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martes, 29 de marzo de 2022

Me lo mataron: "Mi hijo solo salió a asaltar como todos los días", dice madre de ladrón abatido. El sujeto identificado como "El Tortolita" falleció luego de que un pasajero repeliera un atraco en el interior de un autobús. La madre del presunto delincuente lo justificó: "él solo usaba el arma para asustar a la gente pero nunca le disparó a nadie".

Me lo mataron:

"Mi hijo solo salió a asaltar como todos los días", dice madre de ladrón abatido

El sujeto identificado como "El Tortolita" falleció luego de que un pasajero repeliera un atraco en el interior de un autobús. La madre del presunto delincuente lo justificó: "él solo usaba el arma para asustar a la gente pero nunca le disparó a nadie".

El autobús en el que ocurrió el atraco. Foto: Facebook CDN Guatemala

Un presunto asaltante murió luego de que un pasajero repeliera un atraco en el interior de un autobús. La madre del sujeto fallecido exigió justicia, aun cuando admitió que éste tenía antecedentes criminales.

“Él sólo salió a asaltar los buses como todas las mañanas”, declaró la madre del hombre identificado como Josué García, alias “El Tortolita”

Los hechos ocurrieron la mañana del sábado en el kilómetro 27.5 de la carretera Palín-Escuintla, en el sur de Guatemala.

De acuerdo con testigos citados por el portal soy502.com, dos jóvenes hicieron la parada a un autobús de la línea Esmeralda y al momento de abordar, desenfundaron sus armas y comenzaron a exigir las pertenencias de los pasajeros.

Sin embargo, una persona que viajaba en interior del transporte público, que también portaba pistola, repelió el asalto y disparó contra "El Tortolita". En tanto, su cómplice fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional Civil.

De acuerdo con distintas versiones recogidas por medios locales, la madre del presunto asaltante llegó al lugar y aseguró a los reporteros que su hijo “sólo salió a robar” y que no se metía con nadie.

"Él solo salió a asaltar los buses como todos los días y me lo mataron, exijo justicia porque él no se metía con nadie, él solo usaba el arma para asustar a la gente pero nunca le disparó a nadie ", pidió la mujer, de acuerdo con CDN Guatemala.

Según Soy502, la Policía Nacional Civil confirmó los antecedentes criminales de “El Tortolita”, quien ya había sido detenido en otras ocasiones por los delitos de robo, portación de droga para el consumo y extorsión.

 

FUENTE:  https://www.proceso.com.mx/internacional/2022/3/28/mi-hijo-solo-salio-asaltar-como-todos-los-dias-dice-madre-de-ladron-abatido-283264.html



domingo, 18 de noviembre de 2018

ALAN GARCIA PIDE ASILO POLITICO A LA EMBAJADA DE URUGUAY. El ex congresista Heriberto Benítez, dijo que ese sería el siguiente paso del ex mandatario


ALAN GARCIA PIDE ASILO POLITICO A LA EMBAJADA DE URUGUAY.
El ex congresista Heriberto Benítez, dijo que ese sería el siguiente paso del ex mandatario 
Heriberto Benitez
En horas de la noche el expresidente Alan Garcia Perez, se refugió en la embajada de Uruguay solicitando Asilo Político tratando de huir de la persecución judicial seguida en su contra y de esa manera eludir la persecución de la justicia peruana.

El ex congresista Heriberto Benítez, dijo días atrás en entrevista a un medio local que “no descartaba la posibilidad que Alan García pida asilo a una embajada” como ha ocurrido en la noche de ayer, refugiándose en la residencia de la embajada de Uruguay.

Dicha solicitud la ha confirmado el propio embajador de la república oriental del Uruguay mediante un comunicado.


lunes, 7 de mayo de 2018

LA HISTORIA NO CONTADA DEL FALLO DE LA JUSTICIA SUIZA. Las cuentas que hundirán a los Humala-Heredia. Los movimientos financieros de la ex primera dama revelan que el expresidente montó un esquema de corrupción con el apoyo de su hermana Ivoska Humala. El Tribunal Federal Penal de Suiza ha decidido el 12 de marzo del 2018, en última instancia y sin lugar a apelación, que varias cuentas que maneja Ivoska Humala en Suiza, vinculadas a su cuñada Nadine Heredia, no son asuntos de persecución política en el Perú sino de estricta connotación penal o de corrupción de funcionarios.


LA HISTORIA NO CONTADA DEL FALLO DE LA JUSTICIA SUIZA.
Las cuentas que hundirán a los Humala-Heredia.
Los movimientos financieros de la ex primera dama revelan que el expresidente montó un esquema de corrupción con el apoyo de su hermana Ivoska Humala.
El Tribunal Federal Penal de Suiza ha decidido el 12 de marzo del 2018, en última instancia y sin lugar a apelación, que varias  cuentas que maneja Ivoska Humala en Suiza, vinculadas a su cuñada Nadine Heredia, no son asuntos de persecución política en el Perú sino de estricta connotación penal o de corrupción de funcionarios.
El fallo, redactado en lenguaje cifrado en aplicación de una norma sobre reserva de identidades personales y empresariales del país europeo, “se encuentra relacionado con presuntas irregularidades en la financiación de las campañas electorales de 2006 y 2011 del candidato presidencial K [Ollanta Humala], de acuerdo a investigaciones sobre B [Nadine Heredia]…”.
Al recibir el 6 de noviembre de 2015 el pedido de información de la parte peruana, los suizos supieron que el Partido Nacionalista de los Humala-Heredia “debe haber aceptado USD 400,00 por sus campañas electorales de la empresa brasileña M.S.A. [Odebrecht]”.
Adicionalmente, dicha agrupación política había declarado haber gastado un monto de 20’697’043 de soles para la campaña presidencial del 2011 producto de “contribuciones y donaciones”.
Pero resulta que “la mayoría de los colaboradores y donantes que figuran en la lista han sido cuestionados por el fiscal” porque  “negaron haber pagado contribuciones al partido”, constata la Fiscalía suiza.
“Algunas de las contribuciones fueron directamente a B [Nadine Heredia]” y “se utilizaron para la adquisición de bienes inmuebles y fue transferido a cuentas de empresas especialmente establecidas para esta finalidad”, reza el fallo, que también constata que una  parte de las contribuciones “se usó realmente para la campaña electoral”, pero no fue declarado en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
LAS 15 CUENTAS
La investigación de todo el entramado tomó cuerpo el 3 de marzo de 2017 con las pesquisas en cinco instituciones financieras que no fueron relevantes, incluida la famosa caja fuerte de Ivoska Humala.
Pero el caso tomó un giro diferente cuando el 16 de agosto del año pasado la Fiscalía Federal aprobó, como decisión final, dar cuenta a su par peruana de la documentación sospechosa “de las cuentas N.° 3, 4, 5, 6, 7, 8 (cada una en el Banco F), 9, 10, 11, 12 (cada una en el Banco G.), 13, 14, 15 (cada una en el Banco I.) y 16 (en el Banco J.) e información del depósito seguro 1 en el Banco H”, reseña la sentencia. Es decir un total de 15 cuentas en cinco bancos.
Para evitar que esta documentación llegara al Perú, Ivoska Humala apeló ante la junta de Apelación del Tribunal Penal Federal solicitando la nulidad de dicha decisión argumentando además que tales problemas contra su familia en su país de origen eran políticos.
El máximo tribunal le da la razón a la Fiscalía suiza con unas palabras escuetas en el primer punto de la parte resolutiva del fallo: “La queja ha sido rechazada“, amén de algunas otras precisiones poco relevantes en favor de la apelante en las líneas siguientes.
Si el objetivo de la asistencia legal que solicitó la parte peruana fue determinar de qué manera el dinero presuntamente ilegal pudo ser transportado a Suiza, el fallo subraya que “se le deberá informar al Estado solicitante sobre todas las transacciones de las empresas que se encuentran involucradas y que fueron realizadas a través de cuentas bancarias [suizas]”.
A partir de ese momento es que la Fiscalía suiza y luego el Tribunal Federal consideran que el dinero de las coimas, por ejemplo de las empresas brasileñas, van a las cuentas de Suiza, donde hay movimientos bancarios sospechosos que podrían ser pagos adelantados de sobornos por futuras obras de ingeniería civil en el Perú.
No solo eso, sino que se presume que el expresidente Ollanta Humala habría montado un esquema de corrupción con el apoyo de su hermana Ivoska Humala.

Alex Starost: El TC sabía de todo esto
Al momento de analizar la libertad provisional de los esposos Humala-Heredia, el Tribunal Constitucional (TC) estaba informado del desbalance patrimonial de entre los años 2005-2016, de la ex ‘pareja presidencial’, de 1’977,543.00 soles, más 264,814.50, según el informe pericial del Ministerio Público.
“Este cálculo se conoció en diciembre de 2017. Conocía también el TC la nueva confirmación por parte de Jorge Barata, de la constructora Odebrecht, el 27 de febrero de 2018, en Curitiba, Brasil, de los 3 millones de dólares que les entregaron a los mencionados esposos”, dice el jurista Alex Starost, quien participó en la traducción jurídica del fallo en mención.

“Y, lo que es más delicado, el TC sabía del fallo del Tribunal Federal Suiza del 12 de marzo del 2018; pero todo esto fue omitido en su fallo prevaricador a favor de la ex pareja presidencial”, añadió.
“Para mí está claro que Humala y Heredia han amado un esquema de corrupción con financiación ilegal de campaña electoral y para ello han usado a Ivoska Humala en Suiza”, concluye.

2015
En junio de este año ante el escándalo difundido por el programa televisivo ‘Panorama’, Nadine Heredia dijo que “no existe ninguna transferencia bancaria ni operación financiera que yo haya realizado a alguna cuenta de la señora Ivoska Humala ni de ella a mí”.
POLITIZACIÓN
Si bien los motivos de la investigación por lavado de activos a la ex primera dama Nadine Heredia “se dieron en un ambiente político”, eso no cambia el hecho de que estos “representan delitos de derecho común” y de “continuidad” que se han dado en el ámbito financiero o económico, sostiene la justicia suiza.

¿Reunión con OAS?
En junio de 2010 hubo una reunión entre los Humala-Heredia con representantes de una empresa brasileña de código N.S.A., al parecer OAS. Trataron lo relacionado a “una planta de energía hidroeléctrica” y la construcción de un hospital en Cusco, al parecer el Antonio Lorena, según se deduce del fallo suizo.
2.5 % de comisión
“La empresa de siglas N.S.A. (¿OAS?) ayudó a la campaña electoral del candidato Q [Jorge Acurio Tito?] del partido L [nacionalista] para las elecciones regionales”. “Posteriormente el N.S.A. le entregó a B [Nadine Heredia], en efectivo, una comisión del 2.5 % del valor total del proyecto de construcción”, agrega el fallo.
¿BBVA EN BLANQUEO?
‘El Diario’ de España, en su edición del 3 de mayo de este año, saca un titular sugerente: “La filial peruana de BBVA, señalada como vía para el blanqueo de capitales del narcotráfico y el crimen organizado”, esto sobre la base de una información de la web local Ojo-Público.
EL GOLPE FINAL
“Las numerosas cuentas en varios bancos suizos a nombre de Ivoska Humala, hermana de @Ollanta_HumalaT, los apuntes en la agenda Nadine Heredia y las compras de terrenos en Cuzco, parecen ser el golpe final para los Humala”.

FUENTE: http://www.expreso.com.pe/destacado-portada/las-cuentas-que-hundiran-a-los-humala-heredia/

domingo, 8 de abril de 2018

El retraso judicial, otra condena en Venezuela. Más de 45.000 detenidos colapsan retenes, oficinas policiales y espacios no aptos para tener presos hasta que se celebren sus juicios, como ocurrió con los 68 que fallecieron en un incendio en Valencia la semana pasada


El retraso judicial, otra condena en Venezuela.
Más de 45.000 detenidos colapsan retenes, oficinas policiales y espacios no aptos para tener presos hasta que se celebren sus juicios, como ocurrió con los 68 que fallecieron en un incendio en Valencia la semana pasada
 
Un grupo de familiares de presos se enfrentan a la Policía. EFE
Cuando el hijo de Ana Perdomo ingresó a la comisaría de Policarabobo solo debía pasar ahí 48 horas. Han pasado dos años y cuatro meses y más de 14 aplazamientos de la audiencia para iniciar su proceso. En la espera lo alcanzaron las llamas del incendio que se desató el miércoles 28 de marzo, tras un motín que se produjo en los calabozos de la detención preventiva de la policía regional, con capacidad para 35 personas, pero en los que había 200 presos.
“Ese día me llamó mi hijo, me dijo que me fuera rápido para allá, que les estaban disparando y no supimos más”, relata Perdomo. Cuando la mujer llegó al sitio, a una hora y media de camino de donde vive, todo era humo. El joven de 22 años, con quemaduras de segundo grado en la espalda y los brazos, quedó entre los sobrevivientes del incendio en el que fallecieron 68 personas, entre ellos dos mujeres que estaban de visita, hecho por el que las autoridades responsabilizaron a cinco policías que ya fueron detenidos.
En estos dos años, Perdomo ha ido casi diariamente a llevarle comida y ropa a su hijo, sorteando la falta de dinero y de transporte que afecta la región. Las condiciones de salud en las que está son una preocupación más. “Ellos están hacinados, además deben estar descalzos en la celda y ahí agarran cualquier tipo de enfermedad”.

Además de la atención a su hijo, no deja las gestiones para que después de lo ocurrido se acelere el proceso en el que debería salir en libertad. “Mi hijo es inocente, como muchos de los que murieron en esa comisaría. A él lo agarraron unos policías en Güigüe, lo bajaron de un autobús y le sembraron un arma blanca, para luego pedirnos dinero para soltarlo. Si realmente hubiese cometido un delito ya pagó el tiempo que correspondía y más. Tienen que sacarlo de ahí”.
En el proceso acumula los boletos de las idas y venidas a los tribunales. “Todo el tiempo tenemos que esperar si no es por el juez que está cansado, es por el fiscal que se fue de vacaciones o el alguacil que no vino. Ellos hacen todo para dilatar el proceso”.
Después del incendio comenzaron a hacer algunos traslados de detenidos de la comisaría de Policarabobo a otros sitios de reclusión. Los familiares esperan que lo ocurrido acelere los expedientes de los que aún esperan una decisión o un traslado. “Mi hijo está traumatizado”, dice Perdomo.
También hay quienes esperan que se aclare lo sucedido. Yaneth Padrón perdió a Luis Alfredo Piñango, su único hijo, en el incendio que supuestamente desataron los presos en los calabozos de Policarabobo al quemar las colchonetas para protestar por las agresiones con armas que presuntamente iniciaron los policías la mañana de ese miércoles. En el documento de la autopsia que le entregaron junto con el cadáver dice que la causa de la muerte fue asfixia mecánica por los gases, pero la mujer asegura que su hijo tenía tres impactos de bala: en el estómago, en la pierna y la cabeza. Solo tenía una ligera quemadura. “Los policías los mataron”, dice.
El joven de 23 años de edad cumplió cuatro años, un mes y un día preso por el delito de robo agravado. Estaba sentenciado a seis años de prisión, pero su familia estaba apelando a un beneficio que le permitía el cumplimiento de la mitad la pena. Durante ese tiempo, como todas las madres y esposas de los presos en Venezuela, Padrón llevó a diario la comida para su hijo. En el lugar donde estaban los presos colgaban sábanas para intentar descansar. Debajo de las hamacas había colchonetas. No todos podían descansar al mismo tiempo. Eran muchos. Demasiados para unas pocas celdas. “Teníamos que pagarles a los policías si queríamos dejarle algo fuera del día de visita y también nos pidieron tres millones para concretar el traslado a una cárcel”.
Junto con un grupo de familiares de las víctimas del incendio se está organizando para exigir la justicia que no llegó a tiempo para muchos de los presos muertos. Se han reunido con diputados de la Asamblea Nacional, miembros del Observatorio Venezolano de Prisiones y con abogados defensores de derechos humanos para armar el expediente y denunciar el hecho en instancias internacionales. Padrón dice que exigirán la exhumación de los cuerpos para esclarecer lo ocurrido. “Apenas se está armando el rompecabezas. Pero queremos justicia”, dice la mujer de 42 años de edad, que trabaja en el servicio de limpieza de un gimnasio en Valencia.
En camiones y esposados a un silla
El retraso judicial mantiene repletas las comisarías de detención preventiva. Este es el punto de partida de un sistema penitenciario y de justicia en colapso, señala Carlos Nieto Palma, director de la ONG Una ventana a la libertad. “De los 100.000 presos que hay en Venezuela, el 70% son procesados que aún no tienen una condena después de dos o tres años detenidos y al menos 45.000 de ellos están en calabozos y áreas que no están adecuadas para tener a un detenido. Tenemos unos niveles de hacinamiento extremos”.
La crisis en estos recintos de detención transitoria la vienen advirtiendo desde hace siete años, cuando el Ministerio de Asuntos Penitenciarios se adjudicó la potestad de “asignar cupos” en cárceles para los convictos. La medida pasa por encima de las decisiones de los jueces que aunque ordenan un sitio de reclusión para el procesado, su traslado queda a discreción del ministerio que maneja las cárceles, también están hacinadas, más aún después del cierre de 6 recintos en los últimos siete años y la construcción de solo dos. Ese es uno de los cuellos de botella en la administración de la justicia en Venezuela.
Los calabozos de policías locales y regionales no tienen infraestructura para mantener presos por largas estancias. Ni siquiera tienen presupuesto para la alimentación. Además, esta situación obliga a sacar agentes policiales de las calles para ejercer funciones de custodia de detenidos. “Al menos el 30% de los policías que tenemos no están cuidando a la gente en las calles, sino a los presos”.
Durante 2017, la ONG monitoreó 198 centros de detención preventiva en el país –los más grandes y que albergan a por lo menos un tercio de los detenidos sin sentencia- y encontró que aunque en suma tenían capacidad para albergar a 5.910 presos en ellos había una población de 14.525 reclusos. En 191 de los retenes evaluados no hay servicio de comedor, por lo que sus familiares deben alimentarlos a diario y en muchos casos están en zonas distintas a sus lugares de residencia. En 122 tienen fallas recurrentes de suministro de agua potable. El informe también recoge que en 2017 ocurrieron 39 muertes de reclusos por problemas de salud y desnutrición y 26 fueron asesinados bajo la custodia del Estado.
“En 123 (el 62,12%) de los centros de detención preventiva monitoreados no hay servicios higiénicos para los reclusos. La falta de aseo diario, así como la acumulación de basura y material fecal en los calabozos donde duermen y pasan la mayor parte del tiempo los detenidos crea condiciones propicias para el desarrollo y transmisión de enfermedades infecciosas y contagiosas”, refiere el informe. 
La ONG ha reportado la existencia de al menos 500 espacios con detenidos que en realidad no son cárceles. Hay presos amarrados a sillas en oficinas policiales, como ocurre en la sede nacional de la División de Homicidios de la policía científica venezolana, ubicada en el centro de Caracas. Esta semana denunciaron el uso de camiones para el traslado de detenidos como sitio de reclusión permanente en una sede de la policía nacional en el oeste de la capital.

“NO ME CORRESPONDEN”
Una semana después de la tragedia que enlutó a 68 familias, la ministra de Asuntos Penitenciarios, Iris Varela, ofreció una declaración sobre lo ocurrido: "Hubo una tragedia que nos duele en el alma con personas que estaban allí en calabozos policiales del Estado de Carabobo que no le corresponden al Ministerio Penitenciario, eso es función policial", dijo en su programa de radio No te prives, transmitido por la emisora estatal Radio Miraflores.
La de Policarabobo es la segunda masacre más grande, en número de muertos, ocurrida en Venezuela. En la década de los años 90, 123 presos murieron quemados en una penitenciaría en el occidente del país. En los últimos años han ocurrido decenas de muertes después motines y en 2014 hubo una mortandad por una intoxicación.
“El tema de las prisiones importa casi poco o nada. Uno vive con un estigma por trabajar por los derechos humanos de los presos y de todas las masacres, ninguna se ha investigado realmente. La situación actual, que es muy grave, y es responsabilidad absoluta es del Estado, porque están bajo su cuidado y custodia”, dice Carlos Nieto Palma, de Una ventana a la libertad.

FUENTE: https://elpais.com/internacional/2018/04/07/america/1523126544_850397.html

viernes, 6 de abril de 2018

Perú: ¿Es constitucional que el Poder Judicial litigue, en sus propias Cortes, contra un particular? El caso del 4° piso del Palacio de Justicia


Perú: ¿Es constitucional que el Poder Judicial litigue, en sus propias Cortes, contra un particular? El caso del 4° piso del Palacio de Justicia
Ayer en la tarde, el destacado portal Legis.pe publicó la noticia (http://legis.pe/corte-suprema-cal-debe-restituir-inmueble-cuarto-piso-palacio-justicia/) de que la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) contra la sentencia de vista que, a su vez, declaró fundada la demanda que sobre reivindicación le inició hace algunos años el Poder Judicial (PJ), a fin de tomar posesión de la sede que actualmente ocupa el principal gremio abogadil del Perú en el cuarto piso del Palacio de Justicia.
La respuesta de la actual Decana del CAL, Dra. María Elena Portocarrero, no se hizo esperar (http://legis.pe/maria-elena-portocarrero-ley-historia-razon-cuarto-piso-cal/), pronunciándose en su cuenta de Facebook: «Colegas hora de unirse y demostrar que al abogado se le respeta!», «Con la ley, la historia y la razón… el cuarto piso es del CAL». Finalmente apuntó: «Cuando nos notifican la improcedencia de un recurso por un abuso de derecho debemos accionar y hacernos respetar.»
¿Qué acciones adoptarán? Aquí planteo una que estoy seguro le será de ayuda.
Soy miembro de la Orden del CAL desde 1996. Así que estoy llamado a unirme a la causa, no sólo por razones de solidaridad con el gremio, sino, sobre todo, porque considero que todo ese proceso es inconstitucional y resulta ser nulo desde su origen.
Me explico.
La razón que invoco es tan simple como contundente: si el PJ es parte en un conflicto intersubjetivo con un particular, ¿pueden sus Cortes garantizar la neutralidad en un proceso judicial? Dicho de otro modo, ¿puede ser juez y parte? El sentido común y la observancia estricta de la imparcialidad subjetiva y objetiva nos dice, sin duda, que no.
Este mismo razonamiento fue aquel que con mi maestro, el Dr Javier Valle-Riestra, señalamos en una causa que nos fuera consultara en el año 2012 por el Sr Jesús Giles Alipazaga, otrora Alcalde de Huánuco.
Resulta que el Sr. Giles, presidiendo su Consejo Municipal, había acordado con sus Consejeros resolver, motu proprio, un contrato celebrado con la Corte Superior de Huánuco por el cual la Municipalidad le había donado un inmueble con la carga de que sirva para la construcción de la nueva sede de esa Corte Superior. Sin embargo, esta última, pasados los años, no había construido nada y el inmueble lo estaba usando de depósito de expedientes. Así, el Consejo Municipal liderado por el Sr. Giles decidió ejecutar su propio Acuerdo de Consejo. Y con el apoyo del serenazgo, tomó el local por la fuerza. Inmediatamente se personó la Fiscalía, detuvieron en flagrante delito de usurpación a los ejecutores del desalojo (a excepción de Giles) y se inició una investigación preparatoria con orden de prisión preventiva para el Alcalde y sus principales Consejeros.
Nosotros emitimos un dictamen (informe) legal. No patrocinamos la causa. Y en dicho informe aconsejamos un hábeas corpus en el que, entre otras razones, se acuse ante la justicia constitucional la violación de la garantía de la imparcialidad, puesto que cualquier juzgamiento de Giles ante los Jueces de la Corte de Huánuco, que es parte agraviada de cualquier delito que se le impute al primero, sería inconstitucional por violatoria del debido proceso.
Los abogados de Jesús Giles, sobre la base del dictamen que emitimos Javier Valle-Riestra y el suscrito, interpusieron el hábeas corpus que no fue acogido en las dos primeras instancias, hasta que llegó al Tribunal Constitucional. El Supremo Intérprete de la Constitución le dio la razón a Giles el 19 de junio de 2013 (cfr.https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00512-2013-HC.pdf) y coincidió con la apreciación jurídica que señalamos en el dictamen que emitimos con Javier Valle-Riestra. Dijo el TC (fundamento 18) que "los jueces que laboran en dicha Corte son los mismos que han intervenido en el proceso penal, lo que implica que su participación como jueces del proceso penal cuestionado no ofrece las garantías necesarias para que se lleve el proceso penal con regularidad, puesto que la propia Corte Superior de Justicia de Huánuco tiene interés en el resultado del proceso".
En base a este criterio, el TC declaró fundado el hábeas corpus y ordenó que la Corte Suprema, conforme a las reglas del Nuevo Código Procesal Penal, dispusiera el cambio de jurisdicción para que el caso sea ventilado en otra Corte de la República.
¿Es aplicable la ratio decidendi del fallo de Jesús Giles al caso del CAL vs PJ? En mi concepto, sí. El PJ es parte interesada y, obviamente, siempre ha tenido -y tendrá- interés en el resultado del proceso que sigue, ante sus propias Cortes, con el CAL. Supongo que los juristas que han patrocinado al CAL en el litigio ordinario sobre reivindicación con el PJ habrán planteado, en su momento y como línea de defensa, el problema de la carencia de imparcialidad de los jueces de cualquier Corte de la República que conozca dicho caso, puesto que este es un criterio de orden constitucional . Y si, en todo caso, no lo hicieron, el CAL aún tiene la oportunidad de plantearlo a través de un Proceso de Amparo que, si bien deberá transitar, otra vez, por dos instancias del Poder Judicial, podrá ser conocido (si el resultado es desfavorable) por el Tribunal Constitucional.
Pero, queda pendiente una cuestión: ¿quién, entonces, debiera juzgar la controversia del PJ con el CAL por el cuarto piso del Palacio de Justicia? Simple: ese litigio sólo puede discutirse en un arbitraje, dado que, en el Perú, éste tiene carácter jurisdiccional como así lo ha dicho el TC en el famoso precedente vinculante "Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada María Julia" (fundamento 11° de la STC N° 00142-2011-PA/TC). Dicho de otro modo, para cumplir con rigurosidad la garantía de la imparcialidad del órgano encargado de resolver la controversia entre el PJ y el CAL, ésta sólo puede dilucidarse en un arbitraje donde los árbitros tienen función jurisdiccional por mandato constitucional. No hacerlo es inconstitucional. En ese sentido, nótese que atendiendo a las particularidades del caso comentado, este arbitraje resulta ser obligatorio. Y la justicia constitucional que conozca el amparo, como sucedió en el caso Giles Alipazaga, tendría que ordenar que las partes, obligatoriamente, resuelvan su controversia en la jurisdicción arbitral, reduciéndose el consenso de voluntades en escoger la sede y las reglas procesales para tal propósito.
La Sra. Decana pidió a los miembros de la Orden a unirse a su llamado. Aquí lo hago en nombre del bufete Javier Valle-Riestra, López Flores & Munar. Esta opinión, estoy seguro, será de mucha ayuda en la defensa de la Orden en este litigio y, desde luego, quedamos a entera disposición de la Orden en esta lucha.

FUENTE: https://es.linkedin.com/pulse/es-constitucional-que-el-poder-judicial-litigue-en-sus-l%C3%B3pez-flores

martes, 26 de diciembre de 2017

Cómo Nicaragua está capacitando a sus jueces para evitar la discriminación de las mujeres

Cómo Nicaragua está capacitando a sus jueces para evitar la discriminación de las mujeres
26 de diciembre, 2017 — Cuando Michelle Zeledón se quedó embarazada a los 16 años, su padre le dijo que no quería saber nada más de ella. Ahora que era madre, argumentaba él, ya no tenía por qué seguir pagándole una pensión alimenticia. Él llevó el caso ante los tribunales de Estelí, en el norte de Nicaragua.

Yorlin Matamoro, la jueza de distrito que se encargó del caso, había recibido recientemente una formación sobre la importancia de juzgar con “
perspectiva de género”, es decir, teniendo en cuenta aquellas diferencias que afectan a las mujeres y que a menudo las ponen en una situación de desigualdad ante la justicia con respecto a los hombres.
“Me di la tarea de leer bien la normativa con respecto a los derechos de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, así como también todos los instrumentos que nos permiten dar un análisis en nuestras sentencias para ir disminuyendo la discriminación hacia las mujeres, y en este caso, por la condición de madre se quería limitar un derecho”, explicó la juez Matamoro.

Matamoro ordenó que el padre de Michelle siga proporcionando la pensión alimenticia hasta que la joven termine sus estudios universitarios. “No podemos limitarle el derecho a que ella obtenga un pleno desarrollo,” subrayó la juez. “Y para lograr esa meta ella debe contar con el apoyo de ambos progenitores”.

Yorlin Matamoro es parte de un poco más de 100 jueces, magistrados y asesores del 
poder judicial de Nicaragua graduados del magíster en “Derecho y Desarrollo Humano desde la Perspectiva de Género en el Derecho Civil”, apoyado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA por sus siglas en inglés).
Jueces y juezas machistas
“El problema es difícil. Existe un machismo bien profundo no solo en los jueces, sino también en las juezas, porque somos producto de una cultura”, explicó Alba Luz Ramos Vanegas, presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. 
La perspectiva de igualdad de género es una política de Estado en Nicaragua, y las autoridades judiciales decidieron comenzar con los jueces a la hora de profundizar sus conocimientos sobre los derechos de las mujeres. “En vez de tratarlas como iguales, teniendo en cuenta sus diferencias, se las trata en condiciones de desigualdad frente a los hombres”, añadió Ramos.

Una muestra de esta discriminación de género es dejar de proporcionar la pensión alimenticia, sobre todo a las mujeres más jóvenes. “Es una de las formas más frecuentes de violencia que estamos viendo”, explica Ramos, cuando la ley exige que debe proporcionarse hasta los 18 años, o bien hasta los 21 si la joven está estudiando. 
“Después del magíster puedo entender que esas circunstancias muy particulares de las mujeres, si no se las reconocemos, entonces ¿quién se las va a reconocer?”, reflexionó Matamoro.
Su sentencia en el caso de Michelle Zeledón obtuvo el segundo lugar en el II Concurso de Sentencias con Perspectiva de Género, promovido por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. 
Embarazo adolescente
A sus 19 años, Michelle ya cuenta con grandes responsabilidades para una persona de su edad. Además de cuidar de su hija de 4 años y estudiar en la universidad, la joven trabaja desde las 6:30 a.m. hasta 10:30 p.m. en una empresa tabacalera.
“Como adolescentes necesitamos una segunda oportunidad porque la mayoría de las que salimos embarazadas somos niñas”, dijo Michelle. 
El embarazo adolescente es un grave problema en América Latina y el Caribe, la región del mundo con más embarazos no planeados. Nicaragua es uno de los países de la región con un mayor número de jóvenes menores de 19 años embarazadas, tan solo superado por Bolivia, Honduras y Venezuela, según el último informe de UNFPA sobre el estado de la población mundial. 
La capacidad de una mujer para decidir si quiere quedarse embarazada o no depende en parte de si vive en una ciudad o en una zona rural, de su nivel de estudios y de su situación de riqueza o pobreza, según el informe de UNFPA.

En los países en desarrollo, las mujeres pobres no suelen contar con la suficiente información, capacidad y medios para decidir si quedarse embarazadas. Sin acceso a métodos anticonceptivos, las mujeres pobres, en particular las que tienen menor escolaridad y viven en áreas rurales, están más expuestas a embarazos no deseados.
Las niñas adolescentes no suelen disfrutar del mismo acceso a métodos anticonceptivos que los niños de su edad debido a las políticas discriminatorias, los proveedores de servicios que emiten juicios de valor o las actitudes predominantes respecto al comportamiento aceptable de las niñas.
El acceso limitado a la planificación familiar se traduce en 89 millones de embarazos no planeados y 48 millones de abortos al año en los países en desarrollo del mundo. Esto no solo es perjudicial para la salud de las mujeres, sino que también restringe su capacidad para incorporarse al mercado laboral o conservar un trabajo remunerado y avanzar hacia la independencia financiera, explica el informe.
El proceso judicial iniciado por su padre sumió a Michelle en la depresión: “Pero yo dije, por mi hija voy a salir adelante, no voy a retroceder, yo decidí seguir estudiando”. 
Ahora está ya terminando el último año de sus estudios en psicología clínica, algo que la ha ayudado mucho más allá de lo que se imaginaba: “Todo el maltrato que vivimos crea ese odio, pero yo me iba ayudando a mí misma porque es psicología clínica, por ejemplo con las formas de duelo: aprender uno a vivir con eso”.
Leyes que excluyen a las mujeres
Las leyes pueden reflejar o reforzar las normas o actitudes discriminatorias que bloquean el acceso de las mujeres a la fuerza de trabajo o reducen sus ingresos en relación con los de los hombres. 
Según el Banco Mundial, en 18 países los hombres pueden impedir legalmente a sus mujeres que trabajen fuera del hogar. Las leyes de algunos países restringen el acceso de las mujeres a los servicios bancarios y de crédito, lo que puede socavar su potencial de obtener ingresos.
La legislación —o su falta o aplicación inadecuada— puede afectar a la salud y el bienestar de las mujeres y, por tanto, influir en su participación en la fuerza de trabajo y su capacidad para obtener ingresos. Según un informe del Banco Mundial en el que se evalúan 173 países, 46 no disponen de leyes contra la violencia doméstica, y 41, en materia de acoso sexual
Asimismo, según el Banco Mundial, raras veces existen leyes que protejan contra la “violencia económica”. La violencia económica sucede cuando se priva a las mujeres de los medios económicos necesarios para abandonar una relación abusiva, bien porque su pareja controla los recursos económicos, o bien porque le impide conseguir o mantener un trabajo.
Para la juez Matamoro, el magíster le aportó muchos conocimientos útiles para evitar que su aplicación de la ley sea discriminatoria: “Nos ayudó a combinar los aspectos académicos con los aspectos propios de cada persona, resolver no solo desde el punto de vista de funcionaria. Eso ha permitido que nosotros pongamos más empatía, nos pongamos más en el problema de la persona, pero sobre todo garantizándole los derechos a ella y también a sus hijos”. 

¿Cómo contribuir a la igualdad?
En su informe sobre el estado de la población mundial de 2017, la UNFPA propone algunas medidas para reducir la discriminación de las mujeres y contribuir a un mundo más equitativo:
• Cumplir todos los compromisos y obligaciones en materia de derechos humanos acordados en tratados y convenios internacionales.
• Eliminar las barreras —leyes discriminatorias, normas o deficiencias en los servicios— que impiden a las adolescentes y las jóvenes acceder a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva.
• Llegar hasta las mujeres más pobres con servicios esenciales de atención de salud materna y prenatal.
• Responder a todas las necesidades de planificación familiar insatisfechas y conceder prioridad a las mujeres que viven en el 40% de los hogares más pobres.
• Prestar un servicio de protección social universal que ofrezca seguridad de los ingresos básicos y cubra los servicios esenciales, incluidas las asistencias y prestaciones relacionadas con la maternidad.
• Impulsar los servicios que permiten a las mujeres incorporarse o permanecer en la fuerza de trabajo remunerada, como los de cuidado del niño.
• Adoptar políticas progresivas encaminadas a acelerar el aumento de los ingresos entre el 40% más pobre de la población, a través de, por ejemplo, la intensificación de las inversiones en el capital humano de las niñas y las mujeres.
• Eliminar los obstáculos económicos, sociales y geográficos que impiden el acceso de las niñas a la educación secundaria y terciaria y su participación en cursos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
• Acelerar la transición del trabajo no estructurado al trabajo formal decente —con énfasis en los sectores que concentran la mayoría de las trabajadoras pobres—, y permitir el acceso de las mujeres a los servicios de crédito y la propiedad.
• Trabajar en pos de la medición de todas las dimensiones de la igualdad y del modo en que influyen unas sobre otras, y fortalecer los vínculos entre los datos y las políticas públicas.

“Los países que quieran hacer frente a la desigualdad económica pueden empezar por atajar otras desigualdades, como las existentes en la salud y los derechos reproductivos, y derribar las barreras sociales, institucionales o de otra naturaleza que impiden que las mujeres alcancen su pleno potencial”, concluye la directora ejecutiva de UNFPA, la doctora Natalia Kanem.


FUENTE: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=38614


lunes, 14 de agosto de 2017

PERÚ: ALEJANDRO TOLEDO PROTESTA POR FALSA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


PERÚ: ALEJANDRO TOLEDO PROTESTA POR FALSA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Asi lo dio a conocer su abogado, Heriberto Benitez, quien manifesto lo siguiente: "...Hemos remitido una carta notarial a la ministra de Justicia, María Pérez, porque han difundido, intencionalmente, de manera dolosa, temeraria y maliciosa una información falsa ya que no hay, ni existen siete (7) propiedades incautadas al ex presidente constitucional de la República Alejandro Toledo.
El Poder Judicial sólo ha incautado arbitrariamente el inmueble de Punta Sal (vulnerándose la presunción de inocencia) dentro de un proceso judicial donde ni siquiera hay acusación fiscal..." 

sábado, 15 de julio de 2017

Como en los viejos tiempos. Tras casi tres meses de lucha democrática en Venezuela, más de 400 personas están sometidas a tribunales militares

Como en los viejos tiempos.
Tras casi tres meses de lucha democrática en Venezuela, más de 400 personas están sometidas a tribunales militares
(Por DIEGO GARCÍA-SAYAN)
Nuestro Director Ejecutivo, Carlos Alfredo Cárdenas Borja y el jurista, Diego García -Sayan
Groucho Marx, no Carlos el alemán, en su genial humor negro, sabio y de bisturí, dijo algo así como que “la justicia militar es a la justicia lo que la música militar es a la música”. Acaso exagerado y simplificador, ya que en determinadas circunstancias la justicia militar podría tener una explicación histórica y hasta lógica y jurídica. Al tratarse, por ejemplo, de hechos y circunstancias estrictamente militares como la deserción en el campo de batalla u otros hechos que erosionen gravemente la disciplina castrense. Pero, esencialmente, es certero Groucho.

Fuera de circunstancias excepcionales —y circunscritas del ámbito estrictamente militar—, en las sociedades democráticas básicamente ha pasado a la historia el juzgamiento de civiles por tribunales militares, herramienta tan socorrida por dictaduras o gobiernos autoritarios. O eso creíamos. Después de casi tres meses de lucha democrática en las calles venezolanas y casi un centenar de muertos, más de 400 personas —la mayoría jóvenes— estarían sometidas a tribunales militares. Eso es una regresión histórica en Latinoamérica y una violación abierta de normas internacionales y constitucionales.

Las normas constitucionales de la mayoría de países latinoamericanos y, por cierto, la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana en más de 20 casos contenciosos sobre casos de países como Colombia, Chile, Perú y Venezuela ha avanzado en una clara ruta restrictiva de la justicia penal militar. Llegados a este punto, de acuerdo con el derecho internacional, la misma sólo puede ser aplicable en dos circunstancias concurrentes: a) tratándose de personal militar en actividad; b) por delitos estrictamente castrenses (por ejemplo, los vinculados a la deserción de filas). La doctrina en el ámbito de Naciones Unidas es semejante.

Como estableció la Corte Interamericana en el caso Usón Ramírez contra Venezuela (2009) en concordancia con otros 19 fallos semejantes sobre la misma materia, el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso; exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio o, especialmente, subordinación jerárquica sobre la sustancia de su decisión. La Constitución venezolana de 1999 es concordante con ese criterio. Establece que la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar (artículo 261). Como lo ha recordado recientemente la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela los delitos “de naturaleza militar” son las infracciones a los deberes de disciplina, obediencia y subordinación de cargo de miembros activos de la Fuerza Armada. No las protestas callejeras de civiles.

Que una norma del Código Orgánico de Justicia Militar (artículo 123) —previo a la Constitución— autorice el procesamiento de civiles por tribunales militares no cambia las cosas ni “viste” de derecho el atropello. Sobre el Código prevalece la Constitución (posterior al Código) y el derecho internacional. Así lo ha recordado hace no mucho la Sala de Casación Penal en sentencia del 6 de diciembre de 2016. Recurrir a la justicia militar para juzgar a civiles es algo que extrema, más allá del límite, lo que es compatible con las obligaciones y estándares internacionales. Y, como la experiencia latinoamericana de los últimos 20 años ha demostrado, suele ser una medida desesperada e inútil para defender un orden contrario al derecho. Pasos graves que tienen, por cierto, un contenido ambivalente. Porque si bien es una ostensible regresión que tribunales militares juzguen a civiles que no han cometido un “delito militar”, la experiencia latinoamericana y de otras regiones indica que cuando se recurre a esas medidas arbitrarias extremas suele ser cuando la lógica autoritaria en el poder expresa una desesperación, anunciando, por lo general, lo que podría ser el principio del fin de ese autoritarismo. Anunciando, así, tiempos mejores.

FUENTE: https://internacional.elpais.com/internacional/2017/07/14/actualidad/1499989079_620672.html


jueves, 29 de junio de 2017

La Justicia impugna la primera lista electoral 100% femenina en Argentina. Ciudad Futura recurre la decisión judicial, que dio 24 horas al partido para incluir a hombres en su papeleta si quiere participar en las elecciones legislativas de octubre.

La Justicia impugna la primera lista electoral 100% femenina en Argentina.
Ciudad Futura recurre la decisión judicial, que dio 24 horas al partido para incluir a hombres en su papeleta si quiere participar en las elecciones legislativas de octubre.
De izq a dcha: Gabriela Durruty, Caren Tepp y Beatriz Priotti, candidatas de Ciudad Futura.

¿Es legal en Argentina presentar una lista electoral compuesta exclusivamente por mujeres? El partido regional Ciudad Futura entendió que sí al presentar una papeleta con el 100% de aspirantes femeninas a la Cámara de Diputados para los comicios legislativos del 22 de octubre. Un juez federal con competencia electoral rechazó este miércoles la lista y dio 24 horas a Ciudad Futura para incluir al menos un 30% de candidatos masculinos en su lista si quieren participar en los comicios. La petición judicial coincide con el porcentaje que marca la ley de cupo femenino aprobada en 1991 en Argentina. Ese año, el país austral se convirtió en el primero de América Latina en garantizar una importante presencia femenina en la política al obligar que tres de cada diez candidatos de las listas electorales fuesen mujeres. 26 años después, el juez Reinaldo Rubén Rodriguez considera que "el cupo es para ambos sexos" y con ese argumento impide que la lista encabezada por la concejal rosarina Caren Tepp concurra a las urnas.
Ciudad Futura ha contestado las observaciones realizadas por el juez y espera que la papeleta pueda oficializarse tal y como se presentó. Además, ha lanzado la campaña "Dejen llegar a las mujeres" a través de las redes sociales para ganar apoyos. "La resolución se basa en un fallo del 2001, cuando se intentó presentar una lista femenina en Tierra del Fuego, pero omite un decreto del año 2005 del expresidente Néstor Kirchner que modificó los artículos de reglamentación de la ley para que no haya dudas sobre su espíritu, entendiendo que lo que el cupo femenino establece es un mínimo y no un máximo", dice a EL PAÍS Tepp, la cabeza de lista de Ciudad Futura. La candidata considera que la iniciativa es parte del cambio cultural que vive Argentina "hacia una sociedad menos machista y más igualitaria". Según la candidata, la Justicia tiene un plazo máximo de 48 horas para expedirse.
"Los cupos, en derecho constitucional, siempre son para el sector menoscabado. Nunca hay cupo para el sector que ya tiene la mayoría porque sino estarías conspirando contra el equilibrio, demorás la obtención del equilibrio buscado. El día que haya más mujeres que varones, se podrá quizás plantear el cupo masculino, pero hasta el día de hoy ni siquiera logramos el 50%", subraya el constitucionalista Domingo Rondina Molina, abogado defensor de este partido nacido en la ciudad de Rosario.
"Es perfectamente legítima (la lista 100% femenina). Sobre criterios de oportunidad política o conveniencia no opino", sostiene el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat. El letrado se muestra convencido de que la Cámara Nacional Electoral dejará sin efecto cualquier resolución que diga lo contrario y coincide con él su colega Félix Loñ: "No hay ninguna prohibición para eso. No hay un tope, sólo hay un tope para los hombres". Desde el Gobierno se limitan a señalar que la decisión corresponde a la Justicia.
La ley de paridad, paralizada
Con el respaldo de legisladoras de casi todo el arco político, el año pasado se presentaron en ambas cámaras dos proyectos de ley que obligan a los partidos a alternar un candidato de cada sexo en las listas con las que concurran a los comicios. De haberse aprobado la nueva legislación, una papeleta como la de Ciudad Futura sería ilegal, pero ambas iniciativas permanecen paralizadas en el Congreso desde hace ocho meses. "Si se establece la paridad, la discusión ha terminado", señala Rondina. "Hasta entonces, una lista que dice que va a meter a todas las mujeres posibles en la Cámara de Diputados no solo es válida sino que es constitucionalmente valiosa, porque acelera el objetivo de lograr un equilibrio entre hombres y mujeres en las bancas", opina.
Durante la discusión parlamentaria sobre la ley de paridad, varios legisladores se opusieron a mantener la normativa vigente por considerar que hoy en día no hay inferioridad de condiciones para la mujer. "Mujeres y hombres están perfectamente equiparados en la política, sí veo inequidad en otros sectores, como en el mundo del trabajo", dijo en ese momento el diputado macrista Pablo Tonelli a EL PAÍS, aunque acató la disciplina de voto de su partido, a favor de la paridad. "Las mujeres conquistarán sus reivindicaciones luchando y no con un cupo del 50% de los cargos", señaló Gabriel Solano, del Frente de Izquierda. Para Tepp, la presentación de una lista 100% femenina y el revés judicial pone de relieve que el rechazo a esta normativa se debe a que "hay ciertos sectores que no quieren perder privilegios".
"La sociedad ha avanzado mucho en entender que tiene que haber igualidad, pero las leyes no se están modificando. La realidad es que las leyes que nos reglamentan son las mismas de principios de los 90 y hay que llevar a los hogares esta discusión, hacer que genere preguntas", agrega la candidata. De cara a las legislativas de octubre hay varias mujeres que encabezan las listas electorales de los grandes partidos, pero el porcentaje de candidatas femeninas en los principales distritos del país es inferior al masculino en todos los casos. Ciudad Futura quiere sentar un precedente. Lo consiga o no, la presentación de este pequeño partido rosarino aspira a abrir un debate que sacuda los cimientos de la política argentina.


FUENTE: http://internacional.elpais.com/internacional/2017/06/28/argentina/1498683658_449244.html


martes, 27 de septiembre de 2016

Uno de los violadores más jóvenes del Reino Unido abusó 15 veces de su amigo. Un niño de 11 años fue acusado de violar 15 veces a su amigo de 9 y a otros menores y se convierte en uno de los violadores más jóvenes de la historia judicial británica.

Uno de los violadores más jóvenes del Reino Unido abusó 15 veces de su amigo.
Un niño de 11 años fue acusado de violar 15 veces a su amigo de 9 y a otros menores y se convierte en uno de los violadores más jóvenes de la historia judicial británica.
Imagen Ilustrativa/Pixabay / Myriams-Fotos
Un niño de 11 años de Blackpool, en el Reino Unido, fue acusado de violar 15 veces a otro de 9, amigo suyo. Es el imputado más joven de la historia judicial británica por casos de violación de varones, informa 'The Daily Mail'.
El agresor fue sorprendido el 29 de mayo abusando sexualmente de su amigo menor cuando la madre de la víctima oyó un susurro sospechoso en la habitación de su hijo a través de un monitor para bebés. El criminal se disculpó ante la madre y dijo que "no sabía por qué lo había hecho".
La víctima confesó a agentes especialistas de Policía que el acusado le violaba casi cada vez que jugaban juntos e insistía en que guardara sus acciones en secreto. El acusado mismo había sido víctima de abusos sexuales hace unos años, comunicó el defensor, Brett Chappell, que añadió que "la situación es trágica para todos".
El acusado, que ahora tiene 12 años, también abusó sexualmente de un niño de 7 años y dos veces de un niño minusválido de 11 años. El tribunal podría decidir que "la pena apropiada para el caso es de privación de libertad", ya que el riesgo de que el acusado pueda cometer otros delitos de este tipo fue evaluado como muy alto, subrayó el abogado de la acusación. El niño reconoció tener problemas y está dispuesto a recibir ayuda. 


FUENTE: https://actualidad.rt.com/actualidad/219865-violador-britanico-mas-joven-15-abusos-sexuales