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viernes, 11 de noviembre de 2011

Los procedimientos parlamentarios en la investigación ética y el juicio político

Los procedimientos parlamentarios en la investigación ética y el juicio político

José Cevasco Piedra (*)
Durante estos días, los medios de comunicación vienen informando sobre el caso del congresista y segundo vicepresidente de la República, Omar Chehade, y los aspectos procesales de la investigación que el Congreso está realizado. Sin embargo, el ciudadano de a pie es probable que tenga cierta confusión sobre el particular.
Empecemos por definir que el congresista y segundo vicepresidente está siendo procesado por dos órganos congresales; el primero es la Comisión de Ética, que tiene a su cargo la investigación y sanción a los legisladores que contravengan la ética parlamentaria y se valgan de su cargo para enriquecerse o cometer actos de corrupción, y el segundo la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que se denomina así porque nace de entre los miembros de la Comisión Permanente.
La Comisión de Ética evaluará la conducta del congresista sobre la base de lo que establece el Artículo IV del Código de Ética que dice entre otras cosas: son deberes de conducta del congresista lo siguiente: El respeto a la investidura parlamentaria, abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones, declinar atenciones que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones y no pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas.
Según la gravedad de la falta, la Comisión de Ética podrá proponer ante el Pleno del Congreso las siguientes sanciones: Recomendación pública, amonestación escrita pública, amonestación escrita pública con multa o la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta 120 días de legislatura.
En cuanto a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, tiene a su cargo la realización del antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política, (Presidente de la República, congresistas, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, entre otros altos funcionarios), por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones.
La Subcomisión, calificará si la denuncia se refiere a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal, y luego de las investigaciones pertinentes, propondrá primero ante la Comisión Permanente, y luego ésta ante el Pleno del Congreso, de ser el caso, un informe final que puede concluir en la suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional del congresista, remitiéndose todo lo actuado al Fiscal de la Nación, quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución.
Afortunadamente y con buen criterio, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, no investigará el caso del congresista y segundo vicepresidente, para evitar la duplicidad de funciones, y además porque no tiene facultades sancionadoras.
Queda solo esperar, que los plazos previstos en el reglamento se cumplan parar terminar con este episodio parlamentario.
(*)Ex oficial mayor del Congreso
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José Fco. Cevasco Piedra

lunes, 24 de octubre de 2011

Congreso de la República: Lo que establece el Código de Etíca

Congreso de la República: Lo que establece el Código de Ética
JOSÉ CEVASCO PIEDRA (*)
El Código de Ética del Congreso existe para prever y sancionar las faltas contra la ética que cometan los legisladores y establece, además, los mecanismos de investigación y sanción para aquellos que contravengan la ética parlamentaria y se valgan de sus cargos para cometer actos de corrupción.
Es evidente entonces, que el Código de Ética se aplica desde la asunción del cargo de congresista, y no por hechos realizados antes de ello, por lo que me llama la atención que la Comisión de Ética esté iniciando procesos de investigación para todos aquellos congresistas que están en la lista enviada por el Ministerio Público al Congreso, con casos pendientes en el ámbito legal desde antes del 28 de julio de este año.
Al parecer, por alguna razón inexplicable, el Congreso no ha tenido en cuenta el artículo 16 de su Reglamento que dice “La inmunidad parlamentaria no protege a los congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden”.

Es así, que si el proceso de investigación que realiza el Ministerio Público concluyera en una denuncia ante el Poder Judicial, lo que correspondería es que dicho Poder del Estado solicite el levantamiento de la inmunidad parlamentaria al Congreso, para que el congresista sea procesado y, de ser el caso, castigado con todo el peso de la ley.
 
En ese sentido, ¿no hubiera sido mejor instar al Ministerio Público a continuar con celeridad los trámites pendientes de los congresistas, en lugar de hacer parecer ante la opinión pública que todos los parlamentarios con procesos del pasado han faltado en el presente al Código de Ética?
¿Dónde está la presunción de inocencia?

Es distinto que un ciudadano tenga una denuncia penal y luego sea electo congresista, de aquél que luego de asumido el cargo realice faltas éticas y use su investidura para intervenir en actos de corrupción.
 
El Reglamento del Congreso establece plazos precisos para la tramitación de los pedidos de levantamiento de inmunidad, lamentablemente las pasadas administraciones no cumplieron con los mismos, dando la imagen de impunidad que tanto critica la población.

¿Sabía usted que si se respeta estrictamente los plazos que el Reglamento del Congreso establece para las solicitudes de levantamiento de inmunidad no superarían los 30 días útiles o menos si el denunciado se allana al pedido? 

Se debe actuar de acuerdo a las normas estipuladas por la Ley para darle seriedad a un tema tan delicado. 

¿Cómo quedaría la Institución si mañana más tarde el Poder Judicial declara como inocente a alguno de los congresistas procesados? 

Prudencia es la palabra clave.

(*) Ex Oficial Mayor del Congreso (Perú)