jueves, 26 de febrero de 2009

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA QUE NINGUNA ALUMNA DE POLICIA PODRÁ SER SEPARADA POR SU CONDICIÓN DE GESTANTE


fuente: oficina de imagen institucional - web Tribunal Constitucional.

Nota de Prensa Nº 015-2009-OII/TC

TC PRECISA QUE NINGUNA ALUMNA DE POLICIA PODRÁ SER SEPARADA POR SU CONDICIÓN DE GESTANTE.


Dispuso reposición de alumna de la Escuela de Chiclayo en el plazo de tres días bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas


El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda interpuesta a favor de doña Nidia Yesenia Baca Barturén y ordenó su reincorporación en el plazo de tres días, a la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo, de la que había sido separada por su condición de gestante, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas prescritas en el Código Procesal Constitucional.


Así lo dispuso en la sentencia recaída en el expediente Nº
05527-2008-PHC/TC, declarando que las Escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú se encuentran impedidas de separar a alguna alumna y/o cadete por su estado de embarazo.

Dispuso además, que se remitan copias de lo actuado al Fiscal Penal de Lambayeque, a fin de que se investigue y determine si los hechos y comportamientos descritos en los fundamentos de la presente sentencia constituyen delitos y se notifique la sentencia al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para que realicen los actos de ejecución de lo ordenado e investigue si los hechos constituyen faltas.


En el presente caso, la recurrente se encontraba llevando el curso de oficial en la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo, alegó que desde que fue conocida su condición de gestante, ella ha sufrido tratos discriminatorios y otras afectaciones a sus derechos al interior de dicha Escuela, incluyendo el haber sido internada injustificadamente en el Hospital Regional de la Sanidad de la Policía de Chiclayo por las autoridades policiales.


En primer lugar, el TC, en aplicación del artículo VIII del Código Procesal Constitucional decidió reconvertir el proceso de hábeas corpus inicialmente planteado por un recurso de amparo, con el fin de poder pronunciarse sobre el fondo de la controversia. En segundo lugar, el Tribunal analizó las obligaciones internacionales del Perú en materia de derechos de la mujer, centrándose en la participación de la mujer en la Policía Nacional.


En el presente caso, la discriminación se constituyó por las actuaciones llevadas por los demandados en la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo, una vez que se tomó conocimiento de que la recurrente estaba embarazada, dificultando el ejercicio normal de su formación académica. Para el TC, estas acciones son una violación del derecho a la igualdad de oportunidades, así como del derecho al desarrollo integral de toda persona.


Finalmente, se concluye que los actos llevados a cabo contra la recurrente son inconstitucionales puesto que privar a una alumna del derecho a la educación y de su formación profesional como policía, por su mera condición de ser una mujer embarazada, constituye un acto de discriminación no solo contra la mujer, sino contra el derecho del que está por nacer.


Lima, 13 de febrero de 2009
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

jueves, 19 de febrero de 2009

El abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, sustenta demanda de Accion de Amparo ante el Tribunal Constitucional por nivelacion CAFAE FAP





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SUSTENTACION DEL ABOGADO CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ACCION DE AMPARO PRESENTADO POR ISAAC DOZA EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES CIVILES DE LA FUERZA AEREA DEL PERU)


El abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, hace uso de la palabra ante el Tribunal Constitucional

El abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA, dijo que es urgente y necesario que el señor Ministro de Defensa del Peru, don ANTERO FLORES ARAOZ y el señor Ministro de Economia, dispongan con caracter urgente las medidas necesarias, dicten las resoluciones correspndientes y cumplan con efectuar una inmediata nivelacion de los incentivos laborales que por ley les corresponden a los trabajadores civiles de las tres fuerzas armadas (por concepto de CAFAE) en relacion al monto mensual que perciben los trabajadores civiles del propio Ministerio de Defensa, pues al no tomarse dichas medidas se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores que solicitan dichos incentivos, porque son victimas de una clara exclusion de dichos incentivos.


Ademas agrego, el abogado Carlos Cardenas, que la violacion al derecho a la igualdad es permanente y latente, los abusos continuan y todos los años las autoridades del Ministerio de defensa y del Ministerio de economia, asi como los altos mandos castrenses ofrecen terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, pero todo sigue igual; los debates parlamentarios terminan, se aprueban las leyes del presupuesto y sin embargo la desigualdad continua.

"...Todo sigue igual; la diferencia abismal sigue dandose en el sector defensa, los abusos se mantienen; todos los meses se repiten los atropellos contra sus derechos fundamentales , es evidente la discriminacion y la desigualdad economica, en consecuencia la arbitraria exclusion de dichos incentivos..."

La Defensoria del Pueblo en carta fechada once de diciembre del año dos mil siete pregunta al Ministro de Defensa y al Secretario General de dicho Ministerio: ¿cuales son los fundamentos legales que permiten que exista una diferencia en la percepcion del CAFAE entre los trabajadores civiles administrativos de los Institutos armados y los demas servidores del Ministerio de Defensa

miércoles, 18 de febrero de 2009

Isaac Doza A. y el Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, sustentan demanda de Accion de Amparo a favor de 4,500 empledos civiles de la Fap (CAFAE)

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ISAAC DOZA ARISTIZABAL Y EL ABOGADO CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA, SUSTENTAN EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA DEMANDA DE ACCION DE AMPARO
Isaac Doza Aristizabal y el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, sustentan Accion de Amparo ante el Tribunal Constitucional

El abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA, dijo que es urgente y necesario que el señor Ministro de Defensa del Peru, don ANTERO FLORES ARAOZ y el señor Ministro de Economia, dispongan con caracter urgente las medidas necesarias, dicten las resoluciones correspndientes y cumplan con efectuar una inmediata nivelacion de los incentivos laborales que por ley les corresponden a los trabajadores civiles de las tres fuerzas armadas (por concepto de CAFAE) en relacion al monto mensual que perciben los trabajadores civiles del propio Ministerio de Defensa, pues al no tomarse dichas medidas se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores que solicitan dichos incentivos, porque son victimas de una clara exclusion de dichos incentivos.

Ademas agrego, el abogado Carlos Cardenas, que la violacion al derecho a la igualdad es permanente y latente, los abusos continuan y todos los años las autoridades del Ministerio de defensa y del Ministerio de economia del Peru, asi como los altos mandos castrenses ofrecen terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, pero todo sigue igual; los debates parlamentarios terminan, se aprueban las leyes del presupuesto y sin embargo la desigualdad continua.

"...Todo sigue igual; la diferencia abismal sigue dandose en el sector defensa, los abusos se mantienen; todos los meses se repiten los atropellos contra sus derechos fundamentales , es evidente la discriminacion y la desigualdad economica, en consecuencia la arbitraria exclusion de dichos incentivos..."

La Defensoria del Pueblo en carta fechada once de diciembre del año dos mil siete pregunta al Ministro de Defensa y al Secretario General de dicho Ministerio: ¿cuales son los fundamentos legales que permiten que exista una diferencia en la percepcion del CAFAE entre los trabajadores civiles administrativos de los Institutos armados y los demas servidores del Ministerio de Defensa?

Comentario: Isaac Doza Aristizabal

Estimados Amigos y Colegas todos: Lo saluda, muy cordialmente su humilde servidor y a la vez para hacer de su conocimiento que el suscrito junto a los Colegas Saul Alejos, Nazareno Vargas y Carlos Tomasto, el dia 05-02-209 fuimos citados al Tribunal Constitucional, para efectos de sustentar la Demanda de Acción de Amparo contra el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Como se recordará en el periodo de nuestra gestión 2007, presentamos la Demanda de Acción de Amparo a través del Estudio Benitez y Asociados que lamentablemente la actual dirigencia del Sub-Cafae FAP, no lo tomó en cuenta y mucho menos hizo el seguimiento del caso, de manera que dicha acción judicial fue abandonado a su suerte.

Sin embargo cabe mencionar que nosotros como Demandantes, continuamos con el caso, sabemos que un litigio judicial toma su tiempo y demanda gastos, afrontamos de acuerdo a nuestro alcance y con la ayuda de buenas amistades, como son los Abogados del Estudio Benitez que constantemente nos viene asesorando, seguimos avanzando, me refiero al Dr. CARLOS CARDENAS BORJA, quien nos acompañó al Tribunal Constitucional, para hacer uso de la palabra en defensa de los 4500 trabajadores civiles de la FAP, a nivel nacional.

Esta demostrado que a este gobierno hay que tratarle via judicial para obtener justicia, Ejem.: Las sentencias judiales dictadas a favor de la Asociación Macro Regional Sur de Arequipa que agrupa a trabajadores civiles activos y cesantes de los tres institutos armados y la Asociación de los Empleados Civiles de la Marina, quienes han ganado al estado con referencia a la equivalencia remunerativa, actualmente se encuentra con notificación para que el MINDEF cumpla con el mandato judicial.

Es por eso estimados colegas, que deberiamos continuar con el Proceso Judicial de la Acción de Amparo hasta su veridicto final si es posible llegaremos hasta la Corte Internacional de San José de Costa Rica.

Todo depende de cada uno de Ustedes.

Los invito que vean parte de la presentación del suscrito en el Tribunal Constitucional en YOUTUBE: http://www.youtube.com/watch?v=BJsCo-Y_rYQ (Buscar en YouTube como Cafae FAP En el Tribunal)

Saquen sus propias conclusiones y envien sus comentarios.

Atentamente,

ISAAC DOZA ARISTIZABAL

lunes, 9 de febrero de 2009

Los gay mas marginados en el Peru, son los mas pobres".


“Los gays más marginados en el Perú son los pobres” . (fuente: Peru 21)

George Liendo es activista gay y coordinador de proyectos de derechos sexuales en la organización Promsex. Es papá pero está lejos de su hija. Lleva 14 años amando al mismo hombre, y tiene una madre que encabeza causas en favor de la comunidad homosexual.

"En realidad me sacaron del clóset cuando tenía 18 o 17 años. Mi ex pareja amenazó con decirle a mi mamá 'mi secreto’ y yo decidí hablar. Hoy, ella es activista, parte de una agrupación de padres de gays, lesbianas, y transexuales. Mi papá también lo sabe", dice mientras organiza para este 14 de febrero, en el Centro de Lima, el encuentro El Amor no discrimina, una cita de personas que aman a otras del mismo sexo y que pretenden 'escandalizar’ Lima con su causa.

Mientras se hace esta entrevista ensayan una performance atípica: un policía travesti, una empleada del hogar lesbiana, un cura gay. “Son nuevas estampas limeñas”, remarca George. No muchas madres participan del activismo...Bueno, hay muchas madres que participan, pero lo hacen luego de haber visto morir a sus hijos.

Intentan recuperar el tiempo perdido , el tiempo que no les dieron. Yo tengo una suerte inmensa, pues comparto con mi mamá la defensa de la comunidad de trans, lesbianas, gays y bisexuales.

¿Es fácil o es difícil ser homosexual en el Perú?

Como muchos que viven con un ingreso medio y hasta con ciertos lujos puedo decir que no es tan difícil ser gay.

Sin embargo, nada nos libra de la discriminación. Los más afectados, sin embargo, siempre son los pobres, y los que tienen características raciales marcadamente peruanas.

Es un absurdo. Al margen de estos hechos, creo que este país ha cambiado.

Antes hubiera sido imposible que un diario como el tuyo me abra sus páginas así, pero eso no quita la homofobia constante que se produce en determinados sitios como el Centro de Lima.

¿Miraflores es el distrito gay friendly de Lima?

Bueno, es el más abierto a los gays, porque allí llega el turismo. Pero sales del parque Kennedy y te podrían tirar piedras si le das la mano a tu chico.

Creo que va camino a ser gay friendly, aunque en el Centro de Lima hay más discotecas.
En el Centro también hay mucha represión, serenos que atacan a los trabajadores sexuales.

¿Es necesario que los gays tengan manifestaciones de amor delante de los niños en un sitio público?

Cuando hay niños al frente y miran a una pareja gay en un gesto cariñoso, yo pienso que ese niño se está educando, está aprendiendo a ver la diversidad, todas las formas de amor. Cuando se le oculta la situación es peor porque se enfrenta a un mundo desconocido, y luego no sabe cómo actuar.

¿Ha pensado decirle a su hija ?

Se lo diré , pero mi hija está muy niña. Tiene tres años. Lo he hecho con mis sobrinos de 15 y 8 años. Ellos han crecido viendo que tengo una vida con mi pareja tranquila y amorosa.

¿La niña vive con su pareja y con usted ?

Mi hija fue un acuerdo que tuve con una amiga lesbiana en el sentido de que los dos queríamos tener hijos. Pero ahora ella vive con su madre en Barcelona. He tenido que reorientar mi cariño a mis sobrinos. Pero un gay no tiene una hija con una lesbiana para luego separarse de la criatura.

¿Qué pasó?

Tuvimos un acercamiento amoroso y sexual para tener a la bebe. Creo que algo pasó allí. Los dos nos sentimos atraídos, la heterosexualidad irrumpió y nos sorprendió, pero decidimos seguir nuestras vidas. Nosotros queríamos tener una bebe, no casarnos. Así que seguimos regresar a lo nuestro. Ya no son los mejores amigos...Lastimosamente, ya no seguimos siendo los mejores amigos. Se mezcló el sentimiento. Fue una experiencia difícil que no llegó a buen término. Hace año y medio que no veo a la niña. He llorado mucho, he estado en terapia... En un momento cuestioné mi activismo gay. Fue terrible. Ella también era activista.

¿Cómo se hace para llevar 14 años con una pareja?

Mucha comunicación y cero hipocresías. Se dice que los gays son infieles.Ese es un prejuicio. Somos igual que los heterosexuales. Hay mujeres que aman solo a uno, y hay otras que todos los días quieren a uno diferente. Hay hombres machistas que quieren varias mujeres, y hay gays que son más gays por tener varios hombres.

domingo, 8 de febrero de 2009

Ley que permite la expropiacion de terrenos a favor de invasores sera promulgada la proxima semana



Ley que permite la expropiación de terrenos a favor de invasores será promulgada la próxima semana.
(fuente diario el comercio)

El anuncio fue hecho por la ministra de Vivienda, Nidia Vílchez, durante su visita al Módulo Perú Crecer que se realiza en Huaycán, en el distrito de Ate Vitarte.

La ministra de Vivienda, Nidia Vílchez, anunció el domingo que la próxima semana el presidente Alan García promulgará la ley que permite la expropiación de terrenos para la formalización de las posesiones informales anteriores al 31 de diciembre del 2004 que fue aprobada la semana pasada en el Congreso.

“La próxima semana —y este es un homenaje a todos los pueblos que por muchos años han estado viendo que los juicios por 10 o 15 años se den, y no tienen título de propiedad— sí se va a promulgar la ley”, aseguró Vílchez durante su visita al Módulo Perú Crecer que se realiza en la comunidad urbana autogestionaria de Huaycán, en el distrito de Ate Vitarte.

Vílchez Yucra señaló que en dicha comunidad autogestionaria se entregará 3 mil títulos de propiedad. “Aquí se ha trabajado con la ley que han aprobado la semana pasada (en el Congreso), la ley de expropiación.

Vamos a poder titular a 3 mil familias que por problemas de litigios no han podido pagar el justiprecio a quien corresponda”, dijo. “El Estado va a expropiar y con ello también entregar títulos de propiedad”, añadió.

Según informó el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) la polémica ley promovida por el Ejecutivo permitirá formalizar al menos 252 mil terrenos.

El último martes 3 de febrero la Comisión Permanente del Congreso aprobó el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que tuvo como telón de fondo la marcha que realizaron hasta la sede del Poder Legislativo en esa ocasión miles de personas que habitan en los asentamientos humanos.

Según el dispositivo, entidades del Estado como el Ministerio de Vivienda, el Cofopri o las municipalidades correspondientes serán los que requieran la venta del terreno para los ocupantes a los propietarios originales, previa evaluación.

sábado, 7 de febrero de 2009

LA CARICATURA DE CARLIN: Ingrid y Meche

La caricatura de la semana, por Carlin
FUENTE: DIARIO LA REPUBLICA
INGRID SUAREZ Y MECHE CABANILLAS

SE RECHAZARAN HABEAS CORPUS A JUICIOS EN TRAMITE



Se rechazarán hábeas corpus a juicios en trámite.
Tribunal constitucional precisa reglas para denegar demandas.
(fuente: diario La Republica)

También cuando no esté clara la violación de un derecho.

El Tribunal Constitucional (TC) precisó las causas que pueden invocar los jueces para rechazar preliminarmente una demanda de hábeas corpus, ante el mal uso que se está realizando de esa medida de protección constitucional.

De este modo, el TC supera la omisión de regulación de las causales de improcedencia del proceso de hábeas corpus en el Código Procesal Constitucional.

Los jueces, dice el fallo del TC, deben rechazar:

a) toda demanda de hábeas corpus que cuestione una resolución judicial que no sea firme;

b) cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos en forma directa al derecho constitucionalmente protegido; y

c) cuando a la presentación de la demanda haya cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o ésta se haya convertido en irreparable.

El TC reclama a los jueces que sean cuidados al revisar las demandas de hábeas corpus para identificar claramente qué es lo que se pide y qué derechos están afectados.

jueves, 5 de febrero de 2009

Tribunal Constitucional decidira hoy accion de amparo de los trabajadores civiles administrativos de las FAP (CAFAE)

Carlos Alfredo Cardenas Borja

Fuente: diario la primera

Tribunal Constitucional decidirá hoy acción de amparo.

El Tribunal Constitucional resolverá hoy la acción de amparo presentada por Isaac Doza Aristizábal, Nazareno Vargas Vallejo y Saúl Alejos Santos, representantes de los trabajadores civiles de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), contra los ministros de Defensa y Economía y Finanzas, Ántero Flores-Aráoz y Luis Carranza, respectivamente.Como se recuerda, la mencionada demanda es sobre el aumento del pago del CAFAE, el cual actualmente es de 100 nuevos soles y que exigen sea equivalente al de los trabajadores del Ministerio de Defensa, quienes perciben por el mismo concepto entre 1,050 soles y 1,610 soles, a pesar de pertenecer al mismo sector.Cabe precisar que en la elaboración del presupuesto para todo el presente año, la comisión de presupuesto del Congreso autorizó viabilizar el incremento por dicho concepto, pero dicha decisión no fue considerada en la Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2009.

Comentario: Carlos Alfredo Cardenas Borja (abogado)

Efectivamente, el dia de hoy cinco de febrero a las nueve de la mañana se efectuo el respectivo uso de la palabra a efectos el Tribunal Constitucional como maxima instancia constitucional que es, ordene al organo jurisdiccional correspondiente acepte a tramite dicha accion de garantia constitucional.

La discriminacion y la desigualdad es evidente.
Este proceso constitucional pretende el inmediato cese de las violaciones, atropellos y abusos al derecho de igualdad protegido por el articulo 2° de la Carta Politica que sufren los trabajadores civiles de laa fuerza aerea del Perú (FAP) y lograr de manera urgente la justa homologocion y/o nivelacion de los incentivos laborales por concepto de CAFAE les corresponde respecto al monto mensual que perciben los trabajaores civiles administrativos del propio Ministerio de Defensa, ya que se trata del mismo sector, estan en el mismo pliego presupuestal y efectuan la misma labor civil administrativa; sin embargo, las cantidades que reciben mensualmente por dicho concepto son abismalmente distintas.

Los abusos continuan hasta la fecha y a pesar de haberse aprobado la Ley del Presupuesto donde las autoridades del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economia, asi como los altos mandos castrenses ofrecieron terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, todo sigue igual.
El debate parlamentario termino y se aprobo la ley, sin embargo la desigualdad continua. Los abusos se mantienen.

Es la via constitucional la que debe de resolver esta discriminatorias desigualdad, pues estos hechos agravian, flagrantemente los derechos fundamentales de miles de trabajadores, esta discriminacion debe de terminar; e incluso deberia ser extensiva a todos los institutos armados, haciendo posible la justa homologacion y/o nivelacion de los incentivos laborales por concepto de CAFAE que reciben sus trabajadore civiles administrativos con relacion al monto que reciben los propios trabajadores del Ministerio de Defensa.

miércoles, 4 de febrero de 2009

Comerciantes del mercado mayorista mayorista de frutas, son denunciados por constituir una asociacion





Comerciantes del Mercado Mayorista de Frutas, N°2- Lima, son denunciados por constituir una asociacion.


Por este motivo, con fecha siete de julio del año dos mil ocho, el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, presento una accion de garantia constitucional - Habeas Corpus, ante el juzgado especializado penal de Lima, en merito y de conformidad con lo establecido en el inciso décimo segundo y vigésimo tercero del artículo 2º, 38º, 51º, 55º, inciso tercero, quinto y décimo cuarto del artículo 139º, inciso primero del artículo 200º y con la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política; de acuerdo a lo estipulado en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Perú los cuales forman parte del derecho nacional, en el Código Procesal Constitucional y en las demás disposiciones legales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, en favor de los ciudadanos:

Manuel Antonio Cárdenas León,
Arturo Benjamín Meza Quispe,
David Ciro Ramírez Segama,
Hermilio Narciso Carhuavilca,
Javier Casabona Espinoza,
Abel Ibarra Yip,
Maritza Casabona Espinoza y,
Juan Rojas Caro;


Quienes inexplicablemente, figuran como presuntos autores del delito contra la administración publica, fraude procesal, contra la fe publica, falsedad ideológica, en el auto de apertura de enjuiciamiento, de fecha cinco de junio del año dos mil siete, que se viene tramitando sospechosamente ante el Quincuagésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima (Exp. Nº 742-2007) suscrito en dicho juzgado, firmado por la juez Yolanda Gallegos Canales (titular de dicho juzgado), lo cual constituye una grave violación a los derechos fundamentales de los favorecidos, al habérseles dictado un inconstitucional mandato de comparecencia restringida, con determinadas reglas de conducta que implica una restricción de su libertad individual.

El Abogado Carlos Alfredo Cárdenas Borja dijo:

Que, el presente proceso constitucional tiene por finalidad que se declare nulo y sin efecto jurídico el sospechoso auto de apertura de instrucción emitido por el Quincuagésimo sétimo Juzgado Penal Especializado de Lima, en el Exp. Nº 742-07, suscrito en dicho juzgado, ya que el mismo constituye una amenaza contra la libertad individual, una restricción a los derechos de los favorecidos y viola flagrantemente el debido proceso legal y las garantías judiciales consagradas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, al no tener una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta, ni la relación que debe existir entre la conducta de los procesados y el hecho punible, advirtiéndose una acusación genérica e impersonalizada, sin fundamentación, ni argumentos sólidos, atropellándose la motivación escrita de las resoluciones y por consiguiente los derechos fundamentales de los favorecidos.

En ese sentido, dijo el letrado, debe declararse nulo todo lo actuado en dicho proceso judicial (Exp. Nº 742-07) debiendo archivarse definitivamente, ya que no existe ninguna infracción punible que hayan perpetrado los favorecidos. Más aún, si solo constituyeron una asociación civil sin fines de lucro, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Política del Perú y con lo establecido en el Código Civil peruano.

Cabe recordar, señalo Cardenas Borja, que los favorecidos, una vez constituidos y debidamente inscritos ante los registros correspondientes, se apersonaron ante el juzgado correspondiente y solicitando acción de amparo y medida cautelar a efectos de cautelar los intereses de mas de ochocientas familias comerciantes, lograron la administración del mercado mayorista de frutas numero dos, el mismo que se encuentra ubicado en el Distrito de la Victoria y, que en merito a dicha medida cautelar se les entrego la administracion.

Es preciso señalar, que los ciudadanos que participaron en dicha demanda de amparo, no intervinieron en hechos vandálicos, ni delictivos, por no haber acuerdo alguno a cometer delito por ser un acto judicial PACÍFICO y porque son personas incapaces de adoptar dichas conductas criminales.

Estamos ante ciudadanos que salen a defender sus derechos y los derechos de sus colegas comerciantes, al sentirse afectados por situaciones adoptadas por administradores irregulares que atentan contra sus derechos fundamentales.

Los ciudadanos comerciantes reclamaban justicia.

Entonces, queda demostrado y/o comprobado fehacientemente que la entrega de la administración del mercado mayorista de frutas numero dos de La Victoria no tuvo intenciones dolosas y que jamás se acordó adoptar actos de violencia en agravio de la sociedad civil, ni de las autoridades.

Por ello, incluso se actuo conforme a ley y se recurrio a las autoridades judiciales pertinentes; como prevención, lo cual permite aseverar que jamás existió intención criminal en el actuar, por parte de los asociados.

ANÁLISIS ACADÉMICO DEL SOSPECHOSO AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN SUSCRITO EN EL QUINCUAGESIMO SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

1.El Código de Procedimientos Penales, como todos sabemos, determina cuáles son los requisitos básicos que debe contener un auto de apertura de instrucción, para un claro ejercicio del derecho de defensa, para que se respete el debido proceso legal y para evitar que se atropellen los derechos fundamentales de los ciudadanos.

2. No basta un simple relato de algunos hechos, ni acompañar determinados recortes periodísticos para iniciar un proceso penal; menos aún, para disponer comparecencias restrictivas o mandatos de detención arbitrarios, ni para que el representante del Ministerio Público, defensor de la sociedad y de la legalidad, formalice alguna denuncia penal. Incluso, la propia policía nacional (PNP) que efectúa algunas pesquisas preliminares o capturas de sospechosos y algunas veces concluye con atestados o partes está obligada a respetar el debido proceso legal y no debe incriminar responsabilidades ligeras a cualquier ciudadano, como en el presente caso.

Y lo mas grave aun: ni siquiera se cumple con un requisito de procedibilidad establecido en el artículo 77º del Código de Procedimientos penales:

“…que se haya identificado al autor…”
Y dando lectura al expediente Nº742-07 del quincuagésimo sétimo juzgado especializado penal de Lima, encontraremos que en el Atestado policial, la denuncia fiscal y el auto apertorio no contiene una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta, ni la relación que debe existir entre la conducta de los procesados y el hecho punible, advirtiéndose una acusación genérica e impersonalizada, sin fundamentación, ni argumentos sólidos, atropellándose la motivación escrita de las resoluciones y por consiguiente los derechos fundamentales de los favorecidos.

Esto demuestra el poco interés y una falta de revisión minuciosa del dossier
ESTE ASUNTO HA SIDO DEFINIDO POR NUMEROSAS SENTENCIAS DEL HONORABLE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC), RESPECTO A LA MOTIVACIÓN DE LOS AUTOS DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN y RESOLUCIONES JUDICIALES.

ESTAS SON LAS RAZONES BÁSICAS DE SU AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN; LAS CUALES, POR CIERTO, ATROPELLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y NO PUEDEN SE OBJETO DE UN PROCESO PENAL. ESTO DEMUESTRA QUE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN ADOLECE DE VALIDEZ JURÍDICA Y DEBE SER DECLARADO NULO TODO LO ACTUADO, DEBIENDO LOS AUTOS ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE.

En los considerandos del auto apertorio de instrucción suscrito sospechosamente por el juez del quincuagésimo sétimo juzgado especializado penal de Lima, se cita el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, pero no se cumple.

Incluso, el magistrado señala que este dispositivo procesal es “de imperativa observación” al momento de calificar la procedencia o no de la apertura de instrucción. Este magistrado, llega al extremo se señalar que se advierte que el hecho incriminado en contra de los denunciados reune todos los elementos constitutivos de la estructura del injusto penal, así como los elementos objetivos y subjetivos de tipicidad de los delitos.

REALMENTE INCREIBLE; PARECIERA QUE LA JUEZ NO HA LEÍDO EL DOSSIER O TAL VEZ NO COMPRENDE LA INTERPRETACIÓN VERDADERA Y JURÍDICA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ASIMISMO, QUEDA DEMOSTRADO QUE EL MAGISTRADO QUE FIRMO NUNCA HA LEÍDO, NI CONOCE LAS SENTENCIAS DEL HONORABLE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) REFERIDAS AL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN Y SU MOTIVACIÓN ESCRITA, LAS CUALES SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO. MENOS AÚN, HABRA LEIDO LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

En los considerandos del auto apertorio de instrucción, suscrito sospechosamente por la magistrado del quincuagésimo sétimo juzgado especializado penal de Lima, Yolanda Gallegos Canales se desarrolla la medida coercitiva sobre los requisitos para disponer mandatos de detención diciendo solamente que la prueba “suficiente” radica en el atestado policial y detalla los hechos ilícitos cometidos por los procesados.

Ademas en la acusación fiscal firmada por la Fiscal Provincial Maria del Pilar Peralta Ramírez se obvia mencionar que se han TRAMADO de manera sospecha algunos nombres como se pude apreciar a fojas 02 del expediente Nº742-07, y ella no se manifiesta al respecto, lo que viola tajantemente el derecho de los favorcidos a tutela jurisdiccional efectiva y la equidad procesal.

ESTA SITUACIÓN ES INACEPTABLE; NO PODEMOS PERMITIR QUE ESTA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUEDE CONSENTIDA Y PERMITA LA EXISTENCIA DE UN PROCESO PENAL Y DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD. ESTA RESOLUCION (AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN) ES UNA VERGÜENZA PARA EL FORO Y PARA EL PROPIO PODER JUDICIAL (PJ).

Los demás “argumentos” descritos por la Juez Penal en su sospechoso auto de apertura de instrucción están referidos a la probable pena a imponerse y al peligro de fuga, cuyas definiciones son realmente lamentables.

LA MAGISTRADO QUE FIRMO EL AUTO APERTORIO DEBERIA LEER LOS DEMÁS FALLOS DE LAS INSTANCIAS SUPRANACIONALES, DEL HONORABLE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO (TC), LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y NUESTRAS NORMAS LEGALES INTERNAS PARA ENTENDER LA MOTIVACIÓN ESCRITA DE LAS RESOLUCIONES, ENTRE ELLAS DEL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LA MOTIVACIÓN ESCRITA DEL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN y RESOLUCIONES JUDICIALES.


1. Existen numerosas sentencias del Honorable Tribunal Constitucional (TC) que desarrollan el tema de la debida motivación de un auto de apertura de de instrucción como garantía del debido proceso legal y para permitir una eficaz defensa sobre los cargos que se imputan a los procesados. Por eso, en la del 14 de noviembre del 2005, se expresa con claridad, “la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables” (Ver: Exp. Nº 8123-2005-PHC/TC).

2. El Honorable Tribunal Constitucional (TC) ha señalado, en su sentencia del 14 de noviembre del 2005, de cumplimiento obligatorio, que la protección constitucional del derecho de defensa del justiciable supone, a la vez, la obligación de motivación del Juez Penal al abrir instrucción.

Esta no se colma únicamente con la puesta en conocimiento al sujeto pasivo de aquellos cargos que se le imputan, sino que comporta una ineludible exigencia, cual es que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino, precisa, clara y expresa.

Es decir, una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan, y no cuando se advierte una acusación genérica e impersonalizada que limita o impide al procesado un pleno y adecuado ejercicio constitucional del derecho de defensa. (Ver: Exp. Nº 8123-2005-PHC/TC).

3. El Honorable Tribunal Constitucional (TC) ha indicado, en esa misma sentencia del 14 de noviembre del 2005, que cuando el juez penal ha omitido la formalización de cargos concretos, debidamente especificados contra el beneficiario, lo que denota una ausencia de individualización del presunto responsable en los términos anteriormente expuestos, ha infringido el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales de forma razonable y proporcional, lesionando el derecho de defensa del justiciable, al no tener este la posibilidad de rebatir los elementos fácticos que configurarían la supuesta actuación delictiva que se le atribuye, al amparo del artículo 139º, inciso 5 de la Constitución Política. (Ver: Exp. Nº 8123-2005-PHC/TC).

4. El Honorable Tribunal Constitucional (TC), en otra sentencia fechada 28 de mayo del 2007, de cumplimiento obligatorio, ha determinado que “si bien uno de los requisitos para cuestionar mediante habeas corpus una resolución judicial de carácter jurisdiccional es que tenga la calidad de firme, conforme a lo previsto en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, tratándose del auto de apertura de instrucción no corresponde declarar la improcedencia de la demanda, toda vez que contra esta resolución no procede ningún medio impugnatorio mediante el cual se pueda cuestionar lo alegado en el proceso constitucional”.

Agregándose con sapiencia que ante la ausencia de una previsión legal que establezca un recurso mediante el cual sea posible impugnar este tipo de resoluciones, una alegación como la planteada en la demanda, sólo sería amparable tras la finalización del proceso penal mediante sentencia o por alguna causal de sobreseimiento, lo que no se condice con el respeto del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Adicionalmente, la sentencia puntualiza que este colegiado aprecia que si bien en el auto de apertura de instrucción se exponen enunciativamente los hechos denunciados y se concluye que los mismos configuran el tipo penal recogido en el artículo pertinente del Código Penal, no se advierte, por el contrario, la existencia de motivación alguna que justifique objetiva y razonablemente la subsunción de las conductas realizadas por los recurrentes en el tipo penal atribuido. (Ver: Exp. Nº 7181-2006-PHC/TC).

5. El Honorable Tribunal Constitucional (TC), en otra sentencia de cumplimiento obligatorio, dictada el 17 de mayo del 2007, ha puntualizado que “el auto de apertura de instrucción que no permita al imputado conocer de manera cierta los cargos que se le imputan, resulta vulneratorio del derecho de defensa”. Añadiendo, con firmeza, que “no basta la plena individualización de los autores o partícipes si es que la misma no incluye la conducta concreta que se imputa”. (Ver: Exp. Nº 6653-2006-PHC/TC).
6. El Honorable Tribunal Constitucional (TC), nuevamente en una sentencia dictada el 30 de marzo del 2007, ha preceptuado con transparencia democrática que “es de señalarse que constituye una exigencia derivada del derecho de defensa (elemento del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 139º, 14 de la Constitución), el conocer de forma clara los hechos que se imputan en un proceso penal”. Asimismo, se precisa que en el caso del auto de apertura de instrucción, la resolución debe permitir al imputado conocer de manera cierta los cargos que se le atribuyen; por tanto, no basta la plena individualización de los autores o partícipes si es que la resolución no incluye la conducta concreta que se imputa. (Ver. Exp. Nº 1034-2007-PHC/TC).

7. El Honorable Tribunal Constitucional (TC) acaba de dictar una sentencia de cumplimiento obligatorio, fechada 27 de noviembre del 2007, donde vuelve a desarrollar el tema de la motivación escrita de las resoluciones judiciales, reiterando el colegiado que “uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139º de la Norma Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la Ley; pero, también con al finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.

En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relación y sea suficiente y proporcionado con los hechos que al juez penal corresponde resolver”. (Ver: Exp. Nº 5490-2007-HC/TC).


Es por las causas detalladas lineas arriba, que se ha programado vista de la causa del expediente N°0481-2009-HC/TC, a efectos se sustente de manera verbal los argumentos y la expresion de agravios de la citada accion de garantia constitucional - Habeas Corpus, el dia cinco de febrero del año en curso a las nueve de la mañana en la sala dos del Honorabnle Tribunal Constitucional, y esperamos en su momento se declare fundada la misma en todos sus extremos y se declare NULO el auto apertorio, que da origen al expediente penal N° 747-07, señalo el letrado

martes, 3 de febrero de 2009

Nivelacion de los incentivos laborales por concepto de cafae



















Nivelacion de los incentivos laborales por concepto de CAFAE.


Es urgente y necesario que el señor Ministro de Defensa del Peru, don ANTERO FLORES ARAOZ y el señor Ministro de Economia, el señor Carranza, dispongan con caracter urgente las medidas necesarias , dicten las resoluciones correspndientes y cumplan con efectuar una inmediata nivelacion de los incentivos laborales que por ley les corresponden a los trabajadores civiles de las tres fuerzas armadas (por concepto de CAFAE) en relacion al monto mensual que perciben los trabajadores civiles del propio Ministerio de Defensa, pues al no tomarse dichas medidas se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores.

El letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja dijo que: la violacion al derecho a la igualdad es permanente y latente, los abusos continuan y todos los años las autoridades del Ministerio de defensa y del Ministerio de economia, asi como los altos mandos castrenses ofrecen terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, pero todo sigue igual; los debates parlamentarios terminan, se aprueban las leyes del presupuesto y sin embargo la desigualdad continua.

Todo sigue igual (agrego) la diferencia abismal sigue dandose en el sector defensa, los abusos se mantienen; todos los meses se repiten los atropellos contra sus derechos fundamentales , es evidente la discriminacion y la desigualdad economica.

La Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, pregunta al Ministro de Defensa y al Secretario General de dicho Ministerio: ¿cuales son los fundamentos legales que permiten que exista una diferencia en la percepcion del CAFAE entre los trabajadores civiles administrativos de los Institutos armados y los demas servidores del Ministerio de Defensa?

¿Cual es la respuesta Señor Ministro?

Por este motivo, el dia jueves cinco de febrero del presente año,a las nueve de la mañana, en las instalaciones del Tribunal Constitucional, se llevara a cabo la vista de la causa, correspondiente a la accion de garantia constitucional - accion de amparo cuya finalidad es lograr la nivelacion solicitada.

A nombre de los trabajadores y empleados civiles informaran ante dicho Tribunal los señores Isaac Doza Aristizabal, Nazareno Celso Vargas Vallejo y Saul Angel Alejo Santos.