Mostrando las entradas con la etiqueta pensión. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta pensión. Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de abril de 2018

Condenada una pareja que cobró durante 24 años la pensión de un familiar fallecido. El tribunal les impone cuatro años y nueve meses de prisión y una multa de 67.800 euros


Condenada una pareja que cobró durante 24 años la pensión de un familiar fallecido.
El tribunal les impone cuatro años y nueve meses de prisión y una multa de 67.800 euros
Una mujer retira dinero de un cajero automático, en Terrassa (Cataluña). 
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a tres años y nueve meses de prisión a un matrimonio acusado de fraude a la Seguridad Social y falsedad documental, por cobrar durante 24 años la pensión del padre de la mujer, que había fallecido en abril de 1991. La estafa fue descubierta en 2014 por los servicios sociales de la Xunta de Galicia cuando la pareja pretendía renovar el papeleo un año más.
Tras alcanzar un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal, los acusados han reconocido los hechos y han aceptado la condena solicitada para evitar el pago de las multas previstas, pero tendrán que devolver los 67.800 euros que cobraron a través de una cuenta bancaria tras falsificar documentos y la firma del fallecido.
En la sentencia quedó probado que a lo largo de todos estos años, tal y como se recoge en el escrito del fiscal, la hija y el yerno de V. L. L., beneficiario de una pensión no contributiva por incapacidad, no comunicaron a la Xunta su fallecimiento. Por ese motivo, la Administración continuó ingresando la cuantía de las prestaciones en la cuenta bancaria que el hombre compartía con su esposa, pese a que esta falleció en 2015.

La viuda fue denunciada por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social por ocultar el óbito de su marido, pero tras fallecer ella las diligencias judiciales fueron archivadas. La responsabilidad recayó también en la hija del fallecido, M. A. L. y su pareja, J. R. C. M., quienes incurrieron en dos delitos continuados de estafa y falsificación documental, ya que ambos se encargaban de cubrir toda la documentación que requería la Xunta para seguir abonando la pensión.
Falsificación de la firma
Sobre la base de estas pruebas documentales ha quedado acreditado que los acusados percibieron el importe mensual de la ayuda por discapacidad que tenía asignada el fallecido desde mayo de 1991 hasta julio de 2014. En ellas se constata la falsificación de la firma del fallecido por parte de su hija para renovar el subsidio que cobraba por problemas de movilidad y que le había concedido la Xunta un año antes de fallecer, el 23 de marzo de 1990.
Todo el papeleo falso que fue confeccionado de su puño y letra por los acusados, incluyendo un documento de fe de vida expedido por el Registro Civil, era presentado en la delegación de la Xunta en A Coruña “dando así apariencia de que el beneficiario continuaba vivo”, dice la sentencia.
Pero en mayo de 2013, la Xunta advirtió de que en la declaración de ese ejercicio el solicitante no había dado respuesta por escrito a la petición de los servicios sociales para que estos pudieran consultar sus datos económicos y fiscales, por lo que le requirió al fallecido que cubriese de nuevo la casilla correspondiente al estar incompleta. Dicho requerimiento no fue atendido por los acusados, ante el temor a ser descubiertos, por lo que la Conselleria, mediante una resolución de 3 de junio de 2014, suspendió con carácter provisional el pago de las ayudas públicas.
Así, los acusados fabricaron un plan alternativo que consistió en comunicar a la Xunta de Galicia que el beneficiario fallecido se trasladaba a Madrid para residir con uno de sus hijos y que este se encargaría en adelante de tramitarle la pensión no contributiva ante los órganos de dicha Comunidad Autónoma. Para ello, el yerno escribió de su puño y letra el cuerpo del escrito, mientras su mujer estampó una firma falsificada de su padre en el documento que presentaron el 1 de julio de 2014 en la delegación de la Xunta en A Coruña.
Fue entonces cuando los servicios sociales descubrieron la estafa al constatar que no existía ningún traslado de residencia y que el solicitante había fallecido en 1991. Aún así, ambos acusados elaboraron un último escrito de su puño y letra para aludir toda responsabilidad penal y administrativa. En el documento, también falsificaron la firma de la viuda del beneficiario en el que esta reconocía el cobro indebido de las ayudas y se ofrecía a restituir el importe.

FUENTE: https://politica.elpais.com/politica/2018/04/09/actualidad/1523292655_243294.html

jueves, 1 de junio de 2017

Perú: Pensión y devolución fácil. Decreto Legislativo N° 1310 ordenó medidas prácticas con curatela especial.

Perú: Pensión y devolución fácil. 
Decreto Legislativo N° 1310 ordenó medidas prácticas con curatela especial.
Las medidas adicionales de simplificación administrativa fijadas por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República permitirán atender mejor los requerimientos de los pensionistas y adultos mayores.
Curatela especial
A través del Decreto Legislativo N° 1310, se habla de la curatela especial para adultos mayores para efectos pensionarios y devolución del FONAVI.
Procede la curatela en la vía notarial para las personas adultas mayores definidas por el artículo 2 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor que tengan la calidad de pensionistas o que sean beneficiarios de Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, con el único objeto de que puedan percibir su pensión, beneficios derivados de ésta o devolución de aportes económicos y siempre que cumplan la condición establecida en el inciso 2 del artículo 43 o en el inciso 3 del artículo 44 del Código Civil.
El curador tiene como obligación efectuar el cobro de la pensión, beneficios derivados de ésta o devolución de aportes económicos, debiendo rendir cuenta de los gastos efectuados conforme a las disposiciones establecidas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
¿A quién corresponde?
La curatela corresponderá en el siguiente orden:
1. Al cónyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que cumpla lo establecido en el artículo 289 del Código Civil.
2. Al conviviente, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Civil, siempre que cumpla lo establecido en el artículo 289 del Código Civil.
3. A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo.
4. A los hermanos.
5. A los Directores de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) del sector público, con autorización expresa del Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.


FUENTE: http://elmen.pe/jubilados/pension-y-devolucion-facil-7189