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miércoles, 20 de junio de 2018

Tribunal Constitucional de Perú: Caso, Acción de Amparo, homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú. El día de hoy miércoles 20 de junio, ante el pleno del Honorable Tribunal Constitucional del Perú, se vio la vista de la causa de la Acción de Amparo del Expediente N°4917 -2015, relacionado a la homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.


Tribunal Constitucional de Perú: Caso, Acción de Amparo, homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.
Nazareno Celso Vargas Vallejo, Saul Angel Alejos Santos, el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja e Isaac Doza Aristizabal

El día de hoy miércoles 20 de junio, ante el pleno del Honorable Tribunal Constitucional del Perú, se vio la vista de la causa de la Acción de Amparo del Expediente N°4917 -2015, relacionado a la homologación y/o nivelación  de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.

El letrado, Carlos Alfredo Cárdenas Borja, manifestó que la presente acción de garantía constitucional - acción de amparo, era con la finalidad el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitiera las resoluciones, oficios y toda documentación necesaria y correspondiente a efectos de lograr la nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE que perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), en comparación a lo que perciben los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa.

Saul Angel Alejos Santos, Isaac Doza Aristizabal y Nazareno Celso Vargas Vallejo, promotores y propulsores de la Acción de Amparo, en la Sala de Audiencias del Tribunal Constitucional de Perú
Los trabajadores civiles administrativos de la FAP, perciben por dicho concepto la suma de 100 (cien) soles, mientras que los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa perciben entre 1000 (mil) y 1600 (mil seiscientos) soles.

Agrego el jurista que no se les brinda explicación, causa o justificación alguna de dicha desigualdad, de dicha discriminación, pues es de público conocimiento que ambos grupos de trabajadores laboran para el mismo sector, realizan las mismas labores administrativas y sobretodo pertenecen al mismo pliego presupuestal.

Además manifestó, ante el Pleno del Tribunal Constitucional, que en este caso única y exclusivamente se habla de los incentivos por concepto de  CAFAE y no sobre, remuneraciones, bonificaciones, salarios u otro tipo de bonificación, tal como lo señala la resolución de vista de la causa de la Sala Civil, lo que origino que presentáramos el respectivo recurso de agravio constitucional y por eso nuestra presencia en este honorable tribunal.

“…Que deben tener presente que el dialogo con las autoridades del Ministerio de Defensa concluyo, el dialogo con las altas autoridades castrense termino, y a pesar de sus promesas de una pronta nivelación escalonada, solo en eso quedo, promesas, pues el debate parlamentario termino, la ley del presupuesto de aprobó y el martirio y sufrimiento continua para los cerca de 5000 (cinco mil) trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y en consecuencia el calvario y martirio para cinco mil familias…”

“…¿Es posible que el Ministerio de Defensa vulnere los derechos fundamentales de dichos trabajadores, sus derechos a no ser discriminados y a ser tratados por iguales?...”

Agrego asimismo, que esto no solo afecta a los trabajadores civiles administrativos de la FAP, sino que también afecta los trabajadores civiles administrativos del ejército y de la marina, pero que en esta caso viene única y exclusivamente por los trabajadores de la FAP.

Concluyo su exposición agregando que por los fundamentos expuestos, la acción de garantía constitucional – acción de amparo deberá de ser declarada fundada en todos sus extremos, teniendo en consideración que el Honorable Tribunal Constitucional hará un minucioso análisis y estudio de la documentación que obra en autos, para de esa manera lograr la tan ansiada nivelación entre lo que perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú y lo que perciben los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa.