Precedente Huatuco: Sala Laboral considera que vulnera derechos
constitucionales.
JUECES SIGUEN INAPLICANDO PRECEDENTE
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Cuarta Sala Laboral de Lima, a cargo del magistrado Omar
Toledo, inaplicó el polémico precedente Huatuco a través de la figura del
“distinguish”. Conozca en esta nota los detalles del caso, y las razones de la
Sala para apartarse de un precedente vinculante establecido por el Tribunal
Constitucional.
El precedente Huatuco, emitido
por el TC semanas atrás, sigue dando de qué hablar. Pero en forma negativa,
pues continúan sumándose los fallos judiciales que se apartan de tan polémica
sentencia constitucional. Ahora se trata de un pronunciamiento emitido por la
Cuarta Sala Laboral de Lima, el cual es incluso anterior al que
comentamos días atrás.
En efecto, en la Sentencia
recaída en el Exp. N° 27013-2013-0-1801-JR-LA-03 (S) (Tribunal Unipersonal), la
Sala –a cargo del magistrado Omar Toledo Toribio– decidió apartarse del
precedente vinculante Huatuco a través del “distinguish”, figura que puede aplicarse
cuando el supuesto de hecho que ha servido para emitir el precedente no se
presenta en el caso concreto a resolver.
El magistrado Toledo sostiene,
que el precedente Huatuco vulnera el principio-derecho a la igualdad, pues
resulta evidente la desprotección de los derechos de los trabajadores del
sector público. Asimismo sostuvo que la inobservancia de los principios del
Derecho Laboral y la afectación de los derechos de los trabajadores ciertamente
constituye una afrenta a la dignidad del trabajador, principio-derecho
garantizado constitucionalmente.
Dicho pronunciamiento se
emitió al resolver un recurso de apelación, en la que una ex trabajadora
peticionaba el reconocimiento de una relación laboral de naturaleza
indeterminada (por desnaturalización del contrato bajo régimen CAS), así como
la nulidad del despido incausado, y se ordene la reposición en sus
labores en una procuraduría pública y el reintegro de sus remuneraciones.
La Sala declaró nulo todo lo
actuado, y ordenó emitir al juez nuevo pronunciamiento pues resultaba necesario
que se otorgue a la demandante la posibilidad de expresar y acreditar su forma
de ingreso al servicio de la demandada.
En similar sentido el
magistrado Omar Toledo Toribio considera que, en base a los fallos que él ha
emitido, no debería aplicarse el precedente Huatuco en los siguientes casos:
1. Cuando la demanda no
contiene la solicitud de reposición sino que existiendo prestación de servicios
vigente se está peticionando la declaración de existencia de una relación
laboral a tiempo indeterminado por primacía de la realidad (contratos de
locación de servicios) y/o la desnaturalización de contratos modales y/o
contratos CAS.
2. Cuando no existe vínculo
contractual vigente y la demanda contiene la solicitud de declaración de
existencia de una relación laboral a tiempo indeterminado por primacía de la
realidad (contratos de locación de servicios) y/o la desnaturalización de
contratos modales y/o contratos CAS, además del pago de beneficios sociales y,
de ser el caso, indemnización por despido arbitrario. (Expediente N°
24951-2013-0-1801-JR-LA-09 (S) sentencia Del 15/7/2015- 4ta.Sala Laboral de
Lima).
3. Cuando la demandada sea una
de las instituciones públicas excluidas de la Ley SERVIR.
- No es de aplicación para el caso de los obreros municipales que expresamente han sido excluidos de la Ley SERVIR. (EXP. N° 23565-2013-0-1801-JR-LA-04 sentencia Del 14/7/2015,
4ta.Sala Laboral de Lima).
- No es de aplicación para el caso de los obreros municipales que expresamente han sido excluidos de la Ley SERVIR. (EXP. N° 23565-2013-0-1801-JR-LA-04 sentencia Del 14/7/2015,
4ta.Sala Laboral de Lima).
- No es de aplicación para los trabajadores de las empresas del Estado que no están comprendidos en la función pública por expresa mención del artículo 40 de la Constitución Política del Estado y por tanto expresamente los mismos han sido excluidos de la Ley SERVIR. (Expediente N° 24951-2013-0-1801-JR-LA-09 (S) sentencia Del 15/7/2015. 4ta. Sala Laboral de Lima)”.
FUENTE: http://laley.pe/not/2666/precedente-huatuco-sala-laboral-considera-que-vulnera-derechos-constitucionales/
