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domingo, 16 de noviembre de 2025

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU: Junta de propietarios puede prohibir uso de ascensor a quien no paga mantenimiento. Un propietario dejó de pagar las cuotas de mantenimiento del edificio. Tras varios pedidos, la junta de propietarios le prohibió usar el ascensor hasta que cumpla con el pago. Este caso llegó a ser analizado por el propio Tribunal Constitucional (TC), pues la medida afectaba su derecho al libre tránsito dentro del edificio, según el demandante.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU:

Junta de propietarios puede prohibir uso de ascensor a quien no paga mantenimiento.

Un propietario dejó de pagar las cuotas de mantenimiento del edificio. Tras varios pedidos, la junta de propietarios le prohibió usar el ascensor hasta que cumpla con el pago.

Este caso llegó a ser analizado por el propio Tribunal Constitucional (TC), pues la medida afectaba su derecho al libre tránsito dentro del edificio, según el demandante. 

Condominio Torres del Campo - Comas

LP conversó con especialistas.

Los hechos

Un propietario interpuso una demanda de hábeas corpus contra el presidente de la junta de propietarios por haberle impedido usar los ascensores del inmueble. Alegó que la restricción afectó su derecho al libre tránsito, pues debido a su edad y condición física, no podía subir ni bajar escaleras varias veces al día.

Según se lee en la sentencia, la junta colocó carteles en la entrada y en cada piso del inmueble para informar que el propietario no podía usar los ascensores. Además, dispuso la presencia de dos personas en los ascensores, con la instrucción de impedirle el acceso.

"...Asimismo han apostado a dos personas delante de los ascensores, con la expresa indicación de impedirle el acceso a los ascensores del edificio. Alega que dada su edad como su condición física, no puede estar subiendo y bajando escaleras..."

El presidente de la junta explicó que la medida se aprobó en asamblea porque el propietario tenía deudas por cuotas de mantenimiento.

Añadió que existía un proceso judicial en trámite para el cobro y que la decisión buscaba garantizar el cumplimiento de las normas del edificio. Sostuvo que era razonable impedirle el uso del ascensor a quien no contribuía con los gastos del servicio.

¿Qué dijo el TC?

El Tribunal Constitucional le dio la razón a la junta de propietarios y declaró infundada la demanda. Consideró que no se vulneró el derecho al libre tránsito porque el propietario podía ingresar a su domicilio utilizando las escaleras.

El fallo precisó que el hábeas corpus protege la libertad de desplazamiento, entendida como el derecho a moverse dentro del país o entrar y salir del propio domicilio. 

FUNDAMENTO 6. (…) se acredita que al recurrente se le ha impedido hacer uso de los servicios comunes que no paga, pero que este puede usar los pasadizos y escaleras, por lo que tiene acceso a su domicilio a través de estas áreas. En ese contexto el Tribunal reconoce que no existe una vulneración de la libertad de tránsito del favorecido.

 

Por ello, se concluyó que la medida adoptada por la junta no impidió el acceso del propietario a su vivienda y por tanto no afectó su libertad personal.

AQUI LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, EXPEDIENTE Nº 00755-2012-PHC/TC





Fuentes:
https://lpderecho.pe/tc-me-pueden-prohibir-usar-ascensor-no-pago-mantenimiento/

https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00755-2012-HC.pdf

 


lunes, 8 de abril de 2024

PLENO DEL COLEGIADO EMITE SENTENCIA EN AMPARO. ¿La junta de propietarios puede prohibir la tenencia de mascotas en condominios? Lee en qué casos según el Tribunal Constitucional del Perú. Siempre que el reglamento interno así lo establezca, señala el Tribunal Constitucional.

¿La junta de propietarios puede prohibir la tenencia de mascotas en condominios? 

Lee en qué casos según el Tribunal Constitucional del Perú.

PLENO DEL COLEGIADO EMITE SENTENCIA EN AMPARO.

Siempre que el reglamento interno así lo establezca, señala el Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf —Primera Etapa— ya que la prohibición de tenencia de mascotas, establecida en el Reglamento de Normas Básicas de Convivencia del condominio, no vulneraba sus derechos constitucionales en tanto este adquirió la propiedad del inmueble estando vigente dicha prohibición; por lo que el TC ha preservado la autonomía de la voluntad de los propietarios.

Según los antecedentes de este proceso de amparo, Expediente 00949-2022-PA/TC, durante la pandemia de la Covid-19 y hasta julio de 2020, la Junta de Propietarios permitió al demandante mantener a sus mascotas en el condominio ante la imposibilidad de estar movilizándose entre la ciudad y la casa de playa para alimentarlas, pero tras esos meses la Junta recordó la prohibición.

Para el Tribunal Constitucional, el derecho a la autonomía de la voluntad se manifiesta en el deber de proteger los intereses del colectivo de personas que, en un inicio, decidieron pertenecer a este condominio de playa bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y mandatos, entre los que se encuentra la prohibición de introducir o mantener animales, establecido en el reglamento.

El Tribunal recuerda que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando esté acordada con la junta de propietarios respectiva, que debe regular las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones. 

Finalmente, es importante señalar que, a diferencia de lo resuelto en el expediente 01413-2017-PA, en esta oportunidad el Tribunal identificó que, al momento en que el recurrente adquirió su propiedad, las normas internas del condominio ya prohibían la tenencia de mascotas, por lo que consideró que el acuerdo, fundamentado en el derecho a la autonomía de la voluntad de los propietarios, debía ser respetado, salvo que la propia junta dispusiera alguna regla en sentido contrario.

Esta sentencia lleva las firmas de los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez (ponente), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich, los tres últimos emitieron votos singulares.

 

FUENTE: https://www.elperuano.pe/noticia/222393-la-junta-de-propietarios-puede-prohibir-la-tenencia-de-mascotas-en-condominios-lee-en-que-casos-segun-el-tc

 


lunes, 1 de abril de 2024

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARÓ IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL EX PRESIDENTE PEDRO CASTILLO. Mediante sentencia emitida en el Exp. 1803-2023-PHC/TC el Tribunal Constitucional (TC), declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el ex presidente Pedro Castillo Terrones, en el que solicita la nulidad del requerimiento de detención judicial y prisión preventiva de 18 meses, de la investigación como coautor de los delitos de rebelión y conspiración y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, de la resolución del Congreso de la República que declara su permanente incapacidad moral y vacancia, entre otros.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARÓ IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL EX PRESIDENTE PEDRO CASTILLO.

Mediante sentencia emitida en el Exp. 1803-2023-PHC/TC el Tribunal Constitucional (TC), declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el ex presidente Pedro Castillo Terrones, en el que solicita la nulidad del requerimiento de detención judicial y prisión preventiva de 18 meses, de la investigación como coautor de los delitos de rebelión y conspiración y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, de la resolución del Congreso de la República que declara su permanente incapacidad moral y vacancia, entre otros.


En la citada decisión se precisa que, sin perjuicio de lo decidido y considerando la envergadura de los acontecimientos suscitados en el panorama político, con evidente impacto constitucional en el país, el Tribunal estima necesario que, en su rol pacificador y como supremo intérprete de la Constitución, debe analizar el contexto particular en el que se enmarcó lo ocurrido el pasado 7 de diciembre 2022 y lo que supuso la conducta del ex mandatario.

Al respecto, el Colegiado consideró que la decisión que el expresidente Pedro Castillo adoptó a través del mensaje a la Nación brindado el 7 de diciembre de 2022, en el que anunció la disolución del Congreso de la República, la intervención y reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia, entre otros, implicó establecer un gobierno de facto y “No se trató, por consiguiente, de un simple mensaje, discurso o anuncio meramente político o de carácter simbólico emitido por cualquier persona o funcionario público, sino de una orden transmitida por un presidente de la República, […]” (fundamento 11). Tal comportamiento, asimismo, “[…] resquebrajó abiertamente el orden constitucional en el Perú y supuso la ejecución de un golpe de Estado; resulta reprochable que incluso haya pretendido justificar ese acto como si existieran razones válidas y legítimas que pudieran haber viabilizado constitucionalmente lo que hizo” (fundamento 12).

Agrega que, la decisión de deponer en su cargo al exmandatario, encuadra perfectamente como una manifestación de la insurgencia en defensa del orden constitucional y de la democracia “con” Constitución. Adicionalmente, sostiene que la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del señor Pedro Castillo Terrones “[…] no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto” (fundamento 34). En tal sentido, no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República – referidos a los supuestos para el pedido de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral o física -, ya que los mismos son aplicables para una situación de normalidad constitucional; por tanto, el órgano legislativo actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional. Asimismo se considera que el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 99 de la Constitución y en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, tampoco es aplicable “[…], tratándose de un caso de comisión de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto, […], al haber cesado como gobernante de iure y, como consecuencia de ello, haber sido declarada su vacancia del cargo por la causal de incapacidad moral permanente, […]” (fundamento 44).

El Colegiado deja categóricamente establecido que en observancia del debido proceso tanto el procedimiento parlamentario de vacancia por permanente incapacidad moral como el de antejuicio, deben seguirse respetando del modo más estricto en el marco jurídico del artículo 89 del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de plena normalidad constitucional.

De otro lado, advierte que el demandante plantea diversas alegaciones que, si bien se enfocarían a cuestionar la privación de libertad, a partir de actuaciones fiscales y jurisdiccionales, principalmente, pretenden a su vez que se dejen sin efecto específicas decisiones adoptadas por el Congreso de la República por supuestamente haber incidido en la afectación del derecho a la libertad personal del favorecido, procurando como finalidad última el que se reconozca que este aún ostenta el cargo de presidente de la República.

Con respecto a los pedidos de nulidad de la Resolución Legislativa 001-2022-2023-CR, que declara la permanente incapacidad moral, su inmediata vacancia como presidente de la República del Perú; y de la Resolución 002-2022-2023-CR, que levanta la prerrogativa de antejuicio político del demandante, así como a las pretensiones de que se le restituya la condición de presidente de la República, y se anulen las resoluciones judiciales, administrativas y leyes que se oponga a su condición de presidente de la República, el Tribunal Constitucional señala que tales pedidos y pretensiones no guardan una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad individual o de derechos conexos del favorecido y que son materia de tutela del habeas corpus, por lo que ese extremo de la demanda deviene en improcedente.

En cuanto al cuestionamiento de las resoluciones de detención policial y judicial en flagrancia del beneficiario, se precisa que ambas cesaron en sus efectos sobre la libertad personal con fecha 13 de diciembre de 2022, esto es, antes de la interposición de la demanda; por tanto el proceso no se dirige a la reposición del derecho fundamental a la libertad personal. De igual modo, al momento de la presentación de la demanda, la Resolución 3, auto de prisión preventiva, no era firme, toda vez que el demandante había interpuesto para entonces un recurso impugnatorio. Por consiguiente, ambos extremos de la demanda, resultan improcedentes.

 

Lima, 1 de abril de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

 

FUENTE: https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/tc-declaro-improcedente-demanda-de-habeas-corpus-presentada-por-el-ex-presidente-pedro-castillo/



lunes, 11 de marzo de 2024

PERÚ: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROHÍBE FUMAR A RESIDENTE DE EDIFICIO PARA NO AFECTAR DERECHO A LA SALUD DE VECINA QUE PADECE DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) prohibió, temporalmente, a un residente de edificio fumar dentro de su departamento o en las áreas comunes próximas a su vivienda o la del inmueble que ocupa su vecina de iniciales N.S.O.V., quien, por padecer de hipertensión arterial, su médico le había recomendado evitar la exposición al humo de cigarro.

PERÚ: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROHÍBE FUMAR A RESIDENTE DE EDIFICIO PARA NO AFECTAR DERECHO A LA SALUD DE VECINA QUE PADECE DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) prohibió, temporalmente, a un residente de edificio fumar dentro de su departamento o en las áreas comunes próximas a su vivienda o la del inmueble que ocupa su vecina de iniciales N.S.O.V., quien, por padecer de hipertensión arterial, su médico le había recomendado evitar la exposición al humo de cigarro.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROHÍBE FUMAR A RESIDENTE DE EDIFICIO PARA NO AFECTAR DERECHO A LA SALUD DE VECINA

Así lo estableció en la sentencia recaída en el Expediente N° 03065-2018-PA/TC,  proceso de amparo iniciado por N.S.O.V. y R.P.O., contra sus vecinos G.C.M. y M. R. M.G., por haberse acreditado la vulneración del derecho a la salud y otros derechos constitucionales de N.S.O.V., quien por su condición de hipertensa era afectada por la exposición del humo del tabaco.

En sus fundamentos, la sentencia destaca un informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que indica que “no hay controversia en las comunidades médicas y científicas reconocidas, sobre el daño causado por la exposición al humo de tabaco ajeno, el cual constituye una clara amenaza para la salud, la vida y la integridad física”.

La sentencia considera también que, conforme a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Ley 28705, para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, existe la necesidad de proteger a la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias, sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, por lo que es necesario reducir dicho consumo y su exposición de manera continua y sustancial.


Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

 

FUENTE: https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/tc-prohibe-fumar-a-residente-de-edificio-para-no-afectar-derecho-a-la-salud-de-vecina-que-padece-de-hipertension-arterial/



miércoles, 26 de octubre de 2022

Ernesto Blume: "El Tribunal Constitucional no es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas". El expresidente del Tribunal Constitucional respaldó la decisión del TC de no aceptar el pedido de ampliación vinculado a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, en relación a la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo.

Ernesto Blume: "El Tribunal Constitucional no es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas".

El expresidente del Tribunal Constitucional respaldó la decisión del TC de no aceptar el pedido de ampliación vinculado a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, en relación a la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo.

Ernesto Blume, ex magistrado del Tribunal Constitucional del Perú

Ernesto Blume, expresidente del Tribunal Constitucional, aseguró este martes que el TC tuvo una buena decisión al declarar improcedente el escrito de ampliación del petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, ello en relación a la denuncia constitucional del Ministerio Público contra el presidente Pedro Castillo.

Blume aclaró que la institución que presidió no absuelve dudas como la que envió el Congreso de la República. Por el contrario, explicó que resuelve a raíz de procesos.

"El TC ha acertado en su decisión porque el proceso competencial es algo que tiene por objeto resolver las controversias respecto del ejercicio de las competencias y atribuciones que tienen los órganos de rango constitucional cuando entran en conflicto, no le corresponde absolver consultas. El pedido del Congreso realizado bajo la fórmula de ampliación de la demanda se ha incluido una consulta que no corrresponde porque el Tribunal no es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas, sino que resuelve a raíz de procesos que promueven ante él o le llega", señaló Ernesto Blume en Las Cosas Como Son de RPP.

Ernesto Blume aclaró que el TC sí puede interpretar una ley, pero tiene que haber una demanda, una controversia para hacer esa labor, algo muy diferente a lo presentado por el Congreso.

"Sí puede hacer una labor interpretativa tanto es así que es el supremo intérprete de la constitución y de la ley, pero eso se da por ejemplo cuando una ley es cuestionada de inconstitucionalidad", señaló.


FUENTE: https://amp.rpp.pe/politica/congreso/ernesto-blume-el-tribunal-constitucional-no-es-un-organo-consultor-ni-interpreta-a-raiz-de-consultas-noticia-1442174#amp_tf=De%20%251%24s&aoh=16667964189547&csi=0&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com



martes, 25 de octubre de 2022

PERÚ: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DEL CONGRESO PARA INTERPRETAR EL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN. Los magistrados indicaron al Poder Legislativo que el Tribunal Constitucional "no tiene competencias consultivas".

PERÚ: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DEL CONGRESO PARA INTERPRETAR EL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN.

Los magistrados indicaron al Poder Legislativo que el Tribunal Constitucional "no tiene competencias consultivas".

Tribunal Constitucional del Perú


El pleno del Tribunal Constitucional (TC), rechazó la ampliación de la demanda presentada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial y con el cual se buscaba que dicha instancia haga una interpretación del artículo 117 de la Constitución

Como se recuerda, tras la denuncia constitucional que la Fiscalía presentó contra el presidente de la República, se originó todo un debate jurídico al respecto, por lo cual, el Parlamento solicitó al TC un pronunciamiento sobre los límites y alcances del artículo 117 de la Carta Magna, los cuales estipulan los motivos por los que un presidente de la República puede ser denunciado. 

Al respecto, el pleno del TC afirmó que "cada órgano debe desarrollar sus funciones “de acuerdo con el marco constitucional e interpretará autónomamente” los artículos de la carta magna. Asimismo, indicaron que “Solo cuando se alegue que en tal tarea se ha afectado o menoscabado las atribuciones de otro poder y órgano constitucional podrá plantearse la demanda competencial ante este Tribunal y es, en dicho contexto, que resultará procedente someter a control la interpretación realizada

 

Fuente: https://panamericana.pe/politica/363162-tc-declara-improcedente-pedido-congreso-interpretar-articulo-117-constitucion



lunes, 5 de septiembre de 2022

Ceremonia de Juramentación del Magistrado Francisco Morales Saravia, como Presidente del Honorable Tribunal Constitucional del Perú.

 Ceremonia de Juramentación del Magistrado Francisco Morales Saravia, como Presidente del Honorable Tribunal Constitucional del Perú.

Ceremonia de Juramentación del Magistrado Francisco Morales Saravia, como Presidente del Honorable Tribunal Constitucional del Perú.


Fuente Video: Canal YouTube Tribunal Constitucional del Perú

Perú: Magistrado Francisco Morales Saravia juramentó como nuevo presidente del Tribunal Constitucional. Indicó que su gestión buscará un gobierno centrado en las personas, tanto en el ámbito interno y externo, porque si el personal está bien se podrá servir bien a las personas y justiciables.

Perú: Magistrado Francisco Morales Saravia juramentó como nuevo presidente del Tribunal Constitucional.

Indicó que su gestión buscará un gobierno centrado en las personas, tanto en el ámbito interno y externo, porque si el personal está bien se podrá servir bien a las personas y justiciables.

Francisco Morales Saravia juramentó como nuevo presidente del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) eligió nuevo presidente de la institución al magistrado Francisco Morales Saravia, como vicepresidenta a la magistrada Luz Pacheco Zerga y como director general del Centro de Estudios Constitucionales al magistrado Helder Domínguez Haro. Luego, las autoridades juramentaron a sus respectivos cargos en una ceremonia realizada en la Sala de Audiencias de la sede de Lima.


Durante el acto protocolar, el nuevo titular del TC explicó que esta elección se produce ante la decisión del presidente saliente Augusto Ferrero Costa, según sus convicciones de jurista y su trayectoria de vida, de ceder la presidencia a un magistrado que tenga mandato vigente. Dijo que el mandato como magistrado de Ferrero culminó el 04 de setiembre del presente año.

Morales Saravia indicó que su gestión buscará un gobierno centrado en las personas, tanto en el ámbito interno y externo, porque si el personal está bien se podrá servir bien a las personas y justiciables. Agregó que detrás de una demanda constitucional, ya sea a través de un amparo o habeas corpus, hay un drama personal y una sed de justicia que el TC está obligado a saciar

Agregó que también se caracterizará por ser un Tribunal independiente e imparcial y que pondrá toda la institución al servicio de resolver las causas de manera rápida. Recordó que desde el primer día se han reunido permanentemente para ver los temas jurisdiccionales y administrativos.

Morales indicó que habrá una política de difusión de las decisiones que se adopten, se desarrollarán audiencias públicas descentralizadas en otras regiones del país, además de Arequipa y se brindará un apoyo al Centro de Estudios Constitucionales (CEC).

La sesión del Pleno para elegir a las nuevas autoridades del TC se inició a las 10:30 de la mañana y participaron los magistrados Augusto Ferrero Costa, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.

Lima, 05 de setiembre de 2022

 

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/tc/noticias/647163-magistrado-francisco-morales-saravia-juramento-como-nuevo-presidente-del-tribunal-constitucional



sábado, 21 de mayo de 2022

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERÚ ELIGIÓ A VICEPRESIDENTE Y DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) eligió por unanimidad como vicepresidente de la institución, al magistrado Francisco Morales Saravia y como director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) al magistrado Helder Domínguez Haro, quienes acompañarán al presidente Augusto Ferrero Costa durante su presidencia.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERÚ ELIGIÓ A VICEPRESIDENTE Y DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) eligió por unanimidad como vicepresidente de la institución, al magistrado Francisco Morales Saravia y como director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) al magistrado Helder Domínguez Haro, quienes acompañarán al presidente Augusto Ferrero Costa durante su presidencia.

Francisco Morales Saravia, Vicepresidente del Tribunal Constitucional

Helder Domínguez Haro, director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC)

Sala Primera, la preside el magistrado Manuel Monteagudo Valdez y la integran los magistrados Luz Pacheco Zerga y César Ochoa Cardich.

La Sala Segunda la preside el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse y la integran los magistrados Francisco Morales Saravia y Helder Domínguez Haro.

Durante el desarrollo del primer Pleno, los magistrados acordaron realizar la primera audiencia pública presencial y virtual el jueves 26 de mayo a las 10 de la mañana en la sala de audiencias de la sede de Lima.

Igualmente, acordaron la conformación de las salas, las cuales estarán conformadas de la siguiente manera: la Sala Primera, la preside el magistrado Manuel Monteagudo Valdez y la integran los magistrados Luz Pacheco Zerga y César Ochoa Cardich. La Sala Segunda la preside el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse y la integran los magistrados Francisco Morales Saravia y Helder Domínguez Haro.

El Pleno se realizó en la sede de San Isidro a las 10 de la mañana y fue presidido por el magistrado Augusto Ferrero Costa.

Lima, 20 de mayo de 2022

Oficina de Imagen Institucional


FUENTE: https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/tc-eligio-a-vicepresidente-y-director-del-centro-de-estudios-constitucionales/



martes, 10 de mayo de 2022

Francisco Humberto Morales Saravia: Nuevo miembro del Honorable Tribunal Constitucional del Perú: Electo con 98 votos en el Congreso de la República

 Francisco Humberto Morales Saravia: Nuevo miembro del Honorable Tribunal Constitucional del Perú: Electo con 98 votos en el Congreso de la República

Francisco Humberto Morales Saravia: Nuevo miembro del Honorable Tribunal Constitucional del Perú: Electo con 98 votos en el Congreso de la República

martes, 30 de noviembre de 2021

Perú: Presentan tachas contra siete candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional. Las tachas contra los candidatos (tas) a Magistrado del Tribunal Constitucional María Teresa Cabrera Vega, Yolanda Gallegos Canales, David Velasco Pérez Velasco, Fernando Luis Arias Stella Castillo, Jaime Antonio Zegarra Guevara, Manuel Monteagudo Valdéz, y Valentino Aquino Arango Arbi, presentadas por el ciudadano Carlos Alfredo Cárdenas Borja, se formulan porque los referidos actualmente son miembros de diversas organizaciones políticas como Podemos Perú, Partido Morado y Acción Popular, contando a la fecha con afiliación vigente, hecho que puede verificarse en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Perú: Presentan tachas contra siete candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional.

Las tachas contra los candidatos (tas) a Magistrado del Tribunal Constitucional María Teresa Cabrera Vega, Yolanda Gallegos Canales, David Velasco Pérez Velasco, Fernando Luis Arias Stella Castillo, Jaime Antonio Zegarra Guevara, Manuel Monteagudo Valdéz, y  Valentino Aquino Arango Arbi, presentadas por el ciudadano Carlos Alfredo Cárdenas Borja, se formulan porque los referidos actualmente son miembros de diversas organizaciones políticas como Podemos PerúPartido Morado y Acción Popular, contando a la fecha con afiliación vigente, hecho que puede verificarse en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Carlos Alfredo Cárdenas Borja,
ciudadano que presento tachas
contra siete candidatos al Tribunal
Constitucional

Quererse postular como candidato estando afiliado a agrupación política, contraviene la Constitución, las normas legales vigentes y los estándares internacionales para postular y ejercer el cargo de alto Magistrado en un órgano constitucional tan importante para el Estado de Derecho.

En efecto, requisito sine qua non, para ejercer la magistratura en cualquier órgano jurisdiccional es la independencia e imparcialidad.

Además, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que siguen lo dicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los jueces no solo deben ser independientes e imparciales, sino que también deben parecerlo ante la sociedad.

En este caso, la vigente afiliación al partido anula ipso facto la llamada “apariencia de imparcialidad” que se exige a todo Magistrado. Con su postulación los candidatos (tas) cuestionados demuestran una falta de conocimiento sobre las labores de un Juez Constitucional y confunden la actividad partidaria y política con el ejercicio del alto cargo de Juez Constitucional como si fuera la postulación a un cargo de representación política.

Se espera que la Comisión Especial Encargada de la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, revise las tachas presentadas y en el momento oportuno declare fundadas las mismas.



lunes, 15 de noviembre de 2021

Perú: 25 postulantes “Aptos” para postular al cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional registran AFILIACIÓN PARTIDARIA en ROP del JNE, de ellos 7 con inscripción VIGENTE

 

Perú: 25 postulantes “Aptos” para postular al cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional registran AFILIACIÓN PARTIDARIA en ROP del JNE, de ellos 7 con inscripción VIGENTE


Unidad de Investigación de “El Todopoderoso”:

Lima, 15 de noviembre de 2021

La Comisión Especial de Selección de Magistrados del TC del Congreso de la República debería ser más exhaustiva en la revisión de los antecedentes e idoneidad de los postulantes. 

El artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que los Magistrados del TC “Están PROHIBIDOS de afiliarse a organizaciones políticas”. Si la Ley prohíbe que los Magistrados se afilien a partidos políticos, con mayor razón los postulantes al TC no deben militar en una organización política, pues requisito indispensable para ser un Juez constitucional independiente e imparcial, es no mantener vínculo partidario.

Comision Especial de Seleccion de candidatos Aptos para el Tribunal Constitucional del Perú

Muchos de los postulantes han renunciado a sus partidos, pero sin duda la relación se mantiene. Muchos de estos postulantes han sido Congresistas, han postulado al Congreso o querían hacer una carrera política, pero como nos les resultó, ahora creen que pueden llegar al Tribunal Constitucional como si fuera un cargo político. También podríamos pensar que no les ha gustado perder los beneficios del poder.

SEÑORES postulantes defínanse o hacen política o se dedican a la judicatura. ¿Se imaginan si los jueces y fiscales antes de postular a tales cargos exhiben una carrera partidaria como mérito para administrar justicia?

Señores de la Comisión Especial están a tiempo de rectificar e impedir que nos den gato por liebre.

Postulantes afiliados al partido político ACCIÓN POPULAR

Postulante

Partido Político

Afiliación

ARIAS ESTELLA CASTILLO, FERNANDO LUIS

ACCIÓN POPULAR                     

VIGENTE

VELASCO PEREZ VELASCO, DAVID MOISES

ACCIÓN POPULAR

VIGENTE

MONTEAGUDO VALDEZ, MANUEL

ACCIÓN POPULAR

VIGENTE

ZEGARRA GUEVARA, JAIME ANTONIO

ACCIÓN POPULAR

VIGENTE

ARANGO ARBI VALENTINO AQUINO

ACCIÓN POPULAR

VIGENTE

 

Postulantes afiliados al partido político PARTIDO MORADO

Postulante

Partido Político

Afiliación

GALLEGOS CANALES, YOLANDA

PARTIDO MORADO

VIGENTE

 

 

Postulantes afiliados al partido político PODEMOS

Postulante

Partido Político

Afiliación

CABRERA VEGA, MARIA TERESA

PODEMOS

VIGENTE

PEREZ ARROYO, MIGUEL RAFAEL

PODEMOS

RENUNCIA Presentada al DNROP/JNE el 16-abr-2021 

 

Postulantes afiliados al partido político ALIANZA PARA EL PROGRESO

Postulante

Partido Político

Afiliación

ESTELA HUAMAN, JOSE ALBERTO

ALIANZA PARA EL PROGRESO

Se canceló la inscripción de APP.

El postulante no renunció.

NAVARRETE ROLDAN, CARLOS ALFONSO

ALIANZA PARA EL PROGRESO

Se canceló la inscripción de APP.

El postulante no renunció.

FLORES TIJERO, MARCO ANTONIO

ALIANZA PARA EL PROGRESO

Se canceló la inscripción de APP.

El postulante renunció

ante la DNROP/JNE el 08-feb-2021

 

Postulantes afiliados al partido político VICTORIA NACIONAL

Postulante

Partido Político

Afiliación

ESTEVES TORRES, TITO

VICTORIA NACIONAL

Se canceló la inscripción de VICTORIA NACIONAL.

Renuncia presentada a la DNROP/JNE el 10-oct-2016

 

Postulantes afiliados al partido político PARTIDO APRISTA PERUANO

Postulante

Partido Político

Afiliación

FALLA LAMADRID, LUIS HUMBERTO

PARTIDO APRISTA PERUANO

Se canceló la inscripción del PARTIDO APRISTA PERUANO.

Se canceló la inscripción de El postulante no renunció.

CALLE HAYEN, FERNANDO ALBERTO

PARTIDO APRISTA PERUANO

Se canceló la inscripción del PARTIDO APRISTA PERUANO.

Renuncia presentada al DNROP/JNE el 03-mar-2009

MESIA RAMIREZ, CARLOS FERNANDO

PARTIDO APRISTA PERUANO

Se canceló la inscripción del PARTIDO APRISTA PERUANO.

Renuncia presentada a la DNROP/JNE el 28-feb-2019

LAMADRID IBAÑEZ, HUGO FLORENTINO

PARTIDO APRISTA PERUANO

Se canceló la inscripción del PARTIDO APRISTA PERUANO. Postulante presentó solicitud de afiliación en 2008, pero estaba afiliado al PNP.

CABAÑAS LOPEZ, EBER HUMBERTO

PARTIDO APRISTA PERUANO

Se canceló la inscripción del PARTIDO APRISTA PERUANO. Postulante se afilió en el 2004 y fue desafiliado en el 2009.

 

Postulantes afiliados al partido político PARTIDO NACIONALISTA PERUANO

Postulante

Partido Político

Afiliación

GALINDO SANDOVAL, CAYO CESAR

PARTIDO NACIONALISTA PERUANO

Se canceló la inscripción del PARTIDO NACIONALISTA PERUANO.

Renuncia presentada a la DNROP/JNE el 18-oct-2019

ARRIETA CALDERON, SIFRIGD EMILIO

PARTIDO NACIONALISTA PERUANO

Se canceló la inscripción del PARTIDO NACIONALISTA PERUANO.

Renuncia presentada a la DNROP/JNE el 16-sep-2013

 

Postulantes afiliados al partido político PARTIDO POPULAR CRISTIANO

Postulante

Partido Político

Afiliación

QUEZADA TOMAS, ANGEL ROBERTO

PARTIDO POPULAR CRISTIANO

Se canceló la inscripción del PARTIDO POPULAR CRISTIANO.

 

Renuncia presentada al DNROP/JNE el 27-ago-2019

CHAVEZ DUEÑAS, LOURDES

PARTIDO POPULAR CRISTIANO

Se canceló la inscripción del PARTIDO POPULAR CRISTIANO.

Renuncia presentada al DNROP/JNE el 11-jun-2014

 

Postulantes afiliados al partido político TODOS POR EL PERÚ

Postulante

Partido Político

Afiliación

ALEJOS IPANAQUE, PABLO

TODOS POR EL PERÚ

Se canceló la inscripción del partido TODOS POR EL PERÚ.

Renuncia presentada al OD - JNE - UCAYALI el 26-sep-2019.

BRAVO MIRANDA, MIGUEL ANGEL

TODOS POR EL PERÚ

Se canceló la inscripción del partido TODOS POR EL PERÚ.

Presentó su solicitud de afiliación pero no cumplió los requisitos.

 

Postulantes afiliados al MOVIMIENTO REGIONAL AQP

Postulante

Partido Político

Afiliación

MEDINA MINAYA, ABDIAS JONATAN

MOVIMIENTO REGIONAL AQP

En proceso de afiliación.

 

Postulantes afiliados al partido CAMBIAR PARA AVANZAR 

Postulante

Partido Político

Afiliación

RIOJA VALLEJOS, JORGE LUIS

MOVIMIENTO REGIONAL AQP

Partido no concluyó inscripción.

Renuncia presentada al DNROP/JNE el 17-dic-2010