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lunes, 7 de septiembre de 2026

PERÚ: ONP: ¿Cuánto debe aportar un comerciante para acceder a una pensión de por vida?

PERÚ: ONP: ¿Cuánto debe aportar un comerciante para acceder a una pensión de por vida? 

(FUENTE FOTO ANDINA)

Entidad viene promoviendo la cultura del ahorro previsional en las galerías de Mesa Redonda

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) viene promoviendo la cultura del ahorro previsional entre los comerciantes de las galerías de Mesa Redonda, mediante la iniciativa “Cada día suma: tu negocio es el presente. Tu pensión, tu futuro”, que busca incentivar la incorporación de este sector al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

¿Cuánto debe aportar un comerciante?

El aporte mensual al Sistema Nacional de Pensiones es de 147 soles. Este monto equivale a un ahorro diario de aproximadamente 5 soles y permite generar aportes para acceder a una pensión de jubilación de por vida.

Para obtener una pensión de jubilación se requiere aportar durante un periodo mínimo de diez años.

¿Qué otros beneficios ofrece el SNP?

Los aportes no solo permiten contar con una pensión de jubilación. En caso de enfermedad o accidente que impida al afiliado continuar trabajando, este puede solicitar una pensión y acceder a un seguro de salud, ambos hasta su recuperación o de por vida.

Para ello, el afiliado debe haber aportado, por lo menos, doce meses durante los últimos tres años anteriores a la ocurrencia del accidente.

¿Qué ocurre si fallece el afiliado?

Si el titular fallece, la pensión puede ser otorgada a sus familiares mediante las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según corresponda.

¿Cómo puede afiliarse un comerciante?

Los ciudadanos interesados pueden afiliarse desde su celular a través de la plataforma onpvirtual.pe, mediante la opción “Mi primer aporte” y luego “Quiero afiliarme voluntariamente”.

Como parte de la iniciativa, personal de la ONP viene recorriendo las 86 galerías de Mesa Redonda para sensibilizar a los comerciantes sobre la importancia de realizar aportes previsionales.

¿Qué ocurre si no puede pagar un mes?

La ONP recordó que los afiliados pueden realizar sus aportes sin incurrir en mora hasta el último día del mes siguiente. Por ejemplo, el aporte correspondiente a agosto puede efectuarse hasta el 30 de septiembre.

Si en algún mes el afiliado no puede realizar su aporte, puede retomarlo posteriormente, ya que los aportes acumulados no se pierden.

¿Cómo se puede realizar el pago?

Los aportes pueden efectuarse mediante canales digitales y presenciales.

 Canales digitales:

 - Billetera electrónica Interbank Negocios y los canales virtuales de Interbank.

 - Plataforma de pago Operaciones en Línea de la Sunat, sin necesidad de contar con clave SOL.

 Canales presenciales:

- Agentes Interbank, con el código de servicio 0600203 y el número de documento de identidad del afiliado.

- Ventanillas del Banco de la Nación, indicando el número de documento de identidad del afiliado, el mes y el monto a pagar.

Para mayor orientación los ciudadanos pueden comunicarse con ONP Te escucha al (01) 634 2222, opción 1, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.


 

FUENTE: https://andina.pe/agencia/noticia-onp-cuanto-debe-aportar-un-comerciante-para-acceder-a-una-pension-por-vida-1088442.aspx



domingo, 5 de mayo de 2019

Perú: Gobierno oficializa la permanencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada. El Gobierno oficializó la ley que establece de forma permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en situación de desempleo.


Perú: Gobierno oficializa la permanencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.
El Gobierno oficializó la ley que establece de forma permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en situación de desempleo.

Este REJA, aprobado por el Pleno del Congreso de la República el 3 de abril último, es permanente porque no tiene una fecha límite para determinar el fin de su vigencia, a diferencia de los regímenes aprobados en años anteriores.
La Ley Nº 30939, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, tiene como objetivo crear un régimen de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan las siguientes condiciones:
Primero, que al momento de solicitar el beneficio tengan como edad mínima 55 años cumplidos en caso de los varones y 50 año en las mujeres.
En segundo lugar, que se encuentren desempleados durante 12 meses consecutivos y acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.
Asimismo, para evitar perjudicar a las personas afiliadas al seguro social de salud, la ley señala que el monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de 30 días.
Además, el REJA otorga derecho a la redención del bono de reconocimiento a los cinco años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero; aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la AFP para acceder a este régimen.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina las condiciones y el procedimiento operativo de acuerdo a los requisitos señalados para el cumplimiento de la mencionada ley.
La norma también indica que se derogue o deje sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Además, hay una disposición complementaria que crea una comisión multisectorial, la cual estará encargada de evaluar la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados en un plazo de 180 días.
Entre sus funciones estará la evaluación de las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes, la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones y la cobertura universal de la población.

FUENTE: http://elmen.pe/2019/05/04/gobierno-oficializa-la-permanencia-del-regimen-especial-de-jubilacion-anticipada/

Aqui la ley 30939