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sábado, 16 de marzo de 2024

Poder Judicial Perú: Propietario que alquila inmueble sabiendo que se está cometiendo ilícito no solo sería condenado como cómplice también decomisaría propiedad. Advierte el Poder Judicial. El juez Juan Rosas Castañeda señaló que si un propietario alquila un bien pese a conocer o ser consciente que se están realizando hechos delictivos como lavado de activos, trata de personas o secuestro no solo podría ser denunciado sino también condenado como cómplice recibiendo una pena igual al autor del delito.

Poder Judicial Perú: Propietario que alquila inmueble sabiendo que se está cometiendo ilícito no solo sería condenado como cómplice también decomisaría propiedad.

Advierte el Poder Judicial.

El juez Juan Rosas Castañeda señaló que si un propietario alquila un bien pese a conocer o ser consciente que se están realizando hechos delictivos como lavado de activos, trata de personas o secuestro no solo podría ser denunciado sino también condenado como cómplice recibiendo una pena igual al autor del delito.

Juez peruano, Juan Rosas Castañeda

“Evidentemente va a tener un grado de responsabilidad ya sea como autor o como cómplice, y va a merecer una pena incluso igual al autor si es un cómplice primario. Y si es un cómplice secundario por ser delitos graves, en la mayoría de veces, va a ser una pena efectiva”, aseveró.

En esa misma línea, el magistrado señaló que la investigación no solo puede abrirse de oficio por parte del Ministerio Público, sino, además, los familiares de las víctimas de secuestro o trata de personas pueden denunciar al propietario del inmueble donde se realizó el hecho delictivo.

DECOMISO DE LA PROPIEDAD

Explicó que, en este caso, el propietario del bien no solo podría recibir una pena efectiva sino también podría aplicársele el pago de una reparación civil como responsable del delito o también podría sufrir el decomiso de su propiedad.

“En el caso de la reparación civil el sujeto tiene la obligación de reparar el daño que ocasionó al cometer el delito de secuestro y, por lo tanto, esta persona que ha sido víctima del secuestro debe ser indemnizado con el pago de una reparación civil”, aseveró.

Por otro lado, admitió que existen casos donde el propietario desconoce que en su inmueble se está cometiendo hechos ilícitos, y el dueño no podría ser denunciado o condenado penalmente, sin embargo, su propiedad si sería decomisada o extinta.

“Puede ser que (el propietario) no haya actuado dolosamente, es decir, que no sepa que se está cometiendo un delito dentro de su propiedad. Puede ser que resulte absuelto en un proceso penal, pero por su negligencia lo más posible es que pierda su propiedad”, aclaró.

Para evitar estos hechos, el magistrado recomendó a los dueños que quieren alquilar un bien tomen sus precauciones como solicitar al arrendatario sus antecedentes penales e introducir en el contrato de alquiler una cláusula de supervisión que le faculte ingresar al inmueble cada cierto tiempo para verificar qué actividades está realizando dentro de su propiedad. 


FUENTE:  https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/920985-propietario-que-alquila-inmuble-sabiendo-que-se-esta-cometiendo-ilicito-no-solo-seria-condenado-como-complice-tambien-decomisaria-propiedad


 

jueves, 11 de julio de 2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ESTABLECE QUE ES INCONSTITUCIONAL PROHIBICION DEL USO DE ASCENSORES PARA LLEVAR MASCOTAS. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría de 5 votos contra 2, la demanda de amparo (promovida por Juan Fernando Ruelas Noa, contra la Junta de Propietarios del edificio donde vive, debido a que prohibieron a los residentes usar el ascensor acompañados de sus mascotas, vulnerando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. (Exp. N° 01413-2017-PA/TC).


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ESTABLECE QUE ES INCONSTITUCIONAL PROHIBICION DEL USO DE ASCENSORES PARA LLEVAR MASCOTAS. 

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría de 5 votos contra 2, la demanda de amparo (promovida por Juan Fernando Ruelas Noa, contra la Junta de Propietarios del edificio donde vive, debido a que prohibieron a los residentes usar el ascensor acompañados de sus mascotas, vulnerando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. (Exp. N° 01413-2017-PA/TC).
La medida establecida en el Reglamento Interno del edificio ubicado en el Jr Francisco Graña 601 del distrito de Magdalena, obligó al demandante, bajo apercibimiento de aplicársele una multa, a subir y bajar por las escaleras desde el piso 16 con su mascota, situación que, según dijo, afecta la salud del animal pues sufre una lesión articular de su columna.
El Colegiado utilizó el test de proporcionalidad para controlar la constitucionalidad del artículo 35, inciso 8, del Reglamento Interno de la Junta de Propietarios del edificio Antonio Miro Quesada. En su argumentación el TC advierte que resulta innecesaria la prohibición absoluta de mascotas o la prohibición del uso del ascensor para transportarlas, pues, antes de tales prohibiciones, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas, tales como el establecimiento de horarios para el uso de ascensores en compañía de las mascotas, fijar medidas de seguridad para el transporte de dichos animales, recurriendo por ejemplo, al uso de correas, bozales o maletas portátiles (en el caso de mascotas pequeñas), entre otras.
Asimismo, el Tribunal Constitucional dispuso que los tenedores de mascotas, dadas las normas de salubridad, tienen la obligación de limpiar los desperdicios que pudiesen generar sus mascotas o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores, estableciéndose sanciones proporcionales para quienes no cumplan con tales obligaciones.
Finalmente, el Tribunal Constitucional, declaró como doctrina jurisprudencial los fundamentos 19 y 20 de la sentencia en el sentido de ampliar lo dispuesto en el presente caso a otros casos similares de modo que todos los operadores jurídicos y ciudadanos en general tengan en consideración que cualquiera de las prohibiciones de tenencia de mascotas en edificios, de adquisición de nuevas mascotas y del uso de ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito. A ello se suma que de ninguna manera se puede prohibir la entrada de los perros guía que acompañan a las personas con discapacidad.
La sentencia en mayoría fue apoyada por los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa Saldaña Barrera y Ferrero Costa. En tanto que, los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron sendos votos singulares.
En su voto singular, Blume Fortini consideró fundada la demanda pero, únicamente, por afectación del derecho de propiedad del demandante y no por los otros derechos invocados en la decisión de mayoría; y discrepó de la utilización de la figura de la doctrina jurisprudencial para estos casos, ya que la doctrina jurisprudencial se establece para desarrollar principios, valores, contenidos, interpretaciones, criterios e institutos, tanto procesales como sustantivos; y no para establecer prohibiciones que corresponden ser regladas mediante norma jurídica expresa.
Por su parte, el magistrado Sardón de Taboada expresó que en un contexto de libertad, pueden existir edificios donde se permita la tenencia de mascotas y otros en los que no. Eso es lo que corresponde a un Estado de Derecho. Sostuvo que todos podemos decidir tener o no una mascota. Igualmente, podemos decidir vivir o frecuentar en un edificio donde se permitan o no mascotas. Existiendo tales posibilidades, es legítimo que las juntas de propietarios prohíban el ingreso de mascotas al edificio del que son titulares.


Aquí la sentencia del tribunal constitucional del Perú




lunes, 14 de agosto de 2017

PERÚ: ALEJANDRO TOLEDO PROTESTA POR FALSA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


PERÚ: ALEJANDRO TOLEDO PROTESTA POR FALSA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Asi lo dio a conocer su abogado, Heriberto Benitez, quien manifesto lo siguiente: "...Hemos remitido una carta notarial a la ministra de Justicia, María Pérez, porque han difundido, intencionalmente, de manera dolosa, temeraria y maliciosa una información falsa ya que no hay, ni existen siete (7) propiedades incautadas al ex presidente constitucional de la República Alejandro Toledo.
El Poder Judicial sólo ha incautado arbitrariamente el inmueble de Punta Sal (vulnerándose la presunción de inocencia) dentro de un proceso judicial donde ni siquiera hay acusación fiscal..."