
(fuente diario La Primera - Perú)
Con llamadas anónimas buscan intimidar a Luz Rojas, la valerosa fiscal que denunció a jefes policiales por el “Baguazo” y encima fiscal de la Nación amenaza con destituirla.
Carlos Alfredo Cardenas Borja, abogado, defensor de procesos constitucionales y derechos humanos, Propuesto para recibir las medallas "Defensor del Pueblo del Perú"(2008)(2010) y la medalla "Madre Teresa de Calcúta"(2010)Consultor de la Comisión de DDHH del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2010) Asesor Parlamentario del Congreso de la República del Perú (2011-2016) Comentarista Político Internacional /Teléfono:(51) 999-259375/e-mail: carloscardenasborja@hotmail.com/ X: @eltodopodero





ABOGADO HERIBERTO BENITEZ
El Capítulo II de la Ley Nº 28237 determina que los procesos constitucionales de hábeas corpus pueden ser interpuestos por cualquier persona, sin necesidad de tener representación, ni firma de letrado, tasa o alguna otra formalidad; incluso, puede ser planteado por la Defensoría del Pueblo. Í
tem más, la norma legal establece que puede presentarse verbalmente (levantándose un acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos), en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo.
Tratándose de una detención arbitraria debe ser resuelta inmediatamente; en otra circunstancia será en el término de un día natural.
Esta es la definición teórica de la legislación vigente; sin embargo, en la práctica, queda claro que dichas disposiciones no se cumplen, ya que los jueces y/o secretarios se resisten a tramitar acciones verbales y se niegan a levantar actas que contengan procesos de hábeas corpus.
Quienes litigamos, permanentemente, sabemos la realidad y conocemos perfectamente la sospechosa conducta de algunas autoridades que se niegan a cumplir la Ley, las cuales, por cierto, nunca son sancionadas.
Incluso, hay magistrados que sugieren a los accionantes que presenten sus hábeas corpus en la mesa de partes, lo cual afecta el carácter sumarísimo y desnaturaliza la finalidad protectora de los derechos humanos, ya que el juez penal de turno sólo está 24 horas, no actúa con eficacia, ni energía, termina su guardia y remite el dossier a una mesa de partes para que sea derivado a otro juzgado que se encargará de tramitarlo, analizarlo, estudiarlo y resolverlo.
Además, hay funcionarios que, abusivamente, exigen la entrega de un documento escrito que relate los hechos ocurridos, condicionan la recepción a la presentación del DNI y copias de la demanda para todos los emplazados.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que los magistrados deben comunicar la relación de procesos constitucionales, no sólo al superior jerárquico, sino, también, a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA); en ese sentido, sería bueno que el Poder Judicial (PJ) informara cuántos hábeas corpus fueron presentados de manera verbal y cuántos magistrados han recibido estas acciones, sin estar ejerciendo turno judicial, ya que esto permitirá un mejor control administrativo del cumplimiento de la norma legal y una mayor celeridad en la protección de los derechos elementales.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERUA CONTINUACION, SENTENCIA EMITIDA PR EL TRIBUAL CONSTITUCIONAL PERUANO (EXPEDIENTE NUMERO 00535-2009-PA/TC) QUE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA SEPARACION DE RODOLFO LUIS OROYA GALLO Y ORDENA SU REINCORPORACION A SU CENTRO DE ESTUDIOS:
LA DEFENSA DE FUJIMORI
AUGUSTO ALVAREZ RODRICH
DONAYRE GOTZCH