sábado, 5 de septiembre de 2026

«Mi decisión de imponer prisión preventiva fue confirmada por la Sala de Apelaciones de manera unánime y, a nivel casacional, por la Corte Suprema»: Concepción Carhuancho sobre demanda de indemnización de Pier Figari. El juez Richard Concepción Carhuancho calificó de «inviable y selectiva» la pretensión de indemnización civil por dos millones de soles planteada en su contra por Pier Figari, exasesor investigado en el caso Cocteles. Al ser consultado sobre la audiencia de conciliación tras haber ordenado la prisión preventiva de Figari, el magistrado remarcó: «Yo simplemente he cumplido con mis funciones. Lo que creo que en el fondo se pretende es perseguir de manera selectiva y a nivel civil a los jueces nada más por cumplir sus funciones».

«Mi decisión de imponer prisión preventiva fue confirmada por la Sala de Apelaciones de manera unánime y, a nivel casacional, por la Corte Suprema»: Concepción Carhuancho sobre demanda de indemnización de Pier Figari.

El juez Richard Concepción Carhuancho calificó de «inviable y selectiva» la pretensión de indemnización civil por dos millones de soles planteada en su contra por Pier Figari, exasesor investigado en el caso Cocteles. Al ser consultado sobre la audiencia de conciliación tras haber ordenado la prisión preventiva de Figari, el magistrado remarcó: «Yo simplemente he cumplido con mis funciones. Lo que creo que en el fondo se pretende es perseguir de manera selectiva y a nivel civil a los jueces nada más por cumplir sus funciones».


El magistrado sostuvo que los fallos emitidos dentro del ejercicio regular de la función constitucional no pueden ser objeto de persecución o reparaciones pecuniarias en el fuero civil. Para sustentar la regularidad de su decisión en el marco del proceso penal ordinario, el magistrado defendió la legalidad y el control jerárquico que existió sobre su pronunciamiento: «Mi decisión fue confirmada por dos instancias: por la Sala Penal de Apelaciones de manera unánime. Luego fue ratificada a nivel casacional por jueces de la Corte Suprema«.

Asimismo, el magistrado precisó que la discusión jurídica en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia no cuestionó la legitimidad de la medida cautelar restrictiva, sino que se concentró de forma exclusiva en la idoneidad del plazo. Concepción Carhuancho señaló que la única controversia de los jueces supremos «radicaba en cuanto al plazo, si debía mantenerse 36 o 18 meses», agregando que el posterior pronunciamiento del Tribunal Constitucional se resolvió con una ajustada votación de «cuatro a tres», lo que evidencia el arduo debate que el caso generó en sede jurisdiccional.

En relación con los cargos atribuidos, el magistrado rebatió los argumentos de la defensa de Figari respecto a que las conductas imputadas no constituían hechos penalmente relevantes en el momento de la postulación de la medida. El juez aseveró que «el núcleo de su demanda es porque él considera que los aportes de campaña nunca han sido delito». No obstante, aclaró que la interpretación jurídica vigente era distinta antes de la reforma de criterios constitucionales: «Antes de la decisión del TC, se asumía de que los aportes de campaña eran delito».

Para fundamentar su actuación procesal, el juez de investigación preparatoria destacó que su labor se rigió de forma estricta por las pautas hermenéuticas de los tribunales superiores. «Para la órbita jurisprudencial, nosotros nos debemos también a los criterios, nosotros seguimos ese planteamiento», puntualizó Concepción Carhuancho. Asimismo, recalcó el carácter no estrictamente jurídico de la posterior variación jurisprudencial: «El tema de los aportes de campaña siempre se ha considerado delito a nivel jurisprudencial; eso cambia recién con una decisión política, no jurídica, del Tribunal Constitucional».

Adicionalmente, el magistrado advirtió sobre el impacto adverso que la justicia constitucional genera al intervenir de forma directa en causas penales en trámite. El juez coincidió con las críticas de académicos del sector jurídico que sostienen que el Tribunal Constitucional «ha interferido con las funciones del Poder Judicial» al resolver sobre la tipicidad de conductas cuando el proceso penal ya se encontraba en etapa de juicio oral. A su criterio, el tribunal, de manera excepcional, «ingresa a esos temas para ver la tipicidad que corresponden netamente a la jurisdicción ordinaria, una invasión de los terrenos de la jurisdicción ordinaria».

Respecto a la naturaleza dirigida de la futura demanda, Concepción Carhuancho cuestionó que la acción resarcitoria no involucre a todos los operadores judiciales que convalidaron la medida y se concentre únicamente en el juez Víctor Zúñiga Urday y su persona. Frente a este panorama, descartó la viabilidad de un acuerdo conciliatorio y argumentó la existencia de causas de exención del deber de indemnizar: «Todo daño debe repararse, sí, pero hay casos en los cuales no cabe la reparación cuando ha sido en el ejercicio regular del cargo o en el ejercicio regular del derecho, es decir, son causas de exclusión de responsabilidad».

Finalmente, el magistrado, quien se encuentra actualmente suspendido de sus funciones jurisdiccionales, ratificó que no cederá ante pretensiones económicas por el sentido de sus fallos penales. «Yo voy a exponer también mi posición frente a cualquier planteamiento que haga el conciliador o la parte demandante» y «voy a defender mis derechos ante ese escenario que pueda abrirse», concluyó Concepción Carhuancho, insistiendo en que se trata de un debate sobre el «criterio jurisdiccional, y el criterio no se puede perseguir».

 

FUENTE:  Agustin Ricci

https://lpderecho.pe/mi-decision-imponer-prision-preventiva-confirmada-sala-apelaciones-manera-unanime-nivel-casacional-corte-suprema-concepcion-carhuancho-demanda-indemnizacion-pier-figari/



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