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sábado, 30 de marzo de 2024

Presentan Habeas Corpus a favor de la presidenta del Perú Dina Ercilia Boluarte Zegarra. ¡Último Minuto!

Presentan Habeas Corpus a favor de la presidenta del Perú Dina Ercilia Boluarte Zegarra.

¡Último Minuto!

Presentan Habeas Corpus a favor de la presidenta del Perú Dina Ercilia Boluarte Zegarra.

¡Último Minuto!, el mismo que será gestionado por el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL a cargo del Juez Juan Carlos Nuñez Matos.

Se debe de precisar que dicha acción de garantía constitucional fue solicitada por el abogado MARCO RIVEROS RAMOS a favor de DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA - PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ contra JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA - FISCAL DE LA NACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

El Habeas Corpus es presentado POR LA PRESUNTA VULNERACION DEL DERECHO A CONTAR CON UN FISCAL COMPETENTE BAJO UN DEBIDO PROCESO GARANTIZADO EN EL ARTÍCULO 139 INC. 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, QUE A LA LETRA DICE: “NINGUNA PERSONA PUEDE SER DESVIADA DE LA JURISDICCIÓN PREDETERMINADA POR LA LEY, NI SOMETIDA A PROCEDIMIENTO DISTINTO DE LOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS”. Todo esto en relación al allanamiento por la investigación de presunción de enriquecimiento ilícito por parte de la mandataria por el tema de los relojes “Rolex"

El Habeas corpus ha sido admitido a trámite y se solicita en el auto admisorio que se corra  TRASLADO de la demanda a la PROCURADURÍA PUBLICA del MINISTERIO PUBLICO, con la resolución respectiva, demanda y anexos, a efectos de que en el término de tres días de notificada la presente resolución absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de resolver la presente con los recaudos obrantes en el expediente, notificándose con copia de la demanda, anexos, y auto admisorio .


AQUI EL AUTO ADMISORIO:






miércoles, 26 de octubre de 2022

Plantean que titular del Tribunal Constitucional asuma la Presidencia por impedimento del mandatario. De aprobarse, dicho proyecto, Francisco Morales Saravia sería el Presidente del Perú. Proyecto ha sido planteado por el Bloque Magisterial en el congreso de la República. La propuesta plantea modificar el artículo 115 de la Constitución, referido a la línea de sucesión y orden de los funcionarios a asumir el cargo de presidente de la República.

Plantean que titular del Tribunal Constitucional asuma la Presidencia por impedimento del mandatario. De aprobarse, dicho proyecto, Francisco Morales Saravia sería el Presidente del Perú.

Proyecto ha sido planteado por el Bloque Magisterial en el congreso de la República.

La propuesta plantea modificar el artículo 115 de la Constitución, referido a la línea de sucesión y orden de los funcionarios a asumir el cargo de presidente de la República.

Francisco Morales Saravia, Presidente del Tribunal Constitucional del Perú

La bancada del Bloque Magisterial, a iniciativa del congresista Pasión Dávila, ha presentado el día 19 de octubre del presente año, un proyecto de ley que plantea que el titular del Tribunal Constitucional (TC) asuma la Presidencia de la República en caso de impedimento temporal o permanente del mandatario Pedro Castillo Terrones.

Hablamos de la iniciativa legislativa 3345/2022-CR, que propone modificar la línea de sucesión presidencial y orden de los funcionarios a asumir el cargo de presidente constitucional de la República.

La propuesta de reforma constitucional en mención, plantea modificar el artículo 115º de la Carta Magna conforme al texto siguiente:

“Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Tribunal Constitucional en adición a sus funciones. Si el impedimento es permanente durante los tres primeros años del periodo constitucional, el Presidente del Tribunal Constitucional convoca de inmediato a elecciones”.


Proyecto de Ley 3345/2022-CR

En la exposición de motivos se señala que la crisis de legitimidad se evidencia en que en los últimos meses con la alta desaprobación en la gestión del presidente Pedro Castillo; del jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres; y del Congreso.

También menciona la altísima desaprobación que tiene el congreso por parte de los ciudadanos peruanos.

“Es decir, la actual regulación constitucional de la línea de sucesión presidencial es endeble a la luz de los últimos acontecimientos de la crisis política que vive el país. No se puede pretender que la crisis generada (sic) por los actores tanto del Ejecutivo y, fundamentalmente, por el Congreso de la República, sean quienes resuelven la crisis política de manera ordenada, legítima y que la población está de acuerdo con tales decisiones, más aún cuando el representante o la representante y todo parlamento nacional carece de legitimidad a la luz de las últimas encuestas”, subraya.

Así, el proyecto refiere que se debe pensar en una “salida moderada” a la actual crisis política a través de la modificatoria de la línea de sucesión presidencial, a fin de “salvaguardar la institucionalidad democrática”.

“En situaciones de crisis política y de representación, es necesario realizar ciertos cambios en nuestro sistema acorde a la realidad, evitando de esta manera, el resquebrajamiento aún más del quehacer político que pueda afectar directamente a la economía del país”, enfatiza.

Cabe indicar que el artículo 115 de la Constitución establece que, en caso de impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de éste, el segundo vicepresidente.

También precisa que en caso de impedimento de ambos, el presidente del Congreso asumirá el cargo y si la medida de incapacidad es permanente, el titular del Parlamento convocará de inmediato a elecciones.

Debe tenerse presente que la actual Vicepresidenta, Dina Boluarte, también se encuentra cuestionada.


Fuente referencial: https://elcomercio.pe/politica/congreso/congreso-bancada-del-bloque-magisterial-plantea-que-titular-del-tribunal-constitucional-asuma-la-presidencia-por-impedimento-del-mandatario-pedro-castillo-rmmn-noticia/



martes, 10 de mayo de 2022

Nuevos miembros del Tribunal Constitucional del Perú, que fueron electos por el Congreso de la República:

Nuevos miembros del Tribunal Constitucional del Perú, que fueron electos por el Congreso de la República:

Tribunal Constitucional del Perú


Francisco Humberto Morales Saravia: Nuevo miembro del Honorable Tribunal Constitucional del Perú: Electo con 98 votos.

Gustavo Gutiérrez Ticse, electo como magistrado del Tribunal Constitucional, con 96 votos.

Helder Domínguez Haro, electo como magistrado del Tribunal Constitucional, con 97 votos.

Luz Pacheco Zerga, electa como magistrada del Tribunal Constitucional, con 92 votos

Manuel Monteagudo Valdez, electo como magistrado del Tribunal Constitucional, con 102

Cesar Augusto Ochoa Cardich: Nuevo miembro del Honorable Tribunal Constitucional del Perú: Electo con 90 votos



martes, 17 de noviembre de 2020

Francisco Sagasti, es el nuevo Presidente Constitucional del Perú, desde hoy 17 de noviembre hasta el 28 de julio del 2021 ó hasta que el pueblo lo decida

Francisco Sagasti, es el nuevo Presidente Constitucional del Perú, desde hoy 17 de noviembre hasta el 28 de julio del 2021 ó hasta que el pueblo lo decida.

Foto Captura Canal N
Francisco Sagasti, es el nuevo Presidente Constitucional del Perú, desde hoy 17 de noviembre hasta el 28 de julio del 2021 ó hasta que el pueblo lo decida.

Francisco Sagasti Juramentara como Presidente Constitucional del Perú Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, a las 4 pm hora peruana, prestara juramento para asumir la presidencia de la República del Perú.

 Francisco Sagasti

Juramentara como Presidente Constitucional del Perú

Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, a las 4 pm hora peruana, prestara juramento para asumir la presidencia de la República del Perú.

Francisco Rafael Sagasti Hochhausler


Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, a las 4 pm hora peruana, prestara juramento para asumir la presidencia de la República del Perú.



martes, 10 de noviembre de 2020

Manuel Merino de Lama ¿Presidente interino o constitucional? En varios programas periodísticos ante la noticia de la vacancia presidencial indican que Manuel Arturo Merino de Lama asumirá interinamente la presidencia de la República. Incluso algunos “especialistas” lo denominan presidente interino.

Manuel Merino de Lama
¿Presidente interino o constitucional?

En varios programas periodísticos ante la noticia de la vacancia presidencial indican que Manuel Arturo Merino de Lama asumirá interinamente la presidencia de la República.

Incluso algunos abogados “especialistas” lo denominan presidente interino.

Manuel Merino de Lama,
Presidente Constitucional del Perú
(Foto: Fuente Internet)

No detallare los recientes antecedentes sobre la vacancia. Solo analizaremos los artículos pertinentes de la Constitución Política de 1993 y la ley pertinente que define tal situación ¿Interino o Constitucional?. 


“…Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia
Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente…”


Es necesario efectuar la siguiente aclaración, el primer párrafo del acotado señala asume”, mientras tanto el segundo párrafo encarga”. De este último párrafo se recoge la denominación “interino” 

Debemos, en ese sentido, analizar la ley de interpretación del artículo 115 de nuestra Constitución Política de 1993, Ley N.º 27375 de fecha de publicación  05 de diciembre del año 2000: 

Artículo Único.- Interpretación del Artículo 115 de la Constitución
Interprétase que el mandato conferido por el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República.”

Es más que claro este artículo. El Presidente del Congreso de la República asume las funciones de Presidente de la República, no le encargan la misma. 

Item mas, para que pueda asumir debe ser Presidente del Congreso y (reiterando) al asumir el cargo de Presidente de la República no vaca en su condición de presidente del poder legislativo ni pierde su condición de congresista. 

De la forma que fuera electo, Manuel Arturo Merino de Lama, desde hoy 10 de noviembre del año 2020 hasta el 27 julio del 2021, es el Presidente Constitucional de la República del Perú. Aclarado el tema bajo ninguna forma puede denominarsele presidente interino.


viernes, 18 de agosto de 2017

PERÚ: Robarle al pueblo será delito imprescriptible. Pleno del Congreso aprobó reforma constitucional contra funcionarios públicos corruptos

PERÚ: Robarle al pueblo será delito imprescriptible.
Pleno del Congreso aprobó reforma constitucional contra funcionarios públicos corruptos
Por unanimidad y en segunda votación, el Pleno del Congreso aprobó reformar el artículo 41 de la Constitución referido a la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos.
La norma, que quedó lista para su promulgación, agrega al artículo 41 de la Carta Magna un párrafo que establece que el plazo de prescripción de la acción penal se duplica en el caso de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares.
Precisa, además, que la acción penal tendrá el carácter de imprescriptible en aquellos delitos más graves, conforme al principio de legalidad. Este dictamen fue aprobado en primera votación en marzo pasado.
La sustentación estuvo a cargo de la congresista y presidenta de la Comisión de Constitución, Úrsula Letona.
La parlamentaria recordó que la primera votación de la reforma del artículo 41º se aprobó en la sesión del Pleno del 1 de marzo último y tiene como propósito “hacerle entender al pueblo y al ciudadano el compromiso de luchar contra el flagelo de la corrupción”. 
Dijo que uno de los delitos más peligrosos es la corrupción porque deslegitima a las autoridades públicas y a la clase política.
La norma, afirmó, busca condenar tanto al corruptor como a los que son corrompidos y a los terceros que resulten responsables. 
Legislar, en este sentido, es ahora de interés nacional y “está en nuestras manos la oportunidad de hacerlo”, acotó.
Intervino también la congresista Marisa Glave, quien felicitó por la iniciativa y destacó que la imprescriptibilidad se hace cuando los delitos son los más graves.
Propuso que las comisiones del Congreso inicien el desarrollo normativo del delito.
Igualmente, participaron los congresistas Reymundo Lapa (autor de una de las iniciativas) y Miguel Torres Morales, quien destacó la unanimidad lograda en la primera votación. 
Expresó que el tiempo dejará de ser el aliado de la corrupción y dio su total apoyo a la reforma y al hecho de haber sido el primer tema de la agenda del Pleno.

Delitos más graves

El 1 de marzo último y en sesión histórica, el Pleno del Congreso había aprobado en 1ª votación por unanimidad la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción contra la administración del Estado y también cuando estos sean cometidos por funcionarios particulares.

Con la 2ª votación la modificación del Artículo 41 de la Constitución Política del Perú, rezará ahora así:
“El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos, como para los particulares.
“La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves conforme al principio de legalidad”.
La imprescriptibilidad solo es para los casos “más graves” y es “un candado” que se le ha puesto a la reciente modificatoria constitucional, pues lo ideal hubiera sido que se apruebe esta medida para cualquier delito de corrupción.

Fuente:
http://elmen.pe/politica/robarle-al-pueblo-sera-delito-imprescriptible-11769


sábado, 24 de junio de 2017

PERÚ: ¡PJ CONCEDIÓ RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL! La Segunda Sala Penal Superior de Lima dispuso que el habeas corpus interpuesto en favor de Alejandro Toledo sea remitido al Tribunal Constitucional (TC).

PERÚ: ¡PJ CONCEDIÓ RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL!
La Segunda Sala Penal Superior de Lima dispuso que el habeas corpus interpuesto en favor de Alejandro Toledo sea remitido al Tribunal Constitucional (TC).
Esta acción busca anular la arbitraria prisión preventiva dictada por el juez Richard Concepción vulnerando el Pacto de San José y el Pacto de New York, atropellando las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incumpliendo fallos del Tribunal Constitucional, violando acuerdos plenarios de la Corte Suprema y no respetando varios recursos de casación dictados por la Sala Penal Suprema.

No olvidemos que en este caso el Poder Judicial violentó la instancia plural, negándole a AT la posibilidad de impugnar la arbitraria prisión preventiva e impidiendo que una instancia superior revise la decisión del juez Concepción; el Poder Judicial rechazó de plano la apelación, el recurso de queja, el pedido de nulidad absoluta y el propio habeas corpus en dos instancias.


sábado, 10 de septiembre de 2016

Exmagistrados se oponen al referendo sobre la adopción por parejas gay. Tres expresidentes de la Corte Constitucional y un exministro de Justicia piden al Senado archivar la propuesta liderada por Viviane Morales. Estas son sus ocho razones.

Exmagistrados se oponen al referendo sobre la adopción por parejas gay.
Tres expresidentes de la Corte Constitucional y un exministro de Justicia piden al Senado archivar la propuesta liderada por Viviane Morales. Estas son sus ocho razones. 
Exmagistrados Alfredo Beltrán, Jaime Córdova Triviño Y Eduardo Cifuentes. Foto: Archivo particular
La cruzada de la senadora liberal Viviane Morales, para que en Colombia solo las parejas heterosexuales tengan el derecho de adoptar, ha encontrado múltiples resistencias. Sin embargo, todo apunta a que la Comisión Primera del Senado aprobaría la convocatoria al referendo, entre otras con el argumento de que se debe garantizar el derecho a los ciudadanos para reformar la Constitución.

La iniciativa de la congresista Morales tiene el nada despreciable respaldo de 2.228.913 firmas de ciudadanos que le piden al Congreso la convocatoria del referendo. De ser aprobada, los colombianos podrían participar en las urnas para aprobar la inclusión del siguiente parágrafo en el artículo 44 de la Constitución Nacional: “La adopción es una medida de protección del niño que busca garantizarle el derecho a tener una familia constituida por una pareja heterosexual en los términos explícitos del artículo 42 de esta Constitución, es decir, por un hombre y una mujer unidos entre sí en matrimonio o unión marital de hecho, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley”.

Podría leer: Senado aprobaría el referendo contra la adopción por parejas homosexuales

Tres expresidentes de la Corte Constitucional, los exmagistrados Alfredo Beltrán, Jaime Córdova Triviño Y Eduardo Cifuentes, así como el exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, le enviaron una carta a la Comisión Primera del Senado, en la cual califican de “inconstitucional” el referendo propuesto por Viviane Morales, y piden respetuosamente a los senadores abstenerse de aprobarlo. El martes, esta comisión fue citada para votar en primer debate la iniciativa. La senadora liberal parece contar con los votos suficientes para su aprobación.

Un referendo discriminatorio

Los reconocidos juristas señalan que la modificación propuesta al artículo 44 de la Constitución, propuesta en el proyecto, “suprime una larga tradición jurídica y social” en torno a que puede ser adoptante una persona soltera o divorciada. En la carta los exmagistrados se remontan hasta los cimientos del derecho romano, pasan por la tradición del Código Civil Napoleónico de comienzos del siglo XVIII, en la cual primaban razones como: dar sucesor a quien no lo había podido tener por sangre o dar consuelo a los ancianos, para consagrar el derecho a la adopción.

Además, se preguntan por las razones científicas, psicológicas o constitucionales para prohibirle a una persona soltera, divorciada o viuda adoptar.


Para los juristas, no hay razones para establecer dicha prohibición, por el contrario el referendo constituye “una discriminación inaceptable hacia las personas que individualmente se postulen a adoptar y cumplan los requisitos de idoneidad para ello, poniendo en alto riesgo que miles de niños, niñas y adolescentes abandonados puedan tener el más básicos de los derechos humanos: tener una familia” .


También aseguran en el documento de 11 páginas que del proyecto de Morales “sólo se puede inferir que allí se pretende imponer una concepción –que aunque respetable– determina una particular y teocrática forma de familia, que no corresponde a la definición jurisprudencial de familia, ni mucho menos a la realidad de la configuración fáctica de la mayoría de familias de la población colombiana”.

Señalan que el proyecto vulnera el derecho de los niños que han perdido a sus padres de recurrir a su familia extensa y a ser adoptado por familiares sin pareja o que no sean heterosexuales.


“Sería contrario a la Constitución, a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, establecer una discriminación expresa contra las personas solteras o las parejas homosexuales, como se pretende en el proyecto”, concluyen.


La tiranía de las mayorías


Otro de los argumentos de los exmagistrados para pedir el archivo del proyecto se relaciona con los límites de los mecanismos de participación ciudadana. Dicen que la Constitución del 91 adoptó un concepto de democracia fundado en la dignidad humana y en el reconocimiento de la primacía de los derechos inalienables del ser humano, garantías que “no pueden ser restringidas por las mayorías en detrimento de las minorías”.

“Resulta absolutamente inviable intentar reformar la constitución para introducir una cláusula que pretende instituir una discriminación expresa contra todas las familias cuyo núcleo básico no se encuentre conformado por la visión de la familia heterosexual propugnada por un dogma religioso particular”, dicen en la carta.


Citan varias sentencias de la Corte Constitucional, entre ellos el reciente fallo sobre el plebiscito por la paz, para reiterar la imposibilidad de someter al arbitrio de las mayorías los derechos de las minorías.


También citan una reciente sentencia del magistrado Alberto Rojas Ríos (SU-214 del 2016): “hasta la voluntad popular está sometida a límites infranqueables, los cuales constituyen las formas de proteger una auténtica democracia constitucional de los embates de la tiranía de las mayorías. De no existir dichos frenos nuestra democracia se podría ver avocada a su propia destrucción mediante los mismos medios formalmente democráticos. Así pues podría por un referendo: cambiarse la forma de Estado a una monarquía, o podría volverse a implementar la esclavitud o considerarse a una parte de la población como ciudadanos con derechos y otra parte de la población como inferiores y carentes de esos derechos, como ya ha pasado en regímenes totalitarios”. 

En la carta, los juristas reivindican la legitimidad de las recientes sentencias de la Corte Constitucional frente a los derechos de las parejas de mismo sexo, muy cuestionados por la senadora Morales en el debate del referendo.

Las 8 razones de los exmagistrados


1. El reconocimiento de modelos de familia diferentes a los que la iniciativa de referendo quiere imponer como única valida y respetable, está fuera de toda duda. Por lo tanto constitucionalizar una regla que establezca una discriminación directa contra las familias que no estén conformadas por parejas heterosexuales de papa, mama e hijos, constituye una vulneración directa al derecho fundamental de igualdad, sin ningún sustento jurídico o científico. Además desconoce la realidad de la conformación fáctica de la población colombiana.
2. Prohibir la adopción a personas solteras o a parejas del mismo sexo, va en contravía del interés superior de los menores abandonados en Colombia al reducir sustancialmente el universo de posibilidad de ser adoptados por una familia que les brinde los derechos fundamentales que les han sido negados.
3. Fijar una censura constitucional a los postulantes a la adopción en razón a su orientación sexual o estado civil, sin que exista para ello ningún sustento científico o social concluyente, constituye un criterio sospechoso de discriminación que va en contravía del derecho fundamental de igualdad y al principio fundante de dignidad humana, los cuales configuran un eje de la Constitución Política de 1991.
4. Acudir a mecanismos de participación ciudadana para reducir o menoscabar los derechos humanos de las minorías, resulta ser una mecanismo antidemocrático proscrito por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, así como por el bloque de constitucionalidad.
5. Las mayorías eventuales, que al actuar mediante el mecanismo de reforma constitucional denominado referendo, no son un poder constituyente sino un poder constituido, no pueden desfigurar los pilares esenciales de la Constitución Política y reducir la autonomía e independencia en las decisiones que adoptan los diferentes poderes públicos y en especial el poder judicial.
6. La iniciativa tiene como único fin desconocer una larga y sostenida jurisprudencia constitucional que ha protegido el núcleo esencial de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescente abandonados en Colombia.
7. Lo que impera en el proceso de adopción según la jurisprudencia de la Corte Constitucional es el interés superior del menor. Pero ese interés no se puede calificar en abstracto, sino requiere un análisis riguroso y cuidadoso de cada caso en particular. Por lo tanto lo que corresponde conforme a la ley es verificar de manera exigente si una familia, o pareja o una persona sola –al margen de su orientación sexual– es idónea para adoptar a un menor de edad. Lo que no se puede admitir es anticiparse al juicio de idoneidad en razón a prejuicios por la inclinación sexual de la persona o la pareja que desea adoptar o descalificarla por el solo hecho de ser soltera.
8. En definitiva, lo que debe interesar en un proceso de adopción es que sean los funcionarios competentes, mediante el cumplimiento estricto de los requisitos de ley, y previa las valoraciones psicológicas, sociales, económicas, físicas etc…, los que decidan si el interés superior del menor coincide o no con el deseo de una pareja heterosexual u homosexual, o una persona soltera, en adoptar. Ello no se pueda establecer de una manera general, previa y abstracta con base en la imposición de una visión de familia que desconoce el espíritu amplio y democrático de la constitución de 1991.

FUENTE:
http://www.semana.com/nacion/articulo/exmagistrados-se-oponen-a-referendo-sobre-adopcion-gay/493098


sábado, 21 de septiembre de 2013

Plantean que el Congreso denuncie constitucionalmente a Alan García. Parlamentario Heriberto Benítez consideró que no se debe “perder el tiempo” cambiando a los integrantes de la ‘megacomisión’.

Plantean que el Congreso denuncie constitucionalmente a Alan García
Parlamentario Heriberto Benítez consideró que no se debe “perder el tiempo” cambiando a los integrantes de la ‘megacomisión’.
A favor de denuncia constitucional contra Alan García. (USI)
Tras el polémico fallo del Poder Judicial que declara nula toda la investigación realizada por la ‘megacomisión’ del Congreso al expresidente Alan García, el congresista Heriberto Benítez sostuvo que el Parlamento debe, de forma directa, denunciar constitucionalmente al exmandatario.
De esta forma, el también vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sostuvo que el Legislativo no debe “perder el tiempo” en una nueva investigación, ni en conformar otro grupo de trabajo que investigue al líder aprista o cambiar a los integrantes de la actual ‘megacomisión’.
“Hay que recabar los elementos probatorios, obtenidos prolijamente durante el trabajo de la ‘megacomisión’ (…) y presentar la denuncia constitucional, a fin de que el Congreso efectúe el trámite legal, con respeto al debido proceso, y se pronuncie a través de sus instancias legales (Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Comisión Permanente, y pleno)”, dijo.
“Si se demuestra que hubo infracción constitucional, por las conmutaciones de pena a narcotraficantes y condenados por robo agravado, Alan García podría ser inhabilitado hasta por diez años en el ejercicio de la función pública” agregó el parlamentario de Solidaridad Nacional.
Asimismo, indicó que queda claro que dicha sentencia es una advertencia para que la Comisión de Fiscalización cumpla con respetar el debido proceso durante la investigación seguida a Alejandro Toledo por el caso Ecoteva.

MANIOBRA POLÍTICA
Por su parte, el congresista Yonhy Lescano pidió investigar al juez Hugo Velásquez, quien anuló la investigación contra García Pérez y calificó el hecho como una “maniobra política”.

Lescano sostuvo que el magistrado que vio la acción de amparo presentada meses atrás por el líder aprista, se habría prestado a una maniobra política, que va contra la correcta administración de justicia que debe existir en el país.

FUENTE: http://peru21.pe/politica/plantean-que-congreso-denuncie-constitucionalmente-alan-garcia-2150161

miércoles, 6 de febrero de 2013

Heriberto Benítez: “Alan podría haber cometido infracción constitucional”

Heriberto Benítez: “Alan podría haber cometido infracción constitucional”

El parlamentario Heriberto Benítez también se refirió al alquiler de la casa en la que vive ahora el ex presidente Alan García, en Las Casuarinas (Surco), y dijo que el tema también debería ser investigado por el Legislativo porque existe la posibilidad de que pudiera haber cometido una infracción constitucional.

García vive hace año y medio en esa mansión de propiedad de Jorge Baca Campodónico, ex ministro fujimorista que ha sido condenado por corrupción y que le debe al Estado más de S/.2 millones por reparación civil.

“Habría que ver si el alquiler lo firmó cuando era presidente, porque uno no consigue casa en un día, sino que negocia antes. Si fue así, podría haber infracción porque la Constitución dice que como presidente debe hacer cumplir la ley y la Carta. Si sabía eso, ¿cómo puede arrendarle la vivienda a un condenado por corrupción que debe pagarle al Estado y que no le paga?”, se preguntó.

Benítez aseguró que García no puede decir que no sabía eso porque era presidente y, además, cuando uno alquila un inmueble, por lo menos indaga por el dueño. Tal como reveló el procurador anticorrupción, Julio Arbizu, dicho inmueble está embargado y se prepara su remate para cubrir parte de la deuda de Baca con el Estado.

Ayer, Arbizu reiteró sus sospechas de que García no advirtiera la situación de la mansión, comprendida en un embargo por corrupción, y cuestionó que en vez de exigirle el pago de la reparación civil a Baca cuando era presidente, al dejar de serlo se mude a su casa.

“La Constitución establece que el presidente debe hacer cumplir las normas y las leyes. Sin embargo, el expresidente pagaba mensualmente la merced conductiva (el alquiler) a Baca, que era un deudor del Estado, en vez de que la Procuraduría, en ese momento (en el gobierno de García) dependiente del Estado, requiriese a Baca para exigirle que pague”, señaló Arbizu.

ALAN GARCÍA GANÓ MÁS DE TRES MILLONES DE SOLES EN 18 MESES

“Quiero ofrecer disculpas por hablar de dinero”. Esta es una de las primeras frases con las que el expresidente Alan García inició una conferencia de prensa en la que detalló sus ingresos actuales para –dijo– “explicar” la compra de su casa “de clase media” en Miraflores, y en la que no respondió preguntas ni se permitió el ingreso a todos los periodistas.

Con papeles en la mano que dijo entregaría a la Fiscalía, García indicó que en los 18 meses que lleva fuera del poder ha ganado más de S/. 3 millones. Detalló que solo por 18 conferencias que ha dado en el Perú y el extranjero hasta ahora –la semana pasada había dicho que eran 23–, cobró en total S/. 2 millones 120 000.

A esto se le suman los S/. 254 000 que recibió por su pensión de expresidente, los S/. 803 000 que ganó como director del Instituto de Gobernabilidad y asesor de la Universidad San Martín de Porres y los S/. 175 000 que ha recibido por los tres contratos con la editorial Planeta y la librería Crisol por la venta y distribución de sus libros. En total, en 18 meses ha ganado S/. 3 millones 352 000.

“No es ningún alarde, es lo que se me paga en el mundo por mi trabajo intelectual y porque algo interesante diré de la economía mundial para que me paguen como a otros presidentes (…). Yo voy a abrir mis cuentas”, indicó.

EL VALOR DE LA PALABRA

García mostró documentos de todas las conferencias que ha dado, en Ecuador, Chile, Brasil, México, España, Estados Unidos, Colombia y también en el Perú, por las cuales ha cobrado entre US$ 60 000 y US$ 20 000. Dijo que en esos papeles –que no fueron distribuidos a la prensa– se demuestran los pagos por todas ellas a sus cuentas bancarias en el Perú.

“Todo esto fue informado antes, pero ya nadie pone nada (en los medios) del expresidente (…). Ustedes dirán: Y por qué le pagan a este señor así. Es que se han acostumbrado a escucharme hablar sin que nadie me dé un café en el Perú”, dijo en otro momento, tras anunciar que vienen conferencias en México, Panamá y China, donde presentará un nuevo libro.

García dijo que a los S/. 3 millones 352 000 que ha ganado hasta ahora, se suma, además, un préstamo de más de S/. 750 000 (de los US$ 300 000 para la compra de su casa). Todo eso hace más de cuatro millones de disponibilidad.

“¿Y me preguntan de dónde he sacado US$ 500 000? El ladrón cree a todos de su misma condición. Y el incapaz cree que solo se puede vivir estirando la mano al Estado”, señaló.

También dijo que se le han retenido S/. 217 000 por impuestos de su sueldo en la universidad, así como S/. 360 000 por el impuesto a la renta por las conferencias. Sobre el crédito pedido, explicó que lo hizo para reservar dinero para el pago de impuestos.

“De modo que sí tenía para pagar la casa de 400 metros. Voy a entregar todo a la Fiscalía. Soy un hombre al que el Perú ha elegido dos veces presidente. No creo que a la política se venga a ganar dinero, ni jamás he dicho la estupidez de que el dinero viene solo. Eso solo se lo creen los que viven fácilmente”, añadió.

FUENTE: http://diario16.pe/noticia/22277-alan-podraia-haber-cometido-infracciaon-constitucional


lunes, 28 de mayo de 2012

Congresista de la República, Heriberto Benitez Rivas, pide al Presidente de la República Ollanta Humala Tasso, observe proyecto de ley, en relación a la elección de los miembros del Tribunal Constitucional y la elección del Defensor del Pueblo.

Congresista de la República, Heriberto Benítez Rivas, pide al Presidente de la República Ollanta Humala Tasso, observe proyecto de ley, en relación a la elección de los miembros del Tribunal Constitucional y la elección del Defensor del Pueblo.



Proyecto de ley que pretende modificar los procedimientos para la elección de los miembros del Tribunal Constitucional y la elección del Defensor del Pueblo






lunes, 14 de noviembre de 2011

HERIBERTO BENITEZ: "LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUEDE SER LLEVADA A REFERENDUM".


HERIBERTO BENÍTEZ:
"LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUEDE SER LLEVADA A REFERENDUM".

El legislador Heriberto Benitez Rivas (SN) sostuvo que esta totalmente de acuerdo con que los delitos de corrupcion sean imprescriptibles e incluso considero que los condenados por estos ilicitos  penales deben sufrir una inhabilitacion perpetua; igualmente, manifesto que si el proyecto de reforma constitucional sobre esta materia solo alcanzara una mayoria absoluta del numero legal de congresistas (66 votos), el tema podria ser llevado a un referendum y aprobado con el respaldo de una votacion popular, conforme a lo estipulado en el articulo 206º de la Carta Politica. 

"Las reformas constitucionales no solo requieren la aprobacion de dos tercios del numero legal de parlamentarios, ni de dos legislaturas ordinarias ordinarias sucesivas; tampoco pueden ser observadas por el presidente de la Republica" añadio.

"El proyecto de reforma constitucional sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupcion que se puso en debate, adolecia de algunas deficiencias tecnicas, como, por ejemplo, no expresaba nada sobre la inhabilitacion perpetua para los condenados por delitos de corrupcion, no determinaba el limite juridico entre el plazo razonable que forma parte del debido proceso legal y la imprescriptibilidad, y no explicaba que pasaria cuando se solicite la extradicion de un procesado por corrupcion, a una Nacion donde no sea imprescriptible el delito, lo cual, por cierto, daba la impresion de afectar los derechos humanos" critico Benitez Rivas (SN). 

"Entiendo que por esa razon, la mayoria prefirio derivarlo a la Comision de Justicia y Derechos Humanos para analizar los tratados internacionales sobre derechos humanos y precisar esos conceptos; sin embargo, la reconsideracion puede apurar el asunto, para lo cual, el presidente de la Comision de Constitucion debe asegurar esos puntos debiles o inexactos, a fin que la mayoria pueda respaldar los cambios inmediatos" advirtio Benitez Rivas (SN).

"No queremos que la imprescriptibilidad de los delitos de corrupcion sea un mero saludo a  la bandera o una justificacion o un pretexto para que las autoridades actuen con negligencia y lentitud al tramitar las causas judiciales; no nos olvidemos que existe una desconfianza historica en el Poder Judicial (PJ) y Ministerio Publico (MP). Por ello, tambien deben existir sanciones drasticas para los jueces o fiscales que cometan delitos contra la administracion de justicia y cuando se demuestre que las demoras de los procesos se debe a una mala o negligente o dolosa actuacion de los magistrados" finalizo Benitez Rivas


Lima, 14 de noviembre del 2011.

domingo, 16 de octubre de 2011

¡Lo que usted mande, señor alcalde!

¡Lo que usted mande, señor alcalde!
En el Perú aún existen pequeños reinos gobernados por alcaldes corruptos y déspotas. Una problemática que suele estar focalizada en regiones alejadas, con recursos naturales y presencia de actividades ilícitas. 
Ex alcalde de Nuevo Chimbote construyo un monumento en honor a él y su famila.
Lo instalo en la plaza de armas de dicha ciudad 
El abuso de poder por parte de los regidores locales peruanos va desde el despilfarro y apropiación indebida de los recursos públicos, pasando por el despotismo, la intimidación y las agresiones hasta llegar al asesinato para eliminar a quienes entorpezcan su peculiar ”forma de gobernar”.

Los alcaldes “todopoderosos” en casi todo los casos, logran terminar su mandato y aquellos pocos que finalmente terminan en el banquillo, es gracias a denuncias periodística o a que han perdido la alcaldías a manos de sus rivales que sacan beneficios políticos de sus enjuiciamientos.

Esta es la primera entrega de una serie de reportajes que RNW ha realizado sobre la extralimitación de poder de regidores locales en algunos países latinoamericanos.

Señores feudales
Desde hace años, la situación en varias regiones es muy compleja. Tal y como señala la Directora del Instituto de Cultura Política del Perú, Denise Ledgard: “la raíz de estos comportamientos se encuentra en una gran reforma estructural que se hizo en el año 2002-2003, cuando se produjo la reforma constitucional y se pensó en la descentralización”.

Sin embargo, Ledgard advierte que lo que pretendía crear un estado moderno y descentralizado, terminó siendo una simple ley que dividió el Perú en regiones y éstas en localidades que se manejaran con su propio presupuesto. Indica Ladgard, que a partir de este momento los alcaldes cuentan con “una autonomía casi irrestricta, lo que provoca que el alcalde tenga por ende, mucho poder”.

El analista político y Vicepresidente del Parlamento Andino, Alberto Adrianzén, localiza estos sucesos dependiendo “de si tienen o no el canon de los recursos naturales, ya que hay provincias extremadamente ricas, como consecuencia de la existencia de gas, petróleo o cobre”. En este sentido, Ledgard recalca que estas regiones “se han convertido en pequeños reinos, en pequeños feudos localizados, sobre todo, en zonas selváticas”.

Para la muestra, varios botones

Dos hechos han llamado especialmente la atención en los últimos tiempos en el país andino. En primer lugar está el sonado asesinato de 14 chamanes en la selva peruana, detrás de los cuales podría estar el alcalde de Balsapuerto, Alfredo Torres Rucoba. El otro caso se refiere a la denuncia de que “en más de la mitad de los ataques, agresiones e inclusive asesinatos a periodistas, se encuentran directamente implicados regidores locales”, como comenta la Secretaria General de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, Zuliana Lainez.

Laínez menciona como el caso más sonado, debido a su repercusión internacional, el asesinato del periodista Alberto Rivera Fernández, en 2004, en la localidad de Coronel Portillo. Su alcalde Luis Valdez Villacorta, actualmente preso por narcotráfico, es señalado por pobladores, colegas y familiares de Rivera como el autor intelectual del crimen. El periodista había denunciado reiteradamente desde su programa de radio, las irregularidades de la gestión del alcalde y sus nexos con el tráfico de drogas. A pesar de las pruebas presentadas, los jueces decidieron declarar inocente a Valdez por el asesinato del reportero. 

Otra de las muestras de poder de estos “alcaldes feudales”, que una vez que llegan a sus cargos “hace y deshacen” como señala Ledgard, es el caso del ex alcalde de Nuevo Chimbote, Valentín Fernández Bazán, que en la actualidad se encuentra detenido en Colombia. Ha sido retenido debido a la querella presentada por el fiscal, Lorenzo Javier Melgarejo, por haber atentado contra su honra, tildándolo de delincuente en una ceremonia pública. Pero el ex alcalde también ha sido denunciado en decenas de ocasiones por lavado de activos, así como por delitos contra la administración pública.

Denuncias que nunca han sido tomadas en serio por las autoridades judiciales. En la región era muy conocido el carácter autoritario y los atropellos de Fernández Bazán quien quizás, con el ánimo de dejar claro a sus gobernados quien mandaba, se hizo construir una estatua de él y su familia en el centro del pueblo. Claro está con dineros públicos.

Por otro lado, está el caso sobre las muertes de los chamanes en el Perú. En la localidad de Balsapuerto, en la selva norte del país, su alcalde Alfredo Torres niega su responsabilidad en la muerte de 14 curanderos indígenas. Pero resulta ser el principal sospechoso, debido entre otras causas, a que hizo campaña abierta en las elecciones pasadas prometiendo que dentro de sus acciones estaría el eliminar a los brujos. Además de los testimonios de varios chamanes sobrevivientes que identifican a su hermano como el asesino.


Narcotráfico, madereras y minerías ilegales
Tal y como señalan los especialistas sobre el tema, los principales focos de corrupción se encuentran en las transacciones provenientes del narcotráfico, las madereras y las minas ilegales.

Como comenta Ledgard “cuando se juntan el narcotráfico, con negocios de madera y minería ilegal, esto provoca una bomba, ya que no hay nada que hacer”. Por su parte Alberto Adrianzén recalca que en “el caso del narcotráfico, se calcula que este negocio podría estar dejando 100 millones de dólares, solamente para la corrupción. Por lo tanto se puede imaginar lo que se puede hacer con 100 millones de dólares, cuando una campaña electoral presidencial cuesta 10”.

La ley de la selva
¿Pero qué es lo que hace que en una democracia apegada al estado de derecho como la del Perú, persistan y se repitan estas prácticas políticas más dignas de la edad media?. La respuesta es sencilla y seguramente conocida: la impunidad. “Mientras ellos están en el cargo, no hay nada que se pueda hacer” señala Ledgard. Y es que la coyuntura es alarmante, ya que estos alcaldes en ocasiones “compran jueces, fiscales, policías”, con lo que hacerles frente es una tarea casi imposible.

Es por ello que no llama la atención que los casos de corrupción sean descubiertos con posterioridad a sus mandatos, salvo algunos casos en los que valientes reporteros locales se enfrentan a sus intendentes. Desde la Asociación de Periodistas, Zuliana Laínez afirma que “siempre hemos dicho que pareciera que en este país, desde los últimos 10 años, el peor enemigo de la prensa parece ser casi siempre una autoridad regional o local”. Ledgard por su parte añade que “la impunidad, al menos para mí, es uno de los problemas más serios que tiene este país, provocando que la gente tenga una total falta de confianza en las autoridades”.

Carlos Alfredo Cárdenas Borja,
abogado peruano especialista
en derechos
humanos y procesos
constitucionales
Por su parte el abogado y especialista en Derechos Humanos y procesos constitucionales, Carlos Alfredo Cárdenas señala que “los Procuradores, que tienen que defender a la municipalidad, no lo hacen por temor a perder su puesto de trabajo. Que yo sepa, hasta ahora no conozco ningún procurador, que ya haya denunciado a su propio alcalde”.

No obstante, Cárdenas cree que todo esto va a cambiar: “El actual parlamento, está pidiendo endurecer las penas de cárcel para aquellas autoridades que sean electas mediante el voto popular, para de esa manera sancionar a las que tengan indicios razonables de haber cometido ilícitos penales”. Cambios que no sólo pasan por lo legal sino por fomentar una cultura política que haga entender a los regidores locales que son elegidos para trabajar por su comunidad y no contra ella. 

Por Luisa Fernanda López y Mauro Tomasini
(Radio Nederland, la emisora internacional holandesa. 24 horas de noticias, análisis e información en español).
Publicado el : 16 Octubre 2011 - 9:27 de la mañana