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jueves, 4 de agosto de 2016

Jueces laborales califican de arbitrarios los despidos de ex asesores del TC. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BAJO LA LUPA POR ABUSO HACIA TRABAJADORES

Jueces laborales califican de arbitrarios los despidos de ex asesores del TC.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BAJO LA LUPA POR ABUSO HACIA TRABAJADORES
(Foto: Prensa Tribunal Constitucional)
El autor destaca los recientes fallos judiciales que reconocen el acto arbitrario cometido por el Tribunal Constitucional contra diez asesores jurisdiccionales y dos trabajadores de confianza despedidos hace dos años por dicha institución. Hoy los casos podrían devenir en sentencias firmes que sancionen al propio TC, ordenando reposiciones o indemnizaciones en beneficio de los ex empleados agraviados.

En un anterior artículo, publicado en mayo de 2015 en La Ley[1], dimos cuenta de cómo, en agosto de 2014, el actual Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en un único acto, decidió calificar a diez asesores jurisdiccionales y a dos funcionarios de carrera como trabajadores de confianza y extinguirles su relación de trabajo a plazo indeterminado por retiro de la confianza. Señalamos también las razones por la cuales consideramos que tales hechos configuraban actos no acordes a la normatividad laboral.

Los doce ex trabajadores afectados por la decisión del Pleno del TC habían iniciado su vínculo laboral luego de obtener sus puestos por concurso público, en plazas presupuestadas de carácter permanente y sujetas al régimen laboral de la actividad privada. Así, luego de que el Pleno del TC decidió desconocer sus derechos, los afectados optaron por demandar al Tribunal Constitucional, unos solicitando su reposición (9) y otros una indemnización (3).

A lo largo de estos casi dos años de proceso, los jueces laborales, en su gran mayoría, han sentenciado que el Tribunal Constitucional actuó arbitrariamente, pues los afectados por aplicación del principio de primacía de la realidad no eran trabajadores de confianza, sino trabajadores comunes, por lo que el retiro de la confianza ha violado su derecho al trabajo.

Es así que el Segundo, el Tercer, el Quinto, el Séptimo, el Noveno, el Décimo, el Décimo Primer y el Décimo Segundo Juzgados de Trabajo Permanente de Lima, así como la Tercera y la Cuarta Sala Laboral de Lima han sentenciado a favor de los ex trabajadores señalando que fueron objeto de un despido arbitrario por las siguientes razones:

1. Desde el inicio de sus labores, fueron contratados como trabajadores a plazo indeterminado, no indicándose que el cargo de asesor jurisdiccional sea de confianza.

2. No se evidenció que mantenían contacto directo con el empleador o con su personal de dirección, por cuanto formaban parte de Comisiones Especiales de Trabajo Jurisdiccional. Su trabajo era realizado bajo la dirección, supervisión y control de un sub coordinador y de un coordinador, lo que excluye algún vínculo inmediato y directo con el Pleno del Tribunal Constitucional, con alguno de sus magistrados o con el personal de dirección. Más aun cuando todos los asesores jurisdiccionales, sub coordinadores y coordinadores están sujetos a la dirección y control de un coordinador general del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales.

3. No tenían la representatividad de los miembros de las máximas autoridades del Tribunal Constitucional. Tampoco ejercían funciones directivas o administrativas en nombre de los magistrados del Tribunal Constitucional o del personal de dirección, ya que éstas no tenían correlato con el funcionamiento u operatividad del Tribunal Constitucional. Las opiniones y/o los informes que elaboraban no incidían en la adopción de decisiones en el Tribunal Constitucional.

4. En sus boletas de pago no se consignaba que los cargos que desempeñaban eran de confianza. Además, antes del retiro de la confianza el Tribunal Constitucional no les comunicó por escrito que los cargos que desempeñaban habían sido calificados como de confianza, pues la calificación del cargo como de confianza y el retiro de la misma fue simultánea.

5. En el Cuadro de Asignación de Personal, el Manual de Organización y Funciones y el Presupuesto Analítico de Personal del Tribunal Constitucional no se indica que el cargo de asesor jurisdiccional sea de confianza, sino que son cargos de trabajadores comunes. Es más, en la Resolución Administrativa N° 088-2014-P/TC, del 14 de julio de 2014, que aprobó el reordenamiento de Cuadro de Asignación de Personal del Tribunal Constitucional no se consigna que el cargo de asesor jurisdiccional sea de confianza. Esto es un mes antes del despido masivo.  

6. No se ha respetado el porcentaje de trabajadores de confianza que establece la Ley Marco del Empleo Público, pues el porcentaje de los trabajadores despedidos con los calificados como de confianza supera el límite establecido por la Ley Marco del Empleo Público.

Estos han sido los principales argumentos mediante los cuales jueces de trabajo, imparciales e independientes, han corregido los lamentables despidos cometidos por el Tribunal Constitucional. Dichos trabajadores no podían acudir en amparo porque sus casos llegarían al propio TC que los despidió, por ello acudieron a la vía laboral, que salvo alguna excepción, ha cumplido la función principal del derecho laboral: proteger al trabajador frente a un empleador poderoso. Esperamos que las Salas Laborales y la Segunda Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema reparen este evidente abuso del órgano que, paradójicamente, debe defender los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Jorge Fernández Campos
Jueves, 4 de agosto de 2016
FUENTE:  http://laley.pe/not/3445/jueces-laborales-califican-de-arbitrarios-los-despidos-de-ex-asesores-del-tc


domingo, 24 de mayo de 2015

Perú: Una saludable corrección al Tribunal Constitucional. SOBRE LA ARBITRARIA CALIFICACIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA

Perú: Una saludable corrección al Tribunal Constitucional.
SOBRE LA ARBITRARIA CALIFICACIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA
(Foto: Andina)
A mediados de agosto del año pasado los seis nuevos Magistrados del TC y su Presidente despidieron sin causa justa, aparentemente mal asesorados, a doce servidores públicos con régimen laboral de la actividad privada y con amplia experiencia en los asuntos jurisdiccionales que, en su mayoría, tenían más de una década de servicios de labores. Todos ellos habían obtenido sus plazas previo concurso público, con lo cual tenían derecho a la protección contra el despido arbitrario, conforme la Constitución y los múltiples pronunciamientos que precisamente el TC había expedido previamente.
Para tal propósito, el Presidente del TC y los seis nuevos Magistrados - de un día para otro - el 25 de julio de 2014, declararon que todos los asesores jurisdiccionales del Gabinete de Asesores (alrededor de 58 en sus distintos niveles) eran trabajadores de confianza, ello sin observar el concepto de trabajador de confianza en el sector público y los límites porcentuales establecidos en la Ley Marco del Empleo Público.
Adicionalmente, no se observó que todos los afectados ingresaron por concurso público y tenían contratos laborales a plazo indeterminado. Lo curioso del caso es que nunca se comunicó formalmente la variación de la calificación del puesto de trabajo a los beneficiarios, por así decirlo; es decir, sin permitir que los mismos puedan interponer las acciones legales para impugnar su designación.
Pero si esto no bastara para calificar a este hecho de abusivo, el mismo Presidente del TC pocos días antes de los despidos, 14 de julio de 2014, había publicado en su portal institucional la Resolución Administrativa N.° 088-2014-P/TC, en la que se calificaban todos los 58 cargos de asesores jurisdiccionales como de plazo indeterminado.
Según el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del TC, el Tribunal cuenta con 160 trabajadores y de esos sólo el 5% puede ser personal de confianza como lo dispone el artículo 4 de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, es decir, sólo 8 servidores pueden ser de confianza. Por lo demás, estos trabajadores ya estaban previamente reconocidos en el PAP y son: el Secretario General, el Secretario Relator, el Director General de Administración y cinco más con funciones distintas a las de Asesores jurisdiccionales. Por tanto, es un imposible jurídico que todos los 58 Asesores jurisdiccionales sean trabajadores de confianza.     
La arbitrariedad se consumó la primera quincena de agosto de 2014, cuando el mismo día que comunicaron a los trabajadores que sus puestos habían sido calificados como de confianza eran despedidos, precisamente porque se les había retirado la confianza, ello ocurrió con un grupo inicial de 12 trabajadores, Asesores jurisdiccionales todos ellos. Para que quede claro, el mismo día que les comunicaban a los trabajadores que los habían calificado como de confianza los despedían. 
Pero lo que ya resulta en extremo sorprendente es que el día 8 de agosto de 2014, días antes de los despidos, el Secretario General del Tribunal Constitucional, solicitó una opinión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sobre la condición de los Asesores jurisdiccionales, y esta entidad le contestó que eran trabajadores estables de plazo indeterminado. A pesar de la opinión de la máxima entidad sobre las cuestiones laborales de los servidores públicos, evidentemente contraria al despido arbitrario, los Magistrados del Tribunal prosiguieron con los despidos, evidenciando de este modo la mala fe laboral. 
Definitivamente, este comportamiento es contrario a la finalidad del Tribunal Constitucional, que debe garantizar la protección de los derechos constitucionales en general y los derechos de los trabajadores en especial. Los Nuevos magistrados del TC y su Presidente han cometido, entendemos mal asesorados, una violación de derechos constitucionales pasible de denuncia constitucional por infracción de la Constitución. Si los Nuevos Magistrados del TC cometen esta arbitrariedad contra los propios trabajadores del Tribunal que les puede esperar a los ciudadanos.
Ahora bien, los Juzgados Laborales de Lima ya están, en su mayoría, amparando las demandas y reponiendo a los trabajadores afectados que han optado por dicha pretensión (otros han optado por las reparaciones económicas), ello a fin de reparar la violación de los derechos constitucionales vulnerados. Así, debe tenerse presente que dentro de un estado social y democrático de derecho nadie puede ir en contra de la Constitución, las leyes o los precedentes del Tribunal Constitucional, ni siquiera el propio Tribunal Constitucional.

FUENTE: Jorge Fernández Campos
http://laley.pe/not/2493/una-saludable-correccion-al-tribunal-constitucional