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lunes, 14 de mayo de 2018

Paolo Guerrero se queda fuera de Rusia 2018 luego de decisión del TAS. El Tribunal decidió ampliar su suspensión de seis a 14 meses. ¿Qué dice el comunicado lapidario del TAS?

Paolo Guerrero se queda fuera de Rusia 2018 luego de decisión del TAS.

El Tribunal decidió ampliar su suspensión de seis a 14 meses. ¿Qué dice el comunicado lapidario del TAS?

Un duro golpe ha recibido el delantero Paolo Guerrero y la selección de fútbol del Perú, ya que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés), decidió aplicarle una suspensión de 14 meses.
De esta manera, el delantero y capitán de la blanquirroja no podrá jugar por Perú en el mundial de fútbol Rusia 2018, según un reporte de RPP Noticias.
El capitán de la blanquirroja Paolo Guerrero no jugará el mundial Rusia 2018. (Foto: Getty)
Paolo Guerrero forma parte de la lista de preseleccionados de la blanquirroja pero ahora el técnico Ricardo Gareca deberá buscar a un reemplazante entre los 24 restantes de su nómina. 
Según el comunicado del Tribunal de Arbitraje del Deporte ha confirmado parcialmente el recurso interpuesto por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) contra la decisión emitida por el Comité de Apelaciones de la FIFA, en la cual se reducía la sanción a seis meses.
"El CAS decidió aumentar la suspensión de Guerrero de seis a 14 meses, a partir de hoy, incluyendo el período de suspensión provisional de seis meses que ya recibió", dice el documento.
FUENTE: https://gestion.pe/tendencias/paolo-guerrero-queda-fuera-rusia-2018-luego-decision-tas-233596

viernes, 8 de diciembre de 2017

Paolo Guerrero: FIFA lo sanciona 1 año y se queda sin Mundial. Paolo Guerrero fue suspendido un año por la FIFA, anunció el entre máximo del fútbol en un comunicado. El jugador de la selección se quedará sin Mundial Rusia 2018.

Paolo Guerrero: FIFA lo sanciona 1 año y se queda sin Mundial.
Paolo Guerrero fue suspendido un año por la FIFA, anunció el entre máximo del fútbol en un comunicado. El jugador de la selección se quedará sin Mundial Rusia 2018.
Guerrero, figura y capitán de la selección peruana, cumplía una suspensión de 30 días que venció el 3 de diciembre. (Foto: Reuters)
La comisión disciplinaria de la FIFA anunció este viernes que el internacional peruano Paolo Guerrero ha sido suspendido "durante el periodo de un año" tras dar "positivo por el metabolito de la cocaína benzoilecgonina", por lo que el jugador del Flamengo se perderá el Mundial de Rusia 2018.
"Tras el control de dopaje realizado después del partido de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018 disputado en Buenos Aires el 5 de octubre de 2017, el jugador Paolo Guerrero dio positivo por el metabolito de la cocaína benzoilecgonina, una sustancia incluida en la lista de prohibiciones de la AMA 2017 en la clase '6: estimulantes'", señaló la FIFA en un comunicado.


FUENTE: https://elcomercio.pe/deporte-total/seleccion/paolo-guerrero-fifa-suspendio-ano-queda-mundial-noticia-479973


viernes, 14 de octubre de 2016

Sancionan con miles de soles a clínica San Pablo por discriminar a niño autista. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó con una multa de 51 UIT equivalente a 201.450 soles a la Clínica San Pablo por no permitir la inscripción a un plan de salud a una familia que tenía un niño con autismo.

Sancionan con miles de soles a clínica San Pablo por discriminar a niño autista.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó con una multa de 51 UIT equivalente a 201.450 soles a la Clínica San Pablo por no permitir la inscripción a un plan de salud a una familia que tenía un niño con autismo.

Clínica San Pablo. Foto: peru21.pe

El centro de salud negó un seguro familiar, por lo que deberán pagar una multa de 51 UIT
En su resolución 3241-2016/SPC-Indecopi se confirmó en segunda instancia la sanción en contra el centro de salud luego que David Castillo Hidalgo y Clara Criollo Gálvez, padres del pequeño, presentaran su denuncia en el 2014.
Cabe precisar que el 19 de marzo de 2014, cuando el menor tenía 9 años, los padres acudieron a una sucursal de la clínica para adquirir dos seguros: un plan de accidentes y un Plan Familiar Salud San Pablo.
Este último les fue denegado el 21 de abril de ese año. Luego de nueve días, ellos presentaron un reclamo y fue entonces que una representante les indicó que no podían aceptar su solicitud porque su hijo tenía autismo. 
Este motivo fue el detonante para realizar una denuncia por discriminación contra la Clínica San Pablo, la cual se defendió alegando que el plan familiar de salud no podía admitir a un niño con autismo, ya que, según su manual de suscripción, no podían aceptar a personas de estos tres rubros: hospitalizadas o que no pueden valerse por sí solos, incapacitadas física o mentalmente o que declaren haber intentado suicidarse.
El proceso tuvo una duración de dos años y una resolución final confirmada a fines de setiembre de este año, Indecopi decidió que la defensa de la clínica no procedía, ya que la ley de protección de personas con trastorno del espectro autista indica que no se puede discriminar a ninguna persona con esta condición.
Ante esta falta, la Clínica San Pablo deberá pagar 201.450 soles por haber discriminado a la familia Castillo Criollo y una UIT por no haber atendido el primer reclamo que presentaron tras la negativa de brindar el seguro. 


FUENTE: http://canaln.pe/actualidad/sancionan-miles-soles-clinica-san-pablo-discriminar-nino-autista-n250645


viernes, 26 de agosto de 2016

Perú: Indecopi sanciona a tres bancos por emitir tarjetas de crédito que no fueron solicitadas

Perú: Indecopi sanciona a tres bancos por emitir tarjetas de crédito que no fueron solicitadas
Ademas de imponer una multa de 11 UIT, Indecopi ordenó la anulación de las tarjetas emitidas por estas entidades financieras, así como toda deuda generada a consecuencia de dicha emisión indebida.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha sancionado a diversas entidades financieras que entregaron tarjetas de crédito sin contar con la debida documentación que sustentara su emisión.
Así, generaron perjuicio económico a los consumidores y desconfianza en el sistema financiero.
Mediante Resoluciones N° 1447-2015/CC1, N° 495-2016/CC1, N° 895-2016/CC1, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 sancionó a BBVA Banco Continental,Interbank, y Scotiabank Perú, con un total de 11 UIT(S/ 43,450).
Además, para revertir la conducta infractora, ordenó como medida correctiva la anulación de las tarjetas emitidas por estas entidades, así como toda deuda generada a consecuencia de dicha emisión indebida.
El Indecopi precisó que las entidades financieras tienen la obligación de mantener los documentos suscritos por el cliente que acrediten la contratación de las tarjetas de crédito, tales como la solicitud, el contrato, así como el documento que certifique la entrega del ‘plástico’ al consumidor.
Cuando la contratación se realice vía telefónica, las entidades financieras deberán contar con el audio correspondiente en el que se identifique al consumidor contratante y se demuestre que acepta las condiciones del contrato. También, deben contar con el documento que certifique la entrega de la tarjeta y la suscripción del contrato escrito al momento de recibir la tarjeta.
El Indecopi, en el marco de protección de los derechos de los consumidores de los servicios financieros y bancarios, pone en conocimiento de la ciudadanía que aquellos consumidores que se hayan visto afectados por conductas similares y cuyos reclamos no hayan sido atendidos por las entidades financieras, pueden acercarse a las oficinas de la institución a interponer la denuncia administrativa correspondiente.
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público.
En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.


FUENTE: http://gestion.pe/empresas/indecopi-sanciona-tres-bancos-emitir-tarjetas-credito-que-no-fueron-solicitadas-2168801

miércoles, 29 de abril de 2015

Frase todopoderosa del día: Heriberto Benitez “…Humberto Lay comió el fruto prohibido…”

Frase todopoderosa del día,
Heriberto Benítez:
“…Humberto Lay comió el fruto prohibido…”
 
Frase todopoderosa del día,
Heriberto Benítez:
“…Humberto Lay comió el fruto prohibido…”
 
 

miércoles, 18 de septiembre de 2013

En Solidaridad Nacional critican trato desigual para Virgilo Acuña y Michael Urtecho. El congresista Heriberto Benítez cuestionó que se haya ratificado a Urtecho como portavoz, mientras que Acuña ha sido sancionado

En Solidaridad Nacional critican trato desigual para Virgilo Acuña y Michael Urtecho
El congresista Heriberto Benítez cuestionó que se haya ratificado a Urtecho como portavoz, mientras que Acuña ha sido sancionado
El congresista Heriberto Benítez, integrante de Solidaridad Nacional, dijo que hay “preocupación y malestar” en ese grupo parlamentario por la decisión de remover del cargo de vocero a Virgilio Acuña, mientras que Michael Urtecho, involucrado en un caso de recorte de sueldos a sus trabajadores, fue ratificado como portavoz alterno de la bancada.
“A Virgilio Acuña, por presentar un proyecto de ley, lo separan [del cargo de portavoz]. Y en el caso de Michael Urtecho, que está involucrado en probables hechos de corrupción con sus trabajadores, lo ratifican como vocero [alterno]”, dijo Benítez en conversación con El Comercio.
El domingo, el programa de TV “Cuarto poder” denunció que Michael Urtecho habría recortado sueldos a los trabajadores de su despacho parlamentario. Y el martes, Acuña fue removido del cargo de vocero, y reemplazado por Gustavo Rondón, por haber presentado un proyecto de ley que supuestamente beneficiaría a Antauro Humala.
“Si vamos a ser drásticos, seamos drásticos con todos ¿Por qué Michael Urtecho va a gozar de preferencias, y por qué a Virigilio Acuña lo van a castigar? ¿Va a ser vocero nuestro un representante que está investigado en Ética?”, se preguntó Benítez.
¿POR QUÉ RONDÓN?
El parlamentario también aseguró que no hubo ninguna reunión de bancada en la cual se decidiera separar de la vocería a Virgilio Acuña, y que tampoco se discutió si Gustavo Rondón debía ser su reemplazo.
Benítez cuestionó que a Rondón se lo haya designado como vocero a pesar de que en la legislatura anterior ocupó el cargo de presidente de la Comisión de Fiscalización, lo cual contradice el principio de rotación de los cargos directivos.
Espero que haya una reunión de bancada para poder aclarar este tema de manera interna. Lo más democrático hubiera sido tomar esta decisión en una reunión en la que debatan todos”, anotó Benítez Rivas.

FUENTE: http://elcomercio.pe/actualidad/1632960/noticia-solidaridad-nacional-critican-trato-desigual-acuna-urtecho

martes, 3 de julio de 2012

Aumentar suspensión de congresistas a 180 días requerirá reforma constitucional, afirman.

Aumentar suspensión de congresistas a 180 días requerirá reforma constitucional, afirman.                                        
Lima, jul. 02 (ANDINA). El congresista Heriberto Benítez se pronunció hoy en contra de la propuesta para aumentar a 180 días el periodo de suspensión aplicable a un congresista, pues señaló que no solo sería inconstitucional, sino además desproporcionado, tratándose de un tema ético.
Explicó que según el artículo 95 de la Constitución, la máxima sanción por un tema disciplinario es 120 días, lo cual implica la necesidad de realizar una reforma constitucional para aprobar el cambio propuesto por el presidente de la Comisión de Ética, Humberto Lay.
Pero además consideró que 120 días de suspensión es más que suficiente, tratándose de un tema ético o moral, diferente a una denuncia penal, que sí puede llevar al desafuero definitivo del parlamentario.
“Se debe entender la diferencia de una falta ética de un delito, no se puede confundir los dos planos; por más grave que sea una falta ética, no se le puede tratar como un delito penal”, afirmó.
Además, Benítez propuso desactivar la Comisión de Ética Parlamentaria y que las faltas éticas o disciplinarias sean vistas directamente por el pleno, como ha sido la tradición en el Congreso.
En su opinión, las denuncias éticas son muy subjetivas y la citada comisión puede prestarse para hacer diferencias respecto a un caso de otro, o inmiscuirse en la vida privada de un legislador.
Asimismo, opinó que la propuesta para que los procesos judiciales y las sentencias ejecutoriadas figuren en la hoja de vida, atenta contra el principio de presunción de inocencia.
Sostuvo que un candidato puede tener varios procesos, pero mientras no tenga sentencia firme, tiene derecho a considerarse inocente, y así consignarlo en su hoja de vida.

viernes, 11 de noviembre de 2011

Los procedimientos parlamentarios en la investigación ética y el juicio político

Los procedimientos parlamentarios en la investigación ética y el juicio político

José Cevasco Piedra (*)
Durante estos días, los medios de comunicación vienen informando sobre el caso del congresista y segundo vicepresidente de la República, Omar Chehade, y los aspectos procesales de la investigación que el Congreso está realizado. Sin embargo, el ciudadano de a pie es probable que tenga cierta confusión sobre el particular.
Empecemos por definir que el congresista y segundo vicepresidente está siendo procesado por dos órganos congresales; el primero es la Comisión de Ética, que tiene a su cargo la investigación y sanción a los legisladores que contravengan la ética parlamentaria y se valgan de su cargo para enriquecerse o cometer actos de corrupción, y el segundo la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que se denomina así porque nace de entre los miembros de la Comisión Permanente.
La Comisión de Ética evaluará la conducta del congresista sobre la base de lo que establece el Artículo IV del Código de Ética que dice entre otras cosas: son deberes de conducta del congresista lo siguiente: El respeto a la investidura parlamentaria, abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones, declinar atenciones que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones y no pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas.
Según la gravedad de la falta, la Comisión de Ética podrá proponer ante el Pleno del Congreso las siguientes sanciones: Recomendación pública, amonestación escrita pública, amonestación escrita pública con multa o la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta 120 días de legislatura.
En cuanto a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, tiene a su cargo la realización del antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política, (Presidente de la República, congresistas, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, entre otros altos funcionarios), por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones.
La Subcomisión, calificará si la denuncia se refiere a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal, y luego de las investigaciones pertinentes, propondrá primero ante la Comisión Permanente, y luego ésta ante el Pleno del Congreso, de ser el caso, un informe final que puede concluir en la suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional del congresista, remitiéndose todo lo actuado al Fiscal de la Nación, quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución.
Afortunadamente y con buen criterio, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, no investigará el caso del congresista y segundo vicepresidente, para evitar la duplicidad de funciones, y además porque no tiene facultades sancionadoras.
Queda solo esperar, que los plazos previstos en el reglamento se cumplan parar terminar con este episodio parlamentario.
(*)Ex oficial mayor del Congreso
--
José Fco. Cevasco Piedra

miércoles, 17 de febrero de 2010

HERIBERTO BENITEZ RIVAS: Ahora… ¿qué dirá el CNM?

Heriberto Benitez Rivas: Ahora… ¿qué dirá el CNM?
FUENTE: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/ahora-que-dira-el-cnm_56914.html
"EL DEDO EN LA LLAGA / HERIBERTO BENITEZ RIVAS- COLUMNISTA" - DIARIO LA PRIMERA - PERU

La Sala plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria fechada 22 de enero del 2010, sorpresivamente, aprobó la Resolución Administrativa Nº 003-2010-SP-CS-PJ acordando por unanimidad absolver al juez Robinson Octavio Gonzales Campos de los cargos formulados en el proceso disciplinario Nº 008-2007-CNM referido a la resistencia y/o negativa de dicho magistrado titular para cumplir la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC), creando una lamentable inseguridad jurídica; el tema estaba referido al proceso penal seguido a los ciudadanos Alex y Moisés Wolfenson, quienes fueron condenados a cinco años de pena privativa de libertad, por delitos contra la administración pública en agravio del Estado.
En dicha causa, el Poder judicial (PJ) aplicó la Ley Nº 28568 aprobada, repentinamente, con un dictamen favorable de la Comisión de Justicia, interinamente, presidida por un legislador aprista.
La cuestionada norma legal, extrañamente, computaba un día de arresto domiciliario con uno de prisión efectiva; el jefe de Estado se negó a observar el texto y guardó un silencio sepulcral.
La autógrafa fue promulgada por el titular del Congreso de la República, a pesar del escándalo público; y, aplicada inmediatamente por LA PRIMERA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Esta vergonzosa y repudiable situación originó que miles de ciudadanos salgan a la calles, con las manos pintadas de blanco, a protestar por la sospechosa aprobación de la norma legal y la excarcelación de los condenados. Algunos parlamentarios se arrepentían públicamente y pedían perdón.
La lucha contra la corrupción entraba en crisis; ante ello, había que actuar, por tal razón, presentamos, inmediatamente, una acción de inconstitucionalidad y otros colegas optaron por la derogatoria.
El Tribunal Constitucional (TC), de manera impecable, resolvió el problema originado por algunos miembros del Poder Legislativo.
Ulteriormente, se formuló una denuncia contra el referido juez Gonzales ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) donde quedó debidamente demostrada y/o comprobada la infracción cometida por el juez supremo; sin embargo, dicha Institución, se negó a destituirlo y consideró que solamente se infringió la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPJ) incurriéndose en responsabilidad disciplinaria, debiendo aplicarse una suspensión, para lo cual remitió los actuados al propio Poder judicial (PJ), a sabiendas que otorongo no come otorongo y como se esperaba la Corte Suprema ha señalado, que dicha sanción es “institucionalmente inaceptable y jurídicamente inaplicable”.

En este tema sabemos que existe un informe emitido por los magistrados supremos Duberlí Rodríguez y César San Martín respecto al proceso disciplinario Nº 008-2007-CNM que no ha sido divulgado, ni notificado a las partes; tampoco se convocó a una audiencia pública para que los interesados puedan hacer uso de sus derechos fundamentales.
Finalmente, la decisión unánime de la máxima instancia de la Corte Suprema de Justicia deja un sabor amargo en la lucha contra la corrupción y termina favoreciendo a la impunidad; resulta inexplicable, para toda la población, la sorprendente absolución de un juez titular duramente cuestionado.