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miércoles, 20 de junio de 2018

Tribunal Constitucional de Perú: Caso, Acción de Amparo, homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú. El día de hoy miércoles 20 de junio, ante el pleno del Honorable Tribunal Constitucional del Perú, se vio la vista de la causa de la Acción de Amparo del Expediente N°4917 -2015, relacionado a la homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.


Tribunal Constitucional de Perú: Caso, Acción de Amparo, homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.
Nazareno Celso Vargas Vallejo, Saul Angel Alejos Santos, el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja e Isaac Doza Aristizabal

El día de hoy miércoles 20 de junio, ante el pleno del Honorable Tribunal Constitucional del Perú, se vio la vista de la causa de la Acción de Amparo del Expediente N°4917 -2015, relacionado a la homologación y/o nivelación  de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.

El letrado, Carlos Alfredo Cárdenas Borja, manifestó que la presente acción de garantía constitucional - acción de amparo, era con la finalidad el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitiera las resoluciones, oficios y toda documentación necesaria y correspondiente a efectos de lograr la nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE que perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), en comparación a lo que perciben los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa.

Saul Angel Alejos Santos, Isaac Doza Aristizabal y Nazareno Celso Vargas Vallejo, promotores y propulsores de la Acción de Amparo, en la Sala de Audiencias del Tribunal Constitucional de Perú
Los trabajadores civiles administrativos de la FAP, perciben por dicho concepto la suma de 100 (cien) soles, mientras que los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa perciben entre 1000 (mil) y 1600 (mil seiscientos) soles.

Agrego el jurista que no se les brinda explicación, causa o justificación alguna de dicha desigualdad, de dicha discriminación, pues es de público conocimiento que ambos grupos de trabajadores laboran para el mismo sector, realizan las mismas labores administrativas y sobretodo pertenecen al mismo pliego presupuestal.

Además manifestó, ante el Pleno del Tribunal Constitucional, que en este caso única y exclusivamente se habla de los incentivos por concepto de  CAFAE y no sobre, remuneraciones, bonificaciones, salarios u otro tipo de bonificación, tal como lo señala la resolución de vista de la causa de la Sala Civil, lo que origino que presentáramos el respectivo recurso de agravio constitucional y por eso nuestra presencia en este honorable tribunal.

“…Que deben tener presente que el dialogo con las autoridades del Ministerio de Defensa concluyo, el dialogo con las altas autoridades castrense termino, y a pesar de sus promesas de una pronta nivelación escalonada, solo en eso quedo, promesas, pues el debate parlamentario termino, la ley del presupuesto de aprobó y el martirio y sufrimiento continua para los cerca de 5000 (cinco mil) trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y en consecuencia el calvario y martirio para cinco mil familias…”

“…¿Es posible que el Ministerio de Defensa vulnere los derechos fundamentales de dichos trabajadores, sus derechos a no ser discriminados y a ser tratados por iguales?...”

Agrego asimismo, que esto no solo afecta a los trabajadores civiles administrativos de la FAP, sino que también afecta los trabajadores civiles administrativos del ejército y de la marina, pero que en esta caso viene única y exclusivamente por los trabajadores de la FAP.

Concluyo su exposición agregando que por los fundamentos expuestos, la acción de garantía constitucional – acción de amparo deberá de ser declarada fundada en todos sus extremos, teniendo en consideración que el Honorable Tribunal Constitucional hará un minucioso análisis y estudio de la documentación que obra en autos, para de esa manera lograr la tan ansiada nivelación entre lo que perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú y lo que perciben los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa.



sábado, 8 de octubre de 2016

Perú: Avionero gana millonario juicio a la FAP por perder un dedo. Procurador de la institución castrense califica fallo como “ilegal, irregular y abusivo”, mientras que el demandante y su abogado guardan estricto silencio sobre el caso. La Fuerza Aérea del Perú (FAP) acaba de perder un juicio por 22 millones de soles producto de una medida cautelar emitida por el Poder Judicial a favor del avionero o personal de tropa, Jaime Mendoza Castro.

Perú: Avionero gana millonario juicio a la FAP por perder un dedo.
Procurador de la institución castrense califica fallo como “ilegal, irregular y abusivo”, mientras que el demandante y su abogado guardan estricto silencio sobre el caso. 
La Fuerza Aérea del Perú (FAP) acaba de perder un juicio por 22 millones de soles producto de una medida cautelar emitida por el Poder Judicial a favor del avionero o personal de tropa, Jaime Mendoza Castro.
Avionero gana millonario juicio a la FAP por perder un dedo
El caso ha sido calificado por la FAP como “cuestión de Estado” y se inició en agosto del 2013, cuando Mendoza interpuso una demanda de amparo en Loreto para exigir las pensiones devengadas y beneficios conexos desde 1971, año en que dejó laFAP luego de que se volara un dedo durante su servicio.
Para interponer la demanda, solicitó a la FAP un acta de la junta médica que lo declaraba inapto para el servicio militar. Más tarde, con ese documento reclamó a la FAP que nunca había sido dado de baja, por lo que solicitaba ser excluido formalmente de la institución.
Es así que la FAP, a través de la Resolución Directoral 2777 (8 de agosto 2013), indica que fue declarado inapto para el servicio militar por haber sufrido un accidente con su fusil FAL en 1970 y, por tanto, se le daba de baja en la misma fecha con eficacia anticipada a 1971.
ALGUNOS ASPECTOS. Cabe precisar, que junto con solicitud del 28 de mayo de 2013, fecha en que Mendoza pide copias del acta de la junta médica que lo declaró inapto, el demandante adjunta un documento firmado en 2012 por el jefe de personal de la FAP, en el que se detalla que “se le da de alta el 1 de enero de 1970 y se le da de baja por inapto para la vida militar el 19 de julio de 1971”.
Según la FAP, el primer documento en el que se consigna la baja, se dio a nivel administrativo en julio de 2012. El segundo documento de baja se dio el 8 de agosto de 2013.
LAS CUENTAS RESERVADAS. Una vez conseguido este documento de la FAP (del 8 de agosto de 2013), el exavionero interpuso la demanda de amparo para reclamar que se le pague una millonaria cantidad de dinero por los 45 años que no había recibido pensión. La demanda fue admitida y siguió su curso hasta el 22 de julio de 2016, fecha en la que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil y Constitucional de Maynas, en ese entonces a cargo del magistrado Alexander Rioja Fernández, ordenó la retención de S/20 millones de la FAP.
Las cuentas que el juez solicita embargar son de carácter reservado, a las que sólo el personal de la FAP tiene acceso.
Aquí surge otro detalle, el juez Rioja emite dicha resolución el 22 de julio y ese mismo día, casi en simultáneo, exige a la FAP que le informe sobre tales cuentas detalladas en la resolución judicial y ordena que se le remita la información a través de su correo electrónico en el día.
Las cuentas fueron las siguientes: CTA. Cte. 05-000-028574 extranjera RDR-M/E, CTA. Cte. 00-000-282855 nacional RDR DS 195-EF, CTA. Cte. 00-068-318483 Nacional DONACIONES, CTA. Cte. 00-000-473057 Nacional D. Leg. 940-Detracciones y la CTA. Cte. 00-000-864935 Nacional Fedadoi.
PÁGUESELE. Pese a las acciones judiciales que interpuso laProcuraduría de la FAP, finalmente, el 23 de setiembre de este año el nuevo juez del despacho, Fernando Riveros Da Silva, aclaró vía resolución la “retención por S/22 millones 650 mil 208.53, (sumado) monto de intereses aprobados en el informe pericial, así como por devengados y beneficios conexos”. Y ordenó cursar partes “al Banco de la Nación para que trabe el embargo en forma definitiva” de las cuentas reservadas de la FAP. Además, dispuso que “en el día” el demandante acuda para hacer efectiva la transferencia del dinero a su cuenta.
Desde entonces y hasta la fecha, la FAP ha interpuesto diversos recursos que ha llevado incluso a una sanción pecuniaria contra el comandante general de la FAP, Dante Arévalo, y reprimendas judiciales contra el procurador de la FAP, Fernando Kahn Arce, y otros funcionarios de la fuerza aérea.
PROCURADURÍA. Correo se reunió con el vocero oficial de laFuerza Aérea Mayor General de la FAP, Alfonso Javier Artadi Salett, el último miércoles, así como con la plana de laProcuraduría de la FAP encabezada por Kahn Arce, quien negó cualquier tipo de demora o negligencia en la actuación de la defensa del Estado durante el proceso.
“Efectivamente, este es un problema institucional y es problema de Estado porque están involucrados cerca de 23 millones de soles y es un problema de Estado”, manifestó Artadi.
“Nos hemos reunido con la jefa de la Ocma (Oficina de Control de la Magistratura), Ana María Aranda, a ver si amerita una sanción a malos jueces que están administrando la justicia y este caso en particular”, señaló.
Asimismo, indicó que se han reunido con la procuradora Julia Príncipe, quien ha mostrado su preocupación. “Lo que puedo manifestarle es que en este caso, la administración de justicia no está siendo sana, ni transparente. Se están tomando acciones concretas con el fin de parar estos embargos absurdos”, concluyó. 
Por otro lado, Artadi reconoció que las cuentas embargadas por el Poder Judicial eran reservadas y que pocos en la Fuerza Aérea las conocían. Consultado acerca si el personal de la FAP puede estar involucrado en la revelación de las cuentas reservadas, Artadi indicó que no lo descartaba, aunque dejó abierta también la posibilidad de que existiera responsabilidad de personal de la entidad bancaria. Explicó que quienes manejan estas cuentas pertenecen al área de Tesorería de la FAP, que pertenece al departamento de Economía de la institución.

UNA RESOLUCIÓN. Por su parte, el procurador Kahn señaló que solo existe una resolución de baja de servicio del demandante, que es la expedida en 2013. Consultado si fue negligencia el no haber expedido una resolución de baja en 1971, cuando el demandante se retiró de la FAP, indicó que ello es un problema administrativo y que lo que hizo la FAP en 2013 “fue reconocer sus derechos humanos”.
“Este señor perdió un dedo y nosotros como Fuerza Aéreacumplimos el mandato judicial y a él se le abona una pensión mensual de S/.4 500 mensuales. Pero luego, comienza una cuestión irregular, el juez Rioja exige que se le pague devengados de 1971 al 2015. Eso es una barbaridad”, comentó.
Objetó, además, que el Poder Judicial ordenara que los casi S/. 23 millones sean pagados en un plazo no mayor de tres días. “El juez, de la noche a la mañana, manda un oficio en el que no sabemos dónde y quién le entrega unas cuentas el 22 de julio. Qué casualidad que ese oficio sale en la mañana y llega a acá, a la FAP, a la una de la tarde. Significa que ellos ya sabían que iba a salir ese oficio”, manifestó.
El doctor Kahn agregó que “estos no solo estaban pensando en un millón 200 mil, sino en una cifra mayor, que eran los intereses legales por 45 años, que sale más de 22 millones de soles”.
Finalmente, el procurador dijo que fue el nuevo juez de Maynas, quien antes se desempeñaba como secretario judicial del juez Rioja, el que emitió una resolución “ilegal, irregular y abusiva” porque ordenó el pago de  los S/. 22 millones 650 mil, cuando nunca se les notificó a tiempo del peritaje contable acerca los intereses ganados por el demandante y que, paralelamente, embargó las cuentas y dispuso el pago.
“Él debió primero ponerlo en conocimiento de la Fuerza Aérea y nosotros, dentro de tres días, impugnarlo. Él ha trabado el embargo, ha ido al Banco de la Nación y después nos ha corrido traslado del peritaje. Es por eso que ya hemos interpuesto la queja funcional contra este nuevo juez”, concluyó.
Por último, el procurador resaltó que cada vez que han solicitado hablar con el avionero Jaime Mendoza, es su abogado Jorge Jesús Cecilio quien aparece. “Nunca hemos visto al demandante, solo a su abogado”, concluyó.
Consultado al respecto, un vocero oficial de la Oficina de Comunicaciones y Prensa del Ministerio de Defensa informó que el titular del sector, Mariano Gonzales Fernández, no emitirá pronunciamiento al considerar que el tema, de carácter judicial, está en manos de la Procuraduría de la Fuerza Área del Perú.

FUENTE:
Textos: Karem Barboza
http://diariocorreo.pe/tema-del-dia/avionero-gana-millonario-juicio-a-la-fap-por-perder-un-dedo-703033/



jueves, 16 de abril de 2015

PODER JUDICIAL (PJ) ADMITE A TRAMITE ACCION DE AMPARO CONTRA COMISION DE ETICA PARLAMENTARIA

PODER JUDICIAL (PJ) ADMITE A TRAMITE ACCION DE AMPARO CONTRA COMISION DE ETICA PARLAMENTARIA           
El legislador Heriberto Benítez Rivas informó que el 4° Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite la acción constitucional de Amparo interpuesta contra el presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria, Humberto Lay Sun, por pretender una abusiva sanción de de 120 días y una sospechosa denuncia constitucional, por hechos ocurridos el pasado 13 de julio del 2011 cuando aún no desempeñaba ninguna función parlamentaria y por consiguiente adolece de competencia para intervenir.
El Poder Judicial (PJ) ha dado cinco días de plazo para que el presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria, Humberto Lay Sun y el procurador público del Poder Legislativo formulen los descargos respectivos.

Lima, 16 de abril del 2015
 
Aqui la Resolucion Judicial emitida por el 4° Juzgado Constitucional

 

sábado, 28 de marzo de 2015

Belaunde Lossio: Justicia boliviana anuló decisiones del Conare

Belaunde Lossio: Justicia boliviana anuló decisiones del Conare
Belaunde Lossio: Justicia boliviana anuló decisiones del Conare
Ex asesor nacionalista podrá pedir que se lo declare perseguido político. Mientras, no puede ser expulsado ni extraditado
El Poder Judicial boliviano declaró procedente la acción de amparo constitucional que el ex asesor nacionalista Martín Belaunde Lossio presentó en contra de las resoluciones de la Comisión Nacional de Refugiado (Conare) de ese país.
De esta manera quedaron anuladas las resoluciones de Conare que le negaron a Belaunde Lossio la condición de perseguido político.
Luego de esta resolución de la Primera Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, Martín Belaunde Lossio vuelve a encontrarse bajo la protección de la legislación sobre personas refugiadas.
Según dijo el abogado de Belaunde Lossio, Jorge Valda, el mencionado tribunal ha resuelto que las sentencias de la Conare no tienen sustento jurídico ni constitucional, y solicita que analice las pruebas.
En declaraciones a la radioemisora peruana RPP, Jorge Valda dijo que Belaunde Lossio tiene ahora nuevamente calidad de refugiado. "No puede ser expulsado, ni extraditado y no puede estar detenido", señaló abogado.
En este sentido, dijo que pedirá al Poder Judicial que se levante el arresto domiciliario que pesa sobre Martín Belaunde Lossio.

Rodrigo Cruz
Periodista
@rcruza
FUENTE: http://elcomercio.pe/politica/justicia/belaunde-lossio-justicia-boliviana-anulo-sentencias-conare-noticia-1800554?flsm=1

jueves, 9 de enero de 2014

"AMPARO DE ALAN GARCIA ESCONDE INTENCION MALEVOLA"

"AMPARO DE ALAN GARCIA ESCONDE INTENCION MALEVOLA"
El vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Heriberto Benítez Rivas (SN), sostuvo que en el extraño fallo que favorece a Alan Garcia, hay una parte oscura donde el Poder Judicial (PJ) introduce una intención malévola y peligrosa para dañar la columna vertebral del Congreso, en materia de juicios políticos o antejuicios, ya que determina que las tareas, labores y/o conclusiones de las comisiones de investigación sean reconocidas como la face inicial de los procesos de sanción política para Altos Funcionarios de la Nación; esto es gravísimo e inaceptable, busca liquidar los informes finales, sepultar las recomendaciones de las comisiones de investigación, atenta directamente contra el orden jurídico vigente y afecta seriamente las tareas de fiscalización del Parlamento.
"Esta sentencia del PJ es peligrosa porque con esas definiciones está advirtiendo al Congreso que el informe final de la Megacomisión o de cualquiera otra comisión de investigación que comprenda altos funcionarios de la Nación, sólo se podría aprobar con generalidades, sin definiciones claras, ni puntos específicos, ni mencionar nombres de nadie, ya que de lo contrario los letrados de Garcia o de otros implicados dirán que el pleno ya adelantó opinión, ya votó sus conclusiones, y que ulteriormente no los podrían sancionar con una probable inhabilitación política, ni llevar a cabo ningún juicio político, ni antejuicio" advirtió Benítez Rivas (SN).
"El PJ pretende, de manera malévola, que el informe de la Megacomisión, forme parte de un sólo procedimiento parlamentario, desnaturalizando las tareas de una comisión investigadora que solo indaga, averigua, escarba indicios, sospechas o elementos de situaciones irregulares, lo cual concluye con un informe final (recomendaciones); otro tema, otro capítulo, otro escenario, otro procedimiento es si luego de aquel informe final, algún parlamentario desea presentar una denuncia constitucional e intervenga la sub comisión de acusaciones constitucionales y la Comisión Permanente (como primera instancia) y si fuera el caso el pleno del Congreso (como segunda instancia)" explicó Benítez Rivas (SN).
 
Lima, 09 de enero del 2014.
 

miércoles, 23 de octubre de 2013

Humor Todopoderoso: Alan García Pérez: “…Ahora de acuerdo con la orden del juez, díganme que otros testigos tienen, y verán como todos cambian de testimonio…”

Humor Todopoderoso
Alan García Pérez:
“…Ahora de acuerdo con la orden del  juez,
díganme que otros testigos tienen, 
y verán como todos cambian de testimonio…”
Caricatura por "Carlin" - Diario 'La República' / Perú / Edición Web, miércoles 23 de octubre 2013
Humor Todopoderoso
Alan García Pérez:
“…Ahora de acuerdo con la orden del  juez,
díganme que otros testigos tienen, 
y verán como todos cambian de testimonio…”

miércoles, 25 de septiembre de 2013

"AMPAROS CONTRA EL CONGRESO DEBEN SER RESUELTOS POR LA CORTE SUPERIOR". (Y en segunda instancia por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia)

"AMPAROS CONTRA EL CONGRESO DEBEN SER RESUELTOS POR LA CORTE SUPERIOR".
(y en segunda instancia por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia)
El vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Heriberto Benitez Rivas (SN), planteó la necesidad de modificar el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, para que las acciones de Amparo que se interpongan contra el Congreso de la República, Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) sean resueltas en primera instancia por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia competente y en segunda instancia por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia; en caso, el afectado interponga un recurso de agravio, el tema seria derivado al Tribunal Constitucional (TC).
"Esta clase de procesos constitucionales son muy delicados y es mejor que sean analizados por tres magistrados, ya que se trata de acciones contra el Poder Legislativo (PL) que efectúa pesquisas parlamentarias y ejerce control político; contra el máximo órgano electoral (JNE) que administra justicia en materia electoral; y, contra el CNM que puede destituir o no ratificar a un magistrado (juez o fiscal, de cualquier instancia) y, ademas, adoptan sus decisiones en instancia única y definitiva" afirmo Benitez Rivas (SN).
"Hay que hacer los cambios legales inmediatos, para respetar el debido proceso legal y garantizar una verdadera y recta administración de justicia, evitándose enfrentamientos ulteriores; por ello, primero resuelve la Corte Superior, luego la Corte Suprema y si fuera necesario el expediente iría al Tribunal Constitucional (TC)" expreso Benitez Rivas (SN).


Lima, 25 de septiembre del 2013.


viernes, 20 de septiembre de 2013

Fallo a favor de Alan García es un pésimo mensaje para la lucha anticorrupción

Fallo a favor de Alan García es un pésimo mensaje para la lucha anticorrupción
Congresista Daniel Abugattás. Foto: ANDINA/Archivo
Lima, set. 20 (ANDINA). El fallo del Poder Judicial que ordena una nueva investigación al expresidente Alan García, respetando el debido proceso, es un pésimo mensaje para la lucha anticorrupción y "no tiene efecto vinculante" con el fuero del Congreso, afirmó hoy el legislador Daniel Abugattás.

Sostuvo que la acción de amparo presentada por Alan García, que fue admitida por el Poder Judicial, busca poner "trabas" a la investigación que realiza en el Congreso de la República la denominada megacomisión contra el exjefe del Estado.
"Creo que eso sería un pésimo mensaje para la lucha contra la corrupción en la que está todo el país abocado en este momento", mencionó.
Añadió que dicha acción de amparo "no tiene ningún efecto vinculante ante un proceso político en un fuero autónomo que es el Congreso de la República (…) Aquí existe una enorme discrepancia sobre si esa sentencia es aplicable para un poder autónomo” dijo.
El juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, Hugo Velásquez, admitió la acción de amparo presentada por García contra la comisión investigadora del Parlamento sobre su segundo gobierno por no haber respetado el debido proceso y el derecho a la defensa.
Al respecto, Abugattás comentó que la resolución del juez "es bastante curiosa" porque hace referencia a un debido proceso “que no existe en un proceso político, que es una investigación en el Congreso de la República”.
En ese sentido, el parlamentario refirió que la "megacomisión" no debería hacer caso del referido fallo judicial, salvo que el mismo grupo de trabajo haya encontrado una violación a las normas elementales del proceso.
"Si es que han respetado esas normas, no tienen porque hacer caso alguno a la resolución del juez. Si hay vicios y errores, tienen que corregirlos y continuar", afirmó en Canal N.
Asimismo, señaló que el referido fallo del Poder Judicial abre "una puerta" a todos los políticos que son investigados por el Congreso de la República.
También afirmó que el fallo judicial no excluye al exmandatario de ser investigado por el Congreso, y que la megacomisión tendrá que empezar "desde cero", por lo cual tendrá que pedir una extensión del plazo, por cuanto en se vence en 30 días útiles.

(FIN) MDV/MVF
FUENTE: http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-fallo-a-favor-garcia-es-un-pesimo-mensaje-para-lucha-anticorrupcion-475365.aspx#.Uj0M04ZLOHc

Sergio Tejada sobre fallo favorable a Alan García: "Bienvenidos al reino de la impunidad"

Sergio Tejada sobre fallo favorable a Alan García: "Bienvenidos al reino de la impunidad"
Alan García (Foto: La República)
El presidente de la Megacomisión expresó su malestar con el fallo del TC a través de las redes sociales. Por su parte, el abogado de García reveló que el lunes pedirán su salida del grupo investigador
El titular de la MegacomisiónSergio Tejada, se refirió al fallo del Tribunal Constitucional (TC) que anula la investigación que se llevaba a cabo contra el expresidente Alan García por los casos Agua para Todos, Business Track y Narcoindultos a través de un corto mensaje en su cuenta de Twitter: “Bienvenidos al reino de la impunidad”.
Tejada expresó así su sentir tras oficializarse el fallo del TC que anula lo investigado por la Megacomisión por haber violado el debido proceso y ordena que se inicie una nueva investigación evitando filtraciones a la prensa y dar opinión sobre el caso a los miembros del grupo de trabajo.
Por su parte, el abogado de García, Erasmo Reyna, se refirió al fallo y dijo que era lo correspondiente por la actitud de Tejada, quien filtró documentación a la prensa, afirmó.
“El lunes estamos pidiendo la ampliación de la sentencia a efectos que se disponga que el señor Sergio Tejada, responsable de la filtración de esta conducción y filtración de documentos, sea apartado de la Megacomisión. Es la única manera de garantizar un debido proceso al expresidente García”, sostuvo en RPP.
Además, señaló que al líder aprista hamás recibió “imputación alguna que se le haya comunicado previamente y le haya posibilitado hacer una adecuada defensa”, por lo cual considera acertada la sentencia el Quinto Juzgado Constitucional.
Finalmente dijo que la exhortación del TC a evitar filtraciones de datos a los medios periodísticos “ya ha sido violada flagrantemente por Tejada”, por lo cual pedirán que lo aparten del grupo investigador.

FUENTE:  http://www.larepublica.pe/20-09-2013/sergio-tejada-sobre-fallo-favorable-a-alan-garcia-bienvenidos-al-reino-de-la-impunidad

miércoles, 26 de junio de 2013

Ex presidente Alan Garcia presenta acción de amparo contra megacomisión. Acción de amparo vulnera labor de fiscalización del Parlamento y fomenta impunidad, asegura presidente de megacomisión.

Ex presidente Alan Garcia presenta acción de amparo contra megacomisión.
Acción de amparo vulnera labor de fiscalización del Parlamento y fomenta impunidad, asegura presidente de megacomisión.
(Foto Fuente internet)

Lima, jun. 26 (ANDINA). El presidente de la “Megacomisión” del Congreso, Sergio Tejada, aseguró que la acción de amparo presentada por el exjefe del Estado, Alan García Pérez, contra su grupo de trabajo, fomenta la impunidad y vulnera la labor de fiscalización del Parlamento.

Tejada aseguró que con este recurso, García Pérez busca que se le retire de toda investigación parlamentaria.
“Es decir, se piensa que el Perú es el reino de la impunidad y cuando se está avanzando en una investigación, resulta que hay personas intocables a las que no se les puede mencionar vulnerando la labor de fiscalización que tiene el Parlamento”, manifestó.
El legislador, de la oficialista bancada de Gana Perú, calificó la acción de amparo como una “medida increíble”, y cuestionó que se presente justamente en medio del “gran escándalo de los narcoindultos”.
Aseguró que la comisión que preside responderá, a pesar de que solo se le ha otorgado cinco días para pronunciarse sobre un documento de más de 400 páginas.
“Esperemos que el mensaje para la ciudadanía no sea de impunidad, sino de que el Perú es un país en el cual se puede investigar y en donde ser respeta el fuero parlamentario que tiene la misión constitucional de fiscalizar”, argumentó.
La “megacomisión” viene investigando los presuntos actos de corrupción cometidos durante el segundo gobierno de Alan García Pérez (2006-2011).
El expresidente García se presentó el pasado mes de abril ante este grupo de trabajo para ser interrogado por los casos BTR, Sedapal y “narcoindultos”, aunque posteriormente aseguró que no aceptaría otra citación al considerar que se le estaba faltando el respeto.

(FIN) CCR
FUENTE: http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-accion-amparo-vulnera-labor-fiscalizacion-del-parlamento-y-fomenta-impunidad-464048.aspx#.UcusUvl9744

lunes, 8 de abril de 2013

Poder Judicial declaró nula suspensión contra legislador Javier Diez Canseco

Poder Judicial declaró nula suspensión contra legislador Javier Diez Canseco 
Fallo ordena a la Comisión de Ética del Congreso emitir nuevo informe final 

Lima, abr. 08 (ANDINA). El Quinto Juzgado Constitucional de Lima declaró nula la suspensión de 90 días impuesta por el pleno del Congreso al legislador Javier Diez Canseco, por presentar un proyecto de ley que supuestamente beneficiaba a sus familiares.
El juzgado declaró fundada la acción de amparo presentada en ese sentido por Diez Canseco, quien consideró que el proceso sancionador violentó su derecho al debido proceso y al honor.
En ese sentido, la sentencia ordena a la Comisión de Ética del Parlamento emitir un nuevo informe final, teniendo en cuenta lo establecido en la presente sentencia, bajo responsabilidad.
La sentencia señala que el Congreso sancionó indebidamente a Diez Canseco, pues la conducta que se le atribuye no está tipificada taxativamente como infracción en el Código de Ética Parlamentaria.
Como se recuerda, una vez sancionado, el parlamentario de Acción Popular Frente Amplio presentó una demanda de amparo en contra de la medida adoptada.
La resolución del Quinto Juzgado Constitucional se da en momentos en que el legislador de izquierda se encuentra recibiendo tratamiento médico por un complicado proceso canceroso.

(FIN) EGZ/CCR
GRM
FUENTE: http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-poder-judicial-declaro-nula-suspension-contra-legislador-javier-diez-canseco-454214.aspx

(aqui la sentencia)

miércoles, 22 de septiembre de 2010

"TC DICTO UNA SENTENCIA VERGONZOSA"

"TC DICTO UNA SENTENCIA VERGONZOSA".

El ex congresista Heriberto Benitez Rivas denuncio que, con una extraña celeridad, el Tribunal Constitucional (TC) acaba de publicar una sentencia (Exp. N° 01873-PA/TC) realizando una sospechosa interpretacion autentica (al tipico estilo fujimorista) para favorecer al ex vocal de la Corte Suprema de Justicia, Walde Jauregui, vinculado al Partido Aprista Peruano (APRA), permitiendo que retorne al Poder Judicial (PJ), con lo cual queda demostrado el triunfo de la impunidad.

En este proceso constitucional de Amparo debieron inhibirse o abstenerse los magistrados Carlos Mesia y Ernesto Alvarez, quienes son profesores de la Universidad "San Martin de Porres" al igual que Walde Jauregui y amigos personales; ademas, el magistrado Alvarez fue secretario general de la Facultad de Derecho de la propia Universidad "San Martin de Porres" en donde Walde Jauregui es profesor y tenia una dependencia laboral.

Item mas, segun hemos sido informados, ambos magistrados (Mesia y Alvarez) habrian sido alumnos de Walde Jauregui.

"El juez supremo Walde Jauregui habia sido destituido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) al haber cometido graves infracciones e irregularidades en el desempeño de su funcion, afectando gravemente la respetabilidad del Poder Judicial (PJ); sin embargo, el TC ha ordenado que en el plazo der dos dias lo repongan en su puesto, dejandose un precedente negativo para la recta administracion de justicia" comento Benitez Rivas.

"Esta lamentable sentencia del TC, suscrita solo por cuatro magistrados, que declaro fundada una accion de Amparo (Exp. N° 01873-2009-PS/TC) evitara que los jueces supremos que cometan graves infracciones o cometan inconducta funcional sean destituidos directa e inmediatemente por el CNM ; ahora, primero el propio Poder Judicial (PJ) debera aplicarles sanciones menores y solo cuando sean reincidentes podrian ser destituidos" expreso Benitez Rivas.

"El triunfo de la impunidad quedo consagrado por esta sentencia del TC, ya que el Poder Judicial (PJ) nunca sancionara a los propios jueces supremos; la prueba esta que cuando el CNM pidio a la Sala Plena de la Corte Suprema de Jusiticia que aplique una sancion menor al vocal supremo Robinson Gonzales Campos, estos se negaron e incluso llegaron al atrevimiento de aboslverlo, a pesar que se habia negado a cumplir una sentencia del propio TC" finalizo Benitez Rivas.


Lima, 22 de septiembre del 2010.

viernes, 25 de septiembre de 2009

El derecho a la rectificación


El derecho a la rectificación
fuente diario La Primera - Perú / Heriberto Benitez Rivas / Columnista - El dedo en la llaga



El juzgado especializado en derecho constitucional de Huamanga ha declarado fundada una acción constitucional de Amparo, por afectación al honor y buena reputación de un suboficial de la Policía Nacional del Perú (PNP), debido a la difusión de informaciones inexactas aparecidas en el diario regional “Correo” (Ayacucho), en su edición del 01 de abril del 2009, referidas a probables hechos de corrupción.

La sentencia quedó consentida y se divulgó en el diario oficial “El Peruano” (03 de septiembre del 2009); ítem más, dispone que en un plazo de dos días hábiles se proceda a la publicación de la carta rectificatoria remitida por el afectado, bajo apercibimiento de imponérsele una multa, comprendérsele en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad y remitirse al Ministerio Público para sus atribuciones de Ley.

Todos sabemos, perfectamente, que la Ley Nº 26847 determina que la persona afectada debe remitir una carta por conducto notarial u otro fehaciente, dentro de los quince días naturales posteriores a la difusión, que la rectificación debe limitarse a los hechos mencionados en la información difundida y que en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones.

Además, queda claro que la rectificación debe efectuarse dentro de los siete días siguientes de recibida la solicitud, salvo que el diario rectifique espontáneamente los hechos.

En caso contrario, señala el fallo constitucional, el proceso de Amparo se erige como la vía adecuada para garantizar el derecho fundamental a la rectificación de informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación o a un ataque injustificado cometidos a través de los medios de comunicación social.

Esta interesante sentencia dictada por el órgano jurisdiccional indica que a menudo se advierte que en el ejercicio del derecho de comunicación se confunde el derecho a la libertad de expresión y la libertad de información; en ese sentido, el juez constitucional de Huamanga, precisa como definición que “la libertad de expresión consiste en el derecho de emitir juicios de valor, opiniones, pensamientos o ideas sobre un determinado hecho o situación y como tal es de naturaleza netamente subjetiva; en cambio, la libertad de información está referida a la capacidad de emitir y recibir noticias o hechos noticiosos y por su misma naturaleza requiere de datos objetivos y contrastables”.

Por otro lado, hay personas afectadas dolosamente por afirmaciones inexactas o falsas que prefieren formular directamente sus denuncias ante el juez penal por delitos de calumnia, difamación e injurias perpetrados por medio de impresos o publicaciones, o prensa, o con escritos, vendidos o exhibidos, o por carteles expuestos al público, o el cinema, la radio, la televisión y otro medio análogo de publicidad buscando que el responsable tenga una condena con pena privativa de libertad y que se le imponga el pago de una reparación civil.

Hay agraviados que buscan, a través de esa condena, una protección a su honor, imagen, nombre y buena reputación, con el riesgo que el proceso prescriba por el transcurso legal del tiempo y prevalezca la impunidad.


sábado, 29 de agosto de 2009

TC NOS DIO LA RAZON

TC NOS DIO LA RAZON:

El TC (Tribunal Constitucional) nos dio la razón y ordeno al poder judicial peruano que resuelva la accion de amparo presentada en favor de los trabajadores civiles administrativos de la fuerza aérea del Perú.

Dicha batalla fue librada por los abogados (CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA y HERIBERTO BENITEZ RIVAS) y los trabajadores civiles que siempre confiaron en los esfuerzos para reinvindicar sus derechos y lograr la anhelada homologación de los incentivos laborales por concepto de cafae.





Con esta demanda se buscara lograr la tan ansiada nivelacion de los incentivos por concepto de cafae que perciben los trabajadores civiles del ministerio de defensa sector Fuerza Aerea del Perú


Los Magistrados del Tribunal Constitucional peruano Mesia Ramirez, Beaumont Gallirgos, y Eto Cruz revocaron la decisión timorata asumida por los vocales de la Sexta Sala Civil de Lima: Rivera Quispe, Martinez Asurza y Espinoza Cordova, asi como la resolucion emitida por el entonces titular del trigesimo segundo juzgado civil de Lima, quienes al parecer se mostraban sumisos a la autoridad castrense y temor a las botas de los militares.



"... El tribunal constitucional peruano estima que la via del amparo si es idonea debido a la presunta vulneracion del derecho..."

Esta decision favorece a las familias de 4,500 (cuatro mil quinentos) ciudadanos que laboran como trabajadores civiles administrativos,en dicha entidad estatal

(Se adjunta resolucion de Tribunal Constitucional, expediente N°00183-2009-PA/TC, y los videos del uso de la palabra en dicha institución):