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miércoles, 16 de mayo de 2018

¿Se afecta la libertad de una persona al no eliminar sus antecedentes judiciales? TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE RESOLUCIÓN PRECISANDO LA CUESTIÓN. A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado cómo deben actuar los jueces frente a pedidos relacionados con la eliminación de antecedentes judiciales tras la declaración de rehabilitación de una persona. Entérese de los detalles en esta nota.


¿Se afecta la libertad de una persona al no eliminar sus antecedentes judiciales?
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE RESOLUCIÓN PRECISANDO LA CUESTIÓN.
A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado cómo deben actuar los jueces frente a pedidos relacionados con la eliminación de antecedentes judiciales tras la declaración de rehabilitación de una persona. Entérese de los detalles en esta nota.
Solicitar información a instituciones públicas, y demorar en responder a la solicitud de que se eliminen antecedentes judiciales, no afecta el derecho a la libertad individual ni los derechos conexos con ella. En consecuencia, no son asuntos que puedan cuestionarse a través del proceso de hábeas corpus. Esto ha precisado el Tribunal Constitucional a través de la RTC Exp. Nº 00930-2014-PHC/TC, mediante la que declaró improcedente la demanda interpuesta por un ciudadano contra el Juzgado Penal Liquidador de Trujillo, que no ha respondido aún a su pedido de que se cancelen los antecedentes judiciales generados por una sanción penal (ya cumplida) por delitos de terrorismo.

La primera instancia declaró improcedente la demanda por considerar que se pretende que la justicia constitucional intervenga en un caso referido a la demora en la tramitación de anulación de antecedentes penales, lo que no incide en forma negativa en la libertad personal del favorecido. La segunda instancia confirmó la decisión por argumentos similares.

Por su parte, el Tribunal Constitucional primero recordó que la procedencia del hábeas corpus depende de que se afecte directa y concretamente el derecho a la libertad personal o los derechos conexos con ella.

En el presente caso, se cuestionaba que el juzgado demandado no haya cumplido con ordenar que se cancelen los antecedentes judiciales que pesan sobre el actor, pese a haber transcurrido diecisiete (17) meses de presentada la solicitud. Para el Colegiado, la decisión del juez de solicitar información a otras entidades públicas antes de emitir su decisión, en lugar de resolver directamente el pedido de cancelación de antecedentes judiciales del recurrente, no afecta de manera directa y concreta al derecho a la libertad personal.

Además, el Tribunal Constitucional recordó que en su jurisprudencia ha establecido que no cancelar los antecedentes judiciales no equivale a la restricción del derecho a la libertad personal y, por lo tanto, no habilita la procedencia del hábeas corpus (RRTC Exps. Nºs 03886-2012-PHC/TC y 01999-2011-PHC/TC).

Precisó que sería distinto que la justicia penal deniegue indebidamente la cancelación de antecedentes penales y, adicionalmente, se presenten elementos que agraven dramáticamente la situación del beneficiario. En tal supuesto, cabría dilucidar la referida controversia a través del proceso de amparo. Sin embargo, advirtió que ello no aplica al presente caso porque no se ha acreditado que lo alegado incida en el contenido protegido del derecho a la libertad personal ni que exista una situación excepcional que habilite a este Tribunal a emitir una decisión de fondo.

El Colegiado también exhortó a los órganos jurisdiccionales a resolver prontamente las solicitudes de rehabilitación, recordando para ello que el artículo 69 del Código Penal prescribe que la rehabilitación debe ocurrir “sin mayor trámite”, lo que es conforme con la finalidad constitucional de la pena, a saber: la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad (artículo 139, inciso 22, de la Constitución). También indicó que obstaculizar o demorar la cancelación de los antecedentes, en la práctica, impide o dificulta a las personas desempeñar actividades laborales o educativas que, precisamente, están encaminadas a su reincorporación plena y armoniosa a la vida en comunidad.

Finalmente, el Tribunal Constitucional recordó que se encuentran vigentes las Resoluciones Administrativas Nºs 298-2011-P-PJ y 206-2014-CE-PJ, las que contienen y reiteran, respectivamente, la “Circular sobre la debida cancelación de los antecedentes policiales como parte del proceso de rehabilitación automática”, documento que prescribe que las autoridades judiciales deben tramitar, de oficio, la anulación o cancelación de los antecedentes policiales como parte del procedimiento de rehabilitación.

FUENTE: http://laley.pe/not/5345/-se-afecta-la-libertad-de-una-persona-al-no-eliminar-sus-antecedentes-judiciales-

viernes, 20 de septiembre de 2013

Poder Judicial anula investigación de 'megacomisión' contra Alan García. Justicia declara fundada acción de amparo de líder aprista

Poder Judicial anula investigación de 'megacomisión' contra Alan García
Justicia declara fundada acción de amparo de líder aprista
Alan García logró que se anule la investigación en su contra. (USI)
Expresidente denunció que el grupo que presidente el oficialista Sergio Tejada no respetó el debido proceso en investigación en su contra.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el exmandatario Alan García contra la ‘megacomisión’, ya que “se ha acreditado la violación de su derecho al debido proceso”.


Por ello, declara nula toda la investigación realizada por este grupo congresal sobre los presuntos actos de corrupción cometidos en el segundo gobierno aprista. Es decir los casos BTR, ‘narcoindultos’, colegios emblemáticos, Agua para todos vuelven a fojas cero.
Además, dispone “reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales” del líder del Partido Aprista. En ese sentido, ordena que “se proceda a citarlo con el mayor detalle posible” sobre los hechos por los cuales es investigado.
La sala también señala que el grupo de trabajo que preside Sergio Tejada debe permitir a García Pérez “tener acceso a la documentación obrante en la investigación y se le ponga en conocimiento de los medios probatorios que respalden las imputaciones”.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional exhorta a los integrantes de la ‘megacomisión’ a respetar la reserva de la indagación y evitar dar declaraciones que puedan ser tomadas como adelanto de opinión. Asimismo, pide que se sancionen a los responsables de la filtración de documentos.
No obstante, el tribunal declara infundado el pedido del exgobernante para ser excluido de la investigación.

RESPUESTA
Sin hacer un mea culpa por lo errores que pudiera haber cometido, Tejada se pronunció, a través de su cuenta de Twitter, sobre el revés con un breve comentario “Bienvenidos al reino de la impunidad.




FUENTE: http://peru21.pe/politica/justicia-declara-fundado-recurso-alan-garcia-contra-megacomision-2150033?href=nota_bre

viernes, 7 de diciembre de 2012

JUZGADO RESUELVE NO ABRIR PROCESO PENAL A MIGUEL LLANOS CARRILLO



JUZGADO RESUELVE NO ABRIR PROCESO PENAL A MIGUEL LLANOS CARRILLO
Fue denunciado por la muerte de Luis Santos Silva Requena y Sebastian Anchante Pérez

  • La jueza a cargo del 25º Juzgado Penal de Lima resolvió no ha lugar abrir instrucción por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Simple, Contra la Administración de Justicia, contra la Función Jurisdiccional – Encubrimiento Real en agravio del Estado
La Jueza Fernanda Isabel Ayasta Nassif a cargo del 25º Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió no abrir instrucción contra Luis Miguel Llanos Carrillo, denunciado por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Simple en agravio de Luis Santos Silva Requena y Sebastian Anchante Pérez, y por el delito contra la Administración Pública- Contra la Administración de Justicia, contra la función jurisdiccional- encubrimiento real en agravio del Estado
En su resolución la jueza Ayasta Nassif concluye que es evidente que la conducta desplegada por el denunciado Luis Miguel Llanos Carrillo, se produjo en circunstancias de “una perfecta legítima defensa”, toda vez que ha obrado en defensa de su propia integridad física y la de su enamorada (Andrea Voto Bernales Larraín) en la que ha concurrido una agresión ilegítima de parte de los cuatro sujetos atacantes.
Asimismo que la agresión ilegítima no fue provocada por el citado denunciado, existiendo una necesidad racional del medio empleado para repeler el ataque, pues en la situación, era la única forma en que podía defenderse de la agresión ilegítima de la que era víctima, no existiendo un exceso en la defensa (legítima defensa imperfecta); por tanto, al configurarse el eximente de responsabilidad aludido, no cabe apertura de proceso en contra del denunciado.
Además advierte que no hay una desproporción en la defensa del denunciado Luis Miguel Llanos Carrillo respecto al ataque del que venía siendo víctima su enamorada Andrea Voto Bernales Larraín y posteriormente su persona, tomándose en cuenta las circunstancias del hecho, como la hora del asalto, que se trataba de cuatro personas atacantes, de las cuales más de uno portaba arma de fuego, entre otros detalles explicados en la Resolución emitida por el Juzgado.
Cabe recordar que la denuncia fue planteada por la fiscal Isabel Huamán García, quien indicaba que Llanos Carrillo actuó en legítima defensa imperfecta, y que usó fuerza desmedida contra las víctimas Luis Silva y Sebastián Anchante, durante el asalto ocurrido el pasado 27 de diciembre de 2011.

Lima,  07 de diciembre de 2012
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL
FUENTE: 
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuperiorlimapjcs/s_corte_superior_lima_utilitarios/as_home/as_imagen_prensa/as_archivo_noticias/csjli_n_jueza_no_abre_instruccion_lanos_carrillo_071212#