CONVIVENCIA
CON HOMBRE O MUJER CASADO/DA IMPIDE INSCRIBIR LA UNIÓN DE HECHO.
- Juez
de la Corte de Lima Este, Lucía Yon Li, advierte que no regularizar estado
civil también restringe el derecho a heredar a el/la conviviente.
La juez del Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho de la
Corte de Lima Este, Lucía Yon Li, recordó que para que un hombre y una mujer
puedan constituir y registrar una unión de hecho, el primer requisito que se
exige es que ambos tienen que ser solteros y/o divorciados legalmente, y que
tal convivencia haya durado por lo menos dos años continuos.
De no lograr formalizar la unión de hecho, se restringirán todos los
derechos adquiridos por la pareja durante la convivencia y que son semejantes a
los que se obtienen si esto hubiera contraído matrimonio civil.
“La persona que está conviviendo con la persona impedida de la unión de
hecho casi no tiene derechos (…), no va a tener ningún tipo de reconocimiento,
no va acceder a una pensión de alimentos si la abandona, tampoco a una pensión
de viudez, no va a acceder al seguro de EsSalud, no podrá registrarse ante la
EPS, no va a poder adoptar un hijo, va a heredar la esposa (con quien sigue
casado)”, expresó la magistrada.
La convivencia con impedimentos para contraer matrimonio (casados,
separados de cuerpo) se les denomina unión de hecho impropia, la cual no podrá
ser constituida ni registrada como unión de hecho ante el Poder Judicial o
notarías y, en consecuencia, tampoco será inscrita en el Registro Personal de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
La jueza resalta la importancia de que los convivientes regularicen su
situación legal, y constituyan y registren su unión de hecho a fin de acceder a
todos los derechos que ello conlleva.
“Es diferente convivir con una persona libre de impedimento que con una
persona casada, porque la persona casada tiene una sociedad de gananciales con
la esposa/o, si se adquieren bienes es para su matrimonio, no para su
convivencia”, puntualizó.
Finalmente, la unión de hecho se encuentra regulada en el artículo 326
del Código Civil, y es considerada como la alianza voluntaria entre una pareja
que está libre de cualquier impedimento que les permita contraer matrimonio.
Además, deben de convivir mínimo dos años continuos para alcanzar
finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio (fidelidad,
asistencia, etc.), siendo una relación conocida y pública.
Lima, 1 de abril de 2024
FUENTE: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as_imagen_prensa/as_notas_noticias/2024/cs_n-convivencia-hombre-mujer-casado-impide-inscribir-union-de-hecho
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