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sábado, 5 de septiembre de 2026

«Mi decisión de imponer prisión preventiva fue confirmada por la Sala de Apelaciones de manera unánime y, a nivel casacional, por la Corte Suprema»: Concepción Carhuancho sobre demanda de indemnización de Pier Figari. El juez Richard Concepción Carhuancho calificó de «inviable y selectiva» la pretensión de indemnización civil por dos millones de soles planteada en su contra por Pier Figari, exasesor investigado en el caso Cocteles. Al ser consultado sobre la audiencia de conciliación tras haber ordenado la prisión preventiva de Figari, el magistrado remarcó: «Yo simplemente he cumplido con mis funciones. Lo que creo que en el fondo se pretende es perseguir de manera selectiva y a nivel civil a los jueces nada más por cumplir sus funciones».

«Mi decisión de imponer prisión preventiva fue confirmada por la Sala de Apelaciones de manera unánime y, a nivel casacional, por la Corte Suprema»: Concepción Carhuancho sobre demanda de indemnización de Pier Figari.

El juez Richard Concepción Carhuancho calificó de «inviable y selectiva» la pretensión de indemnización civil por dos millones de soles planteada en su contra por Pier Figari, exasesor investigado en el caso Cocteles. Al ser consultado sobre la audiencia de conciliación tras haber ordenado la prisión preventiva de Figari, el magistrado remarcó: «Yo simplemente he cumplido con mis funciones. Lo que creo que en el fondo se pretende es perseguir de manera selectiva y a nivel civil a los jueces nada más por cumplir sus funciones».


El magistrado sostuvo que los fallos emitidos dentro del ejercicio regular de la función constitucional no pueden ser objeto de persecución o reparaciones pecuniarias en el fuero civil. Para sustentar la regularidad de su decisión en el marco del proceso penal ordinario, el magistrado defendió la legalidad y el control jerárquico que existió sobre su pronunciamiento: «Mi decisión fue confirmada por dos instancias: por la Sala Penal de Apelaciones de manera unánime. Luego fue ratificada a nivel casacional por jueces de la Corte Suprema«.

Asimismo, el magistrado precisó que la discusión jurídica en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia no cuestionó la legitimidad de la medida cautelar restrictiva, sino que se concentró de forma exclusiva en la idoneidad del plazo. Concepción Carhuancho señaló que la única controversia de los jueces supremos «radicaba en cuanto al plazo, si debía mantenerse 36 o 18 meses», agregando que el posterior pronunciamiento del Tribunal Constitucional se resolvió con una ajustada votación de «cuatro a tres», lo que evidencia el arduo debate que el caso generó en sede jurisdiccional.

En relación con los cargos atribuidos, el magistrado rebatió los argumentos de la defensa de Figari respecto a que las conductas imputadas no constituían hechos penalmente relevantes en el momento de la postulación de la medida. El juez aseveró que «el núcleo de su demanda es porque él considera que los aportes de campaña nunca han sido delito». No obstante, aclaró que la interpretación jurídica vigente era distinta antes de la reforma de criterios constitucionales: «Antes de la decisión del TC, se asumía de que los aportes de campaña eran delito».

Para fundamentar su actuación procesal, el juez de investigación preparatoria destacó que su labor se rigió de forma estricta por las pautas hermenéuticas de los tribunales superiores. «Para la órbita jurisprudencial, nosotros nos debemos también a los criterios, nosotros seguimos ese planteamiento», puntualizó Concepción Carhuancho. Asimismo, recalcó el carácter no estrictamente jurídico de la posterior variación jurisprudencial: «El tema de los aportes de campaña siempre se ha considerado delito a nivel jurisprudencial; eso cambia recién con una decisión política, no jurídica, del Tribunal Constitucional».

Adicionalmente, el magistrado advirtió sobre el impacto adverso que la justicia constitucional genera al intervenir de forma directa en causas penales en trámite. El juez coincidió con las críticas de académicos del sector jurídico que sostienen que el Tribunal Constitucional «ha interferido con las funciones del Poder Judicial» al resolver sobre la tipicidad de conductas cuando el proceso penal ya se encontraba en etapa de juicio oral. A su criterio, el tribunal, de manera excepcional, «ingresa a esos temas para ver la tipicidad que corresponden netamente a la jurisdicción ordinaria, una invasión de los terrenos de la jurisdicción ordinaria».

Respecto a la naturaleza dirigida de la futura demanda, Concepción Carhuancho cuestionó que la acción resarcitoria no involucre a todos los operadores judiciales que convalidaron la medida y se concentre únicamente en el juez Víctor Zúñiga Urday y su persona. Frente a este panorama, descartó la viabilidad de un acuerdo conciliatorio y argumentó la existencia de causas de exención del deber de indemnizar: «Todo daño debe repararse, sí, pero hay casos en los cuales no cabe la reparación cuando ha sido en el ejercicio regular del cargo o en el ejercicio regular del derecho, es decir, son causas de exclusión de responsabilidad».

Finalmente, el magistrado, quien se encuentra actualmente suspendido de sus funciones jurisdiccionales, ratificó que no cederá ante pretensiones económicas por el sentido de sus fallos penales. «Yo voy a exponer también mi posición frente a cualquier planteamiento que haga el conciliador o la parte demandante» y «voy a defender mis derechos ante ese escenario que pueda abrirse», concluyó Concepción Carhuancho, insistiendo en que se trata de un debate sobre el «criterio jurisdiccional, y el criterio no se puede perseguir».

 

FUENTE:  Agustin Ricci

https://lpderecho.pe/mi-decision-imponer-prision-preventiva-confirmada-sala-apelaciones-manera-unanime-nivel-casacional-corte-suprema-concepcion-carhuancho-demanda-indemnizacion-pier-figari/



miércoles, 26 de octubre de 2022

Alejandro Toledo: Tribunal de EE.UU. deja sin efecto suspensión de proceso de extradición. La Fiscalía ha solicitado 20 años y 6 meses de pena privativa de la libertad para el expresidente.

Alejandro Toledo: 

Tribunal de EE.UU. deja sin efecto suspensión de proceso de extradición.

La Fiscalía ha solicitado 20 años y 6 meses de pena privativa de la libertad para el expresidente.


El Noveno Circuito del Tribunal de Apelaciones de la Corte de San Francisco en Estados Unidos dejó sin efecto la medida cautelar que presentó el expresidente Alejandro Toledo. Con esta medida, el Departamento de Estado del Gobierno de EE.UU. ya puede iniciar el proceso de evaluación del pedido de extradición al Perú.

En abril de este año, el recurso de habeas corpus fue denegado en primera instancia por la jueza Laurel Beeler. No obstante, sus abogadas Jodi Linker y Mara Goldman apelaron ante el tribunal de apelaciones de California en mayo. Sin embargo, este ha vuelto a ser denegado.

Caso Odebrecht

El caso Odebrecht tiene entre sus investigados a los exgobernantes Alejandro Toledo (2001-2006), Ollanta Humala (2011-2016) y Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018). También comprendió en sus pericias iniciales al exmandatario Alan García (2006-2011).

La Fiscalía solicitó 20 años y 6 meses de pena privativa de la libertad para el exmandatario. Esto por los delitos de colusión y lavado de activos al considerar que habría recibido sobornos de la empresa brasilera por $35 millones.

Por esta investigación, el exmandatario fue detenido en julio de 2019 en California, donde ha residido durante los últimos años, y estuvo ocho meses encarcelado por riesgo de fuga. Finalmente, pasó a cumplir arresto domiciliario en marzo de 2020, a raíz del inicio de la pandemia de la covid-19.

 

Fuente: https://exitosanoticias.pe/v1/alejandro-toledo-tribunal-de-ee-uu-deja-sin-efecto-suspension-de-proceso-de-extradicion/



lunes, 9 de abril de 2018

Heriberto Benítez sobre Alejandro Toledo: ¡APELACIÓN! Hemos impugnado la peligrosa resolución judicial que rechazó habeas corpus para anular RS 054-2018-JUS que accedió a injusta extradición activa sin causa probable, vulnerando derecho de defensa, convalidando arbitraria prisión preventiva y abusivas órdenes de captura.


Heriberto Benítez sobre Alejandro Toledo: ¡APELACIÓN!
Hemos impugnado la peligrosa resolución judicial que rechazó habeas corpus para anular RS 054-2018-JUS que accedió a injusta extradición activa sin causa probable, vulnerando derecho de defensa, convalidando arbitraria prisión preventiva y abusivas órdenes de captura.

martes, 27 de junio de 2017

Nadine Heredia: Poder Judicial rechaza apelación y ratifica validez de agendas. Sala Penal Nacional de Apelaciones confirmó el fallo que, en primera instancia, había admitido los documentos de la ex primera dama en investigación fiscal.

Nadine Heredia: Poder Judicial rechaza apelación y ratifica validez de agendas.
Sala Penal Nacional de Apelaciones confirmó el fallo que, en primera instancia, había admitido los documentos de la ex primera dama en investigación fiscal.
Nadine Heredia había alegado que sus agendas fueron hurtadas. (Piko Tamashiro)

La Sala Penal Nacional de Apelaciones rechazó el recurso presentado por el ex presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia contra el fallo judicial que desestimó el pedido para que las agendas de la ex primera dama no sean admitidas como pruebas en la investigación que se le sigue por lavado de activos. En otras palabras, las agendas fueron declaradas válidas.
En la resolución, a la que accedió Perú21, el tribunal confirma, además, el fallo que inicialmente dictó el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, que había desestimado la solicitud de la ex pareja presidencial para no admitir las agendas como pruebas en las indagaciones fiscales.
Cabe recordar que la defensa de Nadine Heredia alegaba que sus documentos habían sido hurtados de su vivienda y, debido a ello, deberían ser considerados pruebas ilegales.
Mañana, Nadine Heredia y Ollanta Humala deberán asistir al despacho del fiscal Germán Juárez para aclarar si recibieron US$3 millones de la empresa Odebrecht para financiar la campaña presidencial nacionalista del 2011.


FUENTE: http://peru21.pe/politica/nadine-heredia-poder-judicial-rechaza-apelacion-y-ratifica-validez-agendas-2287283


jueves, 16 de febrero de 2017

Alejandro Toledo: Se declaró inadmisible apelación presentada por su defensa. Abogado Heriberto Benítez había solicitado cambiar el pedido de prisión preventiva por una de comparecencia simple.

Alejandro Toledo: Se declaró inadmisible apelación presentada por su defensa.

Abogado Heriberto Benítez había solicitado cambiar el pedido de prisión preventiva por una de comparecencia simple.

El Poder Judicial declaró esta tarde inadmisible la apelación presentada por el abogado Heriberto Benítez en la que solicita el cambio de prisión preventiva por una de comparecencia simple para el ex presidente Alejandro Toledo acusado de delitos de corrupción en el caso Odebrecht.
El abogado Heriberto Benítez presentó la mañana del miércoles una apelación contra la prisión preventiva para Alejandro Toledo, sin embargo fue negada por el juez Concepción Carhuancho, por lo que se continuará con el procedimiento de extradición del Gobierno.

Presentará recurso de queja


La defensa de Alejandro Toledo se comunicó con Canal N tras enterarse de la decisión del Poder Judicial y anunció que este viernes 17 de febrero presentará un recurso de queja para que la Sala Penal Nacional se pueda pronunciar sobre el caso.

“Resulta que ahora el juez Carhuancho no admite la apelación y le abre camino a la extradición violando el debido proceso (…) La extradición no se podía empezar mientras no se resuelva la apelación”, dijo el abogado.
En otro momento, Heriberto Benítez reiteró que existe “una clara interferencia” del Ejecutivo en el proceso de extradición contra Alejandro Toledo y que agotará todos los recursos legales para defender a su patrocinado.
FUENTE: http://peru21.pe/politica/alejandro-toledo-se-declaro-inadmisible-apelacion-presentada-su-defensa-2271106