lunes, 14 de septiembre de 2009

Perú: gobierno se incautará de libro de memorias de jefe de Sendero Luminoso



Perú: gobierno se incautará de libro de memorias de jefe de Sendero Luminoso
Agence France-Presse - 14.9.2009 18:39






TERRORISTA GUZMAN

El gobierno peruano se incautará del libro de memorias "De puño y letra" del jefe histórico de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, escrito en prisión y que se publicó el viernes, anunció el lunes el ministro de Justicia Aurelio Pastor.

"Creo que dentro de la investigación que se debe hacer, una de las cosas que tenemos que pedir es que se proceda inmediatamente a la incautación (del libro de Guzmán)", dijo el ministro peruano en declaraciones a la radio RPP.

El gobierno reiteró además que denunciará al abogado de Guzmán, Alfredo Crespo, por apología al terrorismo al publicar un libro de éste, agregó Pastor, quien considera que no tiene "sentido ni lógica" que se permita la circulación del libro.
"De Puño y letra", cuyo tiraje es de 1.000 ejemplares según sus editores, se vendía aun el lunes en librerías de Lima.
Guzmán, de 74 años, está preso y aislado desde 1992 en una base militar donde cumple una condena a perpetuidad.
"De Puño y Letra" consta de 408 páginas y trata sobre los primeros años de Guzmán, su iniciación en política, su admiración por Stalin y Mao, así como abunda en la estrategia de defensa que elaboró para su juicio de 2005.
El volumen no contiene autocrítica ni tampoco desarrolla la guerra de 1980 al 2000 que trató de reproducir en los Andes del Perú "la larga marcha" de Mao por la conquista del poder.
La presentación del libro de memorias escrito en prisión por Guzmán, que lideró la guerra interna en Perú que dejó 70.000 muertos, resultó un éxito sin precedentes al convocar a 400 personas en un hotel de Lima.

Perú: denunciarán a abogado de líder de guerrilla por apología al terrorismo


Perú: denunciarán a abogado de líder de guerrilla por apología al terrorismo
(FUENTE: Agence France-Presse - 14.9.2009 04:57)



TERRORISTA: ABIMAEL GUZMAN REYNOSO



El gobierno peruano denunciará penalmente al abogado del encarcelado líder de la guerrilla Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, por presunta apología del terrorismo al publicar un libro de éste, informó el ministro de Justicia, Aurelio Pastor.

La presentación el viernes del libro de Guzmán, "De puño y letra", "significó una exaltación a todo el proceso terrorista en Perú, ni siquiera a un acto, a un atentado terrorista, sino a todo el proceso de la lucha terrorista en el país", señaló en rueda de prensa la noche del domingo.


MINISTRO DE JUSTICIA DE PERU AURELIO PASTOR

Pastor señaló que la presentación estuvo a cargo del abogado Alfredo Crespo, cuya intervención -según dijo- habría configurado el delito de apología del terrorismo.

Por ello el procurador del Estado "presentará el lunes una denuncia penal por ese delito contra el abogado Crespo y contra la ciudadana Carmen Hualla Muriel, quien leyó una carta de Elena Yparraguirre, conviviente de Guzmán", dijo el ministro.

Guzmán cumple cadena perpetua en una base naval al oeste de Lima, mientras que Yparraguirre, también con la misma sentencia, la cumple en una cárcel de mujeres.

La Justicia peruana pedirá que se investigue cómo salieron los manuscritos de Guzmán de la cárcel naval que aparecen en el libro y que se amplíe la denuncia a los que resulten responsables de esa filtración, anotó el ministro.

En la presentación de libro Crespo dijo que ese acto "es una victoria para el doctor Abimael Guzmán, quien está encarcelado en condiciones de aislamiento absoluto" desde 1992, subrayando que "el Perú no debe seguir dividido" por lo que reclamó "una amnistía para ambas partes (guerrilleros y militares)".

"Pedimos una reconciliación nacional en un contexto de democratización de la sociedad (...) La guerra no tiene que tener una solución judicial sino política", dijo.

El conflicto interno en Perú desencadenado por Sendero Luminoso (1980-2000) dejó un saldo de 70.000 muertos y desaparecidos, según la Comisión de la Verdad.

Nota del autor del Blog:

"Lider guerrillero".


En el Perú, en la decada de los años 1980 y 1990, no existia ni hubo "guerrilla", en consecuencia no existia y no existio "lider guerrillero" alguno.
Abimael Guzman Reynoso, solo es un terrorista, asesino, un delincuente que cumple su condena.
Lo primero que debe efectuar el Estado Peruano, es señalar que no es "lider guerrillero" sino un delincuente terrorista.


Carlos Alfredo Cardenas Borja

viernes, 11 de septiembre de 2009

Vocal Supremo carente de requisito para permanecer en la carrera judicial ordena excarcelación y otorga libertad a ex Vocal Supremo Eduardo Palacios V

Vocal Supremo, Socrates Mauro Zevallos Soto, carente de requisito para permanecer en la carrera judicial, conforme lo señala la ley 29277 (ley de la carrera judicial) ordena excarcelacion y otorga libertad a ex Vocal Supremo Eduardo Palacios Villar
(NOTA DE PRENSA)





"... el magistrado Socrates Mauro Zevallos Soto esta inhabilitado para el ejercico profesional de abogado (tal como puede apreciarse en la pagina web del Ilustre Colegio de Abogados de Lima) y conforme a la ley de la carrera judicial cometio una falta grave..."


En ese sentido la norma es clara, "...el articulo 4° establece cuales son los requisitos para acceder y permanecer en la carrera judicial, inciso 3)... encontrarse hábil en el ejercicio profesional..."


Cabe recordar que Eduardo Palacios Villar (ex vocal supremo) consiguió el beneficio de la semilibertad al haber cumplido un tercio de la condena que se le impuso por recibir dinero para ayudar a un suboficial.


Eduardo Palacios Villar


Sócrates Zevallos Soto, Vocal Supremo instructor, otorgó dicho beneficio a Palacios Villar al haber cumplido con los requistos solicitados; este cumplia una condena de 5 años que se le impuso por haber recibido dinero del suboficial Wilfredo Ipanaqué, quien buscaba su reincorporación en la Policía Nacional.

Palacios Villar obtuvo, además, el beneficio de la semilibertad luego de garantizar el pago de 5 mil soles que se le impuso por concepto de reparación civil.


LA INTERROGANTE QUE SURGE: ¿SON VÁLIDAS LA RESOLUCIONES FIRMADAS POR EL VOCAL SUPREMO SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO? TENDRA QUE RESPONDER EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM)

Justicia peruana admite pedido de extradición de ex juez israelí


Justicia peruana admite pedido de extradición de ex juez israelí
(FUENTE: Agence France-Presse - 10.9.2009 21:02 )








Un juez peruano admitió como válido el pedido de extradición presentado por Israel contra el ex juez y director de la Compañía de Electricidad de su país, Dan Gabriel Cohen, acusado de actos de corrupción, informaron el jueves fuentes judiciales.
La decisión permitirá ahora que una sala de la Corte Suprema de Perú evalúe el pedido y se pronuncie sobre la extradición solicitada por la justicia de Israel.
Perú no tiene tratado de extradición con Israel. La solicitud fue revisada el miércoles por el juez Julio Díaz para decidir si cumplía requisitos de reciprocidad y cooperación judicial.
El 8 de setiembre un fiscal peruano había inmovilizado dos millonarias cuentas bancarias por 3,9 millones de dólares del ex magistrado como parte de una investigación por lavado de activos.
Cohen está detenido en una cárcel de Lima desde el 21 de agosto, cuando fue ubicado a pedido de la Interpol. Desde entonces permanece detenido en una cárcel de Lima.
El ex juez es reclamado por la Corte de Justicia de Tel Aviv, por acusaciones de corrupción. Cohen huyó hace 4 años a Perú cuando empezaron a surgir sospechas de que había cobrado varias decenas de millones de dólares por un suministro de turbinas por parte de la alemana Siemens cuando era director de la Compañía de Electricidad de Israel.

jueves, 10 de septiembre de 2009

Excarcelan a ex vocal supremo Eduardo Palacios Villar



Excarcelan a ex vocal supremo Eduardo Palacios Villar
Jueves, 10 de Setiembre del 2009 22:31 hrs (FUENTE WEB RPP)


Palacios Villar consiguió el beneficio de la semilibertad al haber cumplido un tercio de la condena que se le impuso por recibir dinero para ayudar a un suboficial.








El ex vocal supremo provisional, Eduardo Palacios Villar, abandonó el Penal para Reos Primarios de Lima luego que la Corte Suprema acogiera un pedido que presentó su defensa para recibir el beneficio de la semilibertad.


Sócrates Zevallos, vocal supremo instructor, otorgó dicho beneficio a Palacios al haber cumplido dos tercios de una condena de 5 años que se le impuso por haber recibido dinero del suboficial Wilfredo Ipanaqué, quien buscaba su reincorporación en la Policía Nacional.Palacios obtuvo, además, el beneficio de la semilibertad luego de garantizar el pago de 5 mil soles que se le impuso por concepto de reparación civil.

El ex vocal supremo fue uno de los magistrados que intervino en la elaboración de los cuadernillos de extradición del ex presidente Alberto Fujimori (1990-2000), que se enviaron a Chile para su respectiva aprobación.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

"HUMOR TODOPODEROSO"

"HUMOR TODOPODEROSO"
LA CARLINCATURA DEL DIA
FUENTE: DIARIO LA REPUBLICA- MIERCOLES 09 DE SETIEMBRE 2009


"UNA LAVADITA DE PIES"

martes, 8 de septiembre de 2009

FISCAL SUPREMO PRETENDE IMPUNIDAD DE EX ALCALDE PROVINCIAL DE ILO.



FISCAL SUPREMO PRETENDE IMPUNIDAD DE EX ALCALDE PROVINCIAL DE ILO.
Todo esto en relación a la Licencia de Funcionamiento otorgada en forma sospechosa por el ex alcade Jorge Alfredo Mendoza Pérez a favor de la Empresa de Transportes “Flores Hermanos SRL”,



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO



El Fiscal Supremo Pelaez Bardales en su dictamen Nº1908-2009-MP-FN-1ºFSP (expediente N°2801-2009) no esta cumpliendo con su obligación constitucional de titular de la acción penal pública, defensor de la legalidad, ni de la sociedad; al contrario, ha violentado los derechos fundamentales, no se pronuncia sobre los hechos materia del proceso penal, ni describe porque concluye que el condenado no tiene responsabilidad penal, ni determina las funciones, ni obligaciones de la autoridad municipal, ni la competencia o facultad del Alcalde para otorgar licencias de funcionamiento en primera instancia que lo pueda eximir de la responsabilidad y que lo lleve a la extraña conclusión que debe declararse Haber Nulidad en la sentencia de la Corte Superior de Justicia que condenó a Jorge Alfredo Mendoza Pérez (ex alcalde de la municipalidad provincial de Ilo).


Dicho documento (dictamen fiscal) conduce a la impunidad y eso resulta inaceptable e inadmisible.

FISCAL SUPREMO PELAEZ BARDALES no se pronuncia sobre los hechos materia del proceso penal, ni describe porque concluye que el condenado no tiene responsabilidad penal, ni determina las funciones, ni obligaciones de la autoridad municipal, ni la competencia o facultad del Alcalde para otorgar licencias de funcionamiento.

NO CUMPLE CON SU OBLIGACION COMO TITULAR DE LA ACCION PENAL.

Asi lo informo el letrado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA, al asumir la defensa, en este proceso, de la Municipalidad Provincial de Ilo, asimismo señalo que el Ministerio Público no está cumpliendo con su obligación de titular de la acción penal pública; y, en su evaluación del material probatorio, El Fiscal Supremo, llega al extremo de señalar que en este proceso no hay evidencia que el encausado haya sustituido o reemplazado a la autoridad jurisdiccional que se hallaba avocada al conocimiento de un proceso contencioso administrativo que tiene relación directa con la sospechosa decisión adoptada por el Alcalde Provincial quien mediante un memorándum pidió que le entregaran una carpeta administrativa para otorgar una licencia de funcionamiento, lo cual no es de su competencia y además, con el agravante que no reunía los requisitos administrativos.



Abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA: el entonces Alcalde Provincial mediante un memorándum pidió que le entregaran una carpeta administrativa para otorgar una licencia de funcionamiento a la empresa de Transportes Flores Hnos SRL, lo cual no era de su competencia y además, con el agravante que no reunía los requisitos administrativos.


Item más, la autoridad municipal sabía perfectamente de la existencia del proceso judicial o sea actuó a sabiendas; así lo declaró en su propia instructiva. Todo quedo comprobado y/o demostrado durante el desarrollo del proceso penal y eso esta detallado en las sentencias de primera y segunda instancia.

Las resoluciones judiciales son contundentes; están probados lo ilícitos penales cometidos dolosamente.

Puede apreciarse que en el dictamen cuestonado, el Ministerio Público pretende confundir al órgano jurisdiccional tratando de desviar el sentido real de las sentencias dictadas por el Poder Judicial (PJ) y señalar que una autoridad municipal no podría reemplazar ni sustituir a los magistrados (como si el proceso estuviera referido a que el Alcalde Provincial oficiara de magistrado o despachara en algún juzgado o suscribiera alguna resolución judicial o integrara algún tribunal de justicia).

El Fiscal Supremo sabe perfectamente que eso no es materia de las pesquisas judiciales, ni de las sentencias.

EX ALCALDE SABIA DE LA EXISTENCIA DE PROCESO JUDICIAL EN TRAMITE

El Ministerio Público trata de dar una definición distinta al Código penal y no encuadra la figura punitiva cometida a sabiendas por el Alcalde Provincial.

Esta situación resulta peligrosa para una recta administración de justicia, ya que el titular de la acción penal pública y defensor de la legalidad no se pronuncia por los ilícitos penales perpetrados y por eso concluye que debe haber nulidad, lo cual apuntaría a favorecer a la impunidad.

El asunto es clarísimo: el Alcalde Provincial se avocó a resolver un asunto que se encontraba en litigio ante el órgano jurisdiccional y donde la propia autoridad municipal sabía de la existencia de dicho proceso judicial.


El Ministerio Público esta dando afirmaciones ajenas a la verdad:


Esto es un tema muy delicado, ya que el Fiscal Supremo precisa en su dictamen que el encausado Jorge Alfredo Mendoza Pérez conoció de un procedimiento tributario dentro del ámbito de su competencia relacionado a la entrega de una licencia de funcionamiento a favor de la Empresa de Transportes “Flores Hermanos SRL”, la misma que fue otorgada a razón de un pago de un tributo a la comuna el mismo que es regulado por normas municipales.

Esta afirmación del Fiscal Supremo no considera que el Alcalde Provincial no tiene atribuciones legales para entregar en primera instancia las licencias de funcionamiento; es más en el ayuntamiento provincial de ILO todas las demás licencias de esa naturaleza han sido entregadas por la Gerencia competente.



Siempre ha sido así; la única vez que firmó el Alcalde Provincial fue esta y lo hizo a sabiendas que había un proceso judicial en trámite.

No hay ámbito de competencia en el Alcalde Provincial, en todo caso a él le correspondería en segunda instancia resolver cualquier impugnación que exista contra alguna decisión de la gerencia competente para la entrega de licencias de funcionamiento.



Así lo describe el ordenamiento jurídico municipal aplicable a este caso y que esta vigente en la provincia de ILO.



Las licencias de funcionamiento no se otorgan sólo en virtud de un pago tributario, sino que hay cumplir determinados requisitos administrativos y contar con informes técnicos de viabilidad, que no se pueden obviar, ni evitar.

El Ministerio Público no analiza nada de lo que sucedió, pareciera incluso que no ha tenido el expediente a la vista o tal vez la sobrecarga procesal ha originado cierta confusión de expedientes, porque no se entiende otra razón por la cual el Ministerio Público pretenda exculpar a quien se avoco a sabiendas al conocimiento de causas en trámite ante el Poder Judicial (PJ) y además, tuvo el atrevimiento de resolver intencionalmente una entrega de licencia de funcionamiento violentado mas normas legales vigentes.


El Ministerio Público lamentablemente llega al extremo de afirmar que expuestos así los hechos (según su propio dictamen) tiene naturaleza jurídica absolutamente distinta tanto en su procedimiento como en su regulación.



Esto es muy preocupante, ya que los hechos son uno sólo y el entonces Alcalde Provincial de ILO a sabiendas de la existencia de un proceso judicial en trámite se avocó al conocimiento de una extraña entrega de licencia de funcionamiento que, insisto, además no reunía los requisitos administrativos; el propio Alcalde Provincial no tiene facultades para entregar licencia en primera instancia.

"el entonces Alcalde Provincial de ILO, JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ a sabiendas de la existencia de un proceso judicial en trámite se avocó al conocimiento de una extraña entrega de licencia de funcionamiento que no reunía los requisitos administrativos; el propio Alcalde Provincial no tiene facultades para entregar licencia en primera instancia; esta acitud origino su condena y suspension en el cargo edil del ayuntamiento provincial de Ilo"

Estaba legalmente impedido de hacerlo y el lo reconoce en su propia declaración instructiva, lo cual es mencionado en la sentencia de primera instancia; pero el Ministerio Público defensor de la legalidad hace afirmaciones diferentes y por eso llega a una conclusión distinta que favorece a la impunidad, pronunciándose por un Haber Nulidad.


El Ministerio Público al referirse a la usurpación de funciones precisa que el problema se origina porque determinada gerencia no tenia facultades de otorgar licencia de funcionamiento y que eso se enmienda en el 2006 mediante Ordenanza 353 o sea once meses después de suceder los hechos; sin embargo, el Fiscal Supremo no se pronuncia sobre la incompatibilidad de Alcalde Provincial de ILO para expedir en primera instancia este tipo de licencias, menos aún sin contar con los requisitos administrativos vigentes.

El Ministerio Público no analizó, ni evaluó el ordenamiento jurídico; el Fiscal Supremo sabe perfectamente que esta comprobado que el Alcalde Provincial de ILO usurpó funciones que no le correspondían, ya que ni la Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley de Procedimientos Administrativos, ni el TUPA, ni las Ordenanzas Municipales, ni los decretos o resoluciones de alcaldía le permiten expedir, ni suscribir, ni entregar licencias de funcionamiento, menos aún, sin que cumplan los requisitos administrativos, ni que lo realicen a sabiendas que por esos hechos, hay procesos judiciales en trámite donde el propio ayuntamiento provincial es parte del mismo.


El Ministerio Público sabe perfectamente que no esta en discusión para determinar a los responsables penales si la competencia para entregar licencias de funcionamiento estaba en manos de la gerencia de servicios municipales u otra; el quid del asunto y la responsabilidad penal en este delito es solamente determinar si el propio Alcalde Provincial de ILO usurpó funciones que no son de su competencia.

La respuesta es sí lo hizo y eso esta demostrado no sólo en la declaración instructiva, sino, también, en las dos sentencias dictadas por el Poder Judicial (PJ) y en la acusación fiscal. Entonces no entendemos porque concluye su dictamen en que debe Haber Nulidad.

Estamos ante una situación peligrosa y muy delicada que afecta directamente al debido proceso legal y las garantías judiciales, ya que estamos ante el dictamen del Ministerio Público (titular de la acción penal pública, defensor de la sociedad y de la legalidad) que resulta totalmente ajenos a los actuados en el propio expediente y a la comprobación de los ilícitos penales cometidos por el encausado Jorge Alfredo Mendoza Pérez en dos sentencias judiciales e incluso al haberse señalado afirmaciones inexactas podríamos estar ante un figura penal descrita como un delito contra la administración de justicia.

La normativa municipal es muy clara y comprueba que el Alcalde Provincial de ILO cometió graves delitos al avocarse al conocimiento de una causa en trámite ante el órgano jurisdiccional, a sabiendas de la existencia de un juicio donde la propia Municipalidad era parte del proceso y al usurpar funciones que no le corresponden, ni administrativa, ni legal ni jurídicamente.



Jurista: HERIBERTO BENITEZ RIVAS



El Fiscal Supremo Pelaez Bardales pretende la impunidad del ex alcalde provincial de Ilo quien fuera condenado, en dos instancias judiciales, por el propio Poder judicial, debido a los graves delitos contra la administracion publica, que cometio en agravio del Estado, asi lo manifesto el ex congresista Heriberto Benitez.


Adema manifesto que "...el ex alcalde usurpo funciones que le competen a un area administrativa de la Municipalidad de ILO y violando los requisitos basicos y obligatorios para la entrega de licencias..." "...dio directamente una sospechosa licencia de funcionamiento en favor de la empresa FLORES HERMANOS; ademas el propio alcalde sabia que la Municplñaidad de ILO estaba tramitando una accion judicial para evitar que se entregue dicha licencia y a pesar de ello se avoco al tramite pendiente en el Poder Judicial y entrego la mencionada licencia..."



El ex alcalde cometio graves delitos, fue condenado e inhabilitado y extrañamente esta tramitando un recurso de nulidad donde ahora el Fiscal Supremo Pelaez Bardales pretende darle la razón y exculparlo de esos delitos buscando la impunidad.


Dicho fiscal aduce situaciones escandalosas y vergonzosas, ajenas al propio expediente y llega a le extremo de dar afirmaciones inexactas, que incluso podrian dar lugar a que se eencuentre incurso en un delito contra la administracion de justicia, preciso el jurista.


Lectura de sentencia



Lectura de sentencia
FUENTE DIARIO LA PRIMERA - PERU / "EL DEDO EN LA LLAGA" - HERIBERTO BENITEZ RIVAS / COLUMNISTA

La población debe saber que en todo proceso penal sumario, cuando una persona es notificada para que acuda al juzgado a una lectura de sentencia, es porque se trata de un fallo condenatorio, el cual, por cierto, puede ser apelado en ese mismo acto; cuando el procesado es absuelto, la resolución judicial es comunicada por escrito.
Esto sucede en acciones penales públicas o privadas.





Letrado HERIBERTO BENITEZ RIVAS

Queda claro, que sólo se programa una lectura de sentencia cuando se trata de una condena; y, esta diligencia puede implicar cuatro situaciones:
A) Que, el juez dicte una pena privativa de libertad efectiva con lo cual el inculpado quedaría detenido, sería puesto a disposición del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y trasladado a un penal para que cumpla su condena;
B) Que, el juez aplique la conversión de la pena, variando la privativa de libertad en una de multa o prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días libres;
C) Que, el juez decida suspender la ejecución de la pena, siempre que se reúnan los requisitos estipulados en el Código Penal, imponiendo al condenado determinadas reglas de conducta; o
D) Que, el juez disponga una reserva de fallo condenatorio, absteniéndose de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan, imponiendo también ciertas reglas de conducta y anotándolo en un registro especial a cargo del Poder Judicial (PJ), quedando sin efecto dicha inscripción al cumplirse el periodo de prueba.
Ítem más, la suspensión de la ejecución de la pena y la reserva del fallo condenatorio tienen tres años como plazo máximo de duración y si en dicho término se cumplen las reglas de conducta, la condena se tendrá como no pronunciada y el juzgamiento como no efectuado.
En nuestro país existe una inseguridad jurídica por la prevaricación de algunos magistrados o por los niveles de corrupción al interior del propio Poder Judicial (PJ) o por la influencia política-partidaria del gobierno en la administración de justicia.
La persona sometida a un juicio, encontrada culpable y citada para una lectura de sentencia tiene terror de presentarse ya que será condenada, pero no sabe si quedará detenida o terminará, solamente, sujeta a determinadas reglas de conducta.
Por eso, hay inculpados que frustran dicha diligencia recusando al juez, bajo el pretexto de existir un motivo fundado que pone en duda su imparcialidad, buscando dilatar el juicio para que transcurra el tiempo y, probablemente, verse favorecidos por la prescripción del delito o para lograr que el magistrado se inhiba y el dossier pase donde otro juez más flexible.

Perú: García rechaza declarar zona de combate región donde opera guerrilla

Perú: García rechaza declarar zona de combate región donde opera guerrilla
(FUENTE:Agence France-Presse - 7.9.2009 20:08)






ALAN GARCIA PEREZ, PRESIDENTE DEL PERU
El presidente peruano Alan García discrepó este lunes con la idea de su vicepresidente, Luis Giampietri, de declarar zona de combate una parte de la selva central donde opera la guerrilla maoísta Sendero Luminoso, porque ello sería hacer un "inmenso favor" a ese grupo armado.

"Haríamos un inmenso favor a los que matan a uno para aterrorizar a 100.000 personas; ese es el objetivo del terrorismo", dijo el mandatario a periodistas al subrayar que declarar una zona de combate sería dar "saltos desesperados y al vacío".

"Todavía no ha llegado el momento y no creo que llegará de declarar ese estado", añadió
.
Una situación como la propuesta por Giampietri, un almirante en retiro, significaría "mostrar al Perú ante el mundo como si estuviera en la situación del Líbano de 1980 o en la situación de Irak el 2000, cuando fue invadido con cientos de miles de muertos; esto no es así", remarcó García.

El jefe de Estado dijo que "no hay que saltar a algo que traiga mayores problemas" a la vez que recomendó "mantener la calma y serenidad, lo que no significa ponerse de espaldas ni ignorar el problema, sino mantener la presión serena sobre los narcotraficantes y terroristas".
Giampietri propuso el jueves que "hay que declarar el área como zona de combate y evacuar a la población civil para así poder terminar con estos delincuentes narcoterroristas", dijo.
Un día antes Sendero Luminoso había derribado un helicóptero con un saldo de tres muertos y cinco heridos en el conflictivo Valle de los Ríos Apurímac y Ene (Vrae), zona que el vicepresidente planteó sea declarada zona de combate.

En esa región opera una columna de Sendero Luminoso, aliada al narcotráfico, a la que se considera un remanente de esa guerrilla maoísta, derrotada militarmente a mediados de la década pasada y cuyos líderes están encarcelados.

viernes, 4 de septiembre de 2009

ROBERTO WILFREDO BORJA BAZALAR, reconocido abogado, fallece de paro cardiaco

ROBERTO WILFREDO BORJA BAZALAR,
reconocido abogado, fallece de paro cardiaco
(NOTA DE PRENSA)

Abogado ROBERTO WILFREDO BORJA BAZALAR

El Reconocido abogado Huachano Roberto Wilfredo Borja Bazalar, fallecio victima de un infarto al corazón a los 36 años de edad, el dia lunes 31 de agosto del presente año a las seis de la tarde: lo que causo dolor, malestar y consternacion entre familiares y conocidos, sobretodo pesar en los ambientes judiciales del norte chico.

El letrado Borja Bazalar, quien en los ultimos años a solicitud de la ciudadania (pobladores del norte chico de Lima) incursionaba en politica, fue candidato a la alcaldia provincial de Barranca.

Cabe señalar que dicho letrado curso sus estudios escolares en el Colegio Nuestra Señora de la Merced en la ciudad de Huacho (Region Lima-Perú), y sus estudios universitarios en la reconocida Universidad San Martin de Porres, incorporandose como miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima en el año 1996.
Tambien desempeño el cargo de Presidente de la Beneficencia Pública de Barranca y entre sus proyectos estaba la de postularse esta vez como candidato a la alcaldia del distrito de Supe Pueblo en las proximas justas electorales.

Joven profesional de exito, honesto, caballero, excelente hermano, buen hijo, ejemplar familiar; dones que de manera indiscutible poseia el abogado ROBERTO WILFREDO BORJA BAZALAR.

El desaparecido letrado recibio cristiana sepultura en el "Campo Santo Los Angeles" de la ciudad de Huacho, en el Distrito de Santa Maria, el dia dos de setiembre del presente año, rodeado de multitud (vecinos no solo de Huacho, sino de los pueblos de Sayan, Supe, Campiña de Supe y otros) incluyendo a compañeros de escuela y universidad.


NOTA ACLARATORIA.-

Me he visto precisado a escribir esta nota de prensa, en razón a la falsa información proporcionada por "CPN RADIO" el dia cuatro de setiembre del año en curso, quien desconociendo cual sea su finalidad difunde como titular "ex candidato a la Alcaldia de Barranca muere por gripe A" siendo esta aseveracion ajena a toda realidad.

Este es la noticia publicada por CPN RADIO el dia de hoy cuatro de setiembre:


"...Roberto Borja Bazalar dejó de existir esta mañana a causa del virus AH1N1 - Ex candidato a alcaldía de Barranca muere por gripe A
CPN RADIO - 15:53 - 04 SET


El ex candidato a la alcaldía de la provincia de Barranca, en Lima, Roberto Borja Bazalar, murió esta mañana a causa de la gripe AH1N1.
Así lo confirmaron las principales autoridades de salud de dicha jurisdicción al precisar que el abogado, quien tenía una constante actividad política, perdió la vida a los 36 años de edad.
Borja Bazalar había anunciado su participación en las elecciones complementarias del 29 de noviembre del presente año; esta vez, buscando ser alcalde del distrito de Supe..."

La causa de su fallecimiento, la fecha y la hora (proporcionada por dicha emisora -incluyendo su portal), son erradas, equivocadas y hasta maliciosas, de ser esta la causa no tendriamos motivo para negarlo.

Dicho letrado es pariente directo de mi persona y junto a su señor padre nos encargamos de efectuar los tramites pertinentes del caso (constancia de defunción y acta respectiva)

Reafirmandome en esta nota aclaratoria, en cuando a lo publicado por CPN Radio,
Atentamente:

Carlos Alfredo Cardenas Borja
Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima N°24262