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domingo, 6 de septiembre de 2026

PERÚ: Abogados y litigantes: así serán las notificaciones de las audiencias públicas del Tribunal Constitucional. Modifican Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales

PERÚ: Abogados y litigantes: así serán las notificaciones de las audiencias públicas del Tribunal Constitucional.

Modifican Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales.


El Tribunal Constitucional (TC) modificó el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales con el fin de precisar las modalidades aplicables a la comunicación de la vista de la causa en audiencia pública y de los demás actos procesales.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución Administrativa N.° 099-2026-P/TC, que incorpora los numerales 9.7 y 9.8 al artículo 9 del citado reglamento.

De acuerdo con la modificación, la notificación de la vista de la causa en audiencia pública podrá realizarse a través del portal web del Tribunal Constitucional, la casilla electrónica y/o el correo electrónico señalado para dicho propósito.

En tanto, la notificación de los demás actos procesales se efectuará conforme a las modalidades previstas en el numeral 9.1 del reglamento. Estas comprenden la notificación en casilla electrónica, por medios telemáticos o mediante cédula.

La resolución también modifica la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales. Esta disposición establece que el reglamento entra en vigencia a los 30 días calendario contados desde su publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo previsto en los artículos 6.2 y 6.3.

Asimismo, precisa que, mientras los abogados o las partes procesales no tengan habilitada una casilla electrónica, el Tribunal Constitucional podrá efectuar las notificaciones por medios telemáticos, por cédula o conforme a las disposiciones previstas en el artículo 9 del reglamento.

La modificación formaliza el acuerdo adoptado por el pleno del Tribunal Constitucional durante la sesión realizada el 7 de agosto de 2026, según informó la Secretaría General.

El Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.° 009-2026-P/TC, emitida el 29 de enero de este año. La norma fue publicada el 6 de febrero y entró en vigencia el 6 de marzo de 2026.

El texto modificado del reglamento será publicado en el portal institucional del Tribunal Constitucional, al igual que la nueva resolución administrativa.

 

 

FUENTE: https://www.elperuano.pe/noticia/304072-abogados-y-litigantes-asi-seran-las-notificaciones-de-las-audiencias-publicas-del-tc




martes, 5 de enero de 2021

Increible: Colegio de Abogados de Lima, exige el pago de S/.8,800 (ocho mil ochocientos soles) soles solo para tener el derecho de ser candidato y participar en las elecciones para ocupar el cargo magistrado en el Jurado Nacional de Elecciones. Como es de público conocimiento está pendiente la plaza correspondiente del representante del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, conforme lo ordena nuestra Constitución Política en su artículo 179º Inciso 3).

Increible: Colegio de Abogados de Lima, exige el pago de S/.8,800 (ocho mil ochocientos soles) soles solo para tener el derecho de ser candidato y participar en las elecciones para ocupar el cargo magistrado en el Jurado Nacional de Elecciones. 


Como es de público conocimiento está pendiente la plaza correspondiente del representante del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, conforme lo ordena nuestra Constitución Política en su artículo 179º Inciso 3).

Colegio de Abogados de Lima: EL Comite Electoral 
exije el pago de exhorbitantes sumas para ser candidato

Por dicho motivo se publica la convocatoria a elecciones para tal fin el dia 30 de diciembre del año 2020, se comunica la convocatoria para dichas elecciones y señalan que las mismas se llevaran a cabo el día viernes 05 de marzo del año 2021, todo esto de acuerdo al reglamento de elecciones 2021

Convocatoria para elegir al representante del
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
ante el Jurado Nacional de Elecciones

Asimismo el día 30 de diciembre se publica el cronograma respectivo, para efectos de poder cumplir y llevar a cabo la mencionada elección.

El día 04 de enero de este año, fecha en que ya debía de  estar llevándose a cabo las inscripciones correspondientes, aun no se había publicado el reglamento respectivo ni se tenia idea de donde se conseguirían los respectivos formatos necesarios para poder inscribirse aquellos candidatos que deseen hacerlo

Recién hoy 05 de enero, entre las 5 y 6 de la tarde en la web del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, se publica el tan esperado reglamento.

Lo sorprendente de este (documento) reglamento es que uno de los requisitos indispensables para postular es el pago de 2 UIT pago que deberá efectuarse en la oficina de Caja del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

¿Y a cuanto equivale dicho monto?

Recordemos que la UIT fijada para el año 2021 es de S/.4,400 (cuatro mil cuatrocientos soles). Entonces para poder postular, solo para ser candidato, se debe abonar nada menos que S/.8,800 (ocho mil ochocientos soles) por parte de los candidatos interesados.

Cronograma del proceso eleccionario: Empezaban las inscripciones el día lunes 04 y el reglamento se publica el día martes 05 en horas de la tarde.
Esto último es causal de nulidad de esta convocatoria

Monto inalcanzable e imposible de abonar. Monto calculado no se sabe como ni cuales son los argumentos para poder llegar al mismo.

Ni para ser candidato a la presidencia de la república ni para el congreso de la república se paga cifra tan alta.

Otras perlas también son mencionadas entre los requisitos para poder postular, pero la principal en el injustificado pago de ocho mil ochocientos soles.

Por lo mencionado líneas arriba y al no haberse publicado la documentación y reglas necesarias en el plazo legal oportuno, esta convocatoria debe declararse nula y sin efecto legal alguno, publicarse una nueva convocatoria conforme a ley, publicar el reglamento en el plazo correspondiente de ley y sobretodo evitar exigir pagos imposibles de realizar en estas épocas de pandemia.



miércoles, 19 de septiembre de 2012

Heriberto Benitez Rivas, Congresista peruano, integrante de las filas de la agrupación politica Solidaridad Nacional, en forma clara expone ante la Sesion del Pleno, sobre el respeto al debido proceso en el Parlamento

Heriberto Benitez Rivas,
Congresista peruano, integrante de las filas de la agrupación politica Solidaridad Nacional, en forma clara expone ante la Sesion del Pleno, sobre el respeto al debido proceso en el Parlamento, en vista de la toma de atribuciones (que no le corresponde) asumida por la comision de etica de dicho poder del Estado, asumiendo esta comision facultades que única y exclusivamente le competen al Ministerio Publico (como titular de la accion penal que es) y al Poder Judicial (como administrador de justicia).
(Sesion del Pleno, lunes 17 de setiembre 2012)


http://www.youtube.com/watch?v=TsyjoJXgAg8
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cardenasborja ha compartido un vídeo contigo en YouTube:
Heriberto Benitez Rivas, parlamentario integrante de las filas de la agrupación Política Solidaridad Nacional, en sesión del pleno del Congreso de la Republica del Perú, da su punto de vista sobre recomendación de suspensión propuesta por la comision de ética para e tambien congresista Wilder Ruiz.
Lunes, 17 de setiembre 2012   

viernes, 14 de septiembre de 2012

Atropello a los derechos, por Heriberto Benítez Rivas, Congresista de la República del Perú - Partido Solidaridad Nacional

Atropello a los derechos
por Heriberto Benítez Rivas
Congresista de la República del Perú - Partido Solidaridad Nacional

Atropello a los derechos
por Heriberto Benítez Rivas
Congresista de la República del Perú - Partido Solidaridad Nacional

FUENTE: Diario "El Comercio" (Perú)
Version impresa, viernes 14 de setiembre 2012, pagina A26

sábado, 8 de septiembre de 2012

"COMISION DE ETICA PARECE UN TRIBUNAL INQUISITORIAL".

"COMISION DE ETICA PARECE UN TRIBUNAL INQUISITORIAL".
El vicepresidente de la Comision de Justicia y Derechos Humanos, Heriberto Benitez Rivas (SN), sostuvo que la Comision de Etica del Congreso no puede aplicar sanciones, ni castigos a ningun congresista por hechos o situaciones ocurridas o sucedidas con anterioridad a que asuman el cargo, ya que eso atropella los derechos fundamentales y afecta seriamente el debido proceso legal , lesionando peligrosamente el propio Codigo de Etica Parlamentaria.

"La Comision de Etica parece un tribunal de injusticia o un tribunal inquisitorial que tiene como base ilegal el principio de culpabilidad de todo denunciado y solo sabe proponer sanciones de suspension por cualquier hecho; ellos  se olvidan que tienen una serie de tareas o labores de promocion y prevencion que no las realizan cabalmente" comento Benitez Rivas (SN).

"La Comision de Etica deberia dedicarse a vigilar el cumplimiento del Codigo de Etica, a normar la conducta parlamentaria, a promover los valores en el Poder Legislativo (PL), a efectuar labores de prevencion de actos contrarios a la etica, a organizar eventos academicos o absolver consultas; pero, las sanciones deben ser analizadas y resueltas directa e inmediatamente por el pleno del Congreso" expreso Benitez Rivas (SN),

"El Congreso deberia mantener la tradicion parlamentaria y cuando algun legislador cometa una infraccion disciplinaria o falta descrita en el Codigo de Etica vigente, debe presentarse una mocion de orden del dia, someterla inmediatamente al pleno, escuchar los descargos y pronunciarse por la sancion que corresponda" preciso Benitez Rivas (SN).

"Por ello, seria necesario efectuar algunas urgentes modificaciones al Reglamento del Congreso y al propio Codigo de Etica Parlamentaria para delimitar y aclarar sus funciones" finalizo Benitez Rivas (SN).
 

Lima, 08 de septiembre del 2012.

lunes, 24 de octubre de 2011

Congreso de la República: Lo que establece el Código de Etíca

Congreso de la República: Lo que establece el Código de Ética
JOSÉ CEVASCO PIEDRA (*)
El Código de Ética del Congreso existe para prever y sancionar las faltas contra la ética que cometan los legisladores y establece, además, los mecanismos de investigación y sanción para aquellos que contravengan la ética parlamentaria y se valgan de sus cargos para cometer actos de corrupción.
Es evidente entonces, que el Código de Ética se aplica desde la asunción del cargo de congresista, y no por hechos realizados antes de ello, por lo que me llama la atención que la Comisión de Ética esté iniciando procesos de investigación para todos aquellos congresistas que están en la lista enviada por el Ministerio Público al Congreso, con casos pendientes en el ámbito legal desde antes del 28 de julio de este año.
Al parecer, por alguna razón inexplicable, el Congreso no ha tenido en cuenta el artículo 16 de su Reglamento que dice “La inmunidad parlamentaria no protege a los congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden”.

Es así, que si el proceso de investigación que realiza el Ministerio Público concluyera en una denuncia ante el Poder Judicial, lo que correspondería es que dicho Poder del Estado solicite el levantamiento de la inmunidad parlamentaria al Congreso, para que el congresista sea procesado y, de ser el caso, castigado con todo el peso de la ley.
 
En ese sentido, ¿no hubiera sido mejor instar al Ministerio Público a continuar con celeridad los trámites pendientes de los congresistas, en lugar de hacer parecer ante la opinión pública que todos los parlamentarios con procesos del pasado han faltado en el presente al Código de Ética?
¿Dónde está la presunción de inocencia?

Es distinto que un ciudadano tenga una denuncia penal y luego sea electo congresista, de aquél que luego de asumido el cargo realice faltas éticas y use su investidura para intervenir en actos de corrupción.
 
El Reglamento del Congreso establece plazos precisos para la tramitación de los pedidos de levantamiento de inmunidad, lamentablemente las pasadas administraciones no cumplieron con los mismos, dando la imagen de impunidad que tanto critica la población.

¿Sabía usted que si se respeta estrictamente los plazos que el Reglamento del Congreso establece para las solicitudes de levantamiento de inmunidad no superarían los 30 días útiles o menos si el denunciado se allana al pedido? 

Se debe actuar de acuerdo a las normas estipuladas por la Ley para darle seriedad a un tema tan delicado. 

¿Cómo quedaría la Institución si mañana más tarde el Poder Judicial declara como inocente a alguno de los congresistas procesados? 

Prudencia es la palabra clave.

(*) Ex Oficial Mayor del Congreso (Perú)