Laura Bozzo podría ir a prisión por usurpación
México, D.F.- Las
leyes y reglamentos en materia administrativa y de protección civil del Estado
de México no autorizan la facilitación de servicios de rescate para
particulares o que éstos se sumen como voluntarios y mucho menos que puedan
usar equipos y uniformes. Son, por el contrario, acciones para las que ve prevé
sanción, inclusive penal.
Luego de que
servidores públicos del Estado de México posibilitaran la realización de
grabaciones a la conductora de televisión Laura Bozzo, al facilitarle
helicóptero, equipo y uniformes para hacer de la tragedia de Coyuca de Benítez,
Guerrero, un set de Televisa, hasta ahora el escándalo no ha derivado en un
deslinde de responsabilidades.
Con base en las
declaraciones de la llamada “señorita Laura”, así como datos recabados por
reporteros de Apro, entre las posibles disposiciones que se violaron está la
ley y el reglamento en materia de Protección Civil, así como la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos e inclusive el Código Penal de la
entidad.
El pasado viernes 20,
Laura Bozzo y su equipo de producción de Televisa, con el que realiza su
programa, viajaron a Coyuca de Benítez, pero para ello utilizaron un
helicóptero del Agrupamiento de Rescate Aéreo Relámpagos, del gobierno del
Estado de México, así como el uniforme de sus integrantes.
La grabación de
dicha incursión provocó un escándalo en redes sociales, y los reporteros de
Proceso, Marcela Turati y Eduardo Miranda, publicaron en el portal electrónico
del semanario una crónica y fotografías de lo ocurrido.
El asunto fue
retomado por la periodista Carmen Aristegui, a quien el miércoles 25 Laura
Bozzo acusó de “mentirosa”, retándola a que acudieran juntas a las zonas
afectadas tras el paso de los fenómenos meteorológicos Manuel e Ingrid, y
demostrar a cuál de las dos prefiere la gente. Al aire, en su programa de
televisión, Bozzo aseguró que fue en calidad de rescatista:
“Yo fui a ayudar (a
Coyuca de Benítez), a rescatar gente, a llevar alimentos a comunidades donde
nadie había pisado. Yo me sumé al grupo de rescate los Relámpagos porque he
sido rescatista toda mi vida, he trabajado con los topos en Perú, en Chile y en
muchos lugares”, apuntó en aquella ocasión.
Aunque no lo dijo,
la conductora de Televisa utilizó un uniforme de uno de los miembros del
mencionado agrupamiento, que de acuerdo con las imágenes captadas por Eduardo
Miranda, correspondía a Ricardo Hernández Martínez.
Voluntariado imposible
“Sumarse” a un
agrupamiento de seguridad o de protección civil en el Estado de México sólo es
posible como servidor público. Si bien es cierto que se puede participar como
voluntario en tareas de rescate, no puede hacerse a título individual, sólo en
grupo.
Además, un grupo
voluntario está sujeto a una serie de normas, pruebas y acreditaciones, y su
participación es coordinada por las autoridades en la materia.
De acuerdo al
artículo 28, inciso VI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México,
debe propiciarse la participación de voluntarios. Sin embargo, dicha
participación no es sencilla ni inmediata, pues está sujeta a procedimientos de
registro, capacitación y otras condiciones.
En cuanto al
registro, el artículo 51 de dicha ley establece la existencia de un registro
estatal de Protección Civil, en el que deben inscribirse los cuerpos especiales
permanentes y grupos voluntarios de prevención y auxilio en casos de desastre.
Complementario de
la ley –que establece la necesidad del registro de los grupos de voluntarios–,
el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo (Reglamento de
Protección Civil) establece en el artículo 4 sus definiciones.
Se entiende por
“Grupos Voluntarios: a las instituciones, organizaciones y asociaciones que
cuentan con el personal, conocimientos, especialización, experiencia,
financiamiento y equipo necesarios, y prestan sus servicios en acciones de
protección civil de manera altruista y comprometida”, puntualiza.
El capítulo sexto
del reglamento establece que los grupos voluntarios deben tener su registro
vigente y cumplir con bases y requisitos de colaboración con el estado, y en
caso de emergencia o desastre, añade, actuarán bajo la convocatoria y
coordinación de las autoridades. En ningún caso se menciona que podrán
“sumarse” a los grupos oficiales.
El artículo 25 establece:
“Los grupos
voluntarios, paramédicos, organizaciones civiles, instituciones privadas de
protección civil no lucrativas y demás organismos sociales afines, deberán
inscribirse en el Registro, a cargo de la Dirección General. El Registro
indicará el número correspondiente, nombre del grupo voluntario, actividades a
las que se dedica y territorio de actuación, las restricciones procedentes, así
como el alcance de su intervención”.
En el artículo 69
del mismo ordenamiento se establece una serie de requisitos para el registro,
en el que se incluye: inventario de equipo, bienes muebles, inmuebles, recursos
humanos, planos del área territorial de operación, así como documentos que
acrediten la capacidad técnica de los integrantes del grupo voluntario, con
constancias que acrediten su evaluación y especialidad, tanto de personas como
de equipos, y pagar los derechos.
La inscripción en
el registro no puede ocurrir en cualquier fecha del año, sino sólo en los tres
primeros meses, durante los cuales también se renueva el registro, para lo cual
se debe exhibir la constancia de actualización de conocimientos.
Al declarar que se
sumó al Agrupamiento Relámpagos, la conductora se ostentó entonces como
servidor público, por lo que se realizó una búsqueda en la nómina del gobierno
del Estado de México, pero no fue posible encontrar registro alguno sobre Laura
Bozzo.
De acuerdo con el
artículo 176 del Código Penal del Estado de México, comete el delito de
“usurpación de funciones públicas o profesiones”, quien “sin ser funcionario
público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública sin derecho, y
se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista sin tener
título legal o ejerza los actos propios de una profesión sin título o sin
autorización legal”.
El mismo artículo
establece que, al ostentarse como miembro de una corporación pública o privada
de seguridad sin serlo, la penalidad es de tres a ocho años de prisión y de 50
a 300 días de multa. El delito, además, no requiere denuncia, pues se persigue
de oficio.
Por otra parte, el
artículo 177 del Código Penal incluye el delito de Uso Indebido de Uniformes,
Insignias, Distintivos y Condecoraciones:
“Comete este delito
el que usare credenciales o cualquier medio de identificación, uniforme,
insignias, distintivos o condecoraciones oficiales a que no tenga derecho, y se
le impondrán de uno a cinco años de prisión y de 30 a 150 días multa. Si son
utilizados para cometer algún ilícito, la pena aumentará hasta en una mitad”.
Tripulación relámpago
Fundado en la
década de los setenta, el Agrupamiento de Rescate Aéreo Relámpagos ha sido
objeto de diferentes montajes televisivos. Uno de los más famosos ocurrió en
2005, cuando fue utilizado para promover la imagen del exgobernador Arturo
Montiel, quien pretendía ser candidato del PRI a la Presidencia.
Aunque su función
es el rescate y, por tanto, sus tareas son de protección civil, el agrupamiento
depende de la Secretaría de Finanzas (Sefin) y no de la de Seguridad Pública,
de la que a su vez depende Protección Civil.
Relámpagos, como
agrupamiento, no es mencionado en la Ley Orgánica de la Administración Pública
ni en el reglamento interno de la Sefin. En dicha ley ni siquiera se contempla
la existencia de la Coordinación de Servicios Aéreos (CSA), que sólo aparece en
el reglamento interior. El Agrupamiento de Rescate Aéreo Relámpagos depende de
la CSA.
De acuerdo con el
artículo 35 del reglamento de la Sefin, la CSA tiene como primera función
proporcionar servicio aéreo para actividades de seguridad pública, protección
civil y recursos naturales, además de transportar al gobernador y los
funcionarios.
Las fracciones IV,
XI y XII, del mismo artículo, establecen que dicha coordinación debe “verificar
la adecuada asignación de la tripulación de cada una de las naves en los vuelos
programados, de acuerdo con las características, necesidades y capacidad
establecidas”. También: “establecer la ejecución de programas de capacitación y
desarrollo del personal técnico-aeronáutico, conforme a las necesidades de
adiestramiento sobre la operación integral de las aeronaves oficiales”.
Además, “prevenir
daños a las personas y en su caso daños materiales a consecuencia de las
operaciones inherentes a sus actividades.”
Conforme al citado
reglamento, no se contempla la participación de voluntarios y sí la capacitación
permanente de la tripulación de las aeronaves.
En la fracción XIV
del mismo artículo, se faculta a la CSA para “suscribir los convenios de apoyo
aéreo con los sectores público, privado y social, previa autorización por
escrito del Secretario”.
Hasta el momento,
las justificaciones de Laura Bozzo, así como del propio gobierno mexiquense,
que emitió un comunicado para informar que había transportado periodistas, no
ha hecho alusión a ningún convenio de apoyo aéreo, lo cual no necesariamente
autorizaría la participación de voluntarios como tripulación.
Desde el viernes 27
se intentó establecer contacto con la CSA para saber si había algún
procedimiento administrativo respecto del uso privado de aeronaves y equipos,
el pasado viernes 20, pero hasta el momento no se ha obtenido respuesta.
FUENTE: http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/bozzo-podria-ir-a-prision-por-usurpacion-1380574459