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viernes, 13 de mayo de 2022

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ: NUEVOS MAGISTRADOS JURAMENTARON HOY EN UNA BREVE CEREMONIA PROTOCOLAR.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ: NUEVOS MAGISTRADOS JURAMENTARON HOY EN UNA BREVE CEREMONIA PROTOCOLAR.







En una breve ceremonia protocolar, juramentaron cinco de los seis nuevos magistrados electos, en cumplimiento del artículo 16 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional (TC).

El acto realizado en la sala de audiencias del Tribunal Constitucional de la sede de Lima, fue presidido por el magistrado Augusto Ferrero Costa.

El primero en juramentar fue el magistrado Francisco Humberto Morales Saravia. Luego siguieron los magistrados Luis Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Luz Imelda Pacheco Zerga y César Ochoa Cardich.

El magistrado Manuel Monteagudo Valdez, juramentará en fecha posterior, una vez cumplido en su caso, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El presidente del TC, Augusto Ferrero Costa felicitó a los nuevos magistrados e invocó a todos a fortalecer las instituciones democráticas, a la unidad entre todos los peruanos, al dialogo y búsqueda de acuerdos y consensos que permita el crecimiento y desarrollo de nuestro país. En la ceremonia participó el vicepresidente del TC, José Luis Sardón de Taboada.

ACTO DE PRESENTACIÓN

El próximo miércoles 18 de mayo al mediodía se realizará la presentación oficial de la nueva conformación del Pleno del Tribunal Constitucional.

Lima, 13 de mayo de 2022

Oficina de Imagen Institucional

Fuente: https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/nuevos-magistrados-juramentaron-hoy-en-una-breve-ceremonia-protocolar/

 

martes, 10 de mayo de 2022

Nuevos miembros del Tribunal Constitucional del Perú, que fueron electos por el Congreso de la República:

Nuevos miembros del Tribunal Constitucional del Perú, que fueron electos por el Congreso de la República:

Tribunal Constitucional del Perú


Francisco Humberto Morales Saravia: Nuevo miembro del Honorable Tribunal Constitucional del Perú: Electo con 98 votos.

Gustavo Gutiérrez Ticse, electo como magistrado del Tribunal Constitucional, con 96 votos.

Helder Domínguez Haro, electo como magistrado del Tribunal Constitucional, con 97 votos.

Luz Pacheco Zerga, electa como magistrada del Tribunal Constitucional, con 92 votos

Manuel Monteagudo Valdez, electo como magistrado del Tribunal Constitucional, con 102

Cesar Augusto Ochoa Cardich: Nuevo miembro del Honorable Tribunal Constitucional del Perú: Electo con 90 votos



domingo, 13 de mayo de 2018

Álex Kouri demanda por S/50 millones a jueces que lo sentenciaron por corrupción. Los magistrados José Neyra Flores e Iván Sequeiros Vargas votaron, en distintas etapas del caso Convial, por la condena del ex alcalde del Callao.


Álex Kouri demanda por S/50 millones a jueces que lo sentenciaron por corrupción.
Los magistrados José Neyra Flores e Iván Sequeiros Vargas votaron, en distintas etapas del caso Convial, por la condena del ex alcalde del Callao.
El ex alcalde del Callao, Álex Kouri, cumple cinco años de prisión por delitos de corrupción. (Poder Judicial)
El ex alcalde del Callao, Alex Kouri Bumachar , condenado a cinco años de prisión por corrupción, interpuso una demanda por daños y perjuicios contra los jueces supremos José Neyra Flores e Iván Sequeiros Vargas,quienes lo sentenciaron en el denominado caso Convial Callao.
A través de este proceso, Kouri pretende una indemnización por daños y perjuicios, y daño moral, por un monto de S/50 millones más los intereses legales y costos procesales que los demandados deberán pagar a su favor de manera solidaria con el Estado.
Sequeiros Vargas integró la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima que, el 30 de junio del 2016, declaró infundada una excepción de prescripción presentada por el exalcalde.
Neyra Flores conformó la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que, el 6 de julio del 2017, por mayoría, declaró "no haber nulidad" de la sentencia de primera instancia.
Desde el Poder Judicial manifestaron que les parece extraño que tanto en la condena a nivel superior (donde todos los integrantes votaron en su contra) como en la Suprema (donde la ratificación fue por mayoría), la ex autoridad edil solo haya demandado a Sequeiros y Neyra.
Alex Kouri fue condenado por el delito de colusión desleal, luego de que la Fiscalía demostrara que el ex funcionario benefició “directamente” –según consigna la denuncia– a la empresa Convial para que esta construyera la Vía Expresa Callao en 1999.
Fue la Contraloría la que detectó irregularidades en la ejecución del proyecto. Estuvo valorizado en US$45 millones, pero Convial invirtió 8 millones de los 16 millones de dólares que declaró y construyó apenas uno de los tres tramos comprendidos. Lo que también advirtió el órgano es que, pese a que la vía estaba inconclusa, la firma adelantó el cobro de S/42 millones en peajes.

FUENTE: https://peru21.pe/politica/alex-kouri-demanda-s-50-millones-jueces-sentenciaron-corrupcion-406925

miércoles, 22 de noviembre de 2017

MINISTERIO PÚBLICO INICIA INVESTIGACIÓN CONTRA MAGISTRADOS QUE DICTARON ARBITRARIA PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA ALEJANDRO TOLEDO.

MINISTERIO PÚBLICO INICIA INVESTIGACIÓN CONTRA MAGISTRADOS QUE DICTARON ARBITRARIA PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA ALEJANDRO TOLEDO.
La Fiscalía Suprema dispuso iniciar una investigación contra los integrantes de la Cuarta Sala Penal Superior de Lima y un juez penal por delitos de prevaricato y abuso de autoridad, ya que dictaron una segunda arbitraria prisión preventiva contra Alejandro Toledo y, también, variaron la comparecencia por una abusiva prisión preventiva contra Eliane Karp ( Ecoteva).

Han dispuesto que los magistrados denunciados deben presentar sus descargos dentro del plazo legal.



sábado, 10 de septiembre de 2016

Exmagistrados se oponen al referendo sobre la adopción por parejas gay. Tres expresidentes de la Corte Constitucional y un exministro de Justicia piden al Senado archivar la propuesta liderada por Viviane Morales. Estas son sus ocho razones.

Exmagistrados se oponen al referendo sobre la adopción por parejas gay.
Tres expresidentes de la Corte Constitucional y un exministro de Justicia piden al Senado archivar la propuesta liderada por Viviane Morales. Estas son sus ocho razones. 
Exmagistrados Alfredo Beltrán, Jaime Córdova Triviño Y Eduardo Cifuentes. Foto: Archivo particular
La cruzada de la senadora liberal Viviane Morales, para que en Colombia solo las parejas heterosexuales tengan el derecho de adoptar, ha encontrado múltiples resistencias. Sin embargo, todo apunta a que la Comisión Primera del Senado aprobaría la convocatoria al referendo, entre otras con el argumento de que se debe garantizar el derecho a los ciudadanos para reformar la Constitución.

La iniciativa de la congresista Morales tiene el nada despreciable respaldo de 2.228.913 firmas de ciudadanos que le piden al Congreso la convocatoria del referendo. De ser aprobada, los colombianos podrían participar en las urnas para aprobar la inclusión del siguiente parágrafo en el artículo 44 de la Constitución Nacional: “La adopción es una medida de protección del niño que busca garantizarle el derecho a tener una familia constituida por una pareja heterosexual en los términos explícitos del artículo 42 de esta Constitución, es decir, por un hombre y una mujer unidos entre sí en matrimonio o unión marital de hecho, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley”.

Podría leer: Senado aprobaría el referendo contra la adopción por parejas homosexuales

Tres expresidentes de la Corte Constitucional, los exmagistrados Alfredo Beltrán, Jaime Córdova Triviño Y Eduardo Cifuentes, así como el exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, le enviaron una carta a la Comisión Primera del Senado, en la cual califican de “inconstitucional” el referendo propuesto por Viviane Morales, y piden respetuosamente a los senadores abstenerse de aprobarlo. El martes, esta comisión fue citada para votar en primer debate la iniciativa. La senadora liberal parece contar con los votos suficientes para su aprobación.

Un referendo discriminatorio

Los reconocidos juristas señalan que la modificación propuesta al artículo 44 de la Constitución, propuesta en el proyecto, “suprime una larga tradición jurídica y social” en torno a que puede ser adoptante una persona soltera o divorciada. En la carta los exmagistrados se remontan hasta los cimientos del derecho romano, pasan por la tradición del Código Civil Napoleónico de comienzos del siglo XVIII, en la cual primaban razones como: dar sucesor a quien no lo había podido tener por sangre o dar consuelo a los ancianos, para consagrar el derecho a la adopción.

Además, se preguntan por las razones científicas, psicológicas o constitucionales para prohibirle a una persona soltera, divorciada o viuda adoptar.


Para los juristas, no hay razones para establecer dicha prohibición, por el contrario el referendo constituye “una discriminación inaceptable hacia las personas que individualmente se postulen a adoptar y cumplan los requisitos de idoneidad para ello, poniendo en alto riesgo que miles de niños, niñas y adolescentes abandonados puedan tener el más básicos de los derechos humanos: tener una familia” .


También aseguran en el documento de 11 páginas que del proyecto de Morales “sólo se puede inferir que allí se pretende imponer una concepción –que aunque respetable– determina una particular y teocrática forma de familia, que no corresponde a la definición jurisprudencial de familia, ni mucho menos a la realidad de la configuración fáctica de la mayoría de familias de la población colombiana”.

Señalan que el proyecto vulnera el derecho de los niños que han perdido a sus padres de recurrir a su familia extensa y a ser adoptado por familiares sin pareja o que no sean heterosexuales.


“Sería contrario a la Constitución, a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, establecer una discriminación expresa contra las personas solteras o las parejas homosexuales, como se pretende en el proyecto”, concluyen.


La tiranía de las mayorías


Otro de los argumentos de los exmagistrados para pedir el archivo del proyecto se relaciona con los límites de los mecanismos de participación ciudadana. Dicen que la Constitución del 91 adoptó un concepto de democracia fundado en la dignidad humana y en el reconocimiento de la primacía de los derechos inalienables del ser humano, garantías que “no pueden ser restringidas por las mayorías en detrimento de las minorías”.

“Resulta absolutamente inviable intentar reformar la constitución para introducir una cláusula que pretende instituir una discriminación expresa contra todas las familias cuyo núcleo básico no se encuentre conformado por la visión de la familia heterosexual propugnada por un dogma religioso particular”, dicen en la carta.


Citan varias sentencias de la Corte Constitucional, entre ellos el reciente fallo sobre el plebiscito por la paz, para reiterar la imposibilidad de someter al arbitrio de las mayorías los derechos de las minorías.


También citan una reciente sentencia del magistrado Alberto Rojas Ríos (SU-214 del 2016): “hasta la voluntad popular está sometida a límites infranqueables, los cuales constituyen las formas de proteger una auténtica democracia constitucional de los embates de la tiranía de las mayorías. De no existir dichos frenos nuestra democracia se podría ver avocada a su propia destrucción mediante los mismos medios formalmente democráticos. Así pues podría por un referendo: cambiarse la forma de Estado a una monarquía, o podría volverse a implementar la esclavitud o considerarse a una parte de la población como ciudadanos con derechos y otra parte de la población como inferiores y carentes de esos derechos, como ya ha pasado en regímenes totalitarios”. 

En la carta, los juristas reivindican la legitimidad de las recientes sentencias de la Corte Constitucional frente a los derechos de las parejas de mismo sexo, muy cuestionados por la senadora Morales en el debate del referendo.

Las 8 razones de los exmagistrados


1. El reconocimiento de modelos de familia diferentes a los que la iniciativa de referendo quiere imponer como única valida y respetable, está fuera de toda duda. Por lo tanto constitucionalizar una regla que establezca una discriminación directa contra las familias que no estén conformadas por parejas heterosexuales de papa, mama e hijos, constituye una vulneración directa al derecho fundamental de igualdad, sin ningún sustento jurídico o científico. Además desconoce la realidad de la conformación fáctica de la población colombiana.
2. Prohibir la adopción a personas solteras o a parejas del mismo sexo, va en contravía del interés superior de los menores abandonados en Colombia al reducir sustancialmente el universo de posibilidad de ser adoptados por una familia que les brinde los derechos fundamentales que les han sido negados.
3. Fijar una censura constitucional a los postulantes a la adopción en razón a su orientación sexual o estado civil, sin que exista para ello ningún sustento científico o social concluyente, constituye un criterio sospechoso de discriminación que va en contravía del derecho fundamental de igualdad y al principio fundante de dignidad humana, los cuales configuran un eje de la Constitución Política de 1991.
4. Acudir a mecanismos de participación ciudadana para reducir o menoscabar los derechos humanos de las minorías, resulta ser una mecanismo antidemocrático proscrito por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, así como por el bloque de constitucionalidad.
5. Las mayorías eventuales, que al actuar mediante el mecanismo de reforma constitucional denominado referendo, no son un poder constituyente sino un poder constituido, no pueden desfigurar los pilares esenciales de la Constitución Política y reducir la autonomía e independencia en las decisiones que adoptan los diferentes poderes públicos y en especial el poder judicial.
6. La iniciativa tiene como único fin desconocer una larga y sostenida jurisprudencia constitucional que ha protegido el núcleo esencial de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescente abandonados en Colombia.
7. Lo que impera en el proceso de adopción según la jurisprudencia de la Corte Constitucional es el interés superior del menor. Pero ese interés no se puede calificar en abstracto, sino requiere un análisis riguroso y cuidadoso de cada caso en particular. Por lo tanto lo que corresponde conforme a la ley es verificar de manera exigente si una familia, o pareja o una persona sola –al margen de su orientación sexual– es idónea para adoptar a un menor de edad. Lo que no se puede admitir es anticiparse al juicio de idoneidad en razón a prejuicios por la inclinación sexual de la persona o la pareja que desea adoptar o descalificarla por el solo hecho de ser soltera.
8. En definitiva, lo que debe interesar en un proceso de adopción es que sean los funcionarios competentes, mediante el cumplimiento estricto de los requisitos de ley, y previa las valoraciones psicológicas, sociales, económicas, físicas etc…, los que decidan si el interés superior del menor coincide o no con el deseo de una pareja heterosexual u homosexual, o una persona soltera, en adoptar. Ello no se pueda establecer de una manera general, previa y abstracta con base en la imposición de una visión de familia que desconoce el espíritu amplio y democrático de la constitución de 1991.

FUENTE:
http://www.semana.com/nacion/articulo/exmagistrados-se-oponen-a-referendo-sobre-adopcion-gay/493098


domingo, 24 de mayo de 2015

Perú: Una saludable corrección al Tribunal Constitucional. SOBRE LA ARBITRARIA CALIFICACIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA

Perú: Una saludable corrección al Tribunal Constitucional.
SOBRE LA ARBITRARIA CALIFICACIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA
(Foto: Andina)
A mediados de agosto del año pasado los seis nuevos Magistrados del TC y su Presidente despidieron sin causa justa, aparentemente mal asesorados, a doce servidores públicos con régimen laboral de la actividad privada y con amplia experiencia en los asuntos jurisdiccionales que, en su mayoría, tenían más de una década de servicios de labores. Todos ellos habían obtenido sus plazas previo concurso público, con lo cual tenían derecho a la protección contra el despido arbitrario, conforme la Constitución y los múltiples pronunciamientos que precisamente el TC había expedido previamente.
Para tal propósito, el Presidente del TC y los seis nuevos Magistrados - de un día para otro - el 25 de julio de 2014, declararon que todos los asesores jurisdiccionales del Gabinete de Asesores (alrededor de 58 en sus distintos niveles) eran trabajadores de confianza, ello sin observar el concepto de trabajador de confianza en el sector público y los límites porcentuales establecidos en la Ley Marco del Empleo Público.
Adicionalmente, no se observó que todos los afectados ingresaron por concurso público y tenían contratos laborales a plazo indeterminado. Lo curioso del caso es que nunca se comunicó formalmente la variación de la calificación del puesto de trabajo a los beneficiarios, por así decirlo; es decir, sin permitir que los mismos puedan interponer las acciones legales para impugnar su designación.
Pero si esto no bastara para calificar a este hecho de abusivo, el mismo Presidente del TC pocos días antes de los despidos, 14 de julio de 2014, había publicado en su portal institucional la Resolución Administrativa N.° 088-2014-P/TC, en la que se calificaban todos los 58 cargos de asesores jurisdiccionales como de plazo indeterminado.
Según el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del TC, el Tribunal cuenta con 160 trabajadores y de esos sólo el 5% puede ser personal de confianza como lo dispone el artículo 4 de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, es decir, sólo 8 servidores pueden ser de confianza. Por lo demás, estos trabajadores ya estaban previamente reconocidos en el PAP y son: el Secretario General, el Secretario Relator, el Director General de Administración y cinco más con funciones distintas a las de Asesores jurisdiccionales. Por tanto, es un imposible jurídico que todos los 58 Asesores jurisdiccionales sean trabajadores de confianza.     
La arbitrariedad se consumó la primera quincena de agosto de 2014, cuando el mismo día que comunicaron a los trabajadores que sus puestos habían sido calificados como de confianza eran despedidos, precisamente porque se les había retirado la confianza, ello ocurrió con un grupo inicial de 12 trabajadores, Asesores jurisdiccionales todos ellos. Para que quede claro, el mismo día que les comunicaban a los trabajadores que los habían calificado como de confianza los despedían. 
Pero lo que ya resulta en extremo sorprendente es que el día 8 de agosto de 2014, días antes de los despidos, el Secretario General del Tribunal Constitucional, solicitó una opinión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sobre la condición de los Asesores jurisdiccionales, y esta entidad le contestó que eran trabajadores estables de plazo indeterminado. A pesar de la opinión de la máxima entidad sobre las cuestiones laborales de los servidores públicos, evidentemente contraria al despido arbitrario, los Magistrados del Tribunal prosiguieron con los despidos, evidenciando de este modo la mala fe laboral. 
Definitivamente, este comportamiento es contrario a la finalidad del Tribunal Constitucional, que debe garantizar la protección de los derechos constitucionales en general y los derechos de los trabajadores en especial. Los Nuevos magistrados del TC y su Presidente han cometido, entendemos mal asesorados, una violación de derechos constitucionales pasible de denuncia constitucional por infracción de la Constitución. Si los Nuevos Magistrados del TC cometen esta arbitrariedad contra los propios trabajadores del Tribunal que les puede esperar a los ciudadanos.
Ahora bien, los Juzgados Laborales de Lima ya están, en su mayoría, amparando las demandas y reponiendo a los trabajadores afectados que han optado por dicha pretensión (otros han optado por las reparaciones económicas), ello a fin de reparar la violación de los derechos constitucionales vulnerados. Así, debe tenerse presente que dentro de un estado social y democrático de derecho nadie puede ir en contra de la Constitución, las leyes o los precedentes del Tribunal Constitucional, ni siquiera el propio Tribunal Constitucional.

FUENTE: Jorge Fernández Campos
http://laley.pe/not/2493/una-saludable-correccion-al-tribunal-constitucional

domingo, 5 de mayo de 2013

Heriberto Benitez Rivas, presenta Moción de Orden del Día, exhortando a los magistrados del honorable Tribunal Constitucional peruano, a que se mantengan en sus cargos hasta que el Congreso de la República elija a sus nuevos integrantes.

Heriberto Benítez Rivas, presenta Moción de Orden del Día, exhortando a los magistrados del honorable Tribunal Constitucional peruano, a que se mantengan en sus cargos hasta que el Congreso de la República elija a sus nuevos integrantes.

Según señala la moción, que la renuncia de todos los magistrados del Tribunal Constitucional, ocasionaría un gravísimo riesgo para el Estado de Derecho y un peligro para la protección de los Derechos Humanos, dejando en total desamparo a cientos de miles de ciudadanos que recurren en búsqueda de justicia.

Que, asimismo señala, la importancia del Tribunal Constitucional radica en la protección de los derechos fundamentales, al resolver en ultima y definitiva instancia las acciones de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data, Cumplimiento y, en última y definitiva instancia la acción de Inconstitucionalidad y Conflictos de Competencia  



viernes, 5 de abril de 2013

Perú: Congreso crea comisión para elegir al Defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal Constitucional y directores del Banco Central de Reserva

Perú: Congreso crea comisión para elegir al Defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal Constitucional y directores del Banco Central de Reserva
  

Lima, abr. 04 (ANDINA). El pleno del Congreso aprobó esta noche conformar una comisión multipartidaria para seleccionar a los candidatos a defensor del pueblo, magistrados del Tribunal Constitucional y los tres directores del Banco Central de Reserva (BCR).

La moción, que fue aprobada por 75 votos a favor, uno en contra y una abstención, integra a un representante por cada una de las bancadas existentes en el Parlamento.

En ese sentido, los integrantes de esta comisión son José Urquizo (GP), Alejandro Aguinaga (FP), Máximo Portugal (AP), Víctor Andrés García Belaunde (AP-FA), Michael Urtecho (SN), José Velásquez Quesquén (CP) y Luis Galarreta (APGC).

Una cuestión previa del congresista Heriberto Benítez, para que la comisión entregue su propuesta en un plazo de 60 días, fue rechazada.

García Belaunde propuso que el plazo sea hasta el final de la legislatura, pero la Presidencia, a cargo de Víctor Isla, no puso a voto dicho pedido.

Esta es la segunda comisión que conforma el Parlamento para elegir a dichos funcionarios.
La primera estuvo presidida por el legislador de Gana Perú, Jaime Delgado, pero a pesar de los esfuerzos, no logró el consenso para elegir al defensor del pueblo.

El cargo de defensor del pueblo es ejercido interinamente por Eduardo Vega desde setiembre del 2010, cuando Beatriz Merino renunció al cargo.

Sunarp

Por otro lado, el pleno del Congreso aprobó también la ley que establece una serie de medidas para el fortalecimiento y modernización de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

La aprobación se logró luego de elaborar un texto sustitutorio de consenso entre las comisiones de Justicia y de Trabajo, que presiden los congresistas Marisol Pérez Tello (APGC) y Juan José Díaz (GPF) y luego de un amplio debate.

(FIN) EGZ/CCR
Fecha: 04/04/2013
FUENTE: http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-congreso-aprueba-crear-comision-para-elegir-a-defensor-del-pueblo-453766.aspx

Carlos Alfredo Cardenas Borja ha compartido un vídeo contigo en YouTube.


Heriberto Benitez Rivas, congresista peruano, de las filas de la agrupacion politica Solidaridad Nacional, manifiesta su punto de vista en lo que se refiere a la eleccion del Defensor del Pueblo, miembros del Tribunal Constitucional y Directores del Banco Central de Reserva.
Asimismo señala que debe existir un plazo para la eleccion de los mismos y recogiendo la propuesta de varios congresista señala que este debe de ser de 60 dias.
(sesion del pleno del Congreso de la Republica, jueves 04 de abril 2013)
©2013 YouTube, LLC 901 Cherry Ave, San Bruno, CA 94066

viernes, 28 de enero de 2011

Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) nombró a nuevos jueces y fiscales supremos

Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) nombró a nuevos jueces y fiscales supremos
También designó como nuevo jefe del Reniec a Jorge Yrribarren Lazo, ex funcionario de la ONPE

(Foto Internet)

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, presidido por Edmundo Peláez Bardales, nombró a cuatro de los cinco nuevos magistrados supremos que integrarán la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía Suprema.

Los magistrado Josué Pariona Pastrana y Ana María Aranda Rodríguez fueron elegidos para integrar la Corte Suprema. Mientras que Pedro Chavarry Vallejos y Carlos Ramos Heredia fueron elegidos como Fiscales Supremos. Una plaza quedó vacante.

Mateo Castañeda Segovia, Ángel Romero Díaz y César Hinostroza Pariachi, tres postulantes que tenían los mayores cuestionamientos, no fueron elegidos por el Pleno. De ambos se decía que en sus resoluciones habrían beneficiado a narcotraficantes.

Esta semana los miembros del CNM realizaron las entrevistas públicas a los 18 postulantes que concursaban para estos cargos. Cada candidato necesitaba cinco votos para su nombramiento.

NUEVO JEFE DEL RENIEC
Asimismo, el Pleno del CNM nombró a Luis Yrribarren Lazo como nuevo titular del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, en reemplazo de Eduardo Ruiz Botto.

Yrribarren se desempeñó antes como gerente de Sistemas e Informática Electoral de la ONPE.

FUENTE: http://elcomercio.pe/politica/705408/noticia-cnm-nombro-nuevos-jueces-fiscales-supremos

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Magistrados deben estar habilitados


Magistrados deben estar habilitados
(FUENTE; DIARIO LA PRIMERA - PERU - "EL DEDO EN LA LLAGA / HERIBERTO BENITEZ RIVAS - COLUMNISTA)


El inciso tercero de la Ley Nº 29277 establece que uno de los requisitos sine qua non para acceder y permanecer en la carrera judicial es que el postulante o magistrado tenga título de abogado expedido o revalidado conforme a Ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional.






Todos los jueces, en ejercicio de sus funciones, están obligados a cumplir el ordenamiento jurídico vigente; más aún, si ellos son los encargados de impartir justicia a nombre de la Nación.

Igual sucede con los fiscales quienes se desempeñan como defensores de la legalidad y con los procuradores públicos encargados del patrocinio de los intereses del Estado.

Esta situación parte de la premisa por la que un juez (quien habla por sus resoluciones) no debe equivocarse, porque se entiende que goza de una formación jurídica sólida y tiene conocimiento de la realidad nacional, porque tiene capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos y porque está suficientemente preparado y/o capacitado para administrar justicia; caso contrario, no puede continuar en el cargo y debe ser sancionado ejemplarmente.

Ahora bien, en el distrito judicial de Lima, hay magistrados que antes de realizar diligencias o efectuar audiencias verifican a través de la WEB del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) si los letrados de las partes están habilitados para el ejercicio profesional, llegando al extremo de no dejar intervenir a quienes tengan suspendida la condición de activos, dejando indefenso al justiciable, quien incluso podría perder el litigio por falta de letrado hábil; sin embargo, nadie controla, ni comprueba si aquel juez está cumpliendo con sus obligaciones legales o si tiene la misma condición gremial de inactivo.

El letrado inactivo no puede defender, pero curiosamente el juez inactivo sí puede dictar sentencias, ordenar detenciones, trabar embargos, condenar inocentes o excarcelar culpables. La población se pregunta por qué existe esta diferencia, si todos son abogados y necesitan estar habilitados por su Institución para ejercer la profesión o permanecer en el Poder Judicial (PJ); las leyes se dictan para ser cumplidas por todos y no para que los jueces se burlen de ellas.

Por último, algunos estudiosos consideran que el tema es sencillo, si el juez paga sus cuotas ordinarias el problema se soluciona y no se afectaría en nada la función jurisdiccional.

Pero, otros expertos, más radicales, piensan que deberían anularse todas las actuaciones realizadas por la judicatura y que las resoluciones dictadas por el juez inactivo carecen de valor jurídico, lo cual generaría un grave conflicto social y estaríamos ante un serio problema legal; la seguridad jurídica estaría en riesgo.