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martes, 24 de noviembre de 2009

La Imagen del Poder Judicial (PJ)


La Imagen del Poder Judicial (PJ)
(Fuente diario La Primera - Perú / Heriberto Benitez Rivas - Columnista "EL DEDO EN LA LLAGA"


El inciso segundo del artículo 31º de la Ley Nº 26397 establece que procede la destitución de un juez o fiscal por la comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público; éste numeral debe ser aplicado con energía, de manera firme y sin temor de ninguna naturaleza.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no puede desconocer sus obligaciones constitucionales, ni renunciar a sus deberes legales; menos aún, tratándose de investigaciones contra miembros de la máxima instancia del órgano jurisdiccional.
Los actuados no se pueden derivar al propio Poder Judicial (PJ) para que aplique una sanción menor, como lo hicieron con el juez supremo Robinson Gonzales, ya que dicho procedimiento no está regulado, ni reglamentado; los consejeros saben que una decisión con esas características alimentaría la impunidad.

Ítem más, no olvidemos que si los vocales supremos cometieran algún delito de función o infracción constitucional deberá formularse una acusación en el Poder Legislativo.
Nadie duda que existen actitudes dolosas o decisiones intencionales que afectan seriamente la imagen del Poder Judicial (PJ) como el extraño viaje a Francia (París), de los magistrados Francisco Távara y Jorge Solís, sobre todo porque fue financiado por una persona jurídicaque tiene numerosas causas en giro dentro de la judicatura o como la resolución dictada por la Segunda Sala Penal Transitoria Suprema, presidida por José Lecaros, que declaró procedente el pedido de extradición de un ciudadano a la República Popular China para que le apliquen la pena de muerte o como la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) para exculpar a los integrantes de la Tercera Sala Superior Penal de Reos Libres de Lima, quienes no acataron una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos favoreciendo la impunidad de los responsables de crímenes de lesa humanidad o como las declaraciones del titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, César Vega, quien negó haber distinguido a un letrado ligado a la Universidad “Alas Peruanas”, mientras simultáneamente un medio de comunicación social demostraba lo contrario o como la inaceptable demora de la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) para aplicar el articulo 60º de la nueva Ley de la Carrera Judicial al cuestionado juez civil del Cono Este de Lima, Edgar Vizcarra Pacheco, respecto de quien, la Policía Nacional del Perú (PNP), en una investigación preliminar, ordenada por la 38º Fiscalía Provincial Penal de Lima, ha encontrado serios indicios de lavado de activos y delito contra la administración pública.
Esta es una radiografía del Poder Judicial (PJ); tenemos un diagnóstico delicado que nos demuestra la necesidad de una inmediata reforma radical del órgano jurisdiccional, la cual debe empezar por sancionar ejemplarmente a los abusivos que cometan infracciones o atropellen los derechos fundamentales.
Los jueces o fiscales corruptos deben ser destituidos, procesados y enviados a la cárcel.

lunes, 19 de octubre de 2009

DENUNCIA CONTRA 5 VOCALES SUPREMOS.

DENUNCIA CONTRA 5 VOCALES SUPREMOS PERUANOS
(NOTA DE PRENSA)
El ex congresista Heriberto Benitez Rivas denuncio a los miembros de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, presidida por Jose Luis Lecaros Cornejo e integrada por Raul Alfonso Valdez Roca, Hector Wilfredo Jose Ponce de Mier, Hugo Antonio Molina Ordonez y Jose Bayardo Calderon Castillo, por haber atropellado los derechos fundamentales y haber cometido graves violaciones al debido proceso legal en la tramitación de un pedido de extradicion solicitado por el Buro Nº 24 del Ministerio de Seguridad Publica de la República Popular China;y, asimismo, pidio formalmente al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que proceda a su inmediata destitucion.


HERIBERTO BENITEZ RIVAS


"Los magistrados supremos resolvieron favorablemente un pedido de extradicion, por defraudación de rentas de aduanas, contra un ciudadano chino, sin considerar que dicha solicitud es contraria a las leyes peruanas, ya que en China esa figura criminal es sancionada con cadena perpetua o pena de muerte; y, segun el articulo 517º del Codigo Procesal Penal peruano, no procede la extradicion de ninguna persona, en aquellos casos en que el Estado requiriente no asegure que no le aplicara la pena de muerte" sostuvo Benitez Rivas."Los vocales supremos, temerariamente, decidieron entregar a una persona sin tener la seguridad que la Republica Popular China no le aplicara la pena de muerte, sin ni siquiera tener a la vista una traduccion oficial del articulo 151º del Codigo Penal Chino; además, tampoco estudiaron el expediente, ni analizaron los tratados internacionales, ni tuvieron en cuenta las leyes peruanas vigentes, lo cual resulta inaceptable e inadmisible para un Tribunal Supremo" comento Benitez Rivas.

"Todas las barbaridades juridicas y atrocidades legales cometidas por los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en la tramitación de la extradición solicitada por la Reública Popular China, estan plenamente demostradas y/o comprobadas en la accion constitucional de habeas corpus declarada fundada por el propio Poder Judicial (Exp. Nº 15-09-HC) y que salio publicada, en el diario oficial "El Peruano", el pasado 13 de octubre del 2009" informo Benitez Rivas.Finalmente, Benitez Rivas, señalo que la conducta de los miembros de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema esta descrita como un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; y, segun el inciso segundo del articulo 31º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) deben ser destituidos.

Lima, 19 de octubre del 2009