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miércoles, 27 de marzo de 2024

Perú: Poder Judicial recomienda verificar a futuros inquilinos en registro de deudores morosos antes de arrendar inmueble. Jueza Patricia Rumiche Gonzales sugiere incluir ‘cláusula de allanamiento a futuro’ para cautelar propiedad de inquilinos morosos. La jueza de paz letrado de la especialidad civil de la Corte de Lima Sur, Patricia Rumiche Gonzales, recomendó a los arrendatarios de inmuebles hacer uso de del Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum) para conocer el historial crediticio de sus futuros inquilinos. Esta plataforma del Poder Judicial permite conocer si alguna persona tiene sentencias por deudas con el Estado o privados.

Perú: Poder Judicial recomienda verificar a futuros inquilinos en registro de deudores morosos antes de arrendar inmueble.

Jueza Patricia Rumiche Gonzales sugiere incluir ‘cláusula de allanamiento a futuro’ para cautelar propiedad de inquilinos morosos.

La jueza de paz letrado de la especialidad civil de la Corte de Lima Sur, Patricia Rumiche Gonzales, recomendó a los arrendatarios de inmuebles hacer uso de del Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum) para conocer el historial crediticio de sus futuros inquilinos.

Esta plataforma del Poder Judicial permite conocer si alguna persona tiene sentencias por deudas con el Estado o privados. 


Jueza peruana, Patricia Rumiche Gonzales

“El Registro de Deudor Judicial Moroso es una buena herramienta para tener en cuenta no solo para arrendar, si no para otorgar préstamos, y conocer si esa persona cumple con sus obligaciones o no lo hace”, expresó la jueza.

Se puede acceder al Redjum a través de la página web del Poder Judicial (www.ppj.gob.pe) y realizar la búsqueda de la persona natural, persona jurídica, con el documento de identidad o con el periodo correspondiente a la fecha en que se registró al deudor judicial moroso.

Se procede a la inscripción del deudor judicial moroso si este persiste con el incumplimiento del pago de la deuda generada por el alquiler en el plazo establecido mediante resolución judicial.

“Cuando ya estamos en ejecución y no logramos hacer efectiva la obligación a resarcir, apercibimos (advertimos). No paga, consentimos una resolución y enviamos un formato al registro (…); el registro es usado cuando ya no hay otra forma de ejecutar su obligación (pago), los inscriben como un cierto castigo para que las demás personas tengan conocimiento de la deuda impaga”, explicó. 

DESALOJO CÉLERE

 

La magistrada también recomendó incluir en los contratos la ‘cláusula de allanamiento a futuro’, lo que origina que el proceso de desalojo sea célere, estableciendo plazos breves para que los juzgados de paz letrado emitan una sentencia.

“Una vez que admitimos la demanda, le otorgamos seis días para que la parte demandada acredite que su contrato está vigente, en caso fuera la ‘cláusula de allanamiento futuro’ por vencimiento de contrato o que acredite que se encuentre al día en pago del arrendamiento. Si no acredita la vigencia del contrato y estar al día con el pago, emitimos un auto final para proceder a la restitución del inmueble en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de lanzamiento (desalojo)”, explicó.

La magistrada Patricia Rumiche Gonzales indicó que para ejecutar la ‘cláusula de allanamiento a futuro’ el contrato de alquiler debe tener firmas legalizadas del propietario y ocupante del inmueble.

En el artículo 585 del Código Procesal Civil se establece el procedimiento sumarísimo y las causales para la restitución y/o devolución de un predio. 

Asimismo, la demanda de desalojo se presentará ante los juzgados de paz letrado cuando la renta no supera de forma mensual las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP). Una URP equivale a S/515.00. 


Lima, 26 de marzo de 2024

 

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/926024-poder-judicial-recomienda-verificar-a-futuros-inquilinos-en-registro-de-deudores-morosos-antes-de-arrendar-inmueble



martes, 30 de diciembre de 2008

SE PRORROGA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA

Salvan a miles de inquilinos del desalojo
(Fuente diario El Trome)

Hasta el 31 de diciembre del 2009, el gobierno amplió la vigencia del régimen de excepción de los contratos de alquiler de las viviendas, cuyo monto en el autovalúo sea menos a 2 mil 880 soles.


Según el decreto de urgencia aparecido en diario 'El Peruano', la medida se tomó con la finalidad de proteger a miles de familias de escasos recursos que habitan en este tipo de inmuebles protegidos por la ley, impedir que sean desalojadas y evitar que se genere un problema social.
Cabe indicar que esta prórroga no será aplicada al arrendatario que sea propietario de casa habitación. Además, el Ejecutivo constituyó una comisión de evaluación para que, en 180 días, presente al Consejo de Ministros una propuesta normativa que permita dar una solución definitiva a dicho sector poblacional.
Este decreto de urgencia lleva las rúbricas del mandatario Alan García y el premier Yehude Simon.
(decreto de urgencia 51-2008, fecha de publicacion, 28 de diciembre del año 2008- Fuente Diario Oficial el Peruano, pagina 386344)