jueves, 26 de marzo de 2020

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Divulgar datos personales de pacientes con coronavirus puede ser multado hasta con 215 mil soles Autoridad de Protección de Datos Personales del MINJUSDH brinda recomendaciones para evitar que se afecte privacidad La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) dio recomendaciones para evitar que se vaya a afectar la privacidad de los pacientes con coronavirus. Recordó que compartir información sobre la salud de una persona, identificándola sin su consentimiento, es una infracción a la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales, que puede ser sancionada con una multa de entre 21,500 y 215,000 soles. Advirtió que el COVID-19, además de ser un problema de salud pública, también puede traer algún daño moral y psicológico al revelar información personal como nombre, dirección, fotografía, historial clínico, a través de los medios de comunicación o redes sociales, sin consentimiento del paciente. Ante ello, la Autoridad recomendó proteger la identidad del paciente, limitando el acceso público a dicha información. Asimismo, asegurar que la información confidencial no sea divulgada para mantener la confianza médico–paciente, incluso después de finalizada la relación profesional.


Perú: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Divulgar datos personales de pacientes con coronavirus puede ser multado hasta con 215 mil soles.
Autoridad de Protección de Datos Personales del MINJUSDH brinda recomendaciones para evitar que se afecte privacidad.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) dio recomendaciones para evitar que se vaya a afectar la privacidad de los pacientes con coronavirus.
Recordó que compartir información sobre la salud de una persona, identificándola sin su consentimiento, es una infracción a la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales, que puede ser sancionada con una multa de entre 21,500 y 215,000 soles.
Advirtió que el COVID-19, además de ser un problema de salud pública, también puede traer algún daño moral y psicológico al revelar información personal como nombre, dirección, fotografía, historial clínico, a través de los medios de comunicación o redes sociales, sin consentimiento del paciente.
Ante ello, la Autoridad recomendó proteger la identidad del paciente, limitando el acceso público a dicha información. Asimismo, asegurar que la información confidencial no sea divulgada para mantener la confianza médico–paciente, incluso después de finalizada la relación profesional.
Subrayó que los establecimientos de salud deben implementar las medidas de seguridad necesarias para que los datos de los pacientes no lleguen a personas no autorizadas. La única institución oficial autorizada de brindar informar sobre los casos confirmados, es el Ministerio de Salud.
También recordó que la única manera en que se puede revelar los datos sensibles de un paciente es a través de su consentimiento, el cual debe ser libre, previo, expreso e inequívoco e informado. Este consentimiento debe darse por escrito.
Los datos sensibles son aquellos que revelan circunstancias o información de las personas sobre su esfera más íntima y personal, por lo que su tratamiento requiere mayor cuidado para evitar que origine lesiones en sus derechos y libertades. Estos datos son de origen racial y étnico, biométricos, ingresos económicos, creencias religiosas, salud y vida sexual, información genética.
La Autoridad refirió que los ciudadanos y ciudadanas que requieran más información sobre cómo proteger sus datos personales, pueden comunicarse al correo electrónico protegetusdatos@minjus.gob.pe y a la línea gratuita de consultas telefónicas: 2048020, anexo 1030.

(Nota de Prensa)
FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/108768-divulgar-datos-personales-de-pacientes-con-coronavirus-puede-ser-multado-hasta-con-215-mil-soles


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