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martes, 17 de abril de 2018

¿Qué conviene? Liquidación por renuncia voluntaria o liquidación por despido justificado. Descubre qué beneficios te corresponden en cualquiera de los casos


¿Qué conviene? Liquidación por renuncia voluntaria o liquidación por despido justificado.
Descubre qué beneficios te corresponden en cualquiera de los casos
¿Qué conviene? Liquidación por renuncia voluntaria o liquidación por despido justificado
¿Qué conviene al trabajador, renunciar o ser despedido?
En términos económicos, el trabajador resulta más beneficiado cuando es despedido porque recibiráuna indemnización más los beneficios sociales. En el caso de renuncia sólo recibirá los beneficios sociales. 
A continuación los detalles de la liquidación por renuncia voluntaria en Perú.
Liquidación por renuncia voluntaria
En este caso el trabajador sólo recibirá los beneficios sociales (gratificaciónvacaciones y CTS) proporcionales hasta la fecha de la renuncia y por tiempo de servicio.

¿Cómo calcular mi liquidación por renuncia voluntaria?
Para calcular la liquidación por renuncia tomemos el siguiente caso: Pepe, trabaja más de un año y medio en la empresa de motos con un sueldo de S/.1300.00. Decide renunciar en septiembre del segundo año.
Gratificación => Le dieron S/. 1300 en Julio (un sueldo) y cuando renuncia en septiembre se le dará la tercera parte = S/. 650.00 por concepto de gratificación trunca. [Dividir el sueldo entre 6 y multiplicar por 3 (julio, agosto y septiembre].
Vacaciones => En el caso de que Pepe no tomó sus vacaciones luego de cumplir un año de servicio se le reconocerá un sueldo = S/. 1300.00
CTS = Los depósitos de CTS son en mayo y octubre. En caso de Pepe ya lo depositaron en mayo un sueldo, renuncia en septiembre, se divide el sueldo entre 6 y se multiplica por 5, que sería  S/. 1083.00. Este caso se considera trunca igual que la gratificación.
Conclusión:  Pepe recibirá su liquidación de S/. 3033.00 en el caso de no haber tomado sus vacaciones y si la tomó las vacaciones recibirá S/. 1733.00 

Liquidación por despido
El despido  genera una indemnización más los beneficios sociales que se traduce en dinero por año de servicio en un sueldo. Si el trabajador tiene mayor de 5 años en la empresa, por despido le corresponde un sueldo por cada año de servicio y si el trabajador tiene de 9 años a más, el sueldo se multiplica por 12. 
El caso del trabajador por contrato: A la persona que labora por contra corresponde un suelo y medio por cada mes pendiente por laborar, es decir, si tu contrato finaliza en tres meses, te pagarán un sueldo y medio por los meses correspondientes.

OJO: 
Liquidación por despido justificado por falta grave
Si el despido es por una causa justificada, es decir, porque el trabajador cometió una falta grave, incumpliendo la normativa de de empresa, no corresponde entregar los beneficios sociales ni la indemnización, si la falta repercute económicamente en la empresa. Este caso podría ser aplicado en el caso de daño material, hurto o algún otro caso que demande un costo económico a la empresa. Pongamos un caso: En un ítem del reglamento de la empresa dice prohibido drogarse en las instalaciones de la empresa y te pillaron consumiendo la droga y luego malograste una laptop del valor 7 mil dólares, el despido tendrá una causa justificada y posiblemente no recibirás ningún beneficio porque la empresa cubrirá el costo del material con el dinero que tu liquidación.

Tipos de despido en Perú
- Despido justificado => incapacidad del trabajador (física o mental) y falta grave
- Despido arbitrario => Despido sin causa justificada
- Despido indirecto => Hostigamiento al trabajador
- Despido nulo (no procede) => Despido por presentar una queja, por ser presidente de un gremio, por el embarazo, discriminación racial o por sexo, religión, idioma, por ser portador de VIH o SIDA.
¿Cómo actuar en el caso de no recibir los beneficios sociales luego de 48 horas de la liquidación?
Para denunciar el caso se debe acercarse a al Ministerio de Trabajo. Ellos enviarán un especialista para que evalúen la causa. 
Nota: recibo por honorarios
Las personas que trabajan con esta modalidad no deben estar sujetos a un horario ni a un jefe porque es un contrato por servicio, por tanto, no tiene ningún beneficio.

FUENTE: https://diariocorreo.pe/economia/liquidacion-por-renuncia-voluntaria-o-despido-justificado-en-peru-813763/

miércoles, 23 de octubre de 2013

Perú: Próximo mes Estado no depositará S/. 2 mil millones por CTS de servidores. Veinte entidades del sector público serán las primeras que se incorporarán en la implementación de la Ley del Servicio Civil en los próximos meses, informó el presidente de Servir. Tratará de incluir a Sunat, Congreso y el BCR.

Perú: Próximo mes Estado no depositará S/. 2 mil millones por CTS de servidores
Veinte entidades del sector público serán las primeras que se incorporarán en la implementación de la Ley del Servicio Civil en los próximos meses, informó el presidente de Servir. Tratará de incluir a Sunat, Congreso y el BCR.
Palacio de Gobierno del Perú
El Estado optó por un modelo por el cual se acumulará el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y se pagará al final de la relación laboral con el trabajador, explicó el presidente del Servir, Juan Carlos Cortés, en el Foro organizado por la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Si el Gobierno pagase a todos sus trabajadores contratados en el régimen del D.L. N° 728 (régimen laboral privado) porCTS, ello representaría el 10% de la planilla anual; es decir, S/. 2 mil millones, detalló Cortés. Este monto ya no se depositará en las entidades financieras a partir de noviembre.
Sin embargo, Cortés precisó que la gran mayoría de entidades públicas que tienen personal contratado bajo el régimen privado no depositan la CTS en los bancos. Así, precisó, de cerca de 100 mil personas, únicamente se deposita a casi 80 mil empleados, aseguró.

Implementación
De otro lado, Cortés reveló que cerca de veinte entidades públicas serán las primeras que se incorporarán en la implementación de la Ley del Servicio Civil en los próximos meses (algunos ministerios, el Poder Judicial, la Superintendencia de Fiscalización Laboral, entre otras).
Sin embargo, hay ciertas instituciones en las que resulta muy difícil aplicar la ley en esta etapa de implementación, como es el caso de las municipalidades más pequeñas y recónditas; o las instituciones muy grandes, como Essalud, entre otras. Por ello, se estimó un periodo de ejecución de la ley de seis años.
Cortés admite que la Ley del Servicio Civil puede tener problemas, como cualquier otra norma; “sin embargo, lo que no se quiere es que ocurra lo mismo que con la Ley General del Trabajo, que lleva 20 años discutiéndose y aún no se ha aprobado; y no se va a aprobar”, opinó el presidente del Servir.

EN CORTO
He perdido una batalla, no la guerra
Único. La ley del Servicio Civil no incluye a los trabajadores de la Sunat, el Congreso, el Banco Central de Reserva y otros organismos del Estado. Sin embargo, Juan Carlos Cortés Carcelén, presidente del Servir, discrepó de esta exclusión y hará lo posible para su inclusión. “He perdido la batalla en este momento, pero no la guerra”, aseguró.

Doble prueba en el ingreso
El ingreso en la carrera pública del D.L. N° 276 se realizaba solo por concurso público y no se regulaba un periodo de prueba, como ocurre en las contrataciones de régimen privado (D.L. N° 728).
No obstante, de acuerdo a la Ley del Servicio Civil, el empleado público que se incorpore mediante concurso público (evaluación del mérito) se sujetará además a un periodo de prueba de tres (3) meses (evaluación de la idoneidad en el puesto), ya que no toda persona que aprueba la selección necesariamente tendrá una “performance” idónea en la institución, explicó Juan Carlos Cortés.

FUENTE: http://gestion.pe/economia/proximo-mes-estado-no-depositara-s-2-mil-millones-cts-servidores-2079265?utm_source=gestion&utm_medium=mailing&utm_campaign=newsletter_2013_10_23
Miguel Juape P.
miguel.juape@diariogestion.com.pe

martes, 13 de noviembre de 2012

¿Qué debes hacer si tu empleador no cumple con el depósito de tu CTS?



¿Qué debes hacer si tu empleador no cumple con el depósito de tu CTS?


Empresas deben cumplir con pago del beneficio hasta este jueves, de lo contrario trabajadores pueden recurrir al Ministerio de Trabajo

De acuerdo con la ley de CTS, las empresas del régimen de la actividad privada tienen como plazo límite hasta este jueves 15 de noviembre, para depositar en la cuenta bancaria de sus trabajadores el segundo pago anual de este beneficio laboral.

Aquellas que incumplan con el abono, que en promedio equivale a la mitad del sueldo percibido, son pasibles de ser sancionadas por el Ministerio de Trabajo (Mintra) con una multa de hasta 10 UIT (S/.36.500), debido a que el artículo 24 de su Reglamento de General de Inspección del Trabajo considera una falta grave el no depositar íntegra y oportunamente la CTS.

Si bien por estas fechas el Mintra realiza una serie de labores -entre ellas campañas de sensibilización e inspecciones laborales- para supervisar el pago de la CTS, no es remota la posibilidad de que una empresa incumpla con este abono. Sin embargo, los trabajadores pueden iniciar un proceso para hacer respetar sus derechos.


¿QUÉ HACER?

En diálogo con elcomercio.pe, Jorge Guevara, abogado laboralista del Mintra, explica que frente a un caso de impago de la CTS, el trabajador debe presentar un reclamo para que su empleador cumpla con el depósito.


“El trabajador puede solicitar por escrito a su empleador el cumplimiento de este beneficio, caso contrario deberá formular su denuncia en persona ante el Ministerio de Trabajo o en algunas de sus sedes a nivel nacional”, señala.
Una vez presentada la denuncia, inspectores del Mintra realizarán una visita y otorgarán un plazo estimado de 48 horas para la empresa concrete el pago de la CTS más los intereses generados, de lo contrario será multada, añade el laboralista.

Precisa además que si pese a la sanción, el empleador persiste en no pagar a su trabajador, este último tendrá que recurrir al Poder Judicial para que sea esta entidad la que obligue a cumplir con el depósito de la CTS.


RECLAMOS EN LÍNEA

- El Ministerio de Trabajo tiene una línea para que los trabajadores absuelvan sus dudas sobre la CTS y otros beneficios sociales: 0800-16-872. Puede llamar desde cualquier teléfono público, fijo o celular (si es que lo permite) a nivel nacional.

- También puede hacer las consultas escritas en el sitio web del Mintra

FUENTE: http://elcomercio.pe/economia/1495944/noticia-que-debes-hacer-si-tu-empleador-no-cumple-deposito-tu-cts
IVAN ÁLVAREZ ARREDONDO @ialvareza
Redacción online