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miércoles, 26 de octubre de 2022

Ernesto Blume: "El Tribunal Constitucional no es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas". El expresidente del Tribunal Constitucional respaldó la decisión del TC de no aceptar el pedido de ampliación vinculado a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, en relación a la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo.

Ernesto Blume: "El Tribunal Constitucional no es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas".

El expresidente del Tribunal Constitucional respaldó la decisión del TC de no aceptar el pedido de ampliación vinculado a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, en relación a la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo.

Ernesto Blume, ex magistrado del Tribunal Constitucional del Perú

Ernesto Blume, expresidente del Tribunal Constitucional, aseguró este martes que el TC tuvo una buena decisión al declarar improcedente el escrito de ampliación del petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, ello en relación a la denuncia constitucional del Ministerio Público contra el presidente Pedro Castillo.

Blume aclaró que la institución que presidió no absuelve dudas como la que envió el Congreso de la República. Por el contrario, explicó que resuelve a raíz de procesos.

"El TC ha acertado en su decisión porque el proceso competencial es algo que tiene por objeto resolver las controversias respecto del ejercicio de las competencias y atribuciones que tienen los órganos de rango constitucional cuando entran en conflicto, no le corresponde absolver consultas. El pedido del Congreso realizado bajo la fórmula de ampliación de la demanda se ha incluido una consulta que no corrresponde porque el Tribunal no es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas, sino que resuelve a raíz de procesos que promueven ante él o le llega", señaló Ernesto Blume en Las Cosas Como Son de RPP.

Ernesto Blume aclaró que el TC sí puede interpretar una ley, pero tiene que haber una demanda, una controversia para hacer esa labor, algo muy diferente a lo presentado por el Congreso.

"Sí puede hacer una labor interpretativa tanto es así que es el supremo intérprete de la constitución y de la ley, pero eso se da por ejemplo cuando una ley es cuestionada de inconstitucionalidad", señaló.


FUENTE: https://amp.rpp.pe/politica/congreso/ernesto-blume-el-tribunal-constitucional-no-es-un-organo-consultor-ni-interpreta-a-raiz-de-consultas-noticia-1442174#amp_tf=De%20%251%24s&aoh=16667964189547&csi=0&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com



martes, 25 de octubre de 2022

PERÚ: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DEL CONGRESO PARA INTERPRETAR EL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN. Los magistrados indicaron al Poder Legislativo que el Tribunal Constitucional "no tiene competencias consultivas".

PERÚ: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DEL CONGRESO PARA INTERPRETAR EL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN.

Los magistrados indicaron al Poder Legislativo que el Tribunal Constitucional "no tiene competencias consultivas".

Tribunal Constitucional del Perú


El pleno del Tribunal Constitucional (TC), rechazó la ampliación de la demanda presentada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial y con el cual se buscaba que dicha instancia haga una interpretación del artículo 117 de la Constitución

Como se recuerda, tras la denuncia constitucional que la Fiscalía presentó contra el presidente de la República, se originó todo un debate jurídico al respecto, por lo cual, el Parlamento solicitó al TC un pronunciamiento sobre los límites y alcances del artículo 117 de la Carta Magna, los cuales estipulan los motivos por los que un presidente de la República puede ser denunciado. 

Al respecto, el pleno del TC afirmó que "cada órgano debe desarrollar sus funciones “de acuerdo con el marco constitucional e interpretará autónomamente” los artículos de la carta magna. Asimismo, indicaron que “Solo cuando se alegue que en tal tarea se ha afectado o menoscabado las atribuciones de otro poder y órgano constitucional podrá plantearse la demanda competencial ante este Tribunal y es, en dicho contexto, que resultará procedente someter a control la interpretación realizada

 

Fuente: https://panamericana.pe/politica/363162-tc-declara-improcedente-pedido-congreso-interpretar-articulo-117-constitucion