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viernes, 25 de septiembre de 2009

El derecho a la rectificación


El derecho a la rectificación
fuente diario La Primera - Perú / Heriberto Benitez Rivas / Columnista - El dedo en la llaga



El juzgado especializado en derecho constitucional de Huamanga ha declarado fundada una acción constitucional de Amparo, por afectación al honor y buena reputación de un suboficial de la Policía Nacional del Perú (PNP), debido a la difusión de informaciones inexactas aparecidas en el diario regional “Correo” (Ayacucho), en su edición del 01 de abril del 2009, referidas a probables hechos de corrupción.

La sentencia quedó consentida y se divulgó en el diario oficial “El Peruano” (03 de septiembre del 2009); ítem más, dispone que en un plazo de dos días hábiles se proceda a la publicación de la carta rectificatoria remitida por el afectado, bajo apercibimiento de imponérsele una multa, comprendérsele en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad y remitirse al Ministerio Público para sus atribuciones de Ley.

Todos sabemos, perfectamente, que la Ley Nº 26847 determina que la persona afectada debe remitir una carta por conducto notarial u otro fehaciente, dentro de los quince días naturales posteriores a la difusión, que la rectificación debe limitarse a los hechos mencionados en la información difundida y que en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones.

Además, queda claro que la rectificación debe efectuarse dentro de los siete días siguientes de recibida la solicitud, salvo que el diario rectifique espontáneamente los hechos.

En caso contrario, señala el fallo constitucional, el proceso de Amparo se erige como la vía adecuada para garantizar el derecho fundamental a la rectificación de informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación o a un ataque injustificado cometidos a través de los medios de comunicación social.

Esta interesante sentencia dictada por el órgano jurisdiccional indica que a menudo se advierte que en el ejercicio del derecho de comunicación se confunde el derecho a la libertad de expresión y la libertad de información; en ese sentido, el juez constitucional de Huamanga, precisa como definición que “la libertad de expresión consiste en el derecho de emitir juicios de valor, opiniones, pensamientos o ideas sobre un determinado hecho o situación y como tal es de naturaleza netamente subjetiva; en cambio, la libertad de información está referida a la capacidad de emitir y recibir noticias o hechos noticiosos y por su misma naturaleza requiere de datos objetivos y contrastables”.

Por otro lado, hay personas afectadas dolosamente por afirmaciones inexactas o falsas que prefieren formular directamente sus denuncias ante el juez penal por delitos de calumnia, difamación e injurias perpetrados por medio de impresos o publicaciones, o prensa, o con escritos, vendidos o exhibidos, o por carteles expuestos al público, o el cinema, la radio, la televisión y otro medio análogo de publicidad buscando que el responsable tenga una condena con pena privativa de libertad y que se le imponga el pago de una reparación civil.

Hay agraviados que buscan, a través de esa condena, una protección a su honor, imagen, nombre y buena reputación, con el riesgo que el proceso prescriba por el transcurso legal del tiempo y prevalezca la impunidad.


martes, 18 de agosto de 2009

"Proyecto que regula el derecho de rectificación es una ley mordaza"


"Proyecto que regula el derecho de rectificación es una ley mordaza"
(FUENTE: http://www.elcomercio.com.pe/ 18 de agosto 2009)


20:03 Congresista García Belaunde aseguró que el oficialismo busca presionar a los dueños de los medios para no contratar a determinados periodistas.

CONGRESISTA GARCIA BELAUNDE


El proyecto de Ley que regula el Derecho de Rectificación de Personas Afectadas por Informaciones Inexactas o Agraviantes en medios de Comunicación es un intento de amordazar a los medios de comunicación, sobre todo a los “chicos o independientes”, opinó el congresista Víctor Andrés García Belaúnde.


En declaraciones para la Coordinadora Nacional de Radio (CNR), García Belaúnde consideró que el proyecto “es una forma de amordazar, una forma de decir a los dueños: no contrastes a fulano porque lo que digan podrá hacerte civilmente responsable”.


El congresista por Alianza Parlamentaria se sumó a un grupo de especialistas en temas de comunicación que consideran que este proyecto, presentado por la bancada aprista, no es necesario ya que es suficiente con la actual legislación.

“AFECTARÍA MÁS A LOS MEDIOS INDEPENDIENTES”

El nuevo texto recorta de 7 a 3 días el plazo que tienen los medios para publicar una rectificación y modifica el artículo 132 del Código Penal incorporando como posibles agentes de difamación a las páginas web y los blogs.

La referida iniciativa fue presentada por el congresista oficialista José Vargas, según él, “para dar cumplimiento al derecho de rectificación que le asiste a quien haya sido afectado por afirmaciones falsas, injuriosas, inexactas a través de medios de comunicación”.

CONGRESISTA OFICIALISTA JOSE VARGAS


“Si la rectificación no resulta satisfactoria, la persona afectada podrá hacer uso de los medios de defensa previstos en la ley”, consiga en el documento.

García Belaúnde consideró que la propuesta legislativa entraña “un mensaje subliminal de mordaza” que si bien afecta a todos los medios, podría afectar más a los medios chicos e independientes.