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sábado, 22 de febrero de 2020

Perú: Seguro de Vida Ley: ¿a qué tendrán derecho los trabajadores desde el inicio de la relación laboral? El MTPE emitió las normas reglamentarias al decreto que establece el Seguro de Vida Ley para todos los trabajadores del sector privado y en el caso del sector público, regirá para los contratados bajo el régimen 728.


Perú: Seguro de Vida Ley: ¿a qué tendrán derecho los trabajadores desde el inicio de la relación laboral?
El MTPE emitió las normas reglamentarias al decreto que establece el Seguro de Vida Ley para todos los trabajadores del sector privado y en el caso del sector público, regirá para los contratados bajo el régimen 728. 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó las normas reglamentarias al decreto urgencia que establece el Seguro Vida Ley a favor de los trabajadores desde el inicio de la relación laboral.
¿Qué establece esta normativa? En primer lugar que tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su régimen laboral y modalidad contractual al igual que los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
También especifica que desde la entrada en vigencia de este decreto urgencia –emitido el 2 de enero– los trabajadores con menos de cuatro años de servicios, el seguro de vida le otorga los beneficios previstos en el artículo 12 de la Ley de Consolidación de Beneficios.
Así, se específica que desde mañana, el seguro de vida otorga –como mínimo– en caso de contingencias los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por un accidente. Así, se abonará a los beneficiarios (en caso de muerte) 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel a la fecha previa del accidente. El mismo monto será abonado en caso de accidente laboral.
En cambio, se establece que a partir del a partir del 1 de enero de 2021, el seguro también brindará el beneficio por fallecimiento natural. Esto sin afectar las pólizas de seguro de vida vigentes que los empleadores ya hubieran contratado. Lo que implica que se le abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento.
Respecto a los trabajadores que cumplan 4 años de servicios antes del 1 de enero del 2021, se otorgará los beneficios por fallecimiento natural, a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicio.
Asimismo, el decreto supremo prohíbe los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida, tal como se establece actualmente para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

-Trabajadores con menos de tres meses-
En caso de los trabajadores que a la fecha de la contingencia tenga menos de tres meses de servicio se establece que, en caso de que la antigüedad del trabajador es inferior a los 3 meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida a la fecha previa del fallecimiento.
Si la antigüedad del trabajador es menor a 30 días, el monto del beneficio –sea cual fuere la contingencia– se establece en base a la remuneración mensual pactada en el trabajo. Ambas disposiciones también se aplicará a los trabajadores remunerados a comisión o destajo.
De otro lado, el decreto supremo fortalece la labor inspectora, ya que establece que la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede solicitar al MTPE, a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a las empresas de seguros y a cualquier otra institución o entidad, la información necesaria sobre el seguro de vida sin necesidad de contar con el consentimiento del titular de los datos personales.

FUENTE: https://gestion.pe/economia/management-empleo/seguro-de-vida-ley-a-que-tendran-derecho-los-trabajadores-desde-el-inicio-de-la-relacion-laboral-noticia/



jueves, 4 de octubre de 2012

Hágase la luz (Editorial) El mandato de la ley sobre los salarios en el Poder Judicial tiene varios problemas

Hágase la luz
(Editorial)
El mandato de la ley sobre los salarios en el Poder Judicial tiene varios problemas
Se ha criticado al Tribunal Constitucional (TC) por haber declarado fundada la demanda de amparo de un grupo de jueces para que, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se les nivele sus sueldos de vocal superior, juez especializado o mixto y juez de paz letrado en la proporción de 90%, 80% y 70%, respectivamente, de la remuneración total de un vocal supremo. Esta remuneración es de S/.23.217 mensuales, incluida la asignación especial de S/.7.617, que el Tribunal considera parte de la remuneración total.

El problema, sin embargo, más que en el TC, que solo ha cumplido con mandar que se aplique la ley, está en esta última, que ha ordenado como si fuese el Dios del Génesis, que podía convertir sus palabras en recursos. “Y dijo Dios: Sea la luz; y fue la luz”.

Si lo que dispone la LOPJ y ha mandado el TC se cumpliese para todos los magistrados (como tendría que acabar sucediendo si todos interpusiesen, según es esperable, demandas de amparo), el costo de este cumplimiento ascendería a aproximadamente S/.3 mil millones. Una suma inabordable para el presupuesto de la República, particularmente considerando que la resolución del TC descarta la posibilidad de la progresividad. Es decir, de alcanzar esos niveles en varios años.

Por otra parte, la ley manda también nivelar a los auxiliares jurisdiccionales (secretarios y relatores) a un salario equivalente al 55% de la remuneración de un supremo. En la actualidad un auxiliar jurisdiccional gana alrededor de S/.1.200. De aplicársele la ley, tendría que pasar a ganar, de golpe (según el criterio del TC), S/.12.769. Y no es que el tema de los auxiliares tenga menor prioridad. La tiene al menos igual: lo que hoy gana un auxiliar es ocho veces inferior a la de un juez de primera instancia pese a que son ellos quienes principalmente leen los expedientes y preparan las sentencias.

La irresponsabilidad fundamental está en una cultura legal que considera que la ley hace la realidad. Basta con aprobar una ley o emitir una resolución para que el problema quede resuelto y los “derechos” asegurados, sin consideración alguna por cómo se cubrirá el costo económico y menos aún por la necesidad de que haya correspondencia entre remuneración y desempeño o resultados. El legislador o el juez constitucional pasa a ser creador y distribuidor de “derechos”, que no solo no tiene contraparte de obligaciones, sino que luego no se pueden cumplir por falta de recursos. Es decir, populismo legislativo y jurisdiccional.

No cabe duda de que necesitamos magistrados y auxiliares judiciales bien remunerados, pero hay varios problemas más que no se pueden tratar separadamente de este. Concretamente, no se debe acordar mejores remuneraciones si no es a cambio de resultados. La administración de justicia es un servicio, y en nuestro país es un servicio muy deficiente y corrupto. Tiene que mejorar radicalmente. Para eso, deben establecerse estándares e indicadores que permitan medir y evaluar el desempeño de los despachos judiciales, su productividad, el tiempo que demoran los procesos, quién y por qué se demora, y la calidad de los fallos. Esto se puede hacer por especialidades, por tipos de juicios. Tiene que poderse saber cuándo un juez de familia, por ejemplo, es mejor que otro. Nada de esto existe.

¿Daremos aumentos considerables sin establecer un sistema de información que permita medir estos procesos y evaluar eficiencia, desempeño y predictibilidad de las sentencias? Es decir, ¿sin un sistema que garantice a la ciudadanía un servicio probo y de calidad? ¿Los bonos no deberían establecerse en función de ese desempeño?

Lo que se necesita, entonces, es un plan realista y efectivo para modernizar el Poder Judicial y no un simple mandato voluntarista que actúe como si los recursos no hubiese que contarlos y como si las cosas mejorasen con simplemente echarles dinero encima. Es decir, como niño rico.

La realidad es que aun para gastar –y no negamos que cualquier plan de mejora del Poder Judicial debe incluir también una mejora de sus salarios– se necesita previsión, metas, seguimiento y, en fin, un sistema. Lo otro es simplemente declarar “hágase la luz” para ver luego que la luz no se hace.



FUENTE: http://elcomercio.pe/actualidad/1478230/noticia-editorial-hagase-luz