Perú: Las
corridas de toros y peleas de gallo: la protección legal de animales tiene un
sustento constitucional.
NO
OBSTANTE, PROYECTO DE PONENCIA PLANTEA RECHAZAR DEMANDA.
Tribunal Constitucional resolverá sobre práctica de estas actividades.

Existe
un deber constitucional de protección hacia los animales, que deriva de su
condición de seres vivos sintientes. Por tanto, la sociedad tiene un interés
legítimo en asegurar su bienestar y evitarles sufrimientos innecesarios o
injustificados.
Así concluye la ponencia sobre la constitucionalidad de la tauromaquia, la
gallística y otras actividades, cuestionadas por más de 5,000 ciudadanos
mediante la demanda Nº 0022-2018-PI/TC.
El texto, de esa manera, recomienda declarar infundada la demanda, y propone la
observancia de 11 criterios para salvaguardar este mandato y deber de
protección.
En principio, la protección de los animales tiene ciertamente un sustento
constitucional que se deriva del artículo 68 de la Carta Magna, el cual señala
que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica.
Además, no solo es posible, sino que resulta indispensable mantener un régimen
de protección legal de los animales contra el maltrato y la crueldad
innecesaria; y, que la especial situación de los animales, que se fundamenta en
su condición de seres sintientes, es lo que el tribunal denomina dignidad
animal.
Autoridades
Por tanto, las autoridades deben verificar que los animales a los que se
refiere la excepción no sean víctimas de maltratos previos a ingresar a la
cancha o ruedo que menoscaben su integridad, salud o capacidades, añade el
texto.
El proyecto de ponencia refiere, asimismo, que las corridas de toros y las
peleas de gallo deben realizarse de acuerdo con las prácticas y usanzas
tradicionales, que son las que justifican la excepción; y que el legislador,
cada 20 años, deberá analizar el estado del debate en torno a una eventual
prohibición de las prácticas que, en la actualidad, se consideran culturales.
Corresponderá, de esa forma, al Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio
de Cultura, establecer cuáles son los departamentos y provincias en los cuales
las corridas de toros constituyen tradiciones culturales, sin que puedan
expandirse a otros lugares.
Al respecto, la autoridad de Cultura deberá considerar los lugares en los
cuales se realizan las peleas de gallos a pico y espuela, y los lugares en
donde se realizan a navaja, pues ambas modalidades no son necesariamente
concurrentes. Así, dichas actividades estarán restringidas a las localidades en
que son tradición, respectivamente, y no podrá expandirse a otras.
La autoridad competente deberá supervisar que se implementen reglamentos que
regulen la realización de estas actividades en las localidades en que
constituyen tradición, que deberán respetar lo dispuesto en esta sentencia y en
la normativa aplicable al caso.
Los dos últimos criterios se refieren a que la autoridad administrativa debe
garantizar que se restrinja el acceso de menores de edad a las corridas de
toros y a las peleas de gallo; y que las prácticas como el yawar fiesta, el
jalatoro, el jalapato y el “curruñao”, la matanza de gatos que ocurre en la
fiesta de Santa Efigenia, no pueden ser practicadas ni reconocidas bajo
responsabilidad de la autoridad administrativa competente.
Remarca, además, que el abandono y los actos de crueldad contra animales domésticos
y silvestres están penados en el art. 206-A del Código Penal; y que el deber de
protección se extiende no solo al sector estatal sino que también pasa a los
privados, lo que empieza por no generarles sufrimientos innecesarios.
Plazas firmes
En el documento se advierte que en el país existen 199 plazas firmes para la
práctica de la corrida de toros, ubicadas en su mayoría en las ciudades de
Lima, Arequipa, Cajamarca, San Martín, Ayacucho, Áncash, Apurímac, Cusco,
Junín, La Libertad, Huánuco, Huancavelica, Pasco, Puno, Lambayeque, Ica y
Tumbes.
Se refiere también que la decisión de que temporalmente se permita estas
prácticas por razones culturales, no niega el hecho de que contienen elementos
innatos de violencia hacia los animales. “Es probable que, en el futuro, estas
razones podrían reconsiderarse y dichas prácticas perder su legitimidad para
limitar el deber de protección a los animales”, señala el proyecto de ponencia.
MENSAJE
El documento, de otro lado, remarca la recomendación del Comité de los Derechos
del Niño al Estado peruano para que prohíba la formación de niños como toreros
y también su participación e ingreso a este tipo de espectáculos.
Agrega que toda prohibición debe ampararse en motivos legítimos, con la
contradicción de principios constitucionales. Lo demás es inaceptable en un
Estado constitucional.
FUENTE:
https://www.elperuano.pe/noticia-las-corridas-toros-y-peleas-gallo-proteccion-legal-animales-tiene-un-sustento-constitucional-89458.aspx