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viernes, 15 de abril de 2011

Tribunal Constitucional del Perú niega la existencia de un borrador para anular sentencia de Fujimori

Tribunal Constitucional del Perú
niega la existencia de un borrador para anular sentencia de Fujimori
Carlos Mesía, presidente del TC, señaló además que fallo sobre Hábeas Corpus presentado por el ex presidente no tiene fecha de audiencia

El presidente del Tribunal Constitucional (TC),  negó que exista un proyecto de Hábeas Corpus listo para ser aprobado por el ente que preside y disponer así la anulación del proceso que sentenció al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.

Esta mañana, versiones periodísticas daban cuenta de que el TC resolvería a favor del padre de Keiko Fujimori el recurso que presentó ante el referido tribunal. Asimismo, la información indicaba que el contexto electoral venía ejerciendo presión sobre los magistrados a fin de resolver a favor del ex jefe de Estado.

Mesía negó que exista una resolución que declare nula la sentencia a Fujimori.

Añadió que no tuvo “nada que ver con declaraciones en ese sentido: Pensamos que sobre ese tema no debemos opinar porque no queremos formar parte del proceso electoral, cualquier noticia que los medios de comunicación quieran publicar, no tengo nada que ver”.

Sobre la vista del referido Hábeas Corpus, Mesía indicó que no hay fecha aún para la audiencia, luego de presentar esta mañana “Tus derechos” programa institucional transmitido en TV Perú.

FUENTE: http://elcomercio.pe/politica/743376/noticia-tc-niega-existencia-borrador-anular-sentencia-fujimori


martes, 24 de agosto de 2010

Resolución judicial cuestionada

Resolución judicial cuestionada
Por: Heriberto Benitez Rivas, columnista diario "La Primera" - Perú


El 12 de mayo del 2010, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado un hábeas corpus por violación del principio de la prohibición de reforma en peor (reformatio in peius), lo cual implica una grave afectación al debido proceso legal garantizado en nuestro ordenamiento jurídico vigente y a las garantías judiciales que deben regir en un Estado Constitucional de Derecho; lo preocupante del asunto es que este fallo constitucional, que analiza la Ley N° 27454 dictada durante el gobierno transitorio de Valentín Paniagua, nos demuestra que, el 01 de agosto del 2007, cinco magistrados integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia violaron la tutela jurisdiccional efectiva.


Victor Prado, Cesar San Martin y Hugo Principe

Ítem más, el hábeas corpus comprueba que entre los infractores figuran César San Martín, Víctor Prado y Hugo Príncipe, tres jueces que gozan de cierto prestigio académico entre los miembros de la Orden y sobre quienes la población tiene un concepto favorable a su desempeño profesional, ya que intervinieron, ulteriormente, en el proceso penal seguido al ex jefe de Estado, Alberto Fujimori, donde llevaron a cabo un juicio impecable, dictaron una sentencia condenatoria ejemplar por violaciones a los derechos humanos que nos demostró como debería funcionar un verdadero órgano jurisdiccional y cómo se debe garantizar un debido proceso legal.

Ahora bien, la situación es muy delicada dentro del marco de lucha frontal contra la corrupción y la impunidad, así como de respeto a los derechos elementales, ya que ningún magistrado supremo está exento de responsabilidad; no existe ninguna causa, motivo o razón para que no sean investigados y, probablemente, sancionados por decisiones ilegales que arrollaron los derechos fundamentales.
El Código Procesal Constitucional establece que “si el responsable inmediato de la violación fuera una de las personas comprendidas en el artículo 99° de la Constitución, se dará cuenta inmediata a la Comisión Permanente para los fines consiguientes”; por ello, conforme a la normatividad vigente y estando plenamente identificados los responsables de la infracción, cuando el expediente retorne al Sexto Juzgado Penal de Arequipa, el magistrado a cargo de la causa debería, en ejecución del fallo, remitir el oficio correspondiente al Poder Legislativo. Incluso, cualquier ciudadano podría solicitar la intervención del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para que intervenga conforme a sus atribuciones.

En este caso, se observa con claridad que la máxima instancia del Poder judicial (PJ) reformó la condena “aumentando el quantum de la pena, sin que ésta haya sido impugnada por el ministerio Público, lo que contraviene el principio de limitación de los recursos y el principio de la interdicción de la reformatio in peius”.
La infracción cometida por los cinco jueces supremos constituye un peligro para toda la población que, seguramente, empezará a dudar del desempeño profesional de algunos magistrados que están firmando resoluciones sin leerlas y con todo derecho se preguntará quién fue el ponente que elaboró el documento violatorio de los derechos fundamentales, qué le ocurrió a los demás jueces supremos, acaso no prestaron la debida atención o los convencieron fácilmente para suscribir dicha resolución prevaricadora.

jueves, 22 de octubre de 2009

EL TC LIMITA EL USO DE LA "PÍLDORA DEL DIA SIGUIENTE"


EL TC LIMITA EL USO DE LA "PÍLDORA DEL DIA SIGUIENTE"
FUENTE: WEB www.tc.gob.pe



El Tribunal Constitucional (TC) ha invalidado la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada "píldora del día siguiente", ordenando al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar tal política pública, por considerar que no se ha demostrado la inexistencia del efecto abortivo, la inhibición de la implantación del óvulo fecundado en el endometrio.

El TC declaró fundado el amparo presentado en el expediente 02005-2009-PA/TC luego de evaluar los argumentos presentados por importantes instituciones nacionales e internacionales, sin que se haya podido desvirtuar que, dentro de la teoría de la fecundación, el derecho a la vida del concebido pueda ser gravemente menoscabado por el uso del indicado fármaco, de acuerdo con el artículo 2.1. de la Constitución vigente.
En esa lógica, la sentencia ordena que los laboratorios que comercializan la "píldora del día siguiente" incluyan en la posología una advertencia destinada a que los consumidores tengan conocimiento suficiente de que el producto podría tener un efecto abortivo.
Lima, 22 de octubre de 2009
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

jueves, 16 de julio de 2009

Villa Stein: TC debe asumir su responsabilidad en caso Antauro Humala






Publicado : Jueves, 16 de Julio del 2009
FUENTE RPP

Villa Stein: TC debe asumir su responsabilidad en caso Antauro Humala
Dijo el titular del Poder Judicial, al sostener que la resolución que dispone ampliar de 36 a 72, el periodo de detención de Humala, se encuentra ajustada a ley y al debido proceso.



El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, sostuvo que no va a permitir un exceso del Tribunal Constitucional (TC) si decide anular la resolución que amplía de 36 a 72, el periodo de detención de Antauro Humala, la cual se encuentra ajustada a ley y al debido proceso, según dijo.
"La Corte Suprema no puede ser desautorizada por el Tribunal Constitucional, y si eso ocurriera ya instruí al procurador del Poder Judicial para que inicie las acciones correspondientes", señaló.

Asimismo, pidió se anule la votación preliminar mayoritaria, por la cual el TC habría dispuesto la excarcelación de líder etnocacerista, al argumentar que ésta se realizó sin respetar la reglamentación del referido organismo.
"La votación se tuvo que hacer no entregando los votos, sino a mano alzada que no ocurrió y en el caso de un magistrado se produjo adelanto de opinión, y como consecuencia de ello la resolución que evoluciona es nula", manifestó.
"Las criolladas tienen que ser descartadas, y el que protagoniza criolladas se le revocará el mandato correspondiente", afirmó, refiriéndose además al caso de Alberto Quimper, quien según una denuncia periodística violó el arresto domiciliario al que se encuentra sujeto.
En los estudios de RPP, el vicepresidente del TC, Carlos Mesía, también señaló que Villa Stein es uno de los demandados en el proceso que se le sigue a Humala Tasso.
Asimismo, el vicepresidente del TC indicó que el líder etnocacerista puede denunciar al TC ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentando una violación al debido proceso, por la participación de un magistrado que ya adelantó opinión, en referencia al magistrado Ricardo Beaumont.(Foto: RPP)

jueves, 19 de febrero de 2009

El abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, sustenta demanda de Accion de Amparo ante el Tribunal Constitucional por nivelacion CAFAE FAP





YouTube





SUSTENTACION DEL ABOGADO CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ACCION DE AMPARO PRESENTADO POR ISAAC DOZA EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES CIVILES DE LA FUERZA AEREA DEL PERU)


El abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, hace uso de la palabra ante el Tribunal Constitucional

El abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA, dijo que es urgente y necesario que el señor Ministro de Defensa del Peru, don ANTERO FLORES ARAOZ y el señor Ministro de Economia, dispongan con caracter urgente las medidas necesarias, dicten las resoluciones correspndientes y cumplan con efectuar una inmediata nivelacion de los incentivos laborales que por ley les corresponden a los trabajadores civiles de las tres fuerzas armadas (por concepto de CAFAE) en relacion al monto mensual que perciben los trabajadores civiles del propio Ministerio de Defensa, pues al no tomarse dichas medidas se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores que solicitan dichos incentivos, porque son victimas de una clara exclusion de dichos incentivos.


Ademas agrego, el abogado Carlos Cardenas, que la violacion al derecho a la igualdad es permanente y latente, los abusos continuan y todos los años las autoridades del Ministerio de defensa y del Ministerio de economia, asi como los altos mandos castrenses ofrecen terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, pero todo sigue igual; los debates parlamentarios terminan, se aprueban las leyes del presupuesto y sin embargo la desigualdad continua.

"...Todo sigue igual; la diferencia abismal sigue dandose en el sector defensa, los abusos se mantienen; todos los meses se repiten los atropellos contra sus derechos fundamentales , es evidente la discriminacion y la desigualdad economica, en consecuencia la arbitraria exclusion de dichos incentivos..."

La Defensoria del Pueblo en carta fechada once de diciembre del año dos mil siete pregunta al Ministro de Defensa y al Secretario General de dicho Ministerio: ¿cuales son los fundamentos legales que permiten que exista una diferencia en la percepcion del CAFAE entre los trabajadores civiles administrativos de los Institutos armados y los demas servidores del Ministerio de Defensa

miércoles, 18 de febrero de 2009

Isaac Doza A. y el Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, sustentan demanda de Accion de Amparo a favor de 4,500 empledos civiles de la Fap (CAFAE)

YouTube
ISAAC DOZA ARISTIZABAL Y EL ABOGADO CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA, SUSTENTAN EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA DEMANDA DE ACCION DE AMPARO
Isaac Doza Aristizabal y el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, sustentan Accion de Amparo ante el Tribunal Constitucional

El abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA, dijo que es urgente y necesario que el señor Ministro de Defensa del Peru, don ANTERO FLORES ARAOZ y el señor Ministro de Economia, dispongan con caracter urgente las medidas necesarias, dicten las resoluciones correspndientes y cumplan con efectuar una inmediata nivelacion de los incentivos laborales que por ley les corresponden a los trabajadores civiles de las tres fuerzas armadas (por concepto de CAFAE) en relacion al monto mensual que perciben los trabajadores civiles del propio Ministerio de Defensa, pues al no tomarse dichas medidas se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores que solicitan dichos incentivos, porque son victimas de una clara exclusion de dichos incentivos.

Ademas agrego, el abogado Carlos Cardenas, que la violacion al derecho a la igualdad es permanente y latente, los abusos continuan y todos los años las autoridades del Ministerio de defensa y del Ministerio de economia del Peru, asi como los altos mandos castrenses ofrecen terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, pero todo sigue igual; los debates parlamentarios terminan, se aprueban las leyes del presupuesto y sin embargo la desigualdad continua.

"...Todo sigue igual; la diferencia abismal sigue dandose en el sector defensa, los abusos se mantienen; todos los meses se repiten los atropellos contra sus derechos fundamentales , es evidente la discriminacion y la desigualdad economica, en consecuencia la arbitraria exclusion de dichos incentivos..."

La Defensoria del Pueblo en carta fechada once de diciembre del año dos mil siete pregunta al Ministro de Defensa y al Secretario General de dicho Ministerio: ¿cuales son los fundamentos legales que permiten que exista una diferencia en la percepcion del CAFAE entre los trabajadores civiles administrativos de los Institutos armados y los demas servidores del Ministerio de Defensa?

Comentario: Isaac Doza Aristizabal

Estimados Amigos y Colegas todos: Lo saluda, muy cordialmente su humilde servidor y a la vez para hacer de su conocimiento que el suscrito junto a los Colegas Saul Alejos, Nazareno Vargas y Carlos Tomasto, el dia 05-02-209 fuimos citados al Tribunal Constitucional, para efectos de sustentar la Demanda de Acción de Amparo contra el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Como se recordará en el periodo de nuestra gestión 2007, presentamos la Demanda de Acción de Amparo a través del Estudio Benitez y Asociados que lamentablemente la actual dirigencia del Sub-Cafae FAP, no lo tomó en cuenta y mucho menos hizo el seguimiento del caso, de manera que dicha acción judicial fue abandonado a su suerte.

Sin embargo cabe mencionar que nosotros como Demandantes, continuamos con el caso, sabemos que un litigio judicial toma su tiempo y demanda gastos, afrontamos de acuerdo a nuestro alcance y con la ayuda de buenas amistades, como son los Abogados del Estudio Benitez que constantemente nos viene asesorando, seguimos avanzando, me refiero al Dr. CARLOS CARDENAS BORJA, quien nos acompañó al Tribunal Constitucional, para hacer uso de la palabra en defensa de los 4500 trabajadores civiles de la FAP, a nivel nacional.

Esta demostrado que a este gobierno hay que tratarle via judicial para obtener justicia, Ejem.: Las sentencias judiales dictadas a favor de la Asociación Macro Regional Sur de Arequipa que agrupa a trabajadores civiles activos y cesantes de los tres institutos armados y la Asociación de los Empleados Civiles de la Marina, quienes han ganado al estado con referencia a la equivalencia remunerativa, actualmente se encuentra con notificación para que el MINDEF cumpla con el mandato judicial.

Es por eso estimados colegas, que deberiamos continuar con el Proceso Judicial de la Acción de Amparo hasta su veridicto final si es posible llegaremos hasta la Corte Internacional de San José de Costa Rica.

Todo depende de cada uno de Ustedes.

Los invito que vean parte de la presentación del suscrito en el Tribunal Constitucional en YOUTUBE: http://www.youtube.com/watch?v=BJsCo-Y_rYQ (Buscar en YouTube como Cafae FAP En el Tribunal)

Saquen sus propias conclusiones y envien sus comentarios.

Atentamente,

ISAAC DOZA ARISTIZABAL