lunes, 7 de septiembre de 2026

Fredy López Mendoza: ¿Quién es el general que asumirá la jefatura de la Policia Nacional del Perú? El general Fredy López Mendoza asumirá la conducción de la Policía Nacional. Cuenta con experiencia en investigación criminal y lucha contra la corrupción.

Fredy López Mendoza: ¿Quién es el general que asumirá la jefatura de la Policia Nacional del Perú?

El general Fredy López Mendoza asumirá la conducción de la Policía Nacional. Cuenta con experiencia en investigación criminal y lucha contra la corrupción.

El general PNP Fredy López Mendoza será el nuevo comandante general de la Policía Nacional del Perú, según anunció el presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta. Su designación se produce luego de que Óscar Arriola anunciara su salida del máximo cargo de la institución, en un contexto marcado por el incremento de casos de extorsión y sicariato a nivel nacional.

El general Fredy López Mendoza asumirá la conducción de la Policía Nacional. Cuenta con experiencia en investigación criminal y lucha contra la corrupción.

López Mendoza se desempeñaba desde el 1 de enero de 2026 como jefe del Estado Mayor General de la PNP, posición que lo ubicaba entre los principales oficiales de la institución. Su trayectoria incluye experiencia en investigación criminal y lucha contra la corrupción. En 2022 estuvo al frente de la Dirección contra la Corrupción (Dircocor) y posteriormente asumió responsabilidades en la Dirección Nacional de Investigación Criminal (Dirnic).

La posibilidad de que López Mendoza llegara a la comandancia general ya había sido mencionada por el diputado Harvey Colchado. El legislador destacó referencias positivas sobre el oficial y lo calificó como una persona “honesta, metódica y responsable”, de acuerdo con testimonios de suboficiales que trabajaron con él. También recordó las coordinaciones que mantuvieron durante su paso por la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac) y resaltó los operativos realizados cuando López Mendoza estuvo al frente de la Policía contra la Corrupción.

FORMACIÓN ACADÉMICA

En cuanto a su formación académica, el nuevo jefe de la Policía cuenta con una maestría en Gobierno y Políticas Públicas por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ahora tendrá la responsabilidad de conducir la PNP en un escenario complejo, marcado por la criminalidad organizada y la creciente demanda ciudadana de resultados concretos en la lucha contra la inseguridad. Su gestión será seguida de cerca por el Congreso y por el Ejecutivo.

 

FUENTE: https://panamericana.pe/locales/473949-fredy-lopez-mendoza-general-asumira-comandancia-general-pnp

  

PERÚ: Mayra Valqui y sus tiendas Giambar: Una mujer emprendedora que ayuda a pequeños emprendedores… En el cono norte de Lima, nos topamos con una singular tienda “Giambar” y encontramos precios imposibles de igualar, negocio destinado al apoyo de pequeños emprendedores y también para el público en general que te ofrece en venta sus productos a precios al por mayor… ¡Desde la Unidad!

PERÚ: Mayra Valqui y sus tiendas Giambar: Una mujer emprendedora que ayuda a pequeños emprendedores…

La licenciada en negocios internacionales Rosario Bazan Torres y, la titular de las tiendas "Giambar" Mayra Valqui.

En el cono norte de Lima, nos topamos con una singular tienda “Giambar” y encontramos precios imposibles de igualar, negocio destinado al apoyo de pequeños emprendedores y también para el público en general que te ofrece en venta sus productos a precios al por mayor… ¡Desde la Unidad!

Tomamos conocimiento que además posee sucursales en diversos puntos de Lima, los mismo que consideramos muy importante visitar.
Ubicación de las tiendas "Giambar" en la ciudad de Lima

Nuestro país necesita mas personas como Mayra Valqui, titular de Giambar, que trata de satisfacer a los que desean emprender pequeños negocios y también las necesidades de todo público consumidor: Juguetes, ollas, cubiertos,vajilla, ropa de hombre y mujer, perfumes, limpia todos, detergentes...Y asi una gran variedad de productos a precios accesibles.

Amigo, amiga que nos leen ¿Se animan a visitarla?



PERÚ: ONP: ¿Cuánto debe aportar un comerciante para acceder a una pensión de por vida?

PERÚ: ONP: ¿Cuánto debe aportar un comerciante para acceder a una pensión de por vida? 

(FUENTE FOTO ANDINA)

Entidad viene promoviendo la cultura del ahorro previsional en las galerías de Mesa Redonda

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) viene promoviendo la cultura del ahorro previsional entre los comerciantes de las galerías de Mesa Redonda, mediante la iniciativa “Cada día suma: tu negocio es el presente. Tu pensión, tu futuro”, que busca incentivar la incorporación de este sector al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

¿Cuánto debe aportar un comerciante?

El aporte mensual al Sistema Nacional de Pensiones es de 147 soles. Este monto equivale a un ahorro diario de aproximadamente 5 soles y permite generar aportes para acceder a una pensión de jubilación de por vida.

Para obtener una pensión de jubilación se requiere aportar durante un periodo mínimo de diez años.

¿Qué otros beneficios ofrece el SNP?

Los aportes no solo permiten contar con una pensión de jubilación. En caso de enfermedad o accidente que impida al afiliado continuar trabajando, este puede solicitar una pensión y acceder a un seguro de salud, ambos hasta su recuperación o de por vida.

Para ello, el afiliado debe haber aportado, por lo menos, doce meses durante los últimos tres años anteriores a la ocurrencia del accidente.

¿Qué ocurre si fallece el afiliado?

Si el titular fallece, la pensión puede ser otorgada a sus familiares mediante las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según corresponda.

¿Cómo puede afiliarse un comerciante?

Los ciudadanos interesados pueden afiliarse desde su celular a través de la plataforma onpvirtual.pe, mediante la opción “Mi primer aporte” y luego “Quiero afiliarme voluntariamente”.

Como parte de la iniciativa, personal de la ONP viene recorriendo las 86 galerías de Mesa Redonda para sensibilizar a los comerciantes sobre la importancia de realizar aportes previsionales.

¿Qué ocurre si no puede pagar un mes?

La ONP recordó que los afiliados pueden realizar sus aportes sin incurrir en mora hasta el último día del mes siguiente. Por ejemplo, el aporte correspondiente a agosto puede efectuarse hasta el 30 de septiembre.

Si en algún mes el afiliado no puede realizar su aporte, puede retomarlo posteriormente, ya que los aportes acumulados no se pierden.

¿Cómo se puede realizar el pago?

Los aportes pueden efectuarse mediante canales digitales y presenciales.

 Canales digitales:

 - Billetera electrónica Interbank Negocios y los canales virtuales de Interbank.

 - Plataforma de pago Operaciones en Línea de la Sunat, sin necesidad de contar con clave SOL.

 Canales presenciales:

- Agentes Interbank, con el código de servicio 0600203 y el número de documento de identidad del afiliado.

- Ventanillas del Banco de la Nación, indicando el número de documento de identidad del afiliado, el mes y el monto a pagar.

Para mayor orientación los ciudadanos pueden comunicarse con ONP Te escucha al (01) 634 2222, opción 1, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.


 

FUENTE: https://andina.pe/agencia/noticia-onp-cuanto-debe-aportar-un-comerciante-para-acceder-a-una-pension-por-vida-1088442.aspx



domingo, 6 de septiembre de 2026

Perú: Richard Concepción Carhuancho: “Esos fallos del TC sobre Fujimori y Humala han sido selectivos e invadieron la justicia ordinaria”

Perú: Richard Concepción Carhuancho: “Esos fallos del TC sobre Fujimori y Humala han sido selectivos e invadieron la justicia ordinaria”

En entrevista con Infobae, el juez actualmente suspendido responde a Pier Figari, critica el criterio “impuesto por el TC con argumentos políticos” sobre los aportes de campaña, defiende su decisión de enviar a prisión preventiva a Keiko Fujimori y considera que es “altamente probable” que en la JNJ se proponga su destitución

Concepción Carhuancho cuestionó los fallos del Tribunal Constitucional sobre los aportes de campaña y los consideró más políticos que jurídicos. (Paula Elizalde)

Richard Concepción Carhuancho, suspendido en sus funciones como juez de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, enfrenta una nueva ofensiva: una demanda millonaria del hoy diputado Pier Figari por haber dictado prisión preventiva en su contra en 2019.

En entrevista con Infobae, el magistrado sostiene que es una demanda que debe ser desestimada porque la considera “arbitraria”. Además, se pronuncia sobre los recientes fallos del Tribunal Constitucional (casos Keiko Fujimori y Ollanta Humala) que establecieron que los aportes de campaña antes de 2016 no serían lavado de activos, así como de los procesos disciplinarios que se le siguen en la Junta Nacional de Justicia.

¿Y cuál es su posición al respecto de que ahora pida una indemnización millonaria?

Es una demanda manifiestamente infundada, que debe ser rechazada. ¿Por qué? Porque yo solamente he obrado conforme a mis funciones, conforme a la legalidad, al dictar prisión preventiva en contra del señor Pier Figari. Por cierto, a mí tan solo se me demanda por haber dictado la prisión preventiva en su contra y el motivo central es que lo habría encarcelado sabiendo de antemano que el hecho que se le imputaba no era delito a raíz de lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Sobre ello, ¿qué hay que decir? Número uno: al momento en que se discutió la prisión preventiva del señor Pier Figari, ellos en ningún momento plantearon la atipicidad de la conducta. No promovieron de que esa conducta era atípica como ahora lo es. Dos: mi decisión fue impugnada en varias instancias. Mi decisión de prisión preventiva que impuse a Pier Figari ha sido confirmada por el Tribunal Superior por unanimidad, es decir, por los tres votos de los magistrados

Y también por la Corte Suprema.

Luego, ellos interponen casación y se va a la Corte Suprema. Inicialmente, también van por la confirmatoria de la prisión preventiva. Es decir, todos los magistrados estuvieron conformes a nivel de la Corte Suprema de que debía dictarse, confirmarse, ratificarse la prisión preventiva contra Pier Figari. Lo único que estaba en discusión a nivel de la Corte Suprema era respecto al plazo. Si era 36 meses, como inicialmente se dictó, o debía reducirse a 18. Esa era la única discrepancia. Y es por eso que mandan a llamar como voto dirimente a la doctora Castañeda Otsu. Y la doctora votó porque se reduzca el plazo a 18 meses. Y así quedó la prisión preventiva de Pier Figari, es decir, ratificada la prisión preventiva, pero reducida en cuanto al plazo de 36 a 18 meses.

Pero los jueces superiores ni supremos han sido incluidos en esta demanda

Y ayer tuve ocasión de ver una entrevista que se le hace al doctor Aurelio Pastor, donde se le pide explicación. (Se le pregunta) ‘Pero si esta decisión de prisión preventiva fue ratificada por varias instancias, por qué contra el juez de primera instancia’. ‘No, porque esa es su voluntad’ (respondió). Es decir, hay una actuación netamente arbitraria en cuanto a la postulación, incluso de la demanda. Pero no solamente eso, sino para zanjar el tema, Pier Figari no acudió al TC, como sí acudió la actual presidenta Keiko Fujimori. Y recordará usted que fue excarcelada también en una votación reñidísima de cuatro a tres, en la cual votó a favor Ernesto Blume. Blume en ningún momento de su fallo (ponencia) dijo que esa conducta era atípica. (...) Se dice que era bien claro que los hechos que se le atribuían, aportes de campaña de presunta procedencia ilícita para la campaña política, era atípica, es decir, no era delito. Pues bien, eso no era tan claro en ese momento. Es más, la posición jurisprudencial dominante de nuestra Corte Suprema era por considerar de que eso era delito.

Si se probaba en juicio que los aportes efectivamente eran de origen ilícito

Y prueba de ello es que el primer caso en donde se plantea si los aportes de campaña son o no delito fue en el caso de Ollanta Humala. Ollanta Humala plantea una excepción de improcedencia de acción en su proceso, señalando que los aportes de campaña no son delito porque recién se criminalizan con el financiamiento ilegal. Yo resuelvo en primera instancia y lo desestimo. Va en apelación a la sala superior, lo ratifica, mantiene que es delito, es decir, el hecho imputado es delito. Y es más, llega a la Corte Suprema y ahí cinco magistrados, dentro de ellos el ponente Luján Túpez...

Y César San Martín

Y César San Martín ratifican que los hechos imputados por aporte de campaña de presunta procedencia ilícita son delito. Lo ratifican. (...) Lo que pasa es que esto recién cambia con el nuevo TC. Y creo yo que ellos han dado una fundamentación política antes que jurídica. No hay que olvidar que la composición actual del TC ha sido elegida por varias facciones, dentro de ellas por el partido Fuerza Popular. Yo creo, y si uno examina los argumentos, son básicamente políticos antes que jurídicos. Han salido muchos abogados a decir que esto es claro, ¿no? La mayoría de los abogados son abogados de investigados. Pero hay otro sector de juristas, de verdaderos académicos que están en contra de este fallo. Me refiero, por ejemplo, a la opinión del doctor Iván Montoya Vivanco. Él ha escrito hace poco para la Universidad Católica respecto a que el pronunciamiento del TC habría sido irregular, incluso, porque ha invadido competencias que no le corresponden. También hemos escuchado la opinión de César Azabache y de Lamas Puccio. Así es que no se diga por ahí de que el tema es claro y evidente, que en todo momento se dijo que no era delito. Eso no ha sido así.

Justo después del fallo del TC, se da el cambio de posición de la Corte Suprema con lo que es aportes, digamos se adhiere a la posición del TC. Pero también llegó a las primeras instancias, específicamente en casos en los que usted estuvo a cargo (Lourdes Flores Nano y PPK) donde también decidió al final archivar el proceso. Leyendo sus resoluciones se entiende claramente que usted no está de acuerdo con el cambio jurisprudencial de la Suprema y que a regañadientes está acatándola y archivando las investigaciones

Es que luego del pronunciamiento del TC viene el pronunciamiento en el caso Susana de la Puente Wiese. ¿Y qué dijo la Suprema? Luján Túpez versus Luján Túpez. Anteriormente, en el de Ollanta Humala había dicho que los aportes de campaña eran delito, pero respecto a Susana de la Puente, sobre la recepción de dinero para campañas en efectivo, dijo que en ese caso no era delito, particularmente por el hecho que cuando recepciona el dinero lo canaliza en la actividad bancaria y luego lo introduce al partido político para la campaña. Como se ha canalizado por la entidad bancaria, ya no había una idea de dificultar la identificación de su origen, era rastreable. Creo yo que esa posición es altamente discutible, por decirlo menos. (...) Y en mi caso particular, archivé el caso de aportes de campaña en el caso de Pedro Pablo Kuczynski y de Lourdes Flores. Pero el fundamento gravitante fue por alinearme a la jurisprudencia del TC y de la Corte Suprema.

A pesar de no estar de acuerdo

El motivo central gravitante fue por igualdad de trato. Si es que a los demás, por eso mismo le archivaron el caso, lo lógico también es que se archive a todos los demás que estén en una situación jurídica parecida a la de los demás. Pero hice mi salvamento de voto. Es decir, hice mi advertencia de que no estaba de acuerdo con eso y justifiqué, por ejemplo, en el caso de Susana de la Puente, que era muy peligroso asumir como criterio la canalización en la entidad bancaria para bendecir el dinero

Siguiendo con el TC, creo que ha sido la actual composición en la que en varios casos se ha roto esa regla de que un juez constitucional no puede ver temas de la justicia ordinaria. Por ejemplo, al ver los casos de la señora Keiko Fujimori, del señor Ollanta Humala y del señor Vladimir Cerrón. ¿Considera que es una injerencia?

Yo creo indudablemente que estos fallos del TC, sobre todo en el caso de Keiko Fujimori y de Ollanta Humala, han sido decisiones selectivas y han invadido los fueros de la jurisdicción ordinaria. Por ejemplo, a simple vista, el tema de la tipicidad. Esto es el planteamiento de que los hechos no son delitos. ¿Qué ha dicho en otros casos este mismo Tribunal Constitucional que ha ingresado a los terrenos de la evaluación de si el hecho es típico o no es típico, si tiene contenido criminal o si no tiene contenido criminal? Ese mismo tribunal ha dicho, cuando le han planteado la tipicidad de la conducta: “Yo no voy a ingresar a ese tema porque corresponde a la jurisdicción ordinaria”. ¿Y sabe dónde lo pueden ver con toda claridad? En el voto del magistrado Monteagudo. Él mismo dice: ¿Cómo es posible que el TC ahora, en el caso de Keiko Fujimori, cuya copia espejo es el caso de Ollanta Humala, ingrese al tema de la tipicidad cuando anteriormente ese mismo tribunal había dicho que la justicia constitucional no puede entrar a evaluar temas de la tipicidad o atipicidad del comportamiento atribuido a los investigados, porque eso corresponde a la jurisdicción ordinaria. Nótese que ha habido un pronunciamiento selectivo a favor de determinados investigados.

Usted como el primer juez de investigación preparatoria que estuvo a cargo del caso Cócteles, mandó a prisión preventiva a la señora Keiko Fujimori al considerar que habían fundados elementos de convicción sobre la presunta comisión del delito de lavado de activos, además de la obstaculización y el peligro de fuga en 2019. Ocho años después, ¿sigue creyendo que existen esos elementos de convicción de que la señora Keiko Fujimori habría cometido el lavado de activos?

Yo en su momento me pronuncié. Yo en su momento evalué el requerimiento y en base a ello di una determinada decisión. Considero que mi decisión estuvo ajustada a derecho, prueba de ello que ha sido confirmada en muchas instancias y la excarcelación vino por una decisión bien ajustada de cuatro a tres en el TC. Yo simplemente he obrado conforme a mis atribuciones. Y no es tan claro, no es tan cierto y evidente que el tema de los aportes de campaña nunca fue delito. Lo que ocurre es que ha habido un cambio jurisprudencial implantado por el TC y la Corte Suprema, sobre todo impuesto por el TC con criterios políticos. Y bueno, los operadores de justicia a veces tenemos que, a pesar de que discrepemos, seguir esos planteamientos, pero por una cuestión de predictibilidad en el dictado de decisiones judiciales y de igualdad de trato. Pero jurídicamente yo discrepo, tanto del fallo del TC y también discrepo muy respetuosamente del fallo emitido en el caso Susana de la Puente.

Creo que usted es el único magistrado que tiene tres fallos del TC cuestionando su desempeño. Uno es del caso Nicanor Boluarte sobre la diapositiva. La defensa de Nicanor solicitó su recusación, que la desestimó. En consulta la sala de apelaciones también lo desestimó y dijo que no había problema en que usted siga a cargo. En la ANC también se archivó la queja. Pero ahora la Junta Nacional de Justicia le abrió un proceso disciplinario y lo ha suspendido y, según la sentencia del TC, usted ha adelantado opinión con esta diapositiva. ¿No cree que ya sería obvio cuál va a ser el sentido del informe de instrucción que propondrá María Teresa Cabrera?

Es quien propuso mi suspensión cautelar por seis meses. Y que fue aprobada por tres a tres. Lo primero que debo dejar claro es que en ningún momento yo emití opinión alguna ni dije alguna palabra, opinión, frase sobre los investigados. Todo se resume en la puesta de una imagen. Una imagen, por cierto, que no tiene anotación alguna como tal así es que a mi modo de ver no hubo adelanto de opinión. Prueba de ello es que cuando me recusan, como usted dijo, la sala superior vio ese tema y al resolver eso dijo que efectivamente no se aprecia adelanto de opinión alguno. Claro, (la Sala) señala que debí ser mucho más prudente en la puesta de imágenes en el dictado de una clase, pero remarcó que estaba dentro de la legalidad, dentro de mi libertad de expresión.

Pero el TC dice otra cosa

Pero ojo que eso también fue visto por la Autoridad Nacional de Control hasta en tres casos, tres casos ya archivados con decisión definitiva. O sea, hubieron tres casos por lo mismo que me aperturaron investigación, sobre todo en un expediente donde se dijo que ese hecho no constituía adelanto de opinión, que no he incurrido en falta administrativa alguna y por ende archivó esa queja. Es decir, cerró el tema disciplinario. (...) Yo he planteado ante la JNJ la excepción de non bis in idem, que no pueden perseguirte dos veces por lo mismo. Aquí ya el tema disciplinario está cerrado. Por más que luego el TC me haya apartado o me haya excluido del caso. Lo cierto es que el tema disciplinario ya está cerrado con esos tres casos.

¿Qué opina entonces del fallo del TC? O sea, ellos no son un órgano disciplinario, aunque tienen la facultad de comunicar a los órganos disciplinarios sobre presuntas faltas de magistrados o de abogados

Ellos no son un órgano disciplinario, pero nuevamente han ingresado a temas que le corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de los mecanismos procesales. Lo otro es que envía copias (a la JNJ) a pesar de tener pleno conocimiento, porque yo le presenté ante el tribunal, que ese caso ya había sido archivado disciplinariamente ante la Autoridad Nacional de Control. Pero aun así me envía copias para seguir investigándome.

Es más no manda copias a la ANC...

No, lo remite directamente a la Junta Nacional de Justicia

¿Por qué será? ¿No le parece una coincidencia?

Para empezar, siempre la Junta Nacional de Justicia se ha abocado para ver simplemente destitución, nada más. Pero la investigación siempre se lo dejaba a la Autoridad Nacional de Control. Pero en mi caso no, se han abocado desde el momento uno

Entiendo que el reglamento de la Junta contempla esa potestad de que excepcionalmente, si es un caso de trascendencia, pueden abocarse

Habría que ver, porque ese precedente recién lo han cambiado porque eso no era lo que ocurría regularmente.

Delia Espinoza, Pablo Sánchez, Oswaldo Ordóñez, José Domingo Pérez. ¿Usted cree que es el siguiente en esta lista?

Yo he sido magistrado, actualmente magistrado suspendido, y tenemos el olfato, ¿no? Cuando dictas una medida cautelar tan gravosa como una suspensión temporal en el cargo por seis meses, es porque apuntas a una sanción grave.

La destitución.

Sí, a una sanción grave como la destitución.

Usted está seguro que la consejera Cabrera va a proponer la destitución

Es altamente probable, vamos a ponerlo en esos términos. Es altamente probable por el escenario previo y por todo lo que se viene, por todo lo que se ha venido dando en el caso en donde se ha desconocido el non bis in idem

¿Usted se ve de regreso en el Poder Judicial?

Yo dije desde el primer día en que me iniciaron acciones que voy a luchar por mis derechos hasta el final. Yo voy a reclamar mis derechos. Considero que estos tres procesos (disciplinarios) no están arreglados a ley y que deben archivarse. Sin embargo, por ejemplo, ayer me han notificado del segundo caso que tengo, de la supuesta demora en la elevación de la apelación de la prisión preventiva de Mateo Castañeda. Sobre ese mismo asunto, la Autoridad Nacional de Control ya me investigó. La propia defensa de Mateo Castañeda me quejó. ¿Y qué hizo la autoridad? Archivó el caso.

¿Usted se arrepiente de haber llegado a la Corte Superior Nacional?

Yo solamente he cumplido con mis funciones desde el primer día hasta el día que he sido suspendido. Sí tenía en consideración los riesgos que significaba ser juez de la Corte Nacional, pero aun así lo asumí. Yo no me arrepiento. Simplemente he cumplido con mis funciones y considero que ahora el apartamiento de la Corte ha sido totalmente injusto, ilegal, inconstitucional y por eso que voy a hacer valer mis derechos hasta la última instancia.

 

FUENTE: 

Diego Casimiro Ore 

https://www.infobae.com/peru/2026/09/06/richard-concepcion-carhuancho-considera-que-fallos-del-tc-en-casos-fujimori-y-humala-han-sido-selectivos-e-invadieron-la-justicia-ordinaria/



PERÚ: Abogados y litigantes: así serán las notificaciones de las audiencias públicas del Tribunal Constitucional. Modifican Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales

PERÚ: Abogados y litigantes: así serán las notificaciones de las audiencias públicas del Tribunal Constitucional.

Modifican Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales.


El Tribunal Constitucional (TC) modificó el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales con el fin de precisar las modalidades aplicables a la comunicación de la vista de la causa en audiencia pública y de los demás actos procesales.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución Administrativa N.° 099-2026-P/TC, que incorpora los numerales 9.7 y 9.8 al artículo 9 del citado reglamento.

De acuerdo con la modificación, la notificación de la vista de la causa en audiencia pública podrá realizarse a través del portal web del Tribunal Constitucional, la casilla electrónica y/o el correo electrónico señalado para dicho propósito.

En tanto, la notificación de los demás actos procesales se efectuará conforme a las modalidades previstas en el numeral 9.1 del reglamento. Estas comprenden la notificación en casilla electrónica, por medios telemáticos o mediante cédula.

La resolución también modifica la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales. Esta disposición establece que el reglamento entra en vigencia a los 30 días calendario contados desde su publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo previsto en los artículos 6.2 y 6.3.

Asimismo, precisa que, mientras los abogados o las partes procesales no tengan habilitada una casilla electrónica, el Tribunal Constitucional podrá efectuar las notificaciones por medios telemáticos, por cédula o conforme a las disposiciones previstas en el artículo 9 del reglamento.

La modificación formaliza el acuerdo adoptado por el pleno del Tribunal Constitucional durante la sesión realizada el 7 de agosto de 2026, según informó la Secretaría General.

El Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.° 009-2026-P/TC, emitida el 29 de enero de este año. La norma fue publicada el 6 de febrero y entró en vigencia el 6 de marzo de 2026.

El texto modificado del reglamento será publicado en el portal institucional del Tribunal Constitucional, al igual que la nueva resolución administrativa.

 

 

FUENTE: https://www.elperuano.pe/noticia/304072-abogados-y-litigantes-asi-seran-las-notificaciones-de-las-audiencias-publicas-del-tc




sábado, 5 de septiembre de 2026

PERÚ: Nombran a Aurelio Pastor como nuevo representante permanente ante Organización de los Estados Americanos (OEA) Se oficializan importantes cambios en el servicio exterior, tras publicarse dos resoluciones supremas.

PERÚ: Nombran a Aurelio Pastor como nuevo representante permanente ante Organización de los Estados Americanos (OEA)

Se oficializan importantes cambios en el servicio exterior, tras publicarse dos resoluciones supremas.

La Cancillería del Perú, bajo la gestión del ministro Alfonso Carlos Espá, nombró al exministro de Justicia Aurelio Pastor Valdivieso como nuevo representante permanente del país ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), con sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos.

Nombran a Aurelio Pastor como nuevo representante permanente ante Organización de los Estados Americanos (OEA)

La presidenta de la República, Keiko Fujimori, firmó junto al titular de Relaciones Exteriores la Resolución Suprema publicada este sábado 5 de setiembre de 2026 en el diario oficial El Peruano.

A través de este dispositivo legal, el Gobierno extiende las correspondientes Cartas Credenciales y Plenos Poderes al flamante diplomático, mientras una Resolución Ministerial posterior fijará la fecha exacta en la cual el funcionario asumirá sus labores en territorio estadounidense, imputando el egreso económico al pliego presupuestal de la Cancillería.

Aurelio Pastor Valdivieso, miembro del Partido Aprista Peruano siendo parte del segundo gobierno. Y vuelve a la palestra pública tras ser nombrado representante permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington D. C., bajo la administración de la presidenta Keiko Fujimori.

Pastor Valdivieso fue ministro de Justicia entre julio de 2009 y marzo de 2010 durante el segundo gobierno de Alan García y fue congresista de la República como representante de la región de San Martín durante dos periodos consecutivos (2001-2006 y 2006-2011).

Asimismo, y de manera simultánea, el Poder Ejecutivo designó a Carlos Tubino Arias-Schreiber como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina mediante la Resolución Suprema N.° 144-2026-RE, fechada el 4 de setiembre de 2026.

Con estas decisiones en política exterior, el gabinete del ministro Carlos Espá reestructura los liderazgos de las misiones diplomáticas peruanas más relevantes en el continente.

La resolución gubernamental culmina formalmente con la orden ejecutiva: "Regístrese, comuníquese y publíquese", suscrita conjuntamente por la mandataria Keiko Fujimori Higuchi y el canciller Carlos Espá.

 

FUENTE:  Roberto Sánchez R.  https://www.expreso.com.pe/politica/nombran-a-aurelio-pastor-como-nuevo-representante-permanente-ante-organizacion-de-los-estados-americanos-oea-todos-los-detalles-keiko-fujimori-aurelio-pastor-oea-noticia/1313582/



«Mi decisión de imponer prisión preventiva fue confirmada por la Sala de Apelaciones de manera unánime y, a nivel casacional, por la Corte Suprema»: Concepción Carhuancho sobre demanda de indemnización de Pier Figari. El juez Richard Concepción Carhuancho calificó de «inviable y selectiva» la pretensión de indemnización civil por dos millones de soles planteada en su contra por Pier Figari, exasesor investigado en el caso Cocteles. Al ser consultado sobre la audiencia de conciliación tras haber ordenado la prisión preventiva de Figari, el magistrado remarcó: «Yo simplemente he cumplido con mis funciones. Lo que creo que en el fondo se pretende es perseguir de manera selectiva y a nivel civil a los jueces nada más por cumplir sus funciones».

«Mi decisión de imponer prisión preventiva fue confirmada por la Sala de Apelaciones de manera unánime y, a nivel casacional, por la Corte Suprema»: Concepción Carhuancho sobre demanda de indemnización de Pier Figari.

El juez Richard Concepción Carhuancho calificó de «inviable y selectiva» la pretensión de indemnización civil por dos millones de soles planteada en su contra por Pier Figari, exasesor investigado en el caso Cocteles. Al ser consultado sobre la audiencia de conciliación tras haber ordenado la prisión preventiva de Figari, el magistrado remarcó: «Yo simplemente he cumplido con mis funciones. Lo que creo que en el fondo se pretende es perseguir de manera selectiva y a nivel civil a los jueces nada más por cumplir sus funciones».


El magistrado sostuvo que los fallos emitidos dentro del ejercicio regular de la función constitucional no pueden ser objeto de persecución o reparaciones pecuniarias en el fuero civil. Para sustentar la regularidad de su decisión en el marco del proceso penal ordinario, el magistrado defendió la legalidad y el control jerárquico que existió sobre su pronunciamiento: «Mi decisión fue confirmada por dos instancias: por la Sala Penal de Apelaciones de manera unánime. Luego fue ratificada a nivel casacional por jueces de la Corte Suprema«.

Asimismo, el magistrado precisó que la discusión jurídica en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia no cuestionó la legitimidad de la medida cautelar restrictiva, sino que se concentró de forma exclusiva en la idoneidad del plazo. Concepción Carhuancho señaló que la única controversia de los jueces supremos «radicaba en cuanto al plazo, si debía mantenerse 36 o 18 meses», agregando que el posterior pronunciamiento del Tribunal Constitucional se resolvió con una ajustada votación de «cuatro a tres», lo que evidencia el arduo debate que el caso generó en sede jurisdiccional.

En relación con los cargos atribuidos, el magistrado rebatió los argumentos de la defensa de Figari respecto a que las conductas imputadas no constituían hechos penalmente relevantes en el momento de la postulación de la medida. El juez aseveró que «el núcleo de su demanda es porque él considera que los aportes de campaña nunca han sido delito». No obstante, aclaró que la interpretación jurídica vigente era distinta antes de la reforma de criterios constitucionales: «Antes de la decisión del TC, se asumía de que los aportes de campaña eran delito».

Para fundamentar su actuación procesal, el juez de investigación preparatoria destacó que su labor se rigió de forma estricta por las pautas hermenéuticas de los tribunales superiores. «Para la órbita jurisprudencial, nosotros nos debemos también a los criterios, nosotros seguimos ese planteamiento», puntualizó Concepción Carhuancho. Asimismo, recalcó el carácter no estrictamente jurídico de la posterior variación jurisprudencial: «El tema de los aportes de campaña siempre se ha considerado delito a nivel jurisprudencial; eso cambia recién con una decisión política, no jurídica, del Tribunal Constitucional».

Adicionalmente, el magistrado advirtió sobre el impacto adverso que la justicia constitucional genera al intervenir de forma directa en causas penales en trámite. El juez coincidió con las críticas de académicos del sector jurídico que sostienen que el Tribunal Constitucional «ha interferido con las funciones del Poder Judicial» al resolver sobre la tipicidad de conductas cuando el proceso penal ya se encontraba en etapa de juicio oral. A su criterio, el tribunal, de manera excepcional, «ingresa a esos temas para ver la tipicidad que corresponden netamente a la jurisdicción ordinaria, una invasión de los terrenos de la jurisdicción ordinaria».

Respecto a la naturaleza dirigida de la futura demanda, Concepción Carhuancho cuestionó que la acción resarcitoria no involucre a todos los operadores judiciales que convalidaron la medida y se concentre únicamente en el juez Víctor Zúñiga Urday y su persona. Frente a este panorama, descartó la viabilidad de un acuerdo conciliatorio y argumentó la existencia de causas de exención del deber de indemnizar: «Todo daño debe repararse, sí, pero hay casos en los cuales no cabe la reparación cuando ha sido en el ejercicio regular del cargo o en el ejercicio regular del derecho, es decir, son causas de exclusión de responsabilidad».

Finalmente, el magistrado, quien se encuentra actualmente suspendido de sus funciones jurisdiccionales, ratificó que no cederá ante pretensiones económicas por el sentido de sus fallos penales. «Yo voy a exponer también mi posición frente a cualquier planteamiento que haga el conciliador o la parte demandante» y «voy a defender mis derechos ante ese escenario que pueda abrirse», concluyó Concepción Carhuancho, insistiendo en que se trata de un debate sobre el «criterio jurisdiccional, y el criterio no se puede perseguir».

 

FUENTE:  Agustin Ricci

https://lpderecho.pe/mi-decision-imponer-prision-preventiva-confirmada-sala-apelaciones-manera-unanime-nivel-casacional-corte-suprema-concepcion-carhuancho-demanda-indemnizacion-pier-figari/



PERÚ: Óscar Arriola responde a Tomás Gálvez: "No esperamos al Ministerio Público porque se demoran meses". El jefe de la Policía Nacional rechazó las críticas del titular del Ministerio Público, defendiendo la ejecución de capturas en flagrancia amparadas en la Ley 32130 ante la lentitud fiscal para emitir detenciones preliminares.

PERÚ: Óscar Arriola responde a Tomás Gálvez: "No esperamos al Ministerio Público porque se demoran meses".

El jefe de la Policía Nacional rechazó las críticas del titular del Ministerio Público, defendiendo la ejecución de capturas en flagrancia amparadas en la Ley 32130 ante la lentitud fiscal para emitir detenciones preliminares.

Óscar Arriola responde a Tomás Gálvez: "No esperamos al Ministerio Público porque se demoran meses"

El director general de la Policía Nacional del Perú (PNP), Óscar Arriola, respondió con dureza a los cuestionamientos del fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, asegurando que la institución policial actúa en flagrancia para evitar que los delincuentes sigan operando mientras el Ministerio Público demora meses en emitir detenciones preliminares.

Durante sus descargos, el jefe policial justificó las capturas inmediatas como una medida urgente de protección ciudadana. Señaló que esperar los tiempos fiscales implica dejar en las calles a criminales reincidentes y reiterantes durante los dos o tres meses que tarda el Ministerio Público en procesar los requerimientos.

Arriola fundamentó la actual operatividad de la PNP en la Ley 32130, promulgada el 10 de octubre de 2024. Esta normativa consolida las facultades de la Policía en la investigación preliminar, permitiéndole ejecutar actos urgentes e inaplazables para agilizar la lucha contra la criminalidad en las calles.

“El objetivo central es ese (...) la investigación preliminar tiene a la Policía para ir de frente y realizar actos urgentes e inaplazables y responder a la ciudadanía como lo venimos haciendo, porque si esperamos al fiscal esto demora”, enfatizó el comandante general, marcando distancia con los ritmos del sistema fiscal.

Estas declaraciones surgen como respuesta directa a la reciente aparición de Tomás Gálvez en radio Exitosa, donde el titular del Ministerio Público acusó a Arriola de no enfrentar el crimen organizado con eficacia y de mantener una actitud prepotente que bloquea la comunicación institucional directa.

El fiscal de la Nación relató un episodio de tensión, asegurando que el jefe policial le exigió ejecutar capturas saltándose los filtros correspondientes. “Él quería que se detenga a la fuerza, a la mala, y me dijo: ‘doctor, qué pasa con sus fiscales, esto no es para cobardes, esto es para machos’”, afirmó Gálvez.

Frente a esta acusación, Arriola negó, en diálogo con la periodista Milagros Leiva, haberle faltado el respeto a la máxima autoridad del Ministerio Público. El general definió su estilo de trabajo como interactivo y "muy coactivo", asegurando que su firmeza responde a la necesidad de defender a la Policía Nacional.

El alto mando policial aprovechó el espacio para rechazar cualquier intento de desestabilizar su gestión. Advirtió que la comandancia general no puede convertirse en un "trofeo político", lamentando que se le haya faltado el respeto profundamente a la institución que dirige en medio de la crisis de seguridad.

Para reafirmar su idoneidad en el cargo frente a los ataques fiscales, Arriola destacó su preparación operativa e investigativa. “Soy un hombre técnico, formado en las canteras internacionales de probada solvencia profesional, técnica y científica, merecemos un respeto”, sentenció.

Este duro intercambio público evidencia el punto más crítico en la relación entre la Policía Nacional y el Ministerio Público. La tensión operativa, acentuada por la aplicación de la Ley 32130 en las calles, mantiene enfrentadas a las dos principales instituciones responsables de la persecución del delito en el país.

 

FUENTE: Por Fabrizio Morán

https://www.expreso.com.pe/actualidad/oscar-arriola-responde-a-tomas-galvez-no-esperamos-al-ministerio-publico-porque-se-demoran-meses-fiscal-de-la-nacion-pnp-noticia/1313580/



PERÚ: Poder Judicial dicta auto de enjuiciamiento contra ministro Alberto Beingolea por presunta colusión agravada. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao dispuso que el proceso seguido contra el ministro de Cultura, Alberto Beingolea, avance a juicio oral por la presunta comisión del delito de colusión agravada. La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao solicitó 10 años de prisión, 13 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y 550 días multa. La información fue difundida por el periodista Diego Casimiro, de Infobae, tras acceder a la resolución judicial.

PERÚ: Poder Judicial dicta auto de enjuiciamiento contra ministro Alberto Beingolea por presunta colusión agravada.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao dispuso que el proceso seguido contra el ministro de Cultura, Alberto Beingolea, avance a juicio oral por la presunta comisión del delito de colusión agravada. La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao solicitó 10 años de prisión, 13 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y 550 días multa. La información fue difundida por el periodista Diego Casimiro, de Infobae, tras acceder a la resolución judicial.


Los hechos investigados se remontan a 2019 y están vinculados con la contratación de Beingolea por el Gobierno Regional del Callao para brindar un servicio de asesoría legal. Según la imputación fiscal, el entonces contratado habría concertado con funcionarios de la entidad para obtener la contratación y el pago de un servicio que no habría sido prestado de manera efectiva. Por dicha orden de servicio, el GORE Callao desembolsó S/30 000. La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Callao solicitó una reparación civil de S/50 000.

La Fiscalía sostiene que Beingolea no acreditó documentalmente los estudios y la experiencia requeridos en los términos de referencia. Además, cuestiona el contenido de tres informes legales presentados durante la prestación del servicio, pues considera que eran genéricos o correspondían a materias de competencia de otras áreas jurídicas del gobierno regional. Frente a ello, el ministro ha señalado que el servicio sí fue realizado y que cuenta con informes sellados, registros de visitas y testimonios que respaldarían su versión.

Durante el proceso, la defensa de Beingolea planteó dos mecanismos para evitar que el caso llegara a juicio oral. Por un lado, solicitó el sobreseimiento del proceso; por otro, presentó un recurso para sostener que los hechos atribuidos no podían configurar el delito de colusión agravada. La defensa argumentó que no existían comunicaciones, reuniones ni testimonios que acreditaran una concertación dolosa y sostuvo que las irregularidades advertidas constituirían, en todo caso, defectos administrativos. También alegó que Beingolea no intervino en la etapa interna de la contratación.

El pedido de sobreseimiento fue rechazado por el juzgado y posteriormente confirmado por la Sala Penal de Apelaciones. Según la decisión, en los delitos de colusión la concertación no requiere necesariamente una prueba directa, pues puede acreditarse mediante indicios. Para ello, la resolución consideró, entre otros elementos, documentos relacionados con la contratación, un informe de control, una pericia contable y declaraciones de consejeros regionales.

El segundo recurso de la defensa también fue declarado infundado. El juzgado consideró que los cuestionamientos planteados requerían una valoración sobre el fondo de la imputación, materia que corresponde ser examinada durante el juicio oral y no en la etapa procesal en la que se encontraba el caso. Con la disposición del juzgado, el proceso continuará en la etapa de juzgamiento, en la que deberán evaluarse los elementos de prueba vinculados con la imputación por colusión agravada.

 

 

FUENTE: https://lpderecho.pe/pj-dicta-auto-enjuiciamiento-ministro-alberto-beingolea-presunta-colusion-agravada/ 



Perú: Denuncian modalidad de robo con Yape en aeropuerto: pasajera acusa a personal de transferir S/ 300 desde su celular. Una joven relató que detectó la operación minutos después de entregar su teléfono para una verificación de documentos y aseguró que el trabajador le devolvió el dinero tras ser confrontado. Posteriormente, presentó una denuncia y el aeropuerto informó que tomó medidas mientras continúan las investigaciones.

Perú: Denuncian modalidad de robo con Yape en aeropuerto: pasajera acusa a personal de transferir S/ 300 desde su celular.

Una joven relató que detectó la operación minutos después de entregar su teléfono para una verificación de documentos y aseguró que el trabajador le devolvió el dinero tras ser confrontado. Posteriormente, presentó una denuncia y el aeropuerto informó que tomó medidas mientras continúan las investigaciones.

La denunciante señaló que acababa de realizar un pago por Yape a un taxista, por lo que la aplicación permaneció abierta en segundo plano en su celular. Foto: composición Infobae Perú/TikTok

Una pasajera denunció haber sido víctima de un presunto robo mediante Yape mientras se encontraba en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Según relató la creadora de contenido Crys Uchuya, un trabajador que verificaba su tarjeta de embarque y pasaporte habría utilizado su celular para realizar una transferencia de S/ 300 hacia un número asociado a él.

Uchuya contó que se percató de la operación apenas un minuto después de haber entregado su teléfono al trabajador. Tras reclamarle, señaló que el dinero fue devuelto en el momento, pero decidió realizar una denuncia ante las autoridades. Posteriormente, indicó que el aeropuerto le informó que el trabajador fue desvinculado y que sus compañeros de turno quedaron suspendidos mientras se esclarecen los hechos.

Pasajera asegura que detectó la transferencia

La denunciante explicó que acababa de utilizar Yape para pagarle a un taxista y que la aplicación había quedado abierta en segundo plano. En ese momento, entregó su celular junto con sus documentos para que el trabajador verificara la información correspondiente a su embarque.

Según su relato, mientras tenía el teléfono en sus manos, el trabajador comenzó a manipularlo. “Lo vi tecleando en mi celular y pensé que era para que no se bloqueara y pudiera comparar mi información”, contó. Al recuperar el equipo, Uchuya revisó su saldo y encontró una transferencia de S/ 300 realizada poco antes.

Respuesta del Aeropuerto Jorge Chávez/LAP al caso que se viralizó en TikTok. Foto: captura TikTok

La joven afirmó que reclamó inmediatamente al trabajador y le pidió que le devolviera el dinero. “Devuélveme mi plata, porque hace un minuto tú has tenido mi teléfono”, le habría dicho. De acuerdo con su versión, el monto fue retornado en ese momento.

Denuncia fue presentada en la comisaría del aeropuerto

Tras recuperar el dinero, Uchuya solicitó la intervención de seguridad. Contó que inicialmente una trabajadora le indicó que, como el monto ya había sido devuelto, podía continuar hacia su vuelo. La situación, sin embargo, continuó y finalmente realizó una denuncia en la comisaría ubicada en el aeropuerto.

La pasajera señaló que el procedimiento duró aproximadamente una hora y media. También manifestó su preocupación porque, durante la toma de sus declaraciones, entregó información personal mientras el trabajador permanecía cerca. “Me dio miedo porque habían dicho mi información, dirección, número de teléfono y DNI, y el chico todavía estaba con el celular”, afirmó en su segunda publicación.

Uchuya sostuvo que decidió continuar con el proceso pese al tiempo que le demandó. “Yo no voy a regalar S/ 300 de la nada”, expresó, al rechazar que lo ocurrido pudiera considerarse un simple error o una situación accidental.

Aeropuerto informó medidas contra trabajador y compañeros

En una actualización publicada posteriormente, Uchuya afirmó que representantes del aeropuerto se comunicaron con ella para informarle sobre las medidas adoptadas mientras continúa la investigación. Según indicó, el trabajador involucrado fue desvinculado de su cargo y sus compañeros de turno fueron suspendidos temporalmente.

La creadora de contenido también señaló que fue contactada para brindar nuevas declaraciones y que el caso continúa bajo revisión. Añadió que no difundirá el nombre del trabajador mientras se desarrolla el procedimiento correspondiente, debido a que, según explicó, debe respetarse el proceso legal.

Por su parte, la cuenta oficial del Aeropuerto Jorge Chávez respondió a una de sus publicaciones en TikTok. “Lamentamos que hayas tenido esta mala experiencia en el Jorge Chávez. Te hemos escrito por interno para compartirte las actualizaciones de tu caso”, señaló la administración aeroportuaria.

Uchuya pide mayor cuidado con el uso de Yape

La pasajera insistió en que su objetivo al contar públicamente lo sucedido es advertir a otros usuarios sobre la necesidad de mantener cerradas sus aplicaciones financieras cuando entreguen el celular a otra persona. “Si usan Yape, tienen que cerrarlo sí o sí”, recomendó.

Posteriormente, Uchuya afirmó que el aeropuerto se comunicó con ella para informarle sobre las medidas adoptadas mientras continúa la investigación. Foto: Perú Travel

Uchuya cuestionó además que se responsabilice al usuario por tener una aplicación abierta y sostuvo que entregar el teléfono para una tarea puntual no autoriza a otra persona a revisar o manipular información ajena. “Nadie tiene derecho a meterse en tus cosas si le estás dando tu celular para algo puntual”, manifestó.

Finalmente, afirmó que continuará informando sobre el avance del caso y pidió a los pasajeros mantener precauciones con sus celulares y aplicaciones de pago. También remarcó que logró detectar la operación antes de perder definitivamente el dinero y que espera que lo ocurrido permita mejorar los procedimientos de seguridad.

 

FUENTE:  Alejandro Delgado Tong

https://www.infobae.com/peru/2026/09/06/denuncian-modalidad-de-robo-con-yape-en-aeropuerto-pasajera-acusa-a-personal-de-transferir-s-300-desde-su-celular/