«Mi decisión de imponer prisión preventiva fue confirmada por la Sala de Apelaciones de manera unánime y, a nivel casacional, por la Corte Suprema»: Concepción Carhuancho sobre demanda de indemnización de Pier Figari.
El juez Richard Concepción Carhuancho calificó de «inviable y selectiva» la pretensión de indemnización civil por dos millones de soles planteada en su contra por Pier Figari, exasesor investigado en el caso Cocteles. Al ser consultado sobre la audiencia de conciliación tras haber ordenado la prisión preventiva de Figari, el magistrado remarcó: «Yo simplemente he cumplido con mis funciones. Lo que creo que en el fondo se pretende es perseguir de manera selectiva y a nivel civil a los jueces nada más por cumplir sus funciones».
Asimismo, el magistrado precisó que la
discusión jurídica en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia no cuestionó la
legitimidad de la medida cautelar restrictiva, sino que se concentró de forma
exclusiva en la idoneidad del plazo. Concepción Carhuancho señaló que la única
controversia de los jueces supremos «radicaba en cuanto al plazo, si debía mantenerse 36 o 18
meses», agregando que el posterior pronunciamiento del Tribunal
Constitucional se resolvió con una ajustada votación de «cuatro a tres», lo que
evidencia el arduo debate que el caso generó en sede jurisdiccional.
En relación con los cargos atribuidos, el
magistrado rebatió los argumentos de la defensa de Figari respecto a que las
conductas imputadas no constituían hechos penalmente relevantes en el momento
de la postulación de la medida. El juez aseveró que «el núcleo de su demanda es
porque él considera que los aportes de campaña nunca han sido delito».
No obstante, aclaró que la interpretación jurídica vigente era distinta antes
de la reforma de criterios constitucionales: «Antes de la decisión del TC, se
asumía de que los aportes de campaña eran delito».
Para fundamentar su actuación procesal, el
juez de investigación preparatoria destacó que su labor se rigió de forma
estricta por las pautas hermenéuticas de los tribunales superiores. «Para la órbita
jurisprudencial, nosotros nos debemos también a los criterios, nosotros
seguimos ese planteamiento», puntualizó Concepción Carhuancho.
Asimismo, recalcó el carácter no estrictamente jurídico de la posterior
variación jurisprudencial: «El tema de los aportes de campaña siempre se ha
considerado delito a nivel jurisprudencial; eso cambia recién con una decisión
política, no jurídica, del Tribunal Constitucional».
Adicionalmente, el magistrado advirtió sobre
el impacto adverso que la justicia constitucional genera al intervenir de forma
directa en causas penales en trámite. El juez coincidió con las críticas de
académicos del sector jurídico que sostienen que el Tribunal
Constitucional «ha interferido con las funciones del Poder Judicial» al
resolver sobre la tipicidad de conductas cuando el proceso penal ya se
encontraba en etapa de juicio oral. A su criterio, el tribunal, de manera
excepcional, «ingresa a esos temas para ver la tipicidad que corresponden
netamente a la jurisdicción ordinaria, una invasión de los terrenos de la
jurisdicción ordinaria».
Respecto a la naturaleza dirigida de la
futura demanda, Concepción Carhuancho cuestionó que la acción resarcitoria no
involucre a todos los operadores judiciales que convalidaron la medida y se
concentre únicamente en el juez Víctor Zúñiga Urday y su persona.
Frente a este panorama, descartó la viabilidad de un acuerdo conciliatorio y
argumentó la existencia de causas de exención del deber de indemnizar: «Todo
daño debe repararse, sí, pero hay casos en los cuales no cabe la reparación
cuando ha sido en el ejercicio regular del cargo o en el ejercicio regular del
derecho, es decir, son causas de exclusión de responsabilidad».
Finalmente, el magistrado, quien se encuentra
actualmente suspendido de sus funciones jurisdiccionales, ratificó que no
cederá ante pretensiones económicas por el sentido de sus fallos penales. «Yo
voy a exponer también mi posición frente a cualquier planteamiento que haga el
conciliador o la parte demandante» y «voy a defender mis derechos ante ese escenario que
pueda abrirse», concluyó Concepción Carhuancho, insistiendo en
que se trata de un debate sobre el «criterio jurisdiccional, y el criterio no
se puede perseguir».
FUENTE: Agustin Ricci
https://lpderecho.pe/mi-decision-imponer-prision-preventiva-confirmada-sala-apelaciones-manera-unanime-nivel-casacional-corte-suprema-concepcion-carhuancho-demanda-indemnizacion-pier-figari/

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