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miércoles, 20 de junio de 2018

Tribunal Constitucional de Perú: Caso, Acción de Amparo, homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú. El día de hoy miércoles 20 de junio, ante el pleno del Honorable Tribunal Constitucional del Perú, se vio la vista de la causa de la Acción de Amparo del Expediente N°4917 -2015, relacionado a la homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.


Tribunal Constitucional de Perú: Caso, Acción de Amparo, homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.
Nazareno Celso Vargas Vallejo, Saul Angel Alejos Santos, el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja e Isaac Doza Aristizabal

El día de hoy miércoles 20 de junio, ante el pleno del Honorable Tribunal Constitucional del Perú, se vio la vista de la causa de la Acción de Amparo del Expediente N°4917 -2015, relacionado a la homologación y/o nivelación  de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.

El letrado, Carlos Alfredo Cárdenas Borja, manifestó que la presente acción de garantía constitucional - acción de amparo, era con la finalidad el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitiera las resoluciones, oficios y toda documentación necesaria y correspondiente a efectos de lograr la nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE que perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), en comparación a lo que perciben los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa.

Saul Angel Alejos Santos, Isaac Doza Aristizabal y Nazareno Celso Vargas Vallejo, promotores y propulsores de la Acción de Amparo, en la Sala de Audiencias del Tribunal Constitucional de Perú
Los trabajadores civiles administrativos de la FAP, perciben por dicho concepto la suma de 100 (cien) soles, mientras que los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa perciben entre 1000 (mil) y 1600 (mil seiscientos) soles.

Agrego el jurista que no se les brinda explicación, causa o justificación alguna de dicha desigualdad, de dicha discriminación, pues es de público conocimiento que ambos grupos de trabajadores laboran para el mismo sector, realizan las mismas labores administrativas y sobretodo pertenecen al mismo pliego presupuestal.

Además manifestó, ante el Pleno del Tribunal Constitucional, que en este caso única y exclusivamente se habla de los incentivos por concepto de  CAFAE y no sobre, remuneraciones, bonificaciones, salarios u otro tipo de bonificación, tal como lo señala la resolución de vista de la causa de la Sala Civil, lo que origino que presentáramos el respectivo recurso de agravio constitucional y por eso nuestra presencia en este honorable tribunal.

“…Que deben tener presente que el dialogo con las autoridades del Ministerio de Defensa concluyo, el dialogo con las altas autoridades castrense termino, y a pesar de sus promesas de una pronta nivelación escalonada, solo en eso quedo, promesas, pues el debate parlamentario termino, la ley del presupuesto de aprobó y el martirio y sufrimiento continua para los cerca de 5000 (cinco mil) trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y en consecuencia el calvario y martirio para cinco mil familias…”

“…¿Es posible que el Ministerio de Defensa vulnere los derechos fundamentales de dichos trabajadores, sus derechos a no ser discriminados y a ser tratados por iguales?...”

Agrego asimismo, que esto no solo afecta a los trabajadores civiles administrativos de la FAP, sino que también afecta los trabajadores civiles administrativos del ejército y de la marina, pero que en esta caso viene única y exclusivamente por los trabajadores de la FAP.

Concluyo su exposición agregando que por los fundamentos expuestos, la acción de garantía constitucional – acción de amparo deberá de ser declarada fundada en todos sus extremos, teniendo en consideración que el Honorable Tribunal Constitucional hará un minucioso análisis y estudio de la documentación que obra en autos, para de esa manera lograr la tan ansiada nivelación entre lo que perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú y lo que perciben los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa.



jueves, 4 de octubre de 2012

Hágase la luz (Editorial) El mandato de la ley sobre los salarios en el Poder Judicial tiene varios problemas

Hágase la luz
(Editorial)
El mandato de la ley sobre los salarios en el Poder Judicial tiene varios problemas
Se ha criticado al Tribunal Constitucional (TC) por haber declarado fundada la demanda de amparo de un grupo de jueces para que, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se les nivele sus sueldos de vocal superior, juez especializado o mixto y juez de paz letrado en la proporción de 90%, 80% y 70%, respectivamente, de la remuneración total de un vocal supremo. Esta remuneración es de S/.23.217 mensuales, incluida la asignación especial de S/.7.617, que el Tribunal considera parte de la remuneración total.

El problema, sin embargo, más que en el TC, que solo ha cumplido con mandar que se aplique la ley, está en esta última, que ha ordenado como si fuese el Dios del Génesis, que podía convertir sus palabras en recursos. “Y dijo Dios: Sea la luz; y fue la luz”.

Si lo que dispone la LOPJ y ha mandado el TC se cumpliese para todos los magistrados (como tendría que acabar sucediendo si todos interpusiesen, según es esperable, demandas de amparo), el costo de este cumplimiento ascendería a aproximadamente S/.3 mil millones. Una suma inabordable para el presupuesto de la República, particularmente considerando que la resolución del TC descarta la posibilidad de la progresividad. Es decir, de alcanzar esos niveles en varios años.

Por otra parte, la ley manda también nivelar a los auxiliares jurisdiccionales (secretarios y relatores) a un salario equivalente al 55% de la remuneración de un supremo. En la actualidad un auxiliar jurisdiccional gana alrededor de S/.1.200. De aplicársele la ley, tendría que pasar a ganar, de golpe (según el criterio del TC), S/.12.769. Y no es que el tema de los auxiliares tenga menor prioridad. La tiene al menos igual: lo que hoy gana un auxiliar es ocho veces inferior a la de un juez de primera instancia pese a que son ellos quienes principalmente leen los expedientes y preparan las sentencias.

La irresponsabilidad fundamental está en una cultura legal que considera que la ley hace la realidad. Basta con aprobar una ley o emitir una resolución para que el problema quede resuelto y los “derechos” asegurados, sin consideración alguna por cómo se cubrirá el costo económico y menos aún por la necesidad de que haya correspondencia entre remuneración y desempeño o resultados. El legislador o el juez constitucional pasa a ser creador y distribuidor de “derechos”, que no solo no tiene contraparte de obligaciones, sino que luego no se pueden cumplir por falta de recursos. Es decir, populismo legislativo y jurisdiccional.

No cabe duda de que necesitamos magistrados y auxiliares judiciales bien remunerados, pero hay varios problemas más que no se pueden tratar separadamente de este. Concretamente, no se debe acordar mejores remuneraciones si no es a cambio de resultados. La administración de justicia es un servicio, y en nuestro país es un servicio muy deficiente y corrupto. Tiene que mejorar radicalmente. Para eso, deben establecerse estándares e indicadores que permitan medir y evaluar el desempeño de los despachos judiciales, su productividad, el tiempo que demoran los procesos, quién y por qué se demora, y la calidad de los fallos. Esto se puede hacer por especialidades, por tipos de juicios. Tiene que poderse saber cuándo un juez de familia, por ejemplo, es mejor que otro. Nada de esto existe.

¿Daremos aumentos considerables sin establecer un sistema de información que permita medir estos procesos y evaluar eficiencia, desempeño y predictibilidad de las sentencias? Es decir, ¿sin un sistema que garantice a la ciudadanía un servicio probo y de calidad? ¿Los bonos no deberían establecerse en función de ese desempeño?

Lo que se necesita, entonces, es un plan realista y efectivo para modernizar el Poder Judicial y no un simple mandato voluntarista que actúe como si los recursos no hubiese que contarlos y como si las cosas mejorasen con simplemente echarles dinero encima. Es decir, como niño rico.

La realidad es que aun para gastar –y no negamos que cualquier plan de mejora del Poder Judicial debe incluir también una mejora de sus salarios– se necesita previsión, metas, seguimiento y, en fin, un sistema. Lo otro es simplemente declarar “hágase la luz” para ver luego que la luz no se hace.



FUENTE: http://elcomercio.pe/actualidad/1478230/noticia-editorial-hagase-luz