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martes, 27 de octubre de 2009

Tribunal Supremo de Perú atropella DD.HH


Tribunal Supremo atropella DD.HH.
(Fuente Diario La Primera - Perú / Heriberto Benitez Rivas - Columnista)



El 13 de octubre del 2009, en el diario oficial “El Peruano”, salió publicada la Resolución Nº 696 dictada por la Segunda Sala Penal Especializada para Procesos con Reo en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirmó la sentencia del 56º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima que declaró fundado el proceso constitucional de hábeas corpus seguido contra los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, José Luis Lecaros Cornejo, Raúl Alfonso Valdez Roca, Héctor Wilfredo José Ponce de Mier, Hugo Antonio Molina Ordóñez y José Bayardo Calderón Castillo, quienes cometieron una serie de graves infracciones, violaciones al debido proceso legal y a las garantías judiciales durante la tramitación de un pedido de extradición formulado por la República Popular China, para la entrega de un ciudadano que habría cometido un delito de defraudación de rentas de aduana a quien podrían aplicarle la pena de muerte, lo cual no está permitido en nuestro ordenamiento jurídico vigente.


Los magistrados supremos basaron su resolución consultiva, solamente, en que como la pena a imponerse es superior a un año y como dicha figura criminal se considera delito en ambos países (China y Perú) entonces, se ha cumplido con el principio de identidad de la norma; sin embargo, obviaron lo establecido en el artículo 517º del Código Procesal Penal peruano, respecto a que no se dispondrá la extradición cuando, el delito por el que se solicita, tuviera pena de muerte en el Estado requiriente y éste no diera las seguridades que no será aplicable.


Ítem más, los jueces supremos ignoraron que el artículo 5º del tratado internacional, celebrado entre la República Popular China y el Perú, señala que “la extradición sólo se llevará a efecto si no es contraria al sistema legal de la parte requerida”.


Esta conducta dolosa pone en peligro la seguridad jurídica de la Nación y afecta directamente los derechos humanos, sobre todo de las personas sometidas a determinados procesos judiciales ante la máxima instancia del Poder Judicial (PJ).


No existe ninguna garantía que los expedientes serán estudiados y/o analizados jurídicamente; los magistrados supremos no evalúan las piezas procesales, no leen ni conocen los tratados internacionales referidos al caso en concreto, no observan la existencia de traducciones oficiales, no cumplen los dispositivos legales vigentes.

Estos jueces no pueden seguir ejerciendo función jurisdiccional.

Finalmente, la resolución constituye una vergüenza para el foro y los abogados no podemos permitir que prevalezca la impunidad; los miembros de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia deberían ser destituidos del Poder Judicial (PJ), conforme a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 31º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), ya que han cometido un hecho sumamente grave que, sin ser delito, compromete seriamente la dignidad del cargo y los desmerece en el concepto público.

lunes, 19 de octubre de 2009

DENUNCIA CONTRA 5 VOCALES SUPREMOS.

DENUNCIA CONTRA 5 VOCALES SUPREMOS PERUANOS
(NOTA DE PRENSA)
El ex congresista Heriberto Benitez Rivas denuncio a los miembros de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, presidida por Jose Luis Lecaros Cornejo e integrada por Raul Alfonso Valdez Roca, Hector Wilfredo Jose Ponce de Mier, Hugo Antonio Molina Ordonez y Jose Bayardo Calderon Castillo, por haber atropellado los derechos fundamentales y haber cometido graves violaciones al debido proceso legal en la tramitación de un pedido de extradicion solicitado por el Buro Nº 24 del Ministerio de Seguridad Publica de la República Popular China;y, asimismo, pidio formalmente al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que proceda a su inmediata destitucion.


HERIBERTO BENITEZ RIVAS


"Los magistrados supremos resolvieron favorablemente un pedido de extradicion, por defraudación de rentas de aduanas, contra un ciudadano chino, sin considerar que dicha solicitud es contraria a las leyes peruanas, ya que en China esa figura criminal es sancionada con cadena perpetua o pena de muerte; y, segun el articulo 517º del Codigo Procesal Penal peruano, no procede la extradicion de ninguna persona, en aquellos casos en que el Estado requiriente no asegure que no le aplicara la pena de muerte" sostuvo Benitez Rivas."Los vocales supremos, temerariamente, decidieron entregar a una persona sin tener la seguridad que la Republica Popular China no le aplicara la pena de muerte, sin ni siquiera tener a la vista una traduccion oficial del articulo 151º del Codigo Penal Chino; además, tampoco estudiaron el expediente, ni analizaron los tratados internacionales, ni tuvieron en cuenta las leyes peruanas vigentes, lo cual resulta inaceptable e inadmisible para un Tribunal Supremo" comento Benitez Rivas.

"Todas las barbaridades juridicas y atrocidades legales cometidas por los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en la tramitación de la extradición solicitada por la Reública Popular China, estan plenamente demostradas y/o comprobadas en la accion constitucional de habeas corpus declarada fundada por el propio Poder Judicial (Exp. Nº 15-09-HC) y que salio publicada, en el diario oficial "El Peruano", el pasado 13 de octubre del 2009" informo Benitez Rivas.Finalmente, Benitez Rivas, señalo que la conducta de los miembros de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema esta descrita como un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; y, segun el inciso segundo del articulo 31º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) deben ser destituidos.

Lima, 19 de octubre del 2009