos de Humala-Heredia o para dar facilidades de que salgan?
El pedido concreto fue un tiempo para desocupar el inmueble porque era el hogar
familiar. Yo resuelvo el pedido alrededor de las 10 p.m. Pero quiero ser muy
enfático: en ningún momento dejé sin efecto la incautación.
Pero la suspendió 30
días…
No. Esa es una equivocación. No se dejó sin efecto la incautación, siempre
estuvo vigente. Solo se dio un plazo de 30 días para dar facilidades para la
ejecución del desalojo. Mi resolución es solo para facilitar la desocupación
íntegra del inmueble.
Pero Nakazaki
argumenta en su escrito que es para proteger a los hijos de Humala-Heredia al
no tener otro lugar adónde ir. ¿Usted extendió el plazo de desocupación del
inmueble por los menores o por los bienes?
Me basé en el conjunto. Se les dio facilidades. Cuando se dispone por mandato
judicial el desalojo de un inmueble, este se ejecuta. Puede ser que en la
ejecución del mismo surjan vicisitudes, por ejemplo que la persona que ocupa el
lugar no tenga adónde ir, o es complicado desalojar todo. A veces se pide un
plazo mayor. Pero eso no significa que se haya dejado sin efecto el desalojo.
Entonces usted no
dictó tres medidas: 1) incautación, 2) suspensión de la misma. 3) nuevamente la
incautación.
Vuelvo a ser enfático. La incautación se dictó y se mantiene vigente hasta la
fecha. Únicamente se dio una facilidad para la desocupación del inmueble.
¿Se ha preguntado por
qué los abogados de Humala-Heredia no informaron a la prensa del pedido hecho a
las 5:30 p.m. del 7 de mayo?
No me hago esas preguntas, desconozco. Yo me baso en datos objetivos. El
abogado Nakazaki vino a mi despacho, conversó conmigo y dejó un escrito. Por
eso atendí su pedido entre las 10 y 10:10 p.m. y decido darles esa facilidad de
salir con más tiempo. Dispuse que el personal de mi juzgado procediera a la
notificación electrónica a las 10:20 p.m.
Ellos dicen que
recibieron la notificación al día siguiente, a las 8:30 a.m.
Ellos tienen una casilla electrónica, tienen la obligación de estar atentos a
cualquier notificación.
Más aún si acuden a su
despacho extemporáneamente y tienen el interés en prorrogar el plazo de
desocupación. ¿Es una astucia?
Yo no califico. Me baso en los hechos. El tema no quedó ahí. Dispuse que mi
secretaria llamara a los abogados de Humala Tasso y Heredia Alarcón. No
contestaron los teléfonos. Por eso la secretaria envió un mensaje.
Es raro que no
contesten una llamada de su juzgado.
Al no responder, envió un mensaje de texto al abogado Nakazaki, informándole que
se había expedido una resolución, a golpe de 10:40 p.m. Está registrado
telefónicamente y en las ocurrencias que tiene el personal del juzgado.
Le criticaron los
Humala-Heredia y sus abogados que no veló por la afectación de los hijos.
¿Cuando emite una orden de incautación el juez está obligado a velar por la
situación de los menores?
Cuando se dispone una incautación, se entiende que esta recae sobre los bienes
vinculados al delito. Por lo general no se tienen en consideración los puntos
que menciona.
¿Hay una ley que
señale que el juez debe velar por los hijos de los imputados?
No. Los bienes incautados pueden ser: instrumentos del delito, objeto del
delito o efectos (ganancias) del delito. Por ejemplo, cuando con el dinero del
tráfico ilícito se compran inmuebles y vehículos, son efectos del delito. Las
avionetas o botes que se usan para transportar la droga son instrumentos del
delito. En lavado de activos, el objeto del delito son los bienes de
procedencia ilícita. Hay un ciclo, el dinero se coloca, se invierte, etc.
Usted actúa bajo la
presunción de que los bienes de los Humala-Heredia se adquirieron con dinero
sucio, pero no está probado aún.
No es una simple presunción. Hay dos presupuestos para una incautación: los
indicios de criminalidad, que existan elementos de convicción, el grado de
probabilidad, que ponga de manifiesto que los bienes tendrían vinculación con
el delito. Lo segundo es el peligro de que los bienes puedan desaparecer,
disponerse, etc. Para evitar eso, se puede pedir la incautación y concederla.
El fiscal de la Nación
dijo que la incautación se tramita al inicio de la investigación.
Hay una norma procesal que establece expresamente de que la incautación se
puede ordenar en cualquier etapa del proceso, se entiende que es durante las
diligencias preliminares y la investigación preparatoria. Precisamente para
cautelar los bienes, que no desaparezcan, etc.
¿Independientemente de
que había un embargo sobre las propiedades de Humala-Heredia?
Son dos finalidades distintas. En lavado de activos, el embargo lo pide el
procurador para garantizar la reparación civil. La incautación es para bienes
vinculados con el delito de lavado, la finalidad es que el titular de los
mismos no los siga usando, no se siga beneficiando. Tiene por objeto la desposesión
de los bienes y si son registrables, se inscriben en registros públicos.
Si no se incautan los
bienes, luego no se puede realizar el decomiso definitivo, ¿verdadero o falso?
No voy a entrar en lo que se puede o no. En términos generales, el decomiso es
la privación definitiva de la propiedad de los bienes para que pasen al Estado.
Eso se dispone en la sentencia y tienen que ser bienes previamente incautados.
¿Es una condición sine
qua non?
Es un paso previo.
¿Cuántos bienes se ha
incautado a los Humala-Heredia?
La Fiscalía pidió que fueran seis, pero mi despacho dispuso la incautación de
cinco.
¿Por qué?
Se incautaron solo los bienes que tendrían vinculación con el delito de lavado.
Respecto al bien sobre el que me desistí, la Fiscalía no presentó los elementos
de convicción correspondientes.
¿Los tres vehículos de
los Humala-Heredia ya fueron incautados?
Se dispuso su incautación. Pero el tema de la ejecución judicial, que los usen
o no, corresponde a la Fiscalía.
¿Cuando escuchó el
argumento de que usted y el fiscal Juárez Atoche actuaron por venganza qué
pensó?
No me voy a pronunciar sobre eso. Para decidir este caso me he basado en dos
aspectos: 1) el pedido de incautación del fiscal y 2) si se cumplían o no los
presupuestos para la incautación. La venganza u otras situaciones son ajenas a
mi trabajo.
El Tribunal
Constitucional excarceló a los Humala-Heredia y le enmendó la plana a usted,
juez de primera instancia, a la Sala Penal Superior y a la Sala Penal Suprema.
Los fallos del TC deben ser acatados.
¿Está de acuerdo o no?
Discrepo en algunos puntos, pero debo acatarlo.
¿Es inusual o usual
que el TC vaya en contra de lo decidido por tres instancias judiciales?
De lo que conozco, son muy pocos los casos en los que se diga que las tres
instancias erraron.
Usted tiene dos
pedidos de recusación de la defensa de Humala-Heredia. ¿Es usual?
Puede ocurrir, es un derecho de las partes. Antes he sido recusado en otro
caso.
¿Cuáles son los
argumentos de la defensa de Humala-Heredia?
Básicamente, lo dispuesto en la sentencia del TC. Según la defensa, el TC
establece que habría afectado derechos fundamentales de los imputados y no
existen garantías.
¿Las sentencias del TC
pueden ser usadas para recusar jueces? El abogado de Heredia, Wilfredo Pedraza,
dijo que recusarían a la Sala Penal también. Tendrían que recusar a la Sala
Suprema.
En este caso el TC no ha tenido un pronunciamiento expreso respecto a si los
jueces deberían seguir conociendo el caso o no.
¿Es un extremo que
están usando los abogados de los Humala-Heredia?
La sentencia del TC no lo establece. No nos ha apartado expresamente.
¿Las sentencias del TC
son una interpretación de la ley por la máxima instancia o una sanción a las
decisiones de los jueces?
Le menciono lo que establece la propia sentencia. Ninguno de los extremos se ha
pronunciado si los jueces deben apartarse del caso. Yo ya respondí –como
corresponde– a la recusación y tengo que elevarla a la sala para saber si la
desestima.
Pero la Sala Superior
también está recusada, ¿quién verá su recusación?
No tengo conocimiento de eso. Yo he respondido a la recusación planteada. No la
he aceptado. Hay un procedimiento. Los plazos son razonables.
Es un círculo cerrado.
No puedo responderle sobre eso.
También lo han
recusado por la incautación.
No tengo conocimiento formal sobre ello. Cuando lo tenga lo evaluaré.
Los abogados de los
Humala-Heredia han presentado una tutela sobre 22 pruebas, usted tiene que
resolverlas, pero está recusado.
Se ha reservado el trámite de ese incidente hasta que se despejen las dos
recusaciones.
¿Le parece plausible
la hipótesis de que las recusaciones buscan sacarlo a usted de la etapa
intermedia del proceso, previa al juzgamiento? En ella se decide si se acusa o
archiva y se validan las pruebas que se actuarán en el juicio oral.
Mi rol de juez me impide responder eso.
Ollanta Humala declaró
“que a un juez se le conoce a través de sus sentencias” y que lo ve “paseando
por todos los medios”. ¿Un juez tiene derecho a aclarar?
Sí lo tiene. Yo había decidido no salir a los medios para no tener exposición y
mantener la prudencia que todo magistrado debe tener. Pero en estos días hemos
escuchado mucha información equivocada. Por eso me vi obligado a explicar cuál
ha sido el curso de los hechos procesales. Se hizo un cargamontón y la
ciudadanía debe conocer cabalmente cómo ocurrieron los hechos. No he adelantado
opinión.
El presidente del
Poder Judicial dijo que tenía su confianza y también la del PJ.
Me reconforta como magistrado escuchar al presidente del PJ que aún tengo su
confianza y de la institución. Reafirma mi compromiso con la justicia.
Él primero dijo que
había marchas y contramarchas en su actuación.
Nunca hubo un vaivén en mis decisiones. No he conversado con él, pero soy muy
respetuoso de la presidencia y el consejo ejecutivo del PJ. Estoy llano a
acatar sus decisiones.
El presidente del PJ
dijo que habrá una reorganización de la justicia anticorrupción.
Quiero evitar hablar sobre eso.
¿Postularía a este
nuevo organismo?
Lo estoy meditando.
¿En sus decisiones
tomó en cuenta la inscripción en las agendas de Heredia: “el juez se puede
escoger”?
He tenido en cuenta todos los indicios de convicción presentados por la
Fiscalía. Se han presentado varias anotaciones de las agendas.
El abogado Pedraza dijo
que usted parecía Cantinflas.
No responderé. Si hay críticas, deben ser alturadas. No estoy debatiendo con
nadie, solo he explicado los hechos.
¿Las amenazas que
usted ha recibido son frecuentes?
Prefiero mantener reserva. Tenemos algunos datos, noticias de Inteligencia que
dan cuenta de un posible atentado. He informado a Seguridad del Estado. Para mí
la majestad del cargo está por encima.
De usted se dijo que
era un juez “canero”.
No es así, he dado varias medidas alternativas. La prisión preventiva se evalúa
en cada caso concreto.
¿Hará carrera política?
Lo descarto totalmente.
DATOS
- Richard Concepción Carhuancho estudió Derecho en la Universidad San
Martín de Porres, logrando graduarse poco antes de 2000. Tres años más tarde
lograría su título de maestría en Derecho de Empresas.
- Su carrera como magistrado la inició en 2006 en Junín cuando fue designado
como juez especializado suplente del Primer Juzgado Penal de Tarma.
FUENTE:
MARIELLA
BALBI
https://peru21.pe/politica/richard-concepcion-carhuancho-hizo-cargamonton-tuve-salir-explicar-406885
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