jueves, 15 de julio de 2010

TC ORDENA SE CUMPLA CON HOMOLOGAR A DOCENTES UNIVERSITARIOS HASTA EL 100% DE REMUNERACIÓN DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL (PJ)

TC ORDENA SE CUMPLA CON HOMOLOGAR A DOCENTES UNIVERSITARIOS HASTA EL 100% DE REMUNERACIÓN DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL (PJ)
Nota de Prensa Nº 056-2010-OII/TC


Magistrados del Tribunal Constitucional (Perú)

Mediante resolución recaída en el trámite de ejecución de la STC 00023-2007-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que la remuneración de un profesor principal a tiempo completo debe ser igual al 100% de la remuneración que percibe un vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por otro lado, dispuso que, como consecuencia del proceso de homologación dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los profesores principales a tiempo completo y dedicación exclusiva no tienen derecho a una mejora remunerativa o algún otro beneficio económico por encima del 100% de la remuneración homologada que les corresponde a los docentes principales a tiempo completo.


Con esta decisión el Tribunal, asumiendo jurisdicción sobre la etapa de ejecución de las sentencias emitidas en procesos de inconstitucionalidad, vigila el estricto cumplimiento de su decisión tomada en la STC 00023-2007-PI/TC, en la cual había declarado que el monto del 82% como tope homologatorio para el profesor principal a tiempo completo, establecido en el Decreto de Urgencia 033-2005, no satisfacía las exigencias del artículo 53 de la Ley Universitaria, por lo que pasó a declarar inconstitucional dicho monto e integrar el vacío normativo con el parámetro establecido en la propia ley, esto es, el 100% de la remuneración de un vocal supremo del Poder Judicial.


Por otro lado, el Tribunal consideró que el mandato homologatorio contenido en el artículo 53 de la Ley Universitaria, no supone la exigencia de que el profesor principal a tiempo completo y dedicación exclusiva reciba una remuneración más beneficiosa que el profesor principal a tiempo completo. Si bien, la distinción en estas dos categorías de docentes se sustenta en el trabajo exclusivo que dedica el primero a la Universidad, considera el Tribunal que la diferencia remunerativa más beneficiosa a favor del profesor principal a tiempo completo y dedicación exclusiva no es una obligación que se desprenda del artículo 53 de la Ley Universitaria, pues ésta ordena sólo la equiparación remunerativa de los profesores universitarios con los jueces del Poder Judicial al 100%. No obstante ello, y en aras de una racionalidad remunerativa, el TC dispone que las propias universidades en el marco de su autonomía pueden fijar beneficios económicos a dicha categoría de docentes por encima del 100% de la remuneración homologada ordenada por la ley.

Lima, 13 de julio de 2010
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (PERU)

Aqui la sentencia del expediente Nº00023-2007-PI/TC




EXP. N.º 00023-2007-PI/TC
LIMA
FEDERACIÓN NACIONAL DE
DOCENTES UNIVERSITARIOS
DEL PERÚ Y MÁS DE CINCO
MIL CIUDADANOS


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 22 de junio de 2010

VISTA

La solicitud presentada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ricardo Raúl Castro Belapatiño, quien solicita que este Colegiado se pronuncie, en etapa de ejecución, respecto al cumplimiento de la sentencia publicada con fecha 15 de octubre de 2008; y,

ATENDIENDO A

1. Que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que las sentencias de este Tribunal son inimpugnables, precisando que: “En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

2. Que si bien en el presente caso ya habría vencido el plazo para presentar pedidos de aclaración respecto de la sentencia en cuestión, no obstante, conforme se ha establecido en la sentencia recaída en el Exp. N.° 0031-2008-AI/TC, respecto al cumplimiento del proceso de homologación de las remuneraciones de los docentes de las Universidades Públicas:

“El Tribunal asume jurisdicción (…) en la vigilancia de la presente sentencia y de sus decisiones anteriores y actuará conforme a los artículos 22º y 59º del Código Procesal Constitucional, requiriendo a las autoridades y funcionarios, cualquiera sea su rango o jerarquía a efectos de imponer los mandatos de la Constitución así como de nuestras propias decisiones jurisdiccionales” (STC 031-2008-AI/TC, fundamento 16, resaltado agregado).

Debe recordarse que en dicha ocasión este Colegiado estableció también la necesidad de comprender el mandato de la homologación de los sueldos de los docentes de las universidades públicas como,

“un proceso que compromete a todos los poderes públicos. Ello importa que ninguna autoridad se resista poniendo trabas o interfiriendo en este proceso bajo responsabilidad de incurrir en desacato a las decisiones de los órganos judiciales”.

3. Que, en tal sentido, la competencia de este Colegiado para responder la solicitud presentada por el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, en etapa de ejecución de la sentencia de vista, reposa en la necesidad de vigilar y garantizar el cumplimiento definitivo del mandato contenido en ella. Debe entenderse, en consecuencia, que no estamos aquí ante una resolución aclaratoria, sino más bien se trata de una decisión jurisdiccional dictada en el trámite de ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional; supuesto que, pese a no estar regulado en la legislación procesal constitucional, se desenvuelve bajo el principio general de ejecutoriedad de las sentencias jurisdiccionales, según el cual, corresponde al órgano jurisdiccional competente la actuación de las sentencias en sus propios términos y, llegado el caso, en forma compulsiva.

4. Que, en dicho contexto, en el ámbito de un proceso constitucional de instancia única como es el caso del proceso de inconstitucionalidad, ello supone que es el Tribunal Constitucional a quien corresponde mantener su competencia jurisdiccional a efectos de emitir las órdenes y mandatos, forzosos de ser el caso, a efectos de no ver vaciado de contenido sus decisiones jurisdiccionales y, con ello, reducida la fuerza vinculante así como el carácter de cosa juzgada de sus decisiones, en los términos del artículo 204 de la Constitución, así como también del artículo 82 del Código Procesal Constitucional.

5. Que no debe olvidarse, por obvio que parezca, que las decisiones de este Colegiado, en tanto órgano jurisdiccional por excelencia, gozan también de los atributos y le asisten las mismas garantías que la Constitución otorga a toda decisión jurisdiccional, máxime si se trata de decisiones sobre la inconstitucionalidad de una ley o norma con rango de ley. En este sentido, el artículo 139.2 de la Constitución establece como principio de la función jurisdiccional del Estado la prohibición de que cualquier autoridad se avoque a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional o interfiera en el ejercicio de sus funciones; asimismo, “Tampoco [se] puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución (resaltado agregado).

6. Que en esta misma dirección, la jurisprudencia de este Colegiado ha sido enfática en señalar que: “Si bien nuestra Carta Fundamental no se refiere en términos de significado a la “efectividad” de la tutela jurisdiccional, resulta claro que la tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela. En este sentido, el derecho al cumplimiento efectivo y, en sus propios términos, de aquello que ha sido decidido en el proceso, forma parte inescindible del derecho a la tutela jurisdiccional a que se refiere el artículo 139.3 de la Constitución” (STC 4119-2005-AA/TC, fundamento 64).

En el ámbito de los procesos constitucionales debe entenderse, además, que el principio de ejecutoriedad de las resoluciones judiciales comporta, en una dimensión objetiva y desde una perspectiva institucional, el mantenimiento del principio general de constitucionalidad del sistema jurídico, en tanto se asume que aquello que quedó decidido en una sentencia constitucional sólo puede pasar a formar parte del orden jurídico constitucional si lo prescrito en la parte dispositiva del fallo se cumple en sus propios términos, convirtiéndose de ese modo la forma jurídico-constitucional en realidad fáctica constitucional. Por otro lado, es evidente que ante la renuencia por parte de los poderes públicos de acatar los fallos de este Colegiado, y desprovisto éste de la competencia para compeler al cumplimiento de sus propias decisiones, no existiría poder jurídico capaz de asegurar dichos mandatos, generándose de este modo un mensaje desalentador sobre las posibilidades mismas del modelo de Estado Constitucional de Derecho.

7. Que este marco de preocupación por la efectividad de las decisiones jurisdiccionales en materia constitucional ha sido puesto de manifiesto por el propio legislador democrático, cuando al desarrollar la normativa procesal constitucional contenida en el Código, ha recogido una serie de instituciones que buscan darle el mayor grado de protección posible al cumplimiento de las sentencias constitucionales. Y ello no sólo en referencia a los apremios establecidos en los artículos 22 y 59 del C.P.Const., donde se establecen las multas, la apertura del proceso disciplinario o la eventual destitución del funcionario responsable del incumplimiento, sino en alusión a las figuras de la represión de actos homogéneos y la actuación inmediata de la sentencia de primer grado, recogidas en los artículos 60 y 22 del C.P.Const., respectivamente.

8. Que a ello se ha sumado una consolidada línea jurisprudencial de este Colegiado, que no sólo ha desarrollado exhaustivamente el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales como parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, en particular para el caso de las sentencias constitucionales (STC 4119-2005-PA/TC), sino que ha concretizado detalladamente las instituciones procesales destinadas a dar cumplimiento efectivo a lo resuelto en un proceso constitucional. Así, las referidas instituciones de la represión de actos homogéneos y la actuación inmediata de la sentencia han sido objeto de desarrollo jurisprudencial mediante las STCs 0878-2008-PA/TC y 0607-2009-PA/TC, respectivamente. Además de ello, este Tribunal ha habilitado por vía jurisprudencial la interposición de recursos específicos con la finalidad de verificar el cumplimiento efectivo de sus decisiones jurisdiccionales en procesos de tutela de derechos, como es el caso del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional dispuesto en la RTC 0168-2007-Q; recurso que luego ha ampliado a favor del cumplimiento de las sentencias del Poder Judicial en procesos de tutela de derechos y que ostenten autoridad de cosa juzgada, a través de la RTC 0201-2007-Q.

En esta perspectiva, lo que hoy hace este Tribunal al resolver el pedido del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, asumiendo jurisdicción sobre la fase de ejecución de la sentencia en el proceso de inconstitucionalidad de autos, es dar un paso más en la línea antes expuesta de procurar garantizar, por todos los medios posibles, el cumplimiento efectivo de lo decidido en una sentencia constitucional; cumpliendo, de este modo, el mandato de ser el órgano de control de la Constitución, establecido en el artículo 201 de nuestra Carta Fundamental, y viabilizando el fin último de los procesos constitucionales, tanto orgánicos como de la libertad, que es garantizar la supremacía jurídica de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (artículo II del Título Preliminar del C.P.Const.).

9. Que si bien conforme al artículo 118.9 de la Constitución corresponde al Presidente de la República: “Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”; frente a la renuencia reiterada de los órganos encargados de cumplir las decisiones jurisdiccionales, la ejecución forzada se presenta como la única solución a la que este Colegiado no puede renunciar, llegado el caso, a efectos de que, reivindicando el Estado de Derecho, se obligue al poder a someterse al Derecho. Estos deben ser, sin embargo, casos excepcionales que siempre hay que tratar de evitar, apelando en primer lugar a la coordinación y al diálogo interinstitucional, como mandato derivado del principio de cooperación y colaboración de poderes.

10. Que según se aprecia del escrito presentado, el Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el ánimo de dar cumplimiento a una decisión emanada de este órgano constitucional, solicita a este Colegiado un pronunciamiento explícito respecto a la necesidad de elaborar un nuevo cuadro de homologaciones, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la STC 0023-2007-PI/TC. En tal sentido, el recurrente solicita que este Colegiado:

“tenga a bien precisar si, para dicho cumplimiento, es necesario elaborar y emitir un nuevo cuadro de homologaciones, en el entendido que por disposición de la sentencia, los docentes a tiempo completo deben ser homologados al 100% de la remuneración de un magistrado del Poder Judicial, con lo cual dicha remuneración se equipararía a un docente a dedicación exclusiva, el cual, sin embargo, tiene un estatus distinto”.

En el desarrollo de su argumentación, el recurrente sostiene que en el fundamento 70 de la sentencia de autos, el Tribunal dejó establecido que la homologación de un docente principal a tiempo completo debe ser igual al 100% de la remuneración de un magistrado supremo del Poder Judicial, lo que asciende a S/. 6707.32 nuevos soles; con lo cual dejó sin efecto el cuadro remunerativo establecido en el D.U. 033-2005, siendo sustituido con lo dispuesto por la propia Ley N.° 23733, Ley Universitaria, que prescribe la homologación remunerativa en su artículo 53.

Con dicha homologación al 100% de los docentes principales a tiempo completo, sin embargo, se elimina la diferenciación favorable que hacía el cuadro de homologación contenido en el D.U. 033-2005 en beneficio de los profesores a dedicación exclusiva, a quienes había dispuesto una remuneración mayor en orden al 82% de la remuneración de un vocal supremo del Poder Judicial sobre el 75% a que tenía derecho un profesor principal a tiempo completo. Esta diferencia favorable a los docentes a dedicación exclusiva se justificaba, a decir del Procurador, en razón a las funciones propias del cargo que desempeñaban los docentes a dedicación exclusiva y, en algunos casos, en razón de la calidad de funcionarios directivos, lo que les permitía percibir una remuneración diferencial por el cargo de responsabilidad directa que ejercían.

Dicha diferenciación, legítimamente justificada en el diseño organizativo de la docencia en las universidades públicas, sin embargo, ahora se vería afectada, según sostiene el Procurador, en la medida que el fallo del Tribunal habría ordenado la homologación de los profesores principales a tiempo completo hasta el 100% de la remuneración de un vocal supremo del Poder Judicial, equiparando así al sueldo de los Profesores Principales a dedicación exclusiva:

“En resumen, la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional conllevaría a que los docentes a dedicación exclusiva perciban igual remuneración que los docentes a tiempo completo. De igual manera, las remuneraciones de las autoridades universitarias equivaldrían a la remuneración de un docente ya sea principal a tiempo completo o a dedicación exclusiva”.

En dicho contexto es que el Procurador solicita a este Colegiado que se pronuncie si es que efectivamente debe producirse la homologación en la escala indicada en el fundamento 70 de la sentencia o, en su defecto, si es que debe llevarse adelante un nuevo cuadro de homologaciones que establezca la diferencia entre docentes principales a tiempo completo y docentes a dedicación exclusiva.

11. Que a este respecto este Tribunal debe recordar que, conforme al mandato contenido en el artículo 53 de la Ley Universitaria, “Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales”. En seguida, el propio artículo 53 viene a precisar que en el proceso de homologación la remuneración del Profesor Regular “no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia”.

A efectos de precisar qué debe entenderse por “profesor regular” hay que acudir al artículo 49 de la propia Ley, la que precisa que: “Según el régimen de dedicación a la Universidad los Profesores Ordinarios pueden ser: a) Profesor Regular (tiempo completo) cuando dedican su tiempo y actividad a las tareas académicas indicadas en el artículo 43: a saber, la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual”; como se aprecia, no se trata aquí de actividades administrativas o de gestión de la Universidad.

12. Que estando a ello, a partir del artículo 53 de Ley Universitaria, que conforme lo señaló este Colegiado forma parte del Bloque de Constitucionalidad y en consecuencia ha servido de parámetro para el control constitucional de los Decretos de Urgencia analizados en su oportunidad en la sentencia de autos, el mandato de homologación no está referido a los profesores a dedicación exclusiva, sino a los que dedican su actividad a la docencia, la investigación y la producción intelectual, esto es, a los profesores a tiempo completo.

13. Que en este contexto, conforme se estableció en el fundamento 70 de la sentencia de autos, la remuneración de un profesor principal a tiempo completo debe ser igual al 100% de la remuneración de un vocal supremo del Poder Judicial, disposición que, además, por efecto de la sentencia ablativa/sustitutiva que se dictó, forma parte actualmente del ordenamiento jurídico en esta materia, por lo que no se puede desconocer. En ese sentido, dado que la finalidad de la etapa de ejecución de sentencia es el cumplimiento de lo resuelto en el proceso en sus propios términos, y conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, este Tribunal debe reiterar a la Presidencia del Consejo de Ministros que el cumplimiento del proceso de homologación, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley y en la sentencia de este Colegiado, incluye la equiparación al 100% de las remuneraciones de los profesores principales a tiempo completo con la de los vocales supremos del Poder Judicial.

En todo caso, dado que ni la ley ni la sentencia de este Colegiado otorgan el derecho a los profesores principales a dedicación exclusiva, de lograr una diferencia remunerativa favorable por encima del 100% de la remuneración que corresponda a un Magistrado de la Corte Suprema, se concluye que en el marco de su autonomía económica y administrativa y con cargo a sus ingresos propios, las universidades públicas pueden establecer mecanismos de bonificación para los profesores principales que ejerzan cargos a dedicación exclusiva.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

1. DECLARAR que en ejecución de la sentencia dictada en este expediente, publicada el 15 de octubre de 2008, la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas con los jueces del Poder Judicial debe hacerse conforme a los artículos 53 y 49 de la Ley N.º 23733, Ley Universitaria, equiparando al profesor a tiempo completo en su respectiva categoría con la remuneración al 100% de la de los jueces del Poder Judicial, según se precisa en la referida sentencia. Así, el profesor principal a tiempo completo debe tener una remuneración igual al 100% de la remuneración de un vocal supremo del Poder Judicial.

2. DECLARAR que la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 53 y 49 de la Ley N.º 23733, Ley Universitaria y la sentencia recaída en estos autos, no incluye el derecho de los docentes principales a tiempo completo y dedicación exclusiva a una mejora remunerativa o algún otro beneficio económico por encima del 100% de la remuneración homologada que les corresponde a los docentes principales a tiempo completo, dejando a salvo la facultad de las propias universidades de generar mecanismos de bonificación conforme al considerando 13 de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA


miércoles, 14 de julio de 2010

Beneficios penitenciarios para terroristas fueron promovidos por ex ministro Fernando Olivera

Beneficios penitenciarios para terroristas fueron promovidos por ex ministro Fernando Olivera
Así lo recordó el ex primer ministro, Pedro Pablo Kuczynski, quien además señaló que el pago de indemnizaciones a subversivos fue autorizado por el ex titular de Justicia, Alejandro Tudela
Miércoles 14 de julio de 2010 - 08:34 pm

Canal N
El Decreto Legislativo 927 aprobado en el gobierno de Alejandro Toledo y que permitió que los condenados por terrorismo obtengan la redención de su pena por trabajo y educación fue impulsado en el Gabinete de entonces por el ex ministro de Justicia y otrora líder del fenecido Frente Independiente Moralizador (FIM), Fernando Olivera.

Así lo recordó el ex presidente del Consejo de Ministros, Pedro Pablo Kuczynski, quien dijo haberse opuesto “rotundamente” a la norma que fue derogada el año pasado; pero a la que se acogió la emerretista Lori Berenson logrando su libertad.

“Al final, el ministro de Justicia de esa época, que era el señor (Fernando) Olivera, prevaleció y se le dieron algunas facilidades a algunos presos”, sostuvo Kuczynski en declaraciones a la prensa.

COMPENSACIONES NO INCLUIAN A BERENSON
El hoy candidato presidencial también se refirió al Decreto de Urgencia del gobierno toledista que aprobó el pago de indemnizaciones a algunas personas que obtuvieron fallos favorables en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
“En ningún momento se presentó el nombre de Lori Berenson en la lista que se dio en el Gabinete”, expresó tras recordar que el caso más importante fue el del dueño de Canal 2, Baruch Ivcher, y que los pagos fueron autorizados por otro ex ministro de Justicia del anterior gobierno, Alejandro Tudela.
Al respecto, el actual presidente de la CIDH, Diego García Sayán, aclaró hoy que, en el caso de Berenson, el organismo no ordenó una indemnización a favor de ella sino de sus padres, ya que al haberse ordenado un nuevo juicio, el Estado como parte demandada tuvo que asumir parte de los gastos de la parte demandante.

ASESINATO DEL PRESIDENTE REGIONAL DE ANCASH.


ASESINATO DEL PRESIDENTE REGIONAL DE ANCASH.
( FUENTE: www.corruptosalacarcel.blogspot.com)


Nuestro BLOG expresa públicamente sus condolencias a los familiares y/o parientes del presidente regional de Ancash, José Luís Sánchez Milla, a quien lo conocimos personalmente y por quien siempre guardamos un profundo respeto por su decencia y nobleza al desempeñar sus funciones públicas; José Luís ha sido cobardemente asesinado, en una zona donde impera o conviven el crimen organizado con la delincuencia común, quedando demostrado los niveles de inseguridad ciudadana y violencia en que vivimos actualmente. La ciudadanía necesita saber los móviles exactos del homicidio y, de ser posible, las causas, razones o motivos. Además, queda claro que en este asunto la responsabilidad política recae directamente en el Ministro del Interior, quien sigue desempeñando funciones como si nada hubiera sucedido; similar actitud adoptó luego de firmar la Resolución Ministerial N° 0571-2010-IN que cancelaba la residencia, en el territorio nacional, del sacerdote Paul Michael John Tomas Mc Auley, quien con su Biblia en la mano, se dedicaba a la defensa de los derechos fundamentales de la población nativa.

Octavio Salazar Miranda, Ministro del Interior (PERÚ).

Nuestro BLOG considera que no basta que el Presidente del Consejo de Ministros (PCM), Javier Velásquez, pida una pesquisa; ni que las autoridades policiales descarten a priori un probable atentado, ni que discutan si se trato de un asalto o un robo, ni que el jefe policial de Trujillo aparezca relatando lo que posiblemente sucedió, ni que los acompañantes sean citados a declarar rápidamente. El hecho real y concreto es que el presidente regional de Ancash fue cobardemente atacado a balazos y falleció; en ese punto hay un responsable político y nadie actúa, ni interviene.


No olvidemos que durante el segundo gobierno de Fernando Belaúnde (1980-1985) cuando una persona perdió la vida al interior en un local policial, el entonces Ministro del Interior tuvo el coraje cívico de renunciar, aún cuando no estuvo en el lugar de los hechos; y, que durante el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006), el Ministro del Interior fue censurado por el Congreso de la República debido a situaciones lamentables ocurridas en la ciudad de Puno. Ninguno de aquellos actos democráticos produjo inestabilidad, ni la caída de los gobiernos de turno; al contrario, se fortaleció el Estado Constitucional de Derecho.

Por estas razones, nuestro BLOG se ve obligado, ética, moral y profesionalmente, a manifestar lo siguiente:

1. El Poder Legislativo no puede permanecer indiferente ante el asesinato de una autoridad elegida por votación popular, ni guardar un silencio cómplice; aún cuando la legislatura ordinaria haya culminado, lo miembros de la Comisión Permanente del Congreso deben exigir la inmediata presencia del Ministro del Interior para que formule las explicaciones del caso y si estas no resultan satisfactorias deberá presentarse una moción de censura, de acuerdo al artículo 132° de la Constitución Política, salvo que renuncie al cargo. Sin embargo, con mucha pena observamos que los grupos parlamentarios están más preocupados en la elección de la próxima Mesa Directiva o pensando en el pago de sus gratificaciones; hay una indiferencia colectiva, ante un hecho criminal que merece una reacción política inmediata.

Los políticos actuales aún no comprenden que es necesario fortalecer el sistema democrático y que para ello el Poder Legislativo tiene que cumplir un rol importante ejerciendo un verdadero control político y un efectivo rol fiscalización, que comprenda investigaciones parlamentarias, interpelaciones, censuras, destituciones o inhabilitaciones de altos funcionarios públicos.
Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación (PERÚ).


2. La Fiscal de la Nación a pesar de ser la titular de la acción penal pública, defensora de la sociedad y la legalidad aún no se ha manifestado públicamente sobre este repudiable asesinato del presidente regional de Ancash; por ello, estamos a la espera de conocer las instrucciones que ha dictado a los representantes del Ministerio Público (MP) para que procedan a realizar las pesquisas necesarias y formalizar las denuncias penales correspondientes.

La población se siente desamparada, desprotegida y/o abandonada por sus autoridades y quiere saber qué medidas adoptará su Institución para defender los derechos ciudadanos, amenazados permanentemente; además, todos somos testigos que los fiscales provinciales nunca intervienen de oficio, a pesar de conocer hechos criminales y que el ordenamiento jurídico vigente les otorga esa facultad. Los representantes del Ministerio Público (MP) esperan en sus oficinas que las victimas o agraviados presenten sus denuncias, las derivan a la Policía Nacional del Perú (PNP), donde se demoran una eternidad, y después empiezan a evaluar si la tramitan conforme a Ley. No hay una intervención inmediata para defender a la sociedad, no hay un impulso decidido para efectuar las pesquisas preliminares, no han participado en las declaraciones; sólo dejan el tema en manos de los fiscales adjuntos que laboran en las dependencias policiales, quienes sólo están presentes en parte de las declaraciones y formulan algunas preguntas sin escuchar las respuestas, ya que a la vez están en varias diligencias. Ítem más, no deciden nada.

Finalmente, nuestro BLOG extiende la preocupación hacía la Defensoría del Pueblo ya que hemos podido constatar y/o comprobar que, también, permanece ajena de la ciudadanía y no cumple una tarea efectiva de protección de los derechos fundamentales. Sólo se dedicar a efectuar labores teóricas o preparar informes largos y extensos, pero en el campo no se les ve, ni escucha defendiendo los derechos humanos; incluso, cuando se le pide intervenir en determinadas acciones constitucionales de hábeas corpus no lo hacen, se mantiene ajenos al tema.

Lima, julio del 2010.

viernes, 9 de julio de 2010

Un Espía en Palacio

Un Espía en Palacio
Nacional :::: El capítulo peruano del misterioso Juan Lázaro, esposo de la periodista Vicky Peláez
La fotografía de las páginas precedentes muestra al ex presidente Fernando Belaunde Terry con un grupo de reporteros y fotógrafos reunidos por el Día del Periodista en Palacio de Gobierno, el 1 de octubre de 1981.
Al lado del sonriente mandatario aparece, en cuclillas, un hombre de mirada dura que empuña una vieja cámara fotográfica.

Día del Periodista, 1981. El “uruguayo Juan Lázaro”, fotógrafo del semanario Punto, posa junto al entonces presidente Fernando Belaunde y otros periodistas políticos en Palacio de Gobierno.


Era Juan José Lázaro Fuentes, un uruguayo de entonces 30 años que trabajaba como fotógrafo para el extinto semanario Pulso, entonces dirigido por el ya fallecido Hugo Garavito.

Ahora ni sus propios hijos saben cuál es su verdadera identidad.
La semana pasada, el supuesto “Lázaro”, esposo de la periodista peruana Vicky Peláez, admitió ante un Tribunal Federal de Nueva York que no es uruguayo, que el nombre con el que se le conoce no es real y que, en realidad, es un espía ruso.
Carlos Saavedra, fotógrafo de CARETAS, recuerda haberse encontrado con “Lázaro” varias veces en Palacio de Gobierno.
Asegura que era un hombre parco.
Domingo Tamariz, quien era el editor de Pulso, no llega a establecer quién lo llevó a trabajar a dicho semanario. “Lo extraño es que se quedaba en la redacción hasta muy tarde, incluso cuando la edición ya estaba cerrada”, dice el periodista.
“Los redactores se iban a cenar a una pollería de Surquillo y él permanecía allí, viendo fotos”.
Tamariz afirma que, en Punto, “Lázaro” conoció a su futura esposa, la cusqueña Vicky Peláez, quien practicó durante algunos meses en la sección política.
Punto cerró en 1983 y “Lázaro” pasó a colaborar con algunos diarios.
Pero hasta ahora es un misterio cuándo llegó al Perú y por qué escogió este país para inventarse una vida.
El ex director del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), Juan Velit, declaró que no cree que el falso uruguayo llegara al Perú para espiar.
“Vino a terminar de armar su historia. Su destino era los Estados Unidos”, sostuvo.
Por entonces el país tenía una estrecha relación comercial con la Unión Soviética en asuntos castrenses, al punto que las Fuerzas Armadas, principalmente el Ejército, adquirían únicamente material de guerra ruso.
¿Cuál era la verdadera misión del misterioso fotógrafo?

Vicky Peláez durante el aniversario patrio neoyorquino, en julio del 2009.

“Lázaro” permanece recluido en el Metropolitan Correctional Center de Manhattan.
Carlos Moreno, abogado de Peláez, duda de su confesión e insiste en la inocencia de su defendida.
La semana pasada, el juez Ronald Ellis declaró que Peláez “no parece ser una agente profesional” y le dio libertad condicional previo pago de una fianza de US$ 250,000.
Al cierre de esta edición, Peláez –recluida en Brooklyn– no podía recuperar su libertad debido a una apelación de la Fiscalía de Nueva York.
De los 11 espías rusos detenidos por el FBI durante una sorpresiva redada la semana pasada en Nueva York, Virginia y Nueva Jersey, Peláez es la única que no tiene identidad falsa y posee nacionalidad norteamericana.
Sin embargo, el FBI la acusa de haber recibido dinero de supuestos funcionarios rusos en múltiples oportunidades, por lo que ha sido denunciada por conspiración y lavado de dinero (CARETAS 2136).

Ahora esta novela de espías parece develar su primer capítulo. El de un supuesto uruguayo que encontró en el periodismo la cobertura perfecta para armar una historia que se prolongó casi treinta años y que se desbarató como un castillo de naipes, con titulares desplegados en los principales medios del mundo.
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Ante nueva ley del aborto: en Valencia mostrarán ecografías de fetos vivos y muertos en 3D

Ante nueva ley del aborto: en Valencia mostrarán ecografías de fetos vivos y muertos en 3D
A las mujeres que tomen esta decisión se les informará a través de todos los soportes posibles, incluyendo el 3D, de las consecuencias del aborto
Viernes 09 de julio de 2010 - 08:45 pm


(Foto: Cortesía de 20Minutos.es)


Luego de que el último lunes entrará en vigencia la nueva y controvertida ley del aborto en España, que permite a las adolescentes de 16 y 17 años someterse a una intervención quirúrgica para interrumpir su embarazo, las primeras medidas en contra no se han hecho esperar.

De esta manera en la comunidad de Valencia, todos los centros de salud informarán a las mujeres que quieran abortar sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de su decisión.

Según informó “20Minutos.es”, como parte de esta campaña se incorporará a la documentación escrita, medios gráficos en los cuales se incluyen ecografías en el formato 3D.

DERECHO A LA VIDA
La portavoz del gobierno valenciano, Paula Sánchez de León, indicó que utilizarán imágenes de abortos y de formación de la vida.

Además, la funcionaria sostuvo que se ha decidido crear un comité de expertos que analice y redacte la normativa autonómica necesaria para la aplicación del derecho a la objeción de conciencia.


Alejandro Toledo aceptó la renuncia de David Waisman a Perú Posible

Alejandro Toledo aceptó la renuncia de David Waisman a Perú Posible
En una misiva le expresó que “guarda especial recuerdo del compañero de ruta que compartió una visión de país”. Waisman, quien hizo pública su incomodidad al interior del partido, renunció hace cuatro días
Viernes 09 de julio de 2010 - 04:37 pm

FUENTE: http://elcomercio.pe/noticia/508149/alejandro-toledo-acepto-renuncia-david-waisman-peru-posible


El ex presidente y fundador de Perú Posible, Alejandro Toledo, decidió hoy aceptar la renuncia que presentó por escrito el último 6 de julio el congresista David Waisman.

Según un comunicado de la chacana, Toledo, quien se encuentra actualmente en Denver, Colorado, participando en la Bienal de las Américas, hizo un alto en sus actividades para responder también por escrito al actual legislador, quien fuera su segundo vicepresidente.

“Guardo especial recuerdo del compañero de ruta que compartió una visión de país (...) espero que conserves el mismo espíritu de colaboración y trabajo que tuviste con nosotros, cualquiera que sea el camino que de aquí en adelante tomes en tu vida política”, les escribió Toledo en su misiva.

“Siempre pensé que el partido debe ser una organización con la puerta abierta a los hombres y mujeres que voluntariamente adhieran principios de amor por el Perú, disciplina y lealtad. Pero la libertad para entrar, la entiendo también como libertad para salir y no puedo más que aceptar tu decisión”, dice la carta.

Recientemente Waisman dijo a un diario local que Toledo estaba actuando con soberbia y que cuando visitaba Lima no lo recibía.

Ya en varias oportunidades había manifestado sentirse incómodo en Perú Posible, pero el 6 de julio último decidió pasar del dicho al hecho mediante una escueta carta de renuncia. Hay rumores no confirmados de que podría pasarse a las filas de Solidaridad Nacional.

SUS PASOS

En el 2000 Waisman fue electo como congresista por Perú Posible y llegó presidir la comisión que investigó a Vladimiro Montesinos.

Ya en las elecciones generales del 2001, Alejandro Toledo también lo llevó como candidato a la Segunda Vicepresidencia de la República.

Waisman reemplazó a Toledo en numerosas ocasiones cuando este se ausentaba del país por sus viajes oficiales.


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Perú Posible, Alejandro Toledo, David Waisman



Emolientes y yuquitas: de la carretilla al centro comercial

Emolientes y yuquitas: de la carretilla al centro comercial
En el Centro Cívico de Lima hay un puesto en el que podrá disfrutar de esta tradicional bebida con un toque especial
Viernes 09 de julio de 2010 - 05:29 pm

CANAL N

“Lo básico del emoliente siempre va a ser la cebada, la cola de caballo, el boldo y la linaza. Nosotros, a parte de eso, lo hervimos con manzana, piña, membrillo, hojas de menta, manzanilla, hierba luisa, azúcar y limón. También tenemos saborizantes, como el maracuyá y el tumbo, siempre vamos cambiando con frutas nuevas”, dijo Pedro Arroyo, propietario de Date el Gusto Emolientes, a Canal N.

Este nuevo puesto, el primero de la ciudad, está ubicado en el Centro Comercial Real Plaza del Centro de Lima. Arroyo explicó que el concepto nació de la intención de rescatar al emoliente de las calles y darle una mejor presentación.

Las clásicas yuquitas fritas acompañan esta bebida y para Fiestas Patrias están preparando un pequeño festival de
postres de invierno.

Tags : Emoliente, Yuca,

Javier Villa Stein señala que si decide postular a la Presidencia renunciaría al PJ en octubre

Javier Villa Stein señala que si decide postular a la Presidencia renunciaría al PJ en octubre
El titular de la Corte Suprema resaltó que existen sectores que están interesados en figuras políticas nuevas
Viernes 09 de julio de 2010 - 06:30 pm

FUENTE: http://elcomercio.pe/noticia/508197/villa-stein-senala-que-si-decide-postular-presidencia-renunciaria-al-pj-octubre


CANAL N

El presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Villa Stein, ratificó hoy que continúa pensando en la posibilidad de presentarse a las elecciones generales del 2011, pero que si decide hacerlo, deberá renunciar a su cargo en el mes de octubre de este año.

Indicó que su periodo como titular de este Poder del Estado culmina en diciembre próximo, cargo al que, según dijo, no existe reelección.

“Lo estoy pensando (en postular). Estoy en un proceso cognitivo. Me corresponde en diciembre de este año dejar la presidencia del Poder Judicial. Si tuviera ese propósito (de postular) tendría que renunciar antes en octubre”, manifestó en declaraciones que recoge Andina.

Villa Stein precisó que existen sectores que están interesados en figuras políticas nuevas, a las cuales le dan “un apoyo entusiasta” para aquellos que quieran incursionar en esta carrera.

“Pero en lo que a mí concierne, mi responsabilidad es la presidencia del Poder Judicial y de la presidencia de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. (…) No soy candidato actual ni eventual. (…) En octubre podría ser que las cosas evolucionen, por lo pronto no aparezco en las encuestas, lo cual es una desventaja”, aseguró.

CASO VICKY PELÁEZ
En otro momento, Villa Stein anunció que el Ministerio Público tendría que evaluar si es que la periodista peruana Vicky Peláez, acusada por un tema de espionaje en Estados Unidos, cometió algún tipo de delito en agravio del Perú.
“Habría que ver qué lesión se habría perpetrado en agravio del Perú o de los peruanos, no es un tema. Hay que distinguir. (…) No he estudiado este tema, de momento parece un tema resuelto entre dos países”, refirió.
El titular de la Corte Suprema realizó estas declaraciones en las instalaciones del Real Felipe en el Callao, donde sostuvo una reunión junto con los dirigentes sindicales de diferentes gremios laborales.

jueves, 1 de julio de 2010

Sangriento Narco Corrido

Sangriento Narco Corrido
Narcotráfico :::: Repercusiones en el Perú de la feroz guerra de la coca en México.

El brutal asesinato del candidato del PRI a gobernador por el estado de Tamaulipas, al norte de México, Rodolfo Torre Cantú, el lunes último, estremeció al país y tiñó de sangre el tramo final de la campaña electoral estatal, cuyas elecciones generales en doce estados del país están previstas para este domingo 4 de julio.

El brutal asesinato del candidato a gobernado del PRI, Rodolfo Torre, el lunes último en el estado de Tamaulipas, conmocionó México.

Torre se disponía a viajar a las ciudades de Matamoros y Valle Hermoso, cuando la comitiva en la que se desplazaba fue intereceptada por un grupo armado que abrió fuego en el aeropuerto de Ciudad Victoria. El candidato y seis de sus acompañantes, entre los que se encontraban su suegro, Enrique Garza, el diputado Enrique Blackmore y cuatro escoltas, murieron acribillados.
Cirujano de 46 años, Torre era el candidato de la alianza que conforman el PRI, el Partido Verde Ecologista y el Partido Nueva Alianza (PANAL), y era el gran favorito en varias encuestas, que le otorgaban entre el 55 y el 58% de los votos.

Flavio Mirella, de Unodc "Perú es una plaza importante para los cárteles mexicanos".

El fin de semana, en un acto público, anunció que combatiría a los cárteles y mencionó que reformaría los cuerpos policiales que luchan contra el narcotráfico. Fue su sentencia de muerte.
Tamaulipas es uno de los cuatro estados más violentos de este país, en el que la guerra de la coca ha cobrado ya 23,000 víctimas en los últimos cuatro años (CARETAS 2134). Versiones periodísticas indican que los cárteles del Golfo y Los Zetas se disputan a sagre y fuego el control de esta ciudad. El pasado 13 de mayo fue asesinado en Valle Hermoso el candidato a alcalde por el PAN, Mario Guajardo.
La escalada de violencia ha desatado un verdadero infierno en tierras charras, y tal parece que la ola de asesinatos aumenta con el tiempo. Solo en la última semana se han registrado aproximadamente 100 homicidios relacionados al crimen organizado. El sábado 26, otros nueve pacientes fueron asesinados en un centro de rehabilitación para drogadictos en el estado de Durango y el domingo 27, sicarios mataron a balazos al cantante Sergio Vega, ‘Shaka’, conocido como el rey de los ‘narcocorridos’, en el violento estado de Sinaloa. Vega les cantaba a los narcos, pero igual fue ejecutado.
El gobierno de Estados Unidos se mostró “horrorizado” por el asesinato del candidato del PRI. El secretario de Estado adjunto para Latinoamérica, Arturo Valenzuela, declaró que “los asesinatos masivos y la brutal lucha entre los cárteles constituyen no solo un serio problema para México, sino también para Latinoamérica”.

Cártel de Sinaloa controla el negocio.

“La guerra en México ha provocado la fragmentación de los cárteles y la explosión de la violencia. Las organizaciones de Juárez y Tijuana han sido golpeadas, pero el cártel de Sinaloa se ha fortalecido y extendido a varios países, entre ellos al Perú. Habrá más secuestros y más explosión”, sostuvo Flavio Mirella, representante para el Perú y Ecuador de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Mirella presentó la semana pasada en Lima el informe anual de producción de coca en el Perú de las NNUU. No fueron buenas noticias: 59,000 hectáreas en 2009 versus 38,700 hectáreas en 1999.

El crecimiento es sostenido, y ha atraído a los cárteles mexicanos que ven al Perú como “una plaza importante del negocio mundial”, afirmó el especialista. Según Mirella, “el gobierno peruano debe entender que el narcotráfico puede traerse abajo la buena imagen lograda hasta ahora. La dinámica de los cárteles es veloz y hay que saber enfrentarla. Observemos a México y evitemos ahora ese lamentable panorama”.

La Chola y El Kremlin

La Chola y El Kremlin
Seguridad :::: FBI le echó guante a la peruana Vicky Peláez acusándola de conspirar para los rusos en EE.UU.

CARETAS: Edicion 2136

La semana pasada, todo parecía marchar sobre ruedas en el relanzamiento de las relaciones diplomáticas entre EEUU y Rusia.
Barack Obama y el presidente ruso Dmitry Medvedev se reunieron en la Casa Blanca y hasta se dieron tiempo para comer hamburguesas en un local de comida rápida en Arlington,Virginia, el jueves 24.

La imagen de ambos, sonrientes en el Ray’s Hell Burger, no hacía presagiar lo que ocurriría apenas tres días después, el domingo 27, cuando el FBI (Federal Bureau Investigation), en una sola redada en la misma Virginia, Nueva York y Nueva Jersey, arrestó a 10 personas acusadas –nada menos– de formar parte de una red de espionaje rusa.
El caso ha provocado reacciones en Moscú, que exige una explicación a Washington y probablemente entrampe nuevamente las relaciones entre ambos países por un buen tiempo.
La operación, por cierto, también ha repercutido en el Perú.

Peláez trabajaba para el diario hispano La Prensa de Nueva York desde hace 20 años.


Entre los detenidos figura la periodista cusqueña Vicky Peláez (55) y su esposo, el fotógrafo uruguayo Juan Lázaro (65), quienes viven en EEUU desde hace 20 años.

A ambos, el FBI les echó el guante en Manhattan, cuando se dirigían a su casa de Yonkers, un populoso suburbio a las afueras de Nueva York. “Los bajaron del carro y los subieron a otros dos vehículos”, contó Waldo, uno de los hijos de la periodista.

Poco antes, los federales habían irrumpido en la casa de Yonkers llevándose computadoras, estados financieros y documentos contables.

Ese mismo domingo, entre los detenidos figuraba una joven pelirroja, esbelta y de cautivadores ojos verdes: la rusa Ana Chapman (28), propietaria de una empresa llamada “Time Venture”, especializada en tecnología, Internet, medios y entretenimiento.
Aparentemente, no tenían nada en común.
Pero el FBI asegura que la bella rusa y la periodista cusqueña, conocida por sus ex colegas de Canal 2 como la “Chola Vicky”, pertenecen a una red de espionaje que durante “un largo periodo de tiempo realizó misiones encubiertas en los Estados Unidos, actuando de manera ilegal y soterrada como agentes en favor de Rusia”.

EL FBI asegura que Peláez y su esposo recibieron, en un país de Sudamérica, bolsas con dinero de agentes rusos

EL INFORME DE LA AGENTE especial del FBI, María L. Ricci, ante el magistrado de Nueva York, James L. Colt, para solicitar la detención de Vicky Peláez y la rusa, abunda en asombrosos detalles que evocan los tiempos de la Guerra Fría.

Ricci, de la Division de Contrainteligencia de Nueva York, indica en su reporte que los rusos desplegaron una operación de la S.V.R. (sucesora de la KGB) que llamaban “Programa de Ilegales” para sembrar espías rusos en los EE.UU.

Los espías debían obtener información en la política en torno a Irán, la CIA, armas nucleares, el Congreso, ente otros temas, según la denuncia fiscal. Los “espías rusos”, añade el informe, contactaron a un ex oficial de alto rango de la seguridad nacional de EEUU y con un investigador de armas nucleares, entre otros. No queda claro qué secretos el variopinto grupo de espías –que incluía cinco parejas– realmente llegó a reunir.

Jueves 24. Obama y Medvedev comen hamburguesas en Virgina. Nada hacía presagiar que, tres días después, el FBI arrestaría a 10 espías rusos.

El informe de Ricci describe cinematográficos intercambios de maletines idénticos en una estación de tren; una identidad fraguada de un canadiense, pasaportes falsos, mensajes por onda corta y hasta el uso de tinta invisible.

¿Cuál era el rol de la “Chola Vicky” en esta trama?
En la acusación fiscal, el FBI llama a Peláez y Lázaro “los conspiradores de Yonkers”.
Pero todo indica que se trataba del ala más barata de la red: mientras los gringos enviaban datos cifrados por Internet, vía laptops y software de encriptación que ponían en uso de un barnes&noble o cafeterías de Manhattan, Vicky y su esposo despachaban sus reportes por onda corta y recogían bolsas de dinero en parques públicos.

La ‘Chola Vicky’ fue reportera en los 80’s

El FBI informó que la pareja es investigada desde hace una década y con lupa.
La vigilancia incluye el ‘sembrado’ de micrófonos ocultos en la casa de Yonkers, cámaras escondidas en locales públicos y cuartos de hotel; y la interceptación de llamadas telefónicas y e-mails.

El informe de la agente Ricci revela que, el 14 de enero del 2000, en “un país sudamericano”, Peláez recibió de un representante ruso un paquete conteniendo dinero.
En agosto del 2007, Lázaro volvió a pasar por caja en igual circunstancia.
En el 2002, agentes del FBI interceptaron comunicaciones al interior de la casa de Yonkers.
La conversación giraba en torno a un dinero escondido en el equipaje de la peruana.
El 10 de setiembre del 2002, el FBI realizó una grabación denominada “aural communications” que detalla el singular estilo de trabajo de los espías:
–Lázaro: Me dicen que mi información no vale nada porque no les he proveído de ninguna fuente... no les sirve para nada.
–Peláez: ¿Verdad?
–Lázaro: Sí. Dicen que... sin una fuente... sin citar quién dice todo eso... no es... tu reporte no es...
–Peláez: (interrumpe) ¡Cita cualquier político de allá!
–Lázaro: Voy a darles lo que quieren. Pero voy a seguir diciéndoles... si no les gusta lo que les digo, pues mala suerte...
El 8 de enero del 2003, luego de que la “Chola Vicky” volviera de un corto viaje a un país sudamericano no identificado, el FBI captó otro diálogo entre ambos.
–Lázaro: Cuando vayas (al país sudamericano)... yo voy a escribir en invisible... y tú les vas a pasar a ellos todo eso en un libro...
–Peláez: Oh, ok, ok.–Lázaro: Te voy a dar unas páginas en blanco y ahí estará todo lo que he hecho...
El 23 de febrero del 2003, los agentes grabaron a Peláez deciendo que tenía ocho bolsas de “diez” y que habían dividido el resto para no hacer bulto.
El 25 de agosto del 2007, filmaron a Lázaro reuniéndose con un oficial del gobierno ruso en otro parque de un país sudamericano, igualmente dadivoso.
Peláez comenzó a hacerse notar hacía 1980 como reportera de Canal 2.
Trabajaba en policiales y era muy amiga de Mónica Chang.
Ambas se hicieron conocidas por su peculiar estilo de jadear al reportear en vivo.
El programa cómico “Risas y Salsas” solía imitarlas cada sábado.
Analí Cabrera caracterizaba a la “Chola Vicky” y Jorge Benavides a Chang.
Peláez y su esposo Juan Lázaro se conocieron en una comisión periodística allá por esos años.
En 1989 ambos partieron a EEUU.
Ella ingresó a trabajar al diario latino La Prensa, fundado por el estrambótico Sun Myung Monn, y Lázaro fue contratado como profesor de una escuela.
La peruana no tenía acceso a información secreta y carecía de contactos en los círculos militares norteamericanos.
Su posición está reflejada en las columnas en El Diario/La Prensa en los que solía criticar la política de Barack Obama y alabar la de Fidel Castro.
“Era controversial”, resumió su jefe de redacción, Manuel Avendaño.

Ana Chapman (28), seductora espía rusa.

La historia de Ana Chapman parece rescatada de una novela de John LeCarré.
La espía armó una historia ficticia para no ser descubierta.
Divorciada y con un master en Economía, Chapman llegó a Nueva York en enero de este año de Moscú, donde se habría divorciado.
Para el FBI, que la sigue desde hace varios años, todo esto es puro cuento.
En un video colgado en YouTube, Chapman asegura que trabajó varios años en Londres dentro de una empresa de inversiones.
Y en Moscú había puesto en marcha un sitio de búsquedas inmobiliarias.
Incluso señala haber laborado con el famoso empresario estadounidense Warren Buffett.
Para el FBI, Chapman se encargó de obtener información de un empresario estadounidense y proporcionarla a un funcionario ruso, con quien durante los últimos meses se reunía en una librería de West Village.
En enero del 2010 agentes de vigilancia vieron a Chapman en varias locaciones de Nueva York en compañía de un oficial del gobierno ruso, así como ingresando a la misión rusa en la ONU de Manhattan.
Además entablaba comunicación inalámbrica privada desde su laptop en una cafetería en la intersección de la calle 47 con la 8th avenida en Manhattan.
El FBI vio a una minivan, manejada por un oficial del gobierno ruso, frente a la cafetería.
Los agentes detectaron la existencia de una red privada entre Chapman y la minivan.
Lo mismo sucedió entre Chapman y la minivan en una librería del Greenwich Village.
Tampoco está claro qué información filtró.
Los detenidos han sido acusados de conspiración, lo que significa una sentencia máxima de 5 años en prisión.
Nueve de ellos (entre los que figura Peláez y su esposo) fueron acusados también de lavado de dinero, lo que es penado con 20 años de prisión.
Esta semana deberán acudir a su primera audiencia oral en el Tribunal Federal de Manhattan que dirige el juez Colt.
La inteligencia norteamericana resiente todavía los casos de Aldrich Ames en la CIA y Robert Hansen en el FBI, consideradas las operaciones instrusivas más espectaculares de los rusos hechas en los nervios centrales de Washington, y por eso mismo han enfocado sus esfuerzos en tratar de cazar traidores, espías y terroristas.