Mostrando las entradas con la etiqueta derecho. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta derecho. Mostrar todas las entradas

jueves, 25 de junio de 2020

Perú: Se exige a ENEL (Edelnor) respeto al consumidor. Emite exageradas y abusivas facturas por consumo eléctrico. Vecinos de los diversos distritos del cono norte de Lima (Comas, Independencia, Puente Piedra, etc., manifestaron sus quejas y alzaron su voz de protesta contra la empresa, en relación a la última facturación por consumo la energía eléctrica que esta ha realizado, facturación que linda en incorrecta, escandalosa y abusiva, pues se aprecian en algunos casos alzas de 100, 200, 300, 400 y hasta 500% de incremento. Entre las explicaciones y justificaciones por el alza de la facturación por parte de la empresa están que: “…Se ha utilizado más el uso de los electrodomésticos…” ”…el teletrabajo…” ”…la educación a distancia…”

Perú: Se exige a ENEL (Edelnor) respeto al consumidor.
Emite exageradas y abusivas facturas por consumo eléctrico.
Vecinos de los diversos distritos del cono norte de Lima (Comas, Los Olivos, Independencia, Puente Piedra, etc.) manifestaron sus quejas y alzaron su voz de protesta contra la empresa, en relación a la última facturación por consumo la energía eléctrica que esta ha realizado, facturación que linda en incorrecta, escandalosa y abusiva, pues se aprecia en algunos casos alzas de 100, 200, 300, 400 y hasta 500% de incremento. 
Foto Internet
Entre las explicaciones y justificaciones por el alza de la facturación por parte de la empresa están que: “…Se ha utilizado más el uso de los electrodomésticos…” ”…el teletrabajo…” ”…la educación a distancia…”

“…Mi facturación promedio (la misma que ya consideraba exagerada) era entre 50 a 60 soles en forma mensual, y además me encuentro al día en mis pagos, sin embargo al entrar a la página de ENEL, veo que mi último recibo factura 360 soles, lo que indica un incremento del 500%...” Señalo una muy indignada una vecina del distrito de Comas.

Debemos entender que el acceso a la energía eléctrica, tal como lo señala la legislación internacional, es un derecho fundamental y, en ese sentido debe respetarse a la población como consumidor que es. 
Foto Internet
La empresa cuestionada pretende obtener grandes beneficios bajo el pretexto que durante estos meses de cuarentena obligatoria por la pandemia del COVID 19 “…no se haya efectuado una lectura de los medidores y que solo se facturaba un promedio del consumo de los últimos meses…”. 

El exceso que se cobra es lo no facturado, señala como absurda excusa la empresa.

Se exige al gobierno central y a las autoridades competentes tomen cartas en el asunto, pues las familias afectadas por la abusiva facturación señalan “…Que incluso, de habérsenos otorgado algún bono, este ni siquiera alcanzaría para cancelar lo que pretende cobrar la empresa eléctrica…” 



sábado, 27 de octubre de 2018

Tribunal Constitucional de Chile da luz verde al proyecto de identidad de género. El Tribunal Constitucional (TC) de Chile rechazó el 25 de octubre los pedidos de inconstitucionalidad del proyecto de ley de identidad de género presentadas por parlamentarios y distintas organizaciones civiles, dejando la ley lista para su promulgación.


Tribunal Constitucional de Chile da luz verde al proyecto de identidad de género.
El Tribunal Constitucional (TC) de Chile rechazó el 25 de octubre los pedidos de inconstitucionalidad del proyecto de ley de identidad de género presentadas por parlamentarios y distintas organizaciones civiles, dejando la ley lista para su promulgación.
Imagen referencial / Foto: Pixabay (Dominio Público)
El 12 de septiembre la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de identidad de género que permitirá el cambio de nombre y sexo en el registro civil a partir de los 14 años.
Luego de esto, un grupo de diputados presentó una solicitud de revisión constitucional del proyecto de ley de identidad de género. 
Con el mismo objetivo, el 24 de octubre las organizaciones civiles Padres Ciudadanos, Padres Objetores, Verdad y Familia, Cuide Chile, Cristianos Pro-valores y Acción Republicana presentaron un documento avalado por unos 3.600 padres y ciudadanos residentes en 229 comunas del país.
La vocera de Padre Ciudadanos, María José Vizcaya, explicó a ACI Prensa que el proyecto de identidad de género “posee graves vicios de constitucionalidad”, ya que toda normativa está “basada en una necesidad concreta que la justifique”, lo que se llama “razonabilidad del derecho”.
“En cambio, en el proyecto de identidad de género media el sentimiento subjetivo de la persona, es decir, la solicitud del cambio de nombre y sexo registral dependerá de la emoción, el pensamiento, el sentimiento de la persona y no mediante un razonamiento lógico”, sostuvo Vizcaya.
A pesar de la “desazón” que sienten las organizaciones profamilia por la decisión del tribunal, la vocera aseguró que “la gente seguirá manifestándose, levantará la voz y pondrá más atención en cómo será empuñada la ley, por ejemplo, en los establecimientos educacionales donde los grupos LGBTI buscan adoctrinar a los niños más pequeños y adolescentes”.
Vizcaya aclaró que la oposición no va contra la dignidad de los transexuales, “sino contra toda esta imposición ideológica que quiere permear la educación y educar a los niños en esta ideología”.
“Podemos respetar la libertad de la gente, pero no permitiremos que se nos imponga una ideología y le enseñen a nuestros niños algo que transgrede nuestra libertad de conciencia”, enfatizó Vizcaya.
La vocera recordó que este proyecto es parte del acuerdo firmado en junio de 2016 entre el Estado chileno y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) con mediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En esa ocasión el Gobierno chileno encabezado por Michelle Bachelet se comprometió a legislar sobre el matrimonio homosexual, reformar la Ley Zamudio (contra la discriminación), establecer la adopción homoparental y el acceso pagado a la fertilización asistida, una ley de identidad de género, entre otros.
En tanto, el presidente de Padres Objetores, Francisco Fritis, manifestó a ACI Prensa que el proyecto de identidad de género “pone en jaque la protección de la niñez y la adolescencia por parte de sus familias”. 
Fritis advirtió que los proyectos de ley que derivan de la ideología de género buscan “destruir la familia cortando todo vínculo con sus padres a partir de la ‘autonomía progresiva’ de los menores”.

FUENTE: POR GISELLE VARGAS | ACI Prensa
https://www.aciprensa.com/noticias/tribunal-constitucional-de-chile-da-luz-verde-al-proyecto-de-identidad-de-genero-32438

miércoles, 23 de agosto de 2017

Aborto terapéutico en el Perú. Es la única causal de aborto exenta de sanción penal en el país.

Aborto terapéutico en el Perú.
Es la única causal de aborto exenta de sanción penal en el país.
Según el Código Penal, es un derecho de las mujeres decidir si interrumpen o no su embarazo cuando sea el único medio para salvar su vida o evitar un daño grave y permanente en su salud.
Para garantizar una adecuada y oportuna atención de las mujeres gestantes, el Ministerio de Salud aprobó en el 2014 la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal, un documento que señala cuál debe ser la actuación de los profesionales de la salud cuando una mujer solicite practicarse un aborto terapéutico.
Acceso e información
Una mujer puede acceder a un aborto terapéutico luego de las 22 semanas de embarazo, ya que el Código Penal no establece límites temporales. Sí se le prohíbe, significaría una violación del derecho a la vida y la salud de las mujeres.
Así pues, el médico tratante debe informar a la paciente que puede acceder a un aborto terapéutico cuando esté de por medio salvar su vida o evitar en su salud un mal grave y permanente. Si el profesional no lo hiciera, deben iniciarse acciones sancionatorias penales y administrativas contra el médico, porque es su obligación cumplir con el procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Terapéutica de su Embarazo. Según el artículo 377° del Código Penal, todo funcionario público que omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, puede ser sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 2 años.
Caso de violación
Una mujer que ha sido víctima de una violación sexual, puede acceder a un aborto terapéutico. En estos casos lo que debe analizarse es si la continuidad del embarazo pone o no en riesgo la vida o la salud física, mental o social de la gestante, más allá de la causa del embarazo. Someter a las mujeres a embarazos forzados consecuencia de un delito del que han sido víctimas implica infligirles daños psicológicos que pueden configurar tortura o un trato cruel, inhumano y degradante.
Cuando se solicite el aborto por este motivo para niñas y adolescentes debe considerarse que el embarazo debido a su edad es considerado de alto riesgo y debe intervenirse a la brevedad posible para prevenir su muerte o un daño permanente en su salud.

Enfoque
Fiorella Zárate
Abogada, equipo de Litigio Estratégico de Promsex

En nuestro país, el acceso a servicios de aborto por causal salud es un derecho. Sin embargo, la aprobación de la Guía Técnica Nacional de Aborto Terapéutico solo fue posible luego de que el Estado peruano fuera condenado en dos ocasiones a nivel internacional en los casos “K.L. vs. Perú” y “L.C. vs. Perú”, ante Comités de Derechos Humanos de la ONU, por haber negado el acceso a servicios de aborto a dos adolescentes cuya continuación del embarazo puso en riesgo su vida y salud. Sin embargo, pese a la aprobación de dicha Guía, aún existen serios obstáculos para su implementación en los servicios públicos y privados de salud. Recientemente, la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI multó a la clínica El Golf por no tramitar una solicitud de aborto terapéutico de acuerdo con la referida Guía y por no haber garantizado el aborto terapéutico pese a que la gestante demostró seria afectación a su salud mental.
En ese sentido, preocupa que, pese a ser un derecho de las mujeres, los hospitales y clínicas aún se muestren renuentes a informar adecuadamente a las pacientes, y a proceder de acuerdo con la Guía en cuestión, ocasionándoles daños irreparables. Por ello, se hace necesaria la capacitación periódica a los profesionales de la salud, a fin de que guíen sus prácticas sin estereotipos de género ni temores infundados sobre eventuales responsabilidades administrativas o judiciales por practicar un aborto terapéutico, sino más bien en total claridad de sus deberes de acuerdo al marco legal y constitucional vigente que ampara el derecho a la vida y salud de las mujeres. [NOTA PATROCINADA]

FUENTE: http://larepublica.pe/sociedad/1076970-aborto-terapEutico-en-el-perU


viernes, 23 de septiembre de 2016

Perú sanciona a Google por primera vez por desconocer el 'derecho al olvido'. La denuncia, presentada por un ciudadano peruano, ha sentado un precedente en materia legal.

Perú sanciona a Google por primera vez por desconocer el 'derecho al olvido'.
La denuncia, presentada por un ciudadano peruano, ha sentado un precedente en materia legal.
Google es sancionado en Perú (Foto: Archivo)
Un hecho sin precedentes ha ocurrido en nuestro país. La Dirección General de Protección de Datos Personales resolvió el primer caso en Perú en el que se aplica la doctrina del “derecho al olvido”. La entidad ha sancionado a Google por desconocer el mencionado “derecho al olvido” de un ciudadano peruano.
La Dirección General de Protección de Datos Personales depende del Ministerio de Justicia ordenó a Google que ocultara ciertos resultados de búsqueda cuando alguien hiciera uso de su servicio para buscar el nombre de un ciudadano peruano. 
Una decisión de este tipo sienta un precedente muy polémico en nuestro país, como ya ha ocurrido en otras partes del mundo. Esta no es la primera vez que las autoridades peruanas se pronuncian sobre el tratamiento de datos personales en Internet, pero si es la primera vez que se hace esta solicitud a Google.
Cómo ocurre la denuncia
En el 2009, el afectado fue acusado de haber cometido un delito contra el pudor público. El cargo que ostentaba el denunciado hizo que la noticia apareciera en diversos medios de comunicación del país.
El proceso penal iniciado contra el acusado no encontró evidencia suficiente para condenarlo y fue absuelto. Sin embargo, esta persona no estaba conforme debido a que la noticia seguía apareciendo en diversas páginas web y también en los resultados de la búsqueda de su nombre en Google.
Según Hiperderecho, este ciudadano pidió al Juzgado penal que ordene a Google eliminar cualquier información o noticia relacionada al caso. El tribunal peruano encontró el pedido razonable e inició el trámite contra Google Perú.
Amparado en la Ley de Protección de Datos, el ciudadano peruano recurrió a la Autoridad de Protección de Datos e hizo ejercicio de su derecho a cuestionar la negativa de una empresa a cancelar un registro con sus datos.
La sentencia
La Dirección consideró que Google estaba plenamente obligado a respetar las leyes peruanas, incluso si era una empresa extranjera; porque trataba datos personales de un peruano y era accesible desde Perú. 
Google fue sancionada con el pago de 65 UIT (250 mil soles). Además, se le ha ordenado “bloquear los datos personales de toda información o noticia relacionada con la denuncia penal”.
Google todavía puede apelar la decisión a través de un proceso judicial. 
Sienta precedentes
Esta sentencia contra Google sienta precedentes en nuestro país ya que se aplica por primera vez el controvertido “Derecho al olvido”. Esto debido a que reconocer que los intermediarios que facilitan el acceso a la información (Google en este caso), están obligados a retirarla cuando se les solicite abre la puerta a un escenario de censura privada. 

FUENTE: http://larepublica.pe/sociedad/778999-peru-sanciona-google-por-primera-vez-en-la-historia


miércoles, 31 de agosto de 2016

El derecho a ser oído

El derecho a ser oído

El poder acusatorio ha ejercido una especie de atracción fatal sobre el Ministerio Público, y supongo que no por otra razón algunos de sus miembros desconocen los límites establecidos en la Constitución. Olvidan que el respeto de las garantías procesales contempladas en su art. 69 no es exclusivo de la fase judicial, sino que también es exigible a “toda clase” de actuación administrativa.
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante sentencia 02725-2008, sentó el criterio de que “Los actos del MP tienen su sustento en el derecho fundamental al debido proceso. Por ello, despliega también su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa pre jurisdiccional”. Ese derecho explica el principio de objetividad previsto en art. 15 de la Ley No. 133-11, en virtud del cual el MP debe investigar “tanto los hechos y circunstancias que fundamenten o agraven la responsabilidad penal del imputado, como las que la eximan, extinguen o atenúen…”.
Su actuación, por tanto, debe ser equidistante del interés de las partes instanciadas, lo que unido al derecho a ser oído consagrado en el art. 69.2 de nuestra Carta Sustantiva, supone que nadie sea acusado de la comisión de un ilícito penal sin antes permitírsele alegar y probar. Eduardo M. Jauchen, en su obra “Derechos del Imputado”, expresa que “El debido proceso requiere fundamentalmente que aquel a quien se incrimina por sospechárselo partícipe del delito sea escuchado, a fin de que personalmente, de modo indelegable, conteste a la imputación brindando todas las explicaciones del caso”.
De su lado, la CIDH ha remarcado que “Oír a una persona investigada es darle la oportunidad de desconocer, de restar valor a los documentos que se pretenden utilizar en su contra”. (Informe No. 50/00 del Caso 11,298). En definitiva, si no se escucha al imputado, si no se le permite ofrecer su versión sobre los hechos presuntamente punibles que se le atribuyen, la investigación se concluiría a sus espaldas y adolecería de un déficit de objetividad violatorio de las garantías de que es titular.
AQUI LA REFERIDA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO:


martes, 15 de marzo de 2016

Supremo dice que corresponde a la matriz de Google aplicar el "derecho al olvido"

Supremo dice que corresponde a la matriz de Google aplicar el "derecho al olvido"
MADRID (Reuters) - El Tribunal Supremo español rechazó una sentencia de la Audiencia Nacional que pedía a la filial española de Google la aplicación de la doctrina europea de "derecho al olvido" al entender que sólo es responsabilidad de su matriz estadounidense Google Inc cualquier borrado de datos del buscador de internet a petición expresa del usuario.
En una sentencia con fecha del lunes, el Supremo tumba las pretensiones de la Agencia Española de Proteccción de Datos (AEPD), que en una resolución de diciembre de 2011 pedía a Google Spain SL cancelar datos personales de varios usuarios.
"Solo Google Inc es la responsable del tratamiento (de los datos) pues a ella corresponde en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios del tratamiento de datos personales", dice el alto tribunal en el fallo divulgado este martes, en el que exime a la filial española de las costas del proceso.
Tras esta sentencia del Supremo, de la que no se desprende un cuestionamiento del "derecho al olvido", cualquier usuario español que quiera ver desaparecer datos personales de Google Search, el buscador de internet más popular del mundo, tendrá que solicitarlo a la matriz estadounidense con sede en Palo Alto, California.
En mayo de 2015, el Tribunal Europeo de Justicia dictó que los residentes europeos tienen derecho a pedir a los motores de búsqueda en Internet que eliminen los resultados en los que aparezca su nombre en el caso de que estuvieran desfasados, fueran irrelevantes o tuviera contenido incendiario: el denominado "derecho al olvido".
A partir de esta sentencia histórica, la propia Google y otros motores de búsqueda como Bing, propiedad de Microsoft, y Yahoo comenzaron a conceder solicitudes de supresión bajo cumplimiento de ciertos criterios.
Casualmente, el país que inició la lucha por la privacidad en Internet fue España, concretamente el abogado gallego Mario Costeja, quien en 2009 acudió a los tribunales para exigir que Google eliminase información obsoleta en sus búsquedas de Internet que le relacionaban con un embargo por deudas que ya había saldado con la Seguridad Social.

FUENTE:  http://www.reuters.es/article/entertainmentNews/idESKCN0WH1GO


sábado, 12 de octubre de 2013

Nuestro Director Ejecutivo, Carlos Alfredo Cardenas Borja, es considerado en Colombia, como uno de los mayores conocedores en Ciencias Penales del Perú

Nuestro Director Ejecutivo, Carlos Alfredo Cárdenas Borja, es considerado, por Laura Maria Ayala, periodista de la revista “Semana” (la publicación de opinión mas importante de Colombia y una de las mas influyentes en Latinoamerica -www.semana.com-, como uno de los mayores conocedores del Perú en Ciencias Penales.
Nuestro Director Ejecutivo, Carlos Alfredo Cárdenas Borja, es considerado, por Laura Maria Ayala, periodista de la revista “Semana” (la publicación de opinión mas importante de Colombia y una de las mas influyentes en Latinoamerica -www.semana.com- como uno de los mayores conocedores del Perú en Ciencias Penales.

(Colombia, 17 de enero 2012)

domingo, 4 de agosto de 2013

SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL EN EL PERÚ (Por Dra. Lourdes Chavez Dueñas)

SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL EN EL PERÚ
                  Por Dra. Lourdes Chávez Dueñas [1]                                                                     

Resulta por todos conocido que en nuestro país, lamentablemente, no se cumple con la Jornada Laboral establecida por Ley, así la mayoría de trabajadores realiza labores más allá de las 48 horas semanales establecidas o de las 8 horas diarias; independientemente de si el empleador está bajo los alcances del régimen laboral privado o público.  Por lo que, en la práctica los trabajadores se ven obligados a marcar su “tarjeta” o registro de asistencia, a la hora “Formal” de salida del centro de trabajo y luego continuar laborando, por ello, no resulta muy fácil acreditarlo.

Así, se evitarà pagarles por dichas labores en jornadas extraordinarias, las mismas que como acotamos en el párrafo precedente, no aparecen registradas en ningún documento. Dicha práctica constituiría una especie de esclavitud o “trabajo forzoso”?.... (en términos de los Convenios Internacionales), porque se les estaría “obligando” subliminalmente a laborar en tales condiciones para conservar su puesto de trabajo, toda vez que los trabajadores son la parte débil de la relación laboral y en la mayoría de veces deberán aceptar dichos términos o se prescinde de sus servicios, en el marco de una legislación laboral flexibilizada que otorga mayores facultades contractuales a la parte empleadora; es decir que los trabajadores, por una necesidad económica se verán sometidos a ello.

Cuando en otros países la jornada laboral es más reducida y/o se apunta a ello como tendencia, a fin de brindar una mayor y mejor vida personal a los trabajadores o colaboradores, que de acuerdo a estudios especializados, influye como factor de su desempeño; en nuestro país aún no se analiza dicho tema, sino que sucede todo los contrario, resultando por ello contraproducente en todo sentido.
Y entonces que podríamos decir en tal contexto, de la Remuneración Mínima Vital – R.M.V., cuyo pago se dispone por Ley para remunerar la Jornada Legal Ordinaria de Trabajo, que la misma no se cumpliría y dicho monto pecuniario resultaría insuficiente entonces para poder cumplir con la obligación legal del empleador de remunerar las labores en jornada extraordinaria.
Advertimos así, cómo del incumplimiento de la Jornada Laboral se derivan también otros incumplimientos, que acarrean faltas e infracciones laborales. Por lo que la legislación laboral vigente de por sí ya muy flexible, no debería seguir en esa tendencia, pues acabaría también en una serie de abusos y en una especie de cosificación o esclavitud de la persona humana.
Por ello, es importante también poner determinados candados en la Legislación Laboral, así como Supervisar eficazmente su cumplimiento, de lo contrario hasta la suscripción de Convenios Internacionales y la voluntad de su cumplimiento, resultarán siendo sólo un saludo a la bandera.

Ni siquiera la protección de la industria o empresas nacionales responsables, que no está mal en sí cuando se busca el desarrollo nacional, debería permitir el incumplimiento de  derechos humanos fundamentales, contenidos en Documentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano, que a su vez busca insertarse en los Mercados Internacionales, cuyos Gobiernos y Representantes establecen altos estándares sociales y son escrupulosos en su cumplimiento y supervisión como condiciones ineludibles.

[1]  Cargos desempeñados: Magistrada, Directora de Trabajo de 2da. Instancia, de Inspección Higiene y Seguridad ocupacional, Consultora, Defensora Social, entre otros.


martes, 3 de julio de 2012

Aumentar suspensión de congresistas a 180 días requerirá reforma constitucional, afirman.

Aumentar suspensión de congresistas a 180 días requerirá reforma constitucional, afirman.                                        
Lima, jul. 02 (ANDINA). El congresista Heriberto Benítez se pronunció hoy en contra de la propuesta para aumentar a 180 días el periodo de suspensión aplicable a un congresista, pues señaló que no solo sería inconstitucional, sino además desproporcionado, tratándose de un tema ético.
Explicó que según el artículo 95 de la Constitución, la máxima sanción por un tema disciplinario es 120 días, lo cual implica la necesidad de realizar una reforma constitucional para aprobar el cambio propuesto por el presidente de la Comisión de Ética, Humberto Lay.
Pero además consideró que 120 días de suspensión es más que suficiente, tratándose de un tema ético o moral, diferente a una denuncia penal, que sí puede llevar al desafuero definitivo del parlamentario.
“Se debe entender la diferencia de una falta ética de un delito, no se puede confundir los dos planos; por más grave que sea una falta ética, no se le puede tratar como un delito penal”, afirmó.
Además, Benítez propuso desactivar la Comisión de Ética Parlamentaria y que las faltas éticas o disciplinarias sean vistas directamente por el pleno, como ha sido la tradición en el Congreso.
En su opinión, las denuncias éticas son muy subjetivas y la citada comisión puede prestarse para hacer diferencias respecto a un caso de otro, o inmiscuirse en la vida privada de un legislador.
Asimismo, opinó que la propuesta para que los procesos judiciales y las sentencias ejecutoriadas figuren en la hoja de vida, atenta contra el principio de presunción de inocencia.
Sostuvo que un candidato puede tener varios procesos, pero mientras no tenga sentencia firme, tiene derecho a considerarse inocente, y así consignarlo en su hoja de vida.