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lunes, 8 de abril de 2024

PLENO DEL COLEGIADO EMITE SENTENCIA EN AMPARO. ¿La junta de propietarios puede prohibir la tenencia de mascotas en condominios? Lee en qué casos según el Tribunal Constitucional del Perú. Siempre que el reglamento interno así lo establezca, señala el Tribunal Constitucional.

¿La junta de propietarios puede prohibir la tenencia de mascotas en condominios? 

Lee en qué casos según el Tribunal Constitucional del Perú.

PLENO DEL COLEGIADO EMITE SENTENCIA EN AMPARO.

Siempre que el reglamento interno así lo establezca, señala el Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf —Primera Etapa— ya que la prohibición de tenencia de mascotas, establecida en el Reglamento de Normas Básicas de Convivencia del condominio, no vulneraba sus derechos constitucionales en tanto este adquirió la propiedad del inmueble estando vigente dicha prohibición; por lo que el TC ha preservado la autonomía de la voluntad de los propietarios.

Según los antecedentes de este proceso de amparo, Expediente 00949-2022-PA/TC, durante la pandemia de la Covid-19 y hasta julio de 2020, la Junta de Propietarios permitió al demandante mantener a sus mascotas en el condominio ante la imposibilidad de estar movilizándose entre la ciudad y la casa de playa para alimentarlas, pero tras esos meses la Junta recordó la prohibición.

Para el Tribunal Constitucional, el derecho a la autonomía de la voluntad se manifiesta en el deber de proteger los intereses del colectivo de personas que, en un inicio, decidieron pertenecer a este condominio de playa bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y mandatos, entre los que se encuentra la prohibición de introducir o mantener animales, establecido en el reglamento.

El Tribunal recuerda que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando esté acordada con la junta de propietarios respectiva, que debe regular las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones. 

Finalmente, es importante señalar que, a diferencia de lo resuelto en el expediente 01413-2017-PA, en esta oportunidad el Tribunal identificó que, al momento en que el recurrente adquirió su propiedad, las normas internas del condominio ya prohibían la tenencia de mascotas, por lo que consideró que el acuerdo, fundamentado en el derecho a la autonomía de la voluntad de los propietarios, debía ser respetado, salvo que la propia junta dispusiera alguna regla en sentido contrario.

Esta sentencia lleva las firmas de los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez (ponente), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich, los tres últimos emitieron votos singulares.

 

FUENTE: https://www.elperuano.pe/noticia/222393-la-junta-de-propietarios-puede-prohibir-la-tenencia-de-mascotas-en-condominios-lee-en-que-casos-segun-el-tc

 


Perú: Vecinos morosos irán a centrales de riesgo: Conoce la nueva normativa del Ministerio de Vivienda. Hernán Jesús Navarro Franco, viceministro de Vivienda y Urbanismo, explicó a este Diario que la medida es consecuencia de la demanda de miles de copropietarios que residen en edificios donde sus vecinos no cumplen con pagar las cuotas administrativas ni las multas que reciben. Un vecino que hace fiestas hasta altas horas de la noche u otro que se retrasa en los pagos de mantenimiento y perjudica a los demás propietarios del edificio. Quejas como estas son recurrentes entre personas que viven en una copropiedad. Lo más alarmante es que los deudores no pagan sus multas.

Perú: Vecinos morosos irán a centrales de riesgo: Conoce la nueva normativa del Ministerio de Vivienda.

Hernán Jesús Navarro Franco, viceministro de Vivienda y Urbanismo, explicó a este Diario que la medida es consecuencia de la demanda de miles de copropietarios que residen en edificios donde sus vecinos no cumplen con pagar las cuotas administrativas ni las multas que reciben.

Un vecino que hace fiestas hasta altas horas de la noche u otro que se retrasa en los pagos de mantenimiento y perjudica a los demás propietarios del edificio. Quejas como estas son recurrentes entre personas que viven en una copropiedad. Lo más alarmante es que los deudores no pagan sus multas.

Condominio Torres del Campo


Testimonio

Rosa Mosquera Pinto vive mortificada. En el edificio donde reside, ubicado en Miraflores, hay tres propietarios que llevan años sin pagar la cuota de mantenimiento. Uno de ellos, asegura, debe S/73.242 desde 1994. Los otros dos tienen deudas a partir de 1997 y el 2020. Estas suman un total de S/80.218 y S/13.050. “Esta situación afecta a todos los copropietarios ya que no podemos hacer mejoras al edificio”, dijo.

Rosa señala que el resto de vecinos se ha visto en la obligación de cubrir los gastos de los deudores y pagar montos elevados para solucionar los problemas del edificio. “Acá hay 60 departamentos, los cuales están distribuidos en 18 pisos. Es un inmueble antiguo, por lo que necesita estar en constante mantenimiento”, agregó.

Mencionó que hasta el momento no han recolectado el dinero suficiente para arreglar los ascensores ni las tuberías, lo cual están afectando su calidad de vida. “Me molesta que esos tres vecinos no tienen ni siquiera la iniciativa de llegar a un acuerdo con la junta de propietarios. Toda la comunidad sale perjudicada, es indignante”, añadió.

Ante este tipo de situaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) anunció la creación de un padrón de vecinos morosos, el cual estará vinculado a centrales de riesgo.

La medida

Según la titular del sector, Hania Pérez de Cuellar, se trata de una ley que data de 1999 pero que hasta la fecha no se había regulado respecto a cómo deberían funcionar las juntas de propietarios.


Vale precisar que una central de riesgo hace referencia a organizaciones encargadas de la recolección y publicación de información sobre el comportamiento de pago de personas naturales y jurídicas.

En esa línea, Hernán Navarro Franco, viceministro de Vivienda y Urbanismo, explicó a El Comercio que la medida, establecida en la Ley 27157, es consecuencia de la demanda de miles de propietarios que residen en edificios donde sus vecinos no cumplen con pagar las cuotas administrativas ni las multas que reciben.

La finalidad es generar las herramientas y el marco normativo para hacer cumplir lo desarrollado en el reglamento interno de la junta de propietarios”, indicó.

Sostuvo que este tipo de medidas surgen debido a la mayor presencia de propiedades con áreas compartidas, a raíz del crecimiento poblacional en las ciudades. El artículo 969 del Código Civil define una copropiedad como un bien que pertenece a dos o más personas. Por ejemplo, edificios multifamiliares y condominios.

El viceministro añadió que es necesario que la junta de propietarios se inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para que su reglamento interno pueda formalizarse. De esta manera, el MVCS brindará las herramientas necesarias para que este se cumpla.

La normativa está enfocada en generar una mejor convivencia entre vecinos. El reglamento interno tipifica distintas infracciones; por ejemplo, retraso en los pagos, ruidos molestos o invasión de un área común. Si el vecino incumple las normas, y, además, recibe una multa y se retrasa en pagarla, entonces el caso será derivado a las centrales de riesgo”, añadió.

La central de riesgo notifica a la persona morosa sobre lo sucedido y coloca sus datos en el Registro Nacional de Deudores, teniendo menos probabilidades de acceder a créditos, financiamientos, préstamos, entre otros. Esto pone en alerta a los vecinos y los impulsa a estar al día en sus cuotas y pagar sus multas.

El padrón de los vecinos morosos será de acceso público y se encontrará en el portal del Ministerio de Vivienda. “Actualmente, tenemos 180 días para detallar todos los puntos de la medida. Luego de ello, entrará en vigencia. Pedimos a todas las juntas de propietarios que se inscriban a través de la web de la Sunarp”, mencionó el viceministro Hernán Navarro.

 

La junta de propietarios

Yaritza Rivera, abogada asociada del área inmobiliaria del estudio ‘DLA Piper Perú’, sostiene que una junta está compuesta por todos los propietarios de departamentos de un edificio. De esta manera, los vecinos llegan a consensos que se traducen en decisiones para la buena convivencia.

Señala que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27157, la junta de propietarios debe contar con un reglamento interno. Su inscripción se efectúa en el Registro de Propiedad Inmueble y el presidente de la junta adopta una representación legal.

Por su parte, Mercedes Seminario Huertas, abogada especialista en derecho inmobiliario y jefa del área legal del grupo My Home organización inmobiliaria, comentó que la decisión de quiénes conformarán la junta de propietarios se realiza mediante un proceso electoral. Se pueden elegir 3 miembros: presidente, secretario y tesorero, o, en su defecto, 2 miembros: presidente y secretario con función de tesorero.

 

El reglamento interno

Edgard Ramírez Ríos, abogado del Estudio Linares Abogados y experto en derecho inmobiliario, indicó que existen dos tipos de unidades inmobiliarias en una edificación: las unidades exclusivas, las cuales corresponden a cada vecino (como los departamentos), y las unidades de uso común, lo que corresponde a todos. Yaritza Rivera mencionó que el reglamento interno es el instrumento aprobado por los vecinos que rige su convivencia. Este contiene los derechos, obligaciones, sanciones en caso de faltas, mecanismos de solución de controversias, el porcentaje de participación de los propietarios, entre otros.

Alfredo Chan, abogado experto en derecho inmobiliario y socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, señaló que en el reglamento también se delimita cuáles son las áreas exclusivas y comunes para que los propietarios sepan qué parte es de ellos y cuál de todos.

 

¿Qué hacer con los vecinos morosos?

Yaritza Rivera mencionó que la Ley 27157 contempla mecanismos de ejecución por mora en el pago de las cuotas. Por ejemplo, la exclusión del derecho a impugnar acuerdos en la junta de propietarios.

Alfredo Chan agregó que, si la junta de propietarios establece ciertas reglas, puede sancionar al propietario moroso inhabilitándolo de votar en las próximas sesiones. “Podrá retomar su derecho al voto una vez que cancele sus deudas”, dijo.

Edgard Ramírez señaló que los propietarios pueden tomar acciones extrajudiciales como una conciliación. No obstante, si la persona sigue retrasándose y se incrementa su deuda, la junta debidamente inscrita tiene la posibilidad de solicitar el embargo sobre las cuentas y los fondos que tenga el vecino moroso a través de un proceso judicial.

Vecinos ruidosos

Mercedes Seminario señala que, para aquellos vecinos que hacen reuniones sociales hasta altas horas de la madrugada, puede aplicarse la sanción que se haya acordado previamente en el reglamento interno. “Lamentablemente, en nuestro país la mayoría de juntas directivas no se encuentra debidamente inscritas en registros públicos. En ese caso, no se podrá aplicar una sanción”, añadió.

Por su parte, Edgard Ramírez propuso solicitar al área de fiscalización municipal del sector que se dirija a la zona y, luego de hacer la supervisión correspondiente, multe al vecino que está perturbando la tranquilidad de los otros.

 

Vecinos con niños pequeños

Ramírez considera que un bebé haciendo ruido constantemente es parte de la convivencia. “Es normal que un menor de meses llore todos los días, pero si tiene 1 o 2 años, puede que no ocurra algo normal y habría que llamar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MMP)”, dijo.

 

FUENTE: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/edificios-multifamiliares-vecinos-morosos-iran-a-centrales-de-riesgo-junta-de-propietarios-registro-nacional-de-deudores-noticia/



jueves, 11 de julio de 2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ESTABLECE QUE ES INCONSTITUCIONAL PROHIBICION DEL USO DE ASCENSORES PARA LLEVAR MASCOTAS. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría de 5 votos contra 2, la demanda de amparo (promovida por Juan Fernando Ruelas Noa, contra la Junta de Propietarios del edificio donde vive, debido a que prohibieron a los residentes usar el ascensor acompañados de sus mascotas, vulnerando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. (Exp. N° 01413-2017-PA/TC).


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ESTABLECE QUE ES INCONSTITUCIONAL PROHIBICION DEL USO DE ASCENSORES PARA LLEVAR MASCOTAS. 

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría de 5 votos contra 2, la demanda de amparo (promovida por Juan Fernando Ruelas Noa, contra la Junta de Propietarios del edificio donde vive, debido a que prohibieron a los residentes usar el ascensor acompañados de sus mascotas, vulnerando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. (Exp. N° 01413-2017-PA/TC).
La medida establecida en el Reglamento Interno del edificio ubicado en el Jr Francisco Graña 601 del distrito de Magdalena, obligó al demandante, bajo apercibimiento de aplicársele una multa, a subir y bajar por las escaleras desde el piso 16 con su mascota, situación que, según dijo, afecta la salud del animal pues sufre una lesión articular de su columna.
El Colegiado utilizó el test de proporcionalidad para controlar la constitucionalidad del artículo 35, inciso 8, del Reglamento Interno de la Junta de Propietarios del edificio Antonio Miro Quesada. En su argumentación el TC advierte que resulta innecesaria la prohibición absoluta de mascotas o la prohibición del uso del ascensor para transportarlas, pues, antes de tales prohibiciones, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas, tales como el establecimiento de horarios para el uso de ascensores en compañía de las mascotas, fijar medidas de seguridad para el transporte de dichos animales, recurriendo por ejemplo, al uso de correas, bozales o maletas portátiles (en el caso de mascotas pequeñas), entre otras.
Asimismo, el Tribunal Constitucional dispuso que los tenedores de mascotas, dadas las normas de salubridad, tienen la obligación de limpiar los desperdicios que pudiesen generar sus mascotas o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores, estableciéndose sanciones proporcionales para quienes no cumplan con tales obligaciones.
Finalmente, el Tribunal Constitucional, declaró como doctrina jurisprudencial los fundamentos 19 y 20 de la sentencia en el sentido de ampliar lo dispuesto en el presente caso a otros casos similares de modo que todos los operadores jurídicos y ciudadanos en general tengan en consideración que cualquiera de las prohibiciones de tenencia de mascotas en edificios, de adquisición de nuevas mascotas y del uso de ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito. A ello se suma que de ninguna manera se puede prohibir la entrada de los perros guía que acompañan a las personas con discapacidad.
La sentencia en mayoría fue apoyada por los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa Saldaña Barrera y Ferrero Costa. En tanto que, los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron sendos votos singulares.
En su voto singular, Blume Fortini consideró fundada la demanda pero, únicamente, por afectación del derecho de propiedad del demandante y no por los otros derechos invocados en la decisión de mayoría; y discrepó de la utilización de la figura de la doctrina jurisprudencial para estos casos, ya que la doctrina jurisprudencial se establece para desarrollar principios, valores, contenidos, interpretaciones, criterios e institutos, tanto procesales como sustantivos; y no para establecer prohibiciones que corresponden ser regladas mediante norma jurídica expresa.
Por su parte, el magistrado Sardón de Taboada expresó que en un contexto de libertad, pueden existir edificios donde se permita la tenencia de mascotas y otros en los que no. Eso es lo que corresponde a un Estado de Derecho. Sostuvo que todos podemos decidir tener o no una mascota. Igualmente, podemos decidir vivir o frecuentar en un edificio donde se permitan o no mascotas. Existiendo tales posibilidades, es legítimo que las juntas de propietarios prohíban el ingreso de mascotas al edificio del que son titulares.


Aquí la sentencia del tribunal constitucional del Perú