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sábado, 22 de febrero de 2020

Perú: Seguro de Vida Ley: ¿a qué tendrán derecho los trabajadores desde el inicio de la relación laboral? El MTPE emitió las normas reglamentarias al decreto que establece el Seguro de Vida Ley para todos los trabajadores del sector privado y en el caso del sector público, regirá para los contratados bajo el régimen 728.


Perú: Seguro de Vida Ley: ¿a qué tendrán derecho los trabajadores desde el inicio de la relación laboral?
El MTPE emitió las normas reglamentarias al decreto que establece el Seguro de Vida Ley para todos los trabajadores del sector privado y en el caso del sector público, regirá para los contratados bajo el régimen 728. 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó las normas reglamentarias al decreto urgencia que establece el Seguro Vida Ley a favor de los trabajadores desde el inicio de la relación laboral.
¿Qué establece esta normativa? En primer lugar que tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su régimen laboral y modalidad contractual al igual que los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
También especifica que desde la entrada en vigencia de este decreto urgencia –emitido el 2 de enero– los trabajadores con menos de cuatro años de servicios, el seguro de vida le otorga los beneficios previstos en el artículo 12 de la Ley de Consolidación de Beneficios.
Así, se específica que desde mañana, el seguro de vida otorga –como mínimo– en caso de contingencias los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por un accidente. Así, se abonará a los beneficiarios (en caso de muerte) 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel a la fecha previa del accidente. El mismo monto será abonado en caso de accidente laboral.
En cambio, se establece que a partir del a partir del 1 de enero de 2021, el seguro también brindará el beneficio por fallecimiento natural. Esto sin afectar las pólizas de seguro de vida vigentes que los empleadores ya hubieran contratado. Lo que implica que se le abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento.
Respecto a los trabajadores que cumplan 4 años de servicios antes del 1 de enero del 2021, se otorgará los beneficios por fallecimiento natural, a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicio.
Asimismo, el decreto supremo prohíbe los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida, tal como se establece actualmente para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

-Trabajadores con menos de tres meses-
En caso de los trabajadores que a la fecha de la contingencia tenga menos de tres meses de servicio se establece que, en caso de que la antigüedad del trabajador es inferior a los 3 meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida a la fecha previa del fallecimiento.
Si la antigüedad del trabajador es menor a 30 días, el monto del beneficio –sea cual fuere la contingencia– se establece en base a la remuneración mensual pactada en el trabajo. Ambas disposiciones también se aplicará a los trabajadores remunerados a comisión o destajo.
De otro lado, el decreto supremo fortalece la labor inspectora, ya que establece que la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede solicitar al MTPE, a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a las empresas de seguros y a cualquier otra institución o entidad, la información necesaria sobre el seguro de vida sin necesidad de contar con el consentimiento del titular de los datos personales.

FUENTE: https://gestion.pe/economia/management-empleo/seguro-de-vida-ley-a-que-tendran-derecho-los-trabajadores-desde-el-inicio-de-la-relacion-laboral-noticia/



viernes, 4 de mayo de 2018

PERÚ: ASEGURARÁN EJECUCIÓN DE SOLICITARSE LA REPOSICIÓN. Amparo laboral será posible contingencia. Entidades estatales deberán prever situación dentro del presupuesto. Cuando se interponga y admita una demanda de amparo contra una entidad estatal cuya finalidad sea la reposición de un extrabajador demandante, dicha circunstancia deberá registrarse como una posible contingencia económica que ha de preverse en el presupuesto de la respectiva institución.


PERÚ: ASEGURARÁN EJECUCIÓN DE SOLICITARSE LA REPOSICIÓN.
Amparo laboral será posible contingencia.
Entidades estatales deberán prever situación dentro del presupuesto.
Cuando se interponga y admita una demanda de amparo contra una entidad estatal cuya finalidad sea la reposición de un extrabajador demandante, dicha circunstancia deberá registrarse como una posible contingencia económica que ha de preverse en el presupuesto de la respectiva institución.

El objetivo será que la plaza exigida se mantenga presupuestada para ejecutar en forma inmediata, de ser el caso, la sentencia estimatoria.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC N° 08517-2013-PA/TC, que se propone atender la situación de los reiterados casos en que se estima la demanda de amparo por haberse comprobado un despido arbitrario.

Lineamientos


En los casos de índole laboral que se inicien contra entidades públicas, estas deberán reservar o prever en sus presupuestos las posibles contingencias económicas que las demandas laborales puedan producir, comentó la laboralista Paola Vasallo, socia de Gotelli & Yataco Arias Abogados, al dar cuenta de la mencionada sentencia.

El TC considera que para justificar el mantenimiento de la plaza presupuestada, la administración pública deberá atender el artículo 7 del Código Procesal Constitucional.

Dicha disposición establece que el procurador público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado.

De ahí que, con la opinión del procurador, pueda evitarse y preverse gastos fiscales, ya que la administración pública podrá allanarse a la demanda (si la pretensión buscada es estimable según la jurisprudencia y los precedentes del TC) o proseguir con el proceso, refiere el colegiado.

El tribunal ordenó la reposición de la parte demandante como trabajador a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel.

Apuntes

A juicio del magistrado del TC Ernesto Blume, el amparo es el medio idóneo para la tutela del derecho al trabajo frente al despido arbitrario de los trabajadores del sector público.

Esto en aplicación del principio de primacía de la realidad, precisó.

FUENTE: http://www.elperuano.pe/noticia-amparo-laboral-sera-posible-contingencia-66071.aspx

jueves, 4 de agosto de 2016

Jueces laborales califican de arbitrarios los despidos de ex asesores del TC. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BAJO LA LUPA POR ABUSO HACIA TRABAJADORES

Jueces laborales califican de arbitrarios los despidos de ex asesores del TC.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BAJO LA LUPA POR ABUSO HACIA TRABAJADORES
(Foto: Prensa Tribunal Constitucional)
El autor destaca los recientes fallos judiciales que reconocen el acto arbitrario cometido por el Tribunal Constitucional contra diez asesores jurisdiccionales y dos trabajadores de confianza despedidos hace dos años por dicha institución. Hoy los casos podrían devenir en sentencias firmes que sancionen al propio TC, ordenando reposiciones o indemnizaciones en beneficio de los ex empleados agraviados.

En un anterior artículo, publicado en mayo de 2015 en La Ley[1], dimos cuenta de cómo, en agosto de 2014, el actual Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en un único acto, decidió calificar a diez asesores jurisdiccionales y a dos funcionarios de carrera como trabajadores de confianza y extinguirles su relación de trabajo a plazo indeterminado por retiro de la confianza. Señalamos también las razones por la cuales consideramos que tales hechos configuraban actos no acordes a la normatividad laboral.

Los doce ex trabajadores afectados por la decisión del Pleno del TC habían iniciado su vínculo laboral luego de obtener sus puestos por concurso público, en plazas presupuestadas de carácter permanente y sujetas al régimen laboral de la actividad privada. Así, luego de que el Pleno del TC decidió desconocer sus derechos, los afectados optaron por demandar al Tribunal Constitucional, unos solicitando su reposición (9) y otros una indemnización (3).

A lo largo de estos casi dos años de proceso, los jueces laborales, en su gran mayoría, han sentenciado que el Tribunal Constitucional actuó arbitrariamente, pues los afectados por aplicación del principio de primacía de la realidad no eran trabajadores de confianza, sino trabajadores comunes, por lo que el retiro de la confianza ha violado su derecho al trabajo.

Es así que el Segundo, el Tercer, el Quinto, el Séptimo, el Noveno, el Décimo, el Décimo Primer y el Décimo Segundo Juzgados de Trabajo Permanente de Lima, así como la Tercera y la Cuarta Sala Laboral de Lima han sentenciado a favor de los ex trabajadores señalando que fueron objeto de un despido arbitrario por las siguientes razones:

1. Desde el inicio de sus labores, fueron contratados como trabajadores a plazo indeterminado, no indicándose que el cargo de asesor jurisdiccional sea de confianza.

2. No se evidenció que mantenían contacto directo con el empleador o con su personal de dirección, por cuanto formaban parte de Comisiones Especiales de Trabajo Jurisdiccional. Su trabajo era realizado bajo la dirección, supervisión y control de un sub coordinador y de un coordinador, lo que excluye algún vínculo inmediato y directo con el Pleno del Tribunal Constitucional, con alguno de sus magistrados o con el personal de dirección. Más aun cuando todos los asesores jurisdiccionales, sub coordinadores y coordinadores están sujetos a la dirección y control de un coordinador general del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales.

3. No tenían la representatividad de los miembros de las máximas autoridades del Tribunal Constitucional. Tampoco ejercían funciones directivas o administrativas en nombre de los magistrados del Tribunal Constitucional o del personal de dirección, ya que éstas no tenían correlato con el funcionamiento u operatividad del Tribunal Constitucional. Las opiniones y/o los informes que elaboraban no incidían en la adopción de decisiones en el Tribunal Constitucional.

4. En sus boletas de pago no se consignaba que los cargos que desempeñaban eran de confianza. Además, antes del retiro de la confianza el Tribunal Constitucional no les comunicó por escrito que los cargos que desempeñaban habían sido calificados como de confianza, pues la calificación del cargo como de confianza y el retiro de la misma fue simultánea.

5. En el Cuadro de Asignación de Personal, el Manual de Organización y Funciones y el Presupuesto Analítico de Personal del Tribunal Constitucional no se indica que el cargo de asesor jurisdiccional sea de confianza, sino que son cargos de trabajadores comunes. Es más, en la Resolución Administrativa N° 088-2014-P/TC, del 14 de julio de 2014, que aprobó el reordenamiento de Cuadro de Asignación de Personal del Tribunal Constitucional no se consigna que el cargo de asesor jurisdiccional sea de confianza. Esto es un mes antes del despido masivo.  

6. No se ha respetado el porcentaje de trabajadores de confianza que establece la Ley Marco del Empleo Público, pues el porcentaje de los trabajadores despedidos con los calificados como de confianza supera el límite establecido por la Ley Marco del Empleo Público.

Estos han sido los principales argumentos mediante los cuales jueces de trabajo, imparciales e independientes, han corregido los lamentables despidos cometidos por el Tribunal Constitucional. Dichos trabajadores no podían acudir en amparo porque sus casos llegarían al propio TC que los despidió, por ello acudieron a la vía laboral, que salvo alguna excepción, ha cumplido la función principal del derecho laboral: proteger al trabajador frente a un empleador poderoso. Esperamos que las Salas Laborales y la Segunda Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema reparen este evidente abuso del órgano que, paradójicamente, debe defender los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Jorge Fernández Campos
Jueves, 4 de agosto de 2016
FUENTE:  http://laley.pe/not/3445/jueces-laborales-califican-de-arbitrarios-los-despidos-de-ex-asesores-del-tc


sábado, 8 de noviembre de 2014

La "venta de vacaciones" de los trabajadores a la empresa ¿en qué consiste?

La "venta de vacaciones" de los trabajadores a la empresa ¿en qué consiste?
A través de este mecanismo los trabajadores pueden obtener un adicional del 50% de su salario del mes a cambio de dejar de tomar días de vacaciones.
Los trabajadores que están en planilla y laboran más de cuatro horas a la semana tienen derecho a 30 días de vacaciones por cada año de trabajo. Si una persona no quisiera tomarlos completos, podría obtener un beneficio económico.
En el Perú exista una figura a la que se le denomina “venta de vacaciones”, por el cual el descanso físico vacacional puede reducirse de 30 días a 15 días con la respectiva compensación económica por los días laborados.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para lograrlo debe existir un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador.
Con ello los 30 días de descanso se reduciría a solo 15 y los otros 15 días se laborará con normalidad.
Esta situación permite que el trabajador reciba el pago normal de una remuneración completa, como si hubiese descansado los 30 días completos, pero adicionalmente recibirá la remuneración por los 15 días vendidos.
Es decir, la “venta de vacaciones” le permitirá recibir al trabajador un pago por 45 días de trabajo en el mes de sus vacaciones, a cambio de reducir sus días de descanso a la mitad.

¿Qué ocurre si no tomo vacaciones el año que me corresponde?
Según el MTPE, si un trabajador no toma las vacaciones en el año que le corresponde, el empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.
“En la práctica se abonan solo dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se entiende que se pagó oportunamente”, precisó el ministerio.
A este tipo de pago suele denominar la “triple vacacional”

FUENTE: http://gestion.pe/tu-dinero/venta-vacaciones-trabajadores-empresa-que-consiste-2113294