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domingo, 16 de noviembre de 2025

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU: Junta de propietarios puede prohibir uso de ascensor a quien no paga mantenimiento. Un propietario dejó de pagar las cuotas de mantenimiento del edificio. Tras varios pedidos, la junta de propietarios le prohibió usar el ascensor hasta que cumpla con el pago. Este caso llegó a ser analizado por el propio Tribunal Constitucional (TC), pues la medida afectaba su derecho al libre tránsito dentro del edificio, según el demandante.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU:

Junta de propietarios puede prohibir uso de ascensor a quien no paga mantenimiento.

Un propietario dejó de pagar las cuotas de mantenimiento del edificio. Tras varios pedidos, la junta de propietarios le prohibió usar el ascensor hasta que cumpla con el pago.

Este caso llegó a ser analizado por el propio Tribunal Constitucional (TC), pues la medida afectaba su derecho al libre tránsito dentro del edificio, según el demandante. 

Condominio Torres del Campo - Comas

LP conversó con especialistas.

Los hechos

Un propietario interpuso una demanda de hábeas corpus contra el presidente de la junta de propietarios por haberle impedido usar los ascensores del inmueble. Alegó que la restricción afectó su derecho al libre tránsito, pues debido a su edad y condición física, no podía subir ni bajar escaleras varias veces al día.

Según se lee en la sentencia, la junta colocó carteles en la entrada y en cada piso del inmueble para informar que el propietario no podía usar los ascensores. Además, dispuso la presencia de dos personas en los ascensores, con la instrucción de impedirle el acceso.

"...Asimismo han apostado a dos personas delante de los ascensores, con la expresa indicación de impedirle el acceso a los ascensores del edificio. Alega que dada su edad como su condición física, no puede estar subiendo y bajando escaleras..."

El presidente de la junta explicó que la medida se aprobó en asamblea porque el propietario tenía deudas por cuotas de mantenimiento.

Añadió que existía un proceso judicial en trámite para el cobro y que la decisión buscaba garantizar el cumplimiento de las normas del edificio. Sostuvo que era razonable impedirle el uso del ascensor a quien no contribuía con los gastos del servicio.

¿Qué dijo el TC?

El Tribunal Constitucional le dio la razón a la junta de propietarios y declaró infundada la demanda. Consideró que no se vulneró el derecho al libre tránsito porque el propietario podía ingresar a su domicilio utilizando las escaleras.

El fallo precisó que el hábeas corpus protege la libertad de desplazamiento, entendida como el derecho a moverse dentro del país o entrar y salir del propio domicilio. 

FUNDAMENTO 6. (…) se acredita que al recurrente se le ha impedido hacer uso de los servicios comunes que no paga, pero que este puede usar los pasadizos y escaleras, por lo que tiene acceso a su domicilio a través de estas áreas. En ese contexto el Tribunal reconoce que no existe una vulneración de la libertad de tránsito del favorecido.

 

Por ello, se concluyó que la medida adoptada por la junta no impidió el acceso del propietario a su vivienda y por tanto no afectó su libertad personal.

AQUI LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, EXPEDIENTE Nº 00755-2012-PHC/TC





Fuentes:
https://lpderecho.pe/tc-me-pueden-prohibir-usar-ascensor-no-pago-mantenimiento/

https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00755-2012-HC.pdf

 


martes, 26 de marzo de 2024

PERÚ: ¿Vive en un edificio y sus propietarios no pagan mantenimiento? Ahora la ley asegura su cobranza. Poder Ejecutivo publica el Decreto Legislativo Nº 1568. Vivir en un edificio implica diversas responsabilidades para sus habitantes, entre ellas el conocido "pago de mantenimiento", el cual permite la limpieza de las zonas comunes, el retiro periódico de la basura y la reparación de los elementos deteriorados, entre otros. A continuación, te contamos las nuevas disposiciones establecidas por el gobierno para garantizar este aporte.

PERÚ: ¿Vive en un edificio y sus propietarios no pagan mantenimiento? Ahora la ley asegura su cobranza.

Poder Ejecutivo publica el Decreto Legislativo Nº 1568.

Vivir en un edificio implica diversas responsabilidades para sus habitantes, entre ellas el conocido "pago de mantenimiento", el cual permite la limpieza de las zonas comunes, el retiro periódico de la basura y la reparación de los elementos deteriorados, entre otros. A continuación, te contamos las nuevas disposiciones establecidas por el gobierno para garantizar este aporte.

 ¿Vive en un edificio y sus propietarios no pagan mantenimiento? Ahora la ley asegura su cobranza 

El Poder Ejecutivo actualizó el marco legal referido al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, a fin de adecuarlo a las nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares, mediante la publicación del Decreto Legislativo Nº 1568.

Así, en su artículo 30 establece que en caso de falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la edificación, se puede extender una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al acuerdo de la junta de propietarios y según los procedimientos que para su inscripción y levantamiento se regulen en el reglamento de la presente norma. 

La norma determina que los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el proceso único de ejecución, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Civil, siendo suficiente para tales efectos, acreditar la representación procesal del presidente de la junta de propietarios y presentar los recibos impagos emitidos por el administrador. 

La formalidad de los recibos de cuotas de mantenimiento se establece en el reglamento de la norma.

Crearán registro de deudores

La norma dispone además que para este proceso son procedentes, las medidas cautelares, según lo regulado por la normativa vigente, sin perjuicio de la inclusión de los propietarios deudores en el registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, que para tal fin se crea.

Se dicta finalmente la creación del registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, cuyo responsable designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) proporciona a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su deuda en la central de riesgos de dicha Institución.

Decreto Legislativo Nº 1568:








FUENTE: https://elperuano.pe/noticia/213935-vive-en-un-edificio-y-sus-propietarios-no-pagan-mantenimiento-ahora-la-ley-asegura-su-cobranza