domingo, 13 de mayo de 2018

Richard Concepción Carhuancho: "Se hizo cargamontón y tuve que salir a explicar" Señala que el Tribunal Constitucional no ha tenido un pronunciamiento expreso respecto a si los jueces deberían seguir conociendo el caso o no.


Richard Concepción Carhuancho: "Se hizo cargamontón y tuve que salir a explicar"
Señala que el Tribunal Constitucional no ha tenido un pronunciamiento expreso respecto a si los jueces deberían seguir conociendo el caso o no.
Richard Concepción Carhuancho. Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. (Perú21)
Ante el cargamontón recibido por la defensa de los Humala-Heredia , el juez Concepción Carhuancho se vio obligado a salir a explicar cómo ocurrió la incautación de sus bienes. Afirma que se basó estrictamente en la ley. Ya contestó la primera recusación que le planteó la defensa del ex presidente Humala.
¿El pedido de la Fiscalía de Lavado de Activos para incautar los bienes de Ollanta Humala-Nadine Heredia fue solicitado a su despacho antes de que el Tribunal Constitucional excarcelara a los Humala-Heredia, o fue una reacción frente a lo decidido por el TC?
El pedido de incautación de la fiscalía fue aproximadamente una semana antes de que el TC dictara el fallo que excarcelaba a los señores Humala-Heredia.

¿Los abogados de Humala-Heredia sabían del pedido de incautación o era reservado?
La Fiscalía hizo un pedido reservado.

¿Lo permite la ley?
Así es. La norma sobre incautación establece la posibilidad de que el fiscal la pida de manera reservada y de que el juez resuelva de igual manera.

¿Por qué eligió usted esa posibilidad?
Es una de las opciones señaladas en el Código Procesal Penal para garantizar el éxito de la decisión judicial.

¿Los Humala-Heredia están investigados como organización criminal?
Sí.

El abogado de los Humala-Heredia, César Nakazaki, pidió en su escrito “suspender por un tiempo razonable el auto de incautación y descerraje” de los inmuebles imputados, ¿asistió personalmente o envió un documento?
En mi despacho se tramita todo de acuerdo al procedimiento regular. Él (Nakazaki) solicitó una entrevista el 7 de mayo a las 5:25 p.m. aproximadamente. No era horario de trabajo. Sin embargo, atendiendo a las circunstancias decidí recibirlo. Yo no atiendo solo a los justiciables, siempre está presente el personal judicial correspondiente. Nakazaki no me solicita dejar sin efecto la incautación, solo pide que dé un tiempo para desocupar dicho inmueble, atendiendo a que era un hogar familiar. Me dijo verbalmente que estaba presentando un escrito, llegó a las 5:40 p.m. Ocurre que el 7 de mayo yo estaba en una audiencia de control de acusación de un detenido sobre tráfico ilícito de drogas. Duró hasta las 9:30 p.m.

Usted resolvió extender el plazo de ocupación del inmueble por 30 días. ¿Fue en consideración a los hijos de Humala-Heredia o para dar facilidades de que salgan?
El pedido concreto fue un tiempo para desocupar el inmueble porque era el hogar familiar. Yo resuelvo el pedido alrededor de las 10 p.m. Pero quiero ser muy enfático: en ningún momento dejé sin efecto la incautación.

Pero la suspendió 30 días…
No. Esa es una equivocación. No se dejó sin efecto la incautación, siempre estuvo vigente. Solo se dio un plazo de 30 días para dar facilidades para la ejecución del desalojo. Mi resolución es solo para facilitar la desocupación íntegra del inmueble.

Pero Nakazaki argumenta en su escrito que es para proteger a los hijos de Humala-Heredia al no tener otro lugar adónde ir. ¿Usted extendió el plazo de desocupación del inmueble por los menores o por los bienes?
Me basé en el conjunto. Se les dio facilidades. Cuando se dispone por mandato judicial el desalojo de un inmueble, este se ejecuta. Puede ser que en la ejecución del mismo surjan vicisitudes, por ejemplo que la persona que ocupa el lugar no tenga adónde ir, o es complicado desalojar todo. A veces se pide un plazo mayor. Pero eso no significa que se haya dejado sin efecto el desalojo.

Entonces usted no dictó tres medidas: 1) incautación, 2) suspensión de la misma. 3) nuevamente la incautación.
Vuelvo a ser enfático. La incautación se dictó y se mantiene vigente hasta la fecha. Únicamente se dio una facilidad para la desocupación del inmueble.

¿Se ha preguntado por qué los abogados de Humala-Heredia no informaron a la prensa del pedido hecho a las 5:30 p.m. del 7 de mayo? 
No me hago esas preguntas, desconozco. Yo me baso en datos objetivos. El abogado Nakazaki vino a mi despacho, conversó conmigo y dejó un escrito. Por eso atendí su pedido entre las 10 y 10:10 p.m. y decido darles esa facilidad de salir con más tiempo. Dispuse que el personal de mi juzgado procediera a la notificación electrónica a las 10:20 p.m.

Ellos dicen que recibieron la notificación al día siguiente, a las 8:30 a.m.
Ellos tienen una casilla electrónica, tienen la obligación de estar atentos a cualquier notificación.

Más aún si acuden a su despacho extemporáneamente y tienen el interés en prorrogar el plazo de desocupación. ¿Es una astucia?
Yo no califico. Me baso en los hechos. El tema no quedó ahí. Dispuse que mi secretaria llamara a los abogados de Humala Tasso y Heredia Alarcón. No contestaron los teléfonos. Por eso la secretaria envió un mensaje.

Es raro que no contesten una llamada de su juzgado.
Al no responder, envió un mensaje de texto al abogado Nakazaki, informándole que se había expedido una resolución, a golpe de 10:40 p.m. Está registrado telefónicamente y en las ocurrencias que tiene el personal del juzgado.

Le criticaron los Humala-Heredia y sus abogados que no veló por la afectación de los hijos. ¿Cuando emite una orden de incautación el juez está obligado a velar por la situación de los menores?
Cuando se dispone una incautación, se entiende que esta recae sobre los bienes vinculados al delito. Por lo general no se tienen en consideración los puntos que menciona.

¿Hay una ley que señale que el juez debe velar por los hijos de los imputados? 
No. Los bienes incautados pueden ser: instrumentos del delito, objeto del delito o efectos (ganancias) del delito. Por ejemplo, cuando con el dinero del tráfico ilícito se compran inmuebles y vehículos, son efectos del delito. Las avionetas o botes que se usan para transportar la droga son instrumentos del delito. En lavado de activos, el objeto del delito son los bienes de procedencia ilícita. Hay un ciclo, el dinero se coloca, se invierte, etc.

Usted actúa bajo la presunción de que los bienes de los Humala-Heredia se adquirieron con dinero sucio, pero no está probado aún.
No es una simple presunción. Hay dos presupuestos para una incautación: los indicios de criminalidad, que existan elementos de convicción, el grado de probabilidad, que ponga de manifiesto que los bienes tendrían vinculación con el delito. Lo segundo es el peligro de que los bienes puedan desaparecer, disponerse, etc. Para evitar eso, se puede pedir la incautación y concederla.

El fiscal de la Nación dijo que la incautación se tramita al inicio de la investigación.
Hay una norma procesal que establece expresamente de que la incautación se puede ordenar en cualquier etapa del proceso, se entiende que es durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria. Precisamente para cautelar los bienes, que no desaparezcan, etc.

¿Independientemente de que había un embargo sobre las propiedades de Humala-Heredia?
Son dos finalidades distintas. En lavado de activos, el embargo lo pide el procurador para garantizar la reparación civil. La incautación es para bienes vinculados con el delito de lavado, la finalidad es que el titular de los mismos no los siga usando, no se siga beneficiando. Tiene por objeto la desposesión de los bienes y si son registrables, se inscriben en registros públicos.

Si no se incautan los bienes, luego no se puede realizar el decomiso definitivo, ¿verdadero o falso?
No voy a entrar en lo que se puede o no. En términos generales, el decomiso es la privación definitiva de la propiedad de los bienes para que pasen al Estado. Eso se dispone en la sentencia y tienen que ser bienes previamente incautados.

¿Es una condición sine qua non?
Es un paso previo.

¿Cuántos bienes se ha incautado a los Humala-Heredia?
La Fiscalía pidió que fueran seis, pero mi despacho dispuso la incautación de cinco.

¿Por qué?
Se incautaron solo los bienes que tendrían vinculación con el delito de lavado. Respecto al bien sobre el que me desistí, la Fiscalía no presentó los elementos de convicción correspondientes.

¿Los tres vehículos de los Humala-Heredia ya fueron incautados?
Se dispuso su incautación. Pero el tema de la ejecución judicial, que los usen o no, corresponde a la Fiscalía.

¿Cuando escuchó el argumento de que usted y el fiscal Juárez Atoche actuaron por venganza qué pensó?
No me voy a pronunciar sobre eso. Para decidir este caso me he basado en dos aspectos: 1) el pedido de incautación del fiscal y 2) si se cumplían o no los presupuestos para la incautación. La venganza u otras situaciones son ajenas a mi trabajo.

El Tribunal Constitucional excarceló a los Humala-Heredia y le enmendó la plana a usted, juez de primera instancia, a la Sala Penal Superior y a la Sala Penal Suprema.
Los fallos del TC deben ser acatados.

¿Está de acuerdo o no?
Discrepo en algunos puntos, pero debo acatarlo.

¿Es inusual o usual que el TC vaya en contra de lo decidido por tres instancias judiciales?
De lo que conozco, son muy pocos los casos en los que se diga que las tres instancias erraron.

Usted tiene dos pedidos de recusación de la defensa de Humala-Heredia. ¿Es usual?
Puede ocurrir, es un derecho de las partes. Antes he sido recusado en otro caso.

¿Cuáles son los argumentos de la defensa de Humala-Heredia?
Básicamente, lo dispuesto en la sentencia del TC. Según la defensa, el TC establece que habría afectado derechos fundamentales de los imputados y no existen garantías.

¿Las sentencias del TC pueden ser usadas para recusar jueces? El abogado de Heredia, Wilfredo Pedraza, dijo que recusarían a la Sala Penal también. Tendrían que recusar a la Sala Suprema.
En este caso el TC no ha tenido un pronunciamiento expreso respecto a si los jueces deberían seguir conociendo el caso o no.

¿Es un extremo que están usando los abogados de los Humala-Heredia?
La sentencia del TC no lo establece. No nos ha apartado expresamente.

¿Las sentencias del TC son una interpretación de la ley por la máxima instancia o una sanción a las decisiones de los jueces?
Le menciono lo que establece la propia sentencia. Ninguno de los extremos se ha pronunciado si los jueces deben apartarse del caso. Yo ya respondí –como corresponde– a la recusación y tengo que elevarla a la sala para saber si la desestima.

Pero la Sala Superior también está recusada, ¿quién verá su recusación?
No tengo conocimiento de eso. Yo he respondido a la recusación planteada. No la he aceptado. Hay un procedimiento. Los plazos son razonables.

Es un círculo cerrado.
No puedo responderle sobre eso.

También lo han recusado por la incautación.
No tengo conocimiento formal sobre ello. Cuando lo tenga lo evaluaré.

Los abogados de los Humala-Heredia han presentado una tutela sobre 22 pruebas, usted tiene que resolverlas, pero está recusado.
Se ha reservado el trámite de ese incidente hasta que se despejen las dos recusaciones.

¿Le parece plausible la hipótesis de que las recusaciones buscan sacarlo a usted de la etapa intermedia del proceso, previa al juzgamiento? En ella se decide si se acusa o archiva y se validan las pruebas que se actuarán en el juicio oral.
Mi rol de juez me impide responder eso.

Ollanta Humala declaró “que a un juez se le conoce a través de sus sentencias” y que lo ve “paseando por todos los medios”. ¿Un juez tiene derecho a aclarar?
Sí lo tiene. Yo había decidido no salir a los medios para no tener exposición y mantener la prudencia que todo magistrado debe tener. Pero en estos días hemos escuchado mucha información equivocada. Por eso me vi obligado a explicar cuál ha sido el curso de los hechos procesales. Se hizo un cargamontón y la ciudadanía debe conocer cabalmente cómo ocurrieron los hechos. No he adelantado opinión.

El presidente del Poder Judicial dijo que tenía su confianza y también la del PJ.
Me reconforta como magistrado escuchar al presidente del PJ que aún tengo su confianza y de la institución. Reafirma mi compromiso con la justicia.

Él primero dijo que había marchas y contramarchas en su actuación.
Nunca hubo un vaivén en mis decisiones. No he conversado con él, pero soy muy respetuoso de la presidencia y el consejo ejecutivo del PJ. Estoy llano a acatar sus decisiones.

El presidente del PJ dijo que habrá una reorganización de la justicia anticorrupción.
Quiero evitar hablar sobre eso.

¿Postularía a este nuevo organismo?
Lo estoy meditando.

¿En sus decisiones tomó en cuenta la inscripción en las agendas de Heredia: “el juez se puede escoger”?
He tenido en cuenta todos los indicios de convicción presentados por la Fiscalía. Se han presentado varias anotaciones de las agendas.

El abogado Pedraza dijo que usted parecía Cantinflas.
No responderé. Si hay críticas, deben ser alturadas. No estoy debatiendo con nadie, solo he explicado los hechos.

¿Las amenazas que usted ha recibido son frecuentes?
Prefiero mantener reserva. Tenemos algunos datos, noticias de Inteligencia que dan cuenta de un posible atentado. He informado a Seguridad del Estado. Para mí la majestad del cargo está por encima.

De usted se dijo que era un juez “canero”.
No es así, he dado varias medidas alternativas. La prisión preventiva se evalúa en cada caso concreto.

¿Hará carrera política?
Lo descarto totalmente.


DATOS

- Richard Concepción Carhuancho estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres, logrando graduarse poco antes de 2000. Tres años más tarde lograría su título de maestría en Derecho de Empresas. 

- Su carrera como magistrado la inició en 2006 en Junín cuando fue designado como juez especializado suplente del Primer Juzgado Penal de Tarma.


FUENTE: MARIELLA BALBI
https://peru21.pe/politica/richard-concepcion-carhuancho-hizo-cargamonton-tuve-salir-explicar-406885

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