miércoles, 3 de abril de 2024

CONVIVENCIA CON HOMBRE O MUJER CASADO/DA IMPIDE INSCRIBIR LA UNIÓN DE HECHO. Juez de la Corte de Lima Este, Lucía Yon Li, advierte que no regularizar estado civil también restringe el derecho a heredar a el/la conviviente.

CONVIVENCIA CON HOMBRE O MUJER CASADO/DA IMPIDE INSCRIBIR LA UNIÓN DE HECHO.

  • Juez de la Corte de Lima Este, Lucía Yon Li, advierte que no regularizar estado civil también restringe el derecho a heredar a el/la conviviente.

La juez del Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho de la Corte de Lima Este, Lucía Yon Li, recordó que para que un hombre y una mujer puedan constituir y registrar una unión de hecho, el primer requisito que se exige es que ambos tienen que ser solteros y/o divorciados legalmente, y que tal convivencia haya durado por lo menos dos años continuos.

Juez peruana, Lucia Yon Li

Al respecto, precisó que la condición de solteros y/o divorciados legalmente debe mantenerse desde el inicio de la convivencia a efectos de computar el plazo que la norma exige.

De no lograr formalizar la unión de hecho, se restringirán todos los derechos adquiridos por la pareja durante la convivencia y que son semejantes a los que se obtienen si esto hubiera contraído matrimonio civil.

“La persona que está conviviendo con la persona impedida de la unión de hecho casi no tiene derechos (…), no va a tener ningún tipo de reconocimiento, no va acceder a una pensión de alimentos si la abandona, tampoco a una pensión de viudez, no va a acceder al seguro de EsSalud, no podrá registrarse ante la EPS, no va a poder adoptar un hijo, va a heredar la esposa (con quien sigue casado)”, expresó la magistrada.

La convivencia con impedimentos para contraer matrimonio (casados, separados de cuerpo) se les denomina unión de hecho impropia, la cual no podrá ser constituida ni registrada como unión de hecho ante el Poder Judicial o notarías y, en consecuencia, tampoco será inscrita en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

La jueza resalta la importancia de que los convivientes regularicen su situación legal, y constituyan y registren su unión de hecho a fin de acceder a todos los derechos que ello conlleva.

“Es diferente convivir con una persona libre de impedimento que con una persona casada, porque la persona casada tiene una sociedad de gananciales con la esposa/o, si se adquieren bienes es para su matrimonio, no para su convivencia”, puntualizó.

Finalmente, la unión de hecho se encuentra regulada en el artículo 326 del Código Civil, y es considerada como la alianza voluntaria entre una pareja que está libre de cualquier impedimento que les permita contraer matrimonio.

Además, deben de convivir mínimo dos años continuos para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio (fidelidad, asistencia, etc.), siendo una relación conocida y pública.

 

Lima, 1 de abril de 2024

 

FUENTE: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as_imagen_prensa/as_notas_noticias/2024/cs_n-convivencia-hombre-mujer-casado-impide-inscribir-union-de-hecho 



lunes, 1 de abril de 2024

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARÓ IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL EX PRESIDENTE PEDRO CASTILLO. Mediante sentencia emitida en el Exp. 1803-2023-PHC/TC el Tribunal Constitucional (TC), declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el ex presidente Pedro Castillo Terrones, en el que solicita la nulidad del requerimiento de detención judicial y prisión preventiva de 18 meses, de la investigación como coautor de los delitos de rebelión y conspiración y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, de la resolución del Congreso de la República que declara su permanente incapacidad moral y vacancia, entre otros.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARÓ IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL EX PRESIDENTE PEDRO CASTILLO.

Mediante sentencia emitida en el Exp. 1803-2023-PHC/TC el Tribunal Constitucional (TC), declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el ex presidente Pedro Castillo Terrones, en el que solicita la nulidad del requerimiento de detención judicial y prisión preventiva de 18 meses, de la investigación como coautor de los delitos de rebelión y conspiración y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, de la resolución del Congreso de la República que declara su permanente incapacidad moral y vacancia, entre otros.


En la citada decisión se precisa que, sin perjuicio de lo decidido y considerando la envergadura de los acontecimientos suscitados en el panorama político, con evidente impacto constitucional en el país, el Tribunal estima necesario que, en su rol pacificador y como supremo intérprete de la Constitución, debe analizar el contexto particular en el que se enmarcó lo ocurrido el pasado 7 de diciembre 2022 y lo que supuso la conducta del ex mandatario.

Al respecto, el Colegiado consideró que la decisión que el expresidente Pedro Castillo adoptó a través del mensaje a la Nación brindado el 7 de diciembre de 2022, en el que anunció la disolución del Congreso de la República, la intervención y reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia, entre otros, implicó establecer un gobierno de facto y “No se trató, por consiguiente, de un simple mensaje, discurso o anuncio meramente político o de carácter simbólico emitido por cualquier persona o funcionario público, sino de una orden transmitida por un presidente de la República, […]” (fundamento 11). Tal comportamiento, asimismo, “[…] resquebrajó abiertamente el orden constitucional en el Perú y supuso la ejecución de un golpe de Estado; resulta reprochable que incluso haya pretendido justificar ese acto como si existieran razones válidas y legítimas que pudieran haber viabilizado constitucionalmente lo que hizo” (fundamento 12).

Agrega que, la decisión de deponer en su cargo al exmandatario, encuadra perfectamente como una manifestación de la insurgencia en defensa del orden constitucional y de la democracia “con” Constitución. Adicionalmente, sostiene que la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del señor Pedro Castillo Terrones “[…] no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto” (fundamento 34). En tal sentido, no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República – referidos a los supuestos para el pedido de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral o física -, ya que los mismos son aplicables para una situación de normalidad constitucional; por tanto, el órgano legislativo actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional. Asimismo se considera que el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 99 de la Constitución y en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, tampoco es aplicable “[…], tratándose de un caso de comisión de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto, […], al haber cesado como gobernante de iure y, como consecuencia de ello, haber sido declarada su vacancia del cargo por la causal de incapacidad moral permanente, […]” (fundamento 44).

El Colegiado deja categóricamente establecido que en observancia del debido proceso tanto el procedimiento parlamentario de vacancia por permanente incapacidad moral como el de antejuicio, deben seguirse respetando del modo más estricto en el marco jurídico del artículo 89 del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de plena normalidad constitucional.

De otro lado, advierte que el demandante plantea diversas alegaciones que, si bien se enfocarían a cuestionar la privación de libertad, a partir de actuaciones fiscales y jurisdiccionales, principalmente, pretenden a su vez que se dejen sin efecto específicas decisiones adoptadas por el Congreso de la República por supuestamente haber incidido en la afectación del derecho a la libertad personal del favorecido, procurando como finalidad última el que se reconozca que este aún ostenta el cargo de presidente de la República.

Con respecto a los pedidos de nulidad de la Resolución Legislativa 001-2022-2023-CR, que declara la permanente incapacidad moral, su inmediata vacancia como presidente de la República del Perú; y de la Resolución 002-2022-2023-CR, que levanta la prerrogativa de antejuicio político del demandante, así como a las pretensiones de que se le restituya la condición de presidente de la República, y se anulen las resoluciones judiciales, administrativas y leyes que se oponga a su condición de presidente de la República, el Tribunal Constitucional señala que tales pedidos y pretensiones no guardan una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad individual o de derechos conexos del favorecido y que son materia de tutela del habeas corpus, por lo que ese extremo de la demanda deviene en improcedente.

En cuanto al cuestionamiento de las resoluciones de detención policial y judicial en flagrancia del beneficiario, se precisa que ambas cesaron en sus efectos sobre la libertad personal con fecha 13 de diciembre de 2022, esto es, antes de la interposición de la demanda; por tanto el proceso no se dirige a la reposición del derecho fundamental a la libertad personal. De igual modo, al momento de la presentación de la demanda, la Resolución 3, auto de prisión preventiva, no era firme, toda vez que el demandante había interpuesto para entonces un recurso impugnatorio. Por consiguiente, ambos extremos de la demanda, resultan improcedentes.

 

Lima, 1 de abril de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

 

FUENTE: https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/tc-declaro-improcedente-demanda-de-habeas-corpus-presentada-por-el-ex-presidente-pedro-castillo/



Dina Boluarte desautoriza el habeas corpus presentado por el abogado Marco Riveros Ramos. Abogado Marco Riveros Ramos no es parte de la defensa de la mandataria sostuvo estudio de legal a cargo del caso de Dina Boluarte. El último sábado el Poder Judicial (PJ) admitió a trámite un habeas corpus presentado por el abogado Marco Riveros en favor de la presidenta Dina Boluarte para que se declare nula la diligencia de allanamiento fiscal realizada por la Fiscalía en la vivienda de la mandataria, en el distrito de Surquillo. El recurso indicó que hay una presunta vulneración del derecho de la mandataria a contar con un fiscal competente bajo un debido proceso garantizado en inciso 3, del artículo 139 de la Constitución Política.

Dina Boluarte desautoriza el habeas corpus presentado por el abogado Marco Riveros Ramos.

Abogado Marco Riveros Ramos no es parte de la defensa de la mandataria sostuvo estudio de legal a cargo del caso de Dina Boluarte.

El último sábado el Poder Judicial (PJ) admitió a trámite un habeas corpus presentado por el abogado Marco Riveros en favor de la presidenta Dina Boluarte para que se declare nula la diligencia de allanamiento fiscal realizada por la Fiscalía en la vivienda de la mandataria, en el distrito de Surquillo.

El recurso indicó que hay una presunta vulneración del derecho de la mandataria a contar con un fiscal competente bajo un debido proceso garantizado en inciso 3, del artículo 139 de la Constitución Política.


“El caso es que el actual Fiscal de la Nación no ha jurado ante la Presidenta de la República, por lo tanto, no puede ejercer el cargo de fiscal con las atribuciones para investigar a un presidente de la República. Se trata de un fiscal deslegitimado, por ende, todas las actuaciones procesales realizadas hasta esta fecha para investigar a la presidenta de la República del Perú son nulas”, precisó el habeas corpus.

Sin embargo 24 horas después el estudio de abogados Castañeda & Menacho, encargado de la defensa legal de Dina Boluarte sostuvo que la mandataría desautorizó dicho habeas corpus.

“La señora Presidente desautoriza el oficioso Habeas Corpus presentado por el abogado Marco Riveros Ramos. No es parte de la defensa de la señora Presidente”, indicó a través de las redes sociales.

El viernes por la noche el Ministerio Público y la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac) de la PNP ingresaron a la vivienda de la presidenta de la República, ubicada en Surquillo.

¿Qué se le incautó a Dina Boluarte?

Según el acta de incautación, al que tuvo acceso la Unidad de investigación de Cuarto Poder, la documentación del Rolex se halló en uno de los ambientes de la casa que es utilizado como biblioteca.Se trata de un tarjetero con una descripción “Rolex” de color verde, conteniendo en su interior un cuadernillo verde con la descripción “Warrantty Booklet” “WOLRDWIDE SERVICE”.Asimismo, se incluye en la resolución la declaración de Héctor Banchero Herrera, gerente general de Casa Banchero, el 25 de marzo, quien indica que el número de serie de un Rolex “es único” para cada uno de estos relojes.

El certificado de garantía que se encontró corresponde al de un Rolex modelo 126284BRB. En la web de la marca Rolex, ese código corresponde al modelo Datejust 36, cuyo precio oscila entre los $8,800 y los $25,300 en la casa Banchero.

 

 

FUENTE: https://gestion.pe/peru/politica/dina-boluarte-desautoriza-el-habeas-corpus-presentado-por-el-abogado-marco-riveros-ramos-poder-judicial-noticia/ 



sábado, 30 de marzo de 2024

Perú: Comunicado de Ministerio Publico a través del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, en relación a la diligencia de allanamiento con descerraje efectuada, contra la presidenta DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA:

Perú: Comunicado de Ministerio Publico a través del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, en relación a la diligencia de allanamiento con descerraje efectuada, contra la presidenta DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA:





Presentan Habeas Corpus a favor de la presidenta del Perú Dina Ercilia Boluarte Zegarra. ¡Último Minuto!

Presentan Habeas Corpus a favor de la presidenta del Perú Dina Ercilia Boluarte Zegarra.

¡Último Minuto!

Presentan Habeas Corpus a favor de la presidenta del Perú Dina Ercilia Boluarte Zegarra.

¡Último Minuto!, el mismo que será gestionado por el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL a cargo del Juez Juan Carlos Nuñez Matos.

Se debe de precisar que dicha acción de garantía constitucional fue solicitada por el abogado MARCO RIVEROS RAMOS a favor de DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA - PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ contra JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA - FISCAL DE LA NACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

El Habeas Corpus es presentado POR LA PRESUNTA VULNERACION DEL DERECHO A CONTAR CON UN FISCAL COMPETENTE BAJO UN DEBIDO PROCESO GARANTIZADO EN EL ARTÍCULO 139 INC. 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, QUE A LA LETRA DICE: “NINGUNA PERSONA PUEDE SER DESVIADA DE LA JURISDICCIÓN PREDETERMINADA POR LA LEY, NI SOMETIDA A PROCEDIMIENTO DISTINTO DE LOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS”. Todo esto en relación al allanamiento por la investigación de presunción de enriquecimiento ilícito por parte de la mandataria por el tema de los relojes “Rolex"

El Habeas corpus ha sido admitido a trámite y se solicita en el auto admisorio que se corra  TRASLADO de la demanda a la PROCURADURÍA PUBLICA del MINISTERIO PUBLICO, con la resolución respectiva, demanda y anexos, a efectos de que en el término de tres días de notificada la presente resolución absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de resolver la presente con los recaudos obrantes en el expediente, notificándose con copia de la demanda, anexos, y auto admisorio .


AQUI EL AUTO ADMISORIO:






Perú, Dina Boluarte: Escándalo mundial: Fiscalía y DIVIAC allanan Palacio de Gobierno por caso Rolex. Presidenta Dina Boluarte se encontraba, al interior durante intervención y noticia da la vuelta al mundo. Autoridades judiciales realizaron un allanamiento en la vivienda de la actual presidenta de Perú, Dina Boluarte, ubicada en el distrito de Surquillo. La operación, llevada a cabo en horas de la noche del Viernes Santo, forma parte de una investigación en curso relacionada por el “Caso Rolex”. La acción fue ejecutada por personal de la División de Investigaciones de Alta Complejidad (DIVIAC) de la Policía Nacional del Perú (PNP) y representantes del Ministerio Público. Este operativo se fundamentó en la Resolución Nº 01, fechada el 28 de marzo de 2024, emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Supremo Juan Carlos Checkley Soria.

Perú, Dina Boluarte: Escándalo mundial: Fiscalía y DIVIAC allanan Palacio de Gobierno por caso Rolex.

Presidenta Dina Boluarte se encontraba, al interior durante intervención y noticia da la vuelta al mundo.

Autoridades judiciales realizaron un allanamiento en la vivienda de la actual presidenta de Perú, Dina Boluarte, ubicada en el distrito de Surquillo. La operación, llevada a cabo en horas de la noche del Viernes Santo, forma parte de una investigación en curso relacionada por el “Caso Rolex”.

La acción fue ejecutada por personal de la División de Investigaciones de Alta Complejidad (DIVIAC) de la Policía Nacional del Perú (PNP) y representantes del Ministerio Público. Este operativo se fundamentó en la Resolución Nº 01, fechada el 28 de marzo de 2024, emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Supremo Juan Carlos Checkley Soria.


En Palacio de Gobierno

La Fiscalía y la DIVIAC continúan con las diligencias en el marco de la investigación seguida a la presidenta por el caso Rolex. Tras más de siete horas, el segundo lugar allanado, luego de la residencia de Boluarte en Surquillo, es el Palacio de Gobierno, cuyos alrededores se encuentran bloqueados con gran contingente policial: cordón policial se registra en el cruce de los jirones Carabaya y Áncash.

La presidenta Dina Boluarte permanece en Palacio de Gobierno, confirmó el primer ministro Gustavo Adrianzén. Tras el allanamiento en su vivienda, la presidenta aún no se ha manifestado al respecto y Adrianzén sostuvo que solo rendirá cuentas ante la Fiscalía.

 

FUENTE: https://diariouno.pe/2024/03/30/escandalo-mundial-fiscalia-y-diviac-allanan-palacio-de-gobierno-por-caso-rolex/

 

 

PERÚ: Las esclavas moriscas en la Lima colonial: quiénes eran estas mujeres y por qué los españoles las trajeron de España. Ante la poca presencia de estas féminas en la ciudad, los foráneos optaron por traer a las moriscas, que tenían ascendencia musulmana. Conoce el rol que cumplían en los primeros años del virreinato. Antes de que los conquistadores españoles pisaran el continente americano, el Imperio inca se gobernaba eficientemente desde Cusco, sede del poder imperial. Sin embargo, la estancia prolongada de Huayna Cápac en el norte del imperio y la creciente importancia de regiones como Quito introdujeron tensiones dinásticas y territoriales. Ante este panorama, el entonces gobernante dividió el Tahuantinsuyo entre sus dos hijos: Huáscar recibió el sur, con Cusco como núcleo central, mientras que Atahualpa fue asignado al norte, teniendo a Quito como capital.

PERÚ:

Las esclavas moriscas en la Lima colonial: quiénes eran estas mujeres y por qué los españoles las trajeron de España.

Ante la poca presencia de estas féminas en la ciudad, los foráneos optaron por traer a las moriscas, que tenían ascendencia musulmana. Conoce el rol que cumplían en los primeros años del virreinato.

Antes de que los conquistadores españoles pisaran el continente americano, el Imperio inca se gobernaba eficientemente desde Cusco, sede del poder imperial. Sin embargo, la estancia prolongada de Huayna Cápac en el norte del imperio y la creciente importancia de regiones como Quito introdujeron tensiones dinásticas y territoriales. Ante este panorama, el entonces gobernante dividió el Tahuantinsuyo entre sus dos hijos: Huáscar recibió el sur, con Cusco como núcleo central, mientras que Atahualpa fue asignado al norte, teniendo a Quito como capital.


Esta división generó descontento en los descendientes de Huayna Cápac y desencadenó un escenario de confrontación por el control íntegro del imperio. Huáscar, creyendo tener derecho total al trono, rechazó la decisión de su padre y exigió la lealtad de Atahualpa junto con las provincias norteñas. Sin embargo, su medio hermano defendió su legado y su derecho a gobernar las tierras heredadas de su progenitor.

Así se originó la guerra civil alrededor de 1528, justamente cuando los españoles ponían su mira en los territorios de América del Sur. Pocos años después de la guerra interna inca, Francisco Pizarro inició su tercera y última expedición en 1531, llegando a las tierras que hoy conocemos como Perú.

Los conquistadores españoles encontraron condiciones óptimas que les permitieron capturar al inca Atahualpa, someter a los incas, cumplir su meta de tomar control de extensos territorios de América y, sobre todo, apoderarse de riquezas inconmensurables, de manera similar a lo que habían hecho previamente en otras áreas de América, como la conquista del Imperio azteca por Hernán Cortés y las exploraciones de lo que hoy es Florida por Juan Ponce de León, quien buscó la Fuente de la Juventud.

Españoles frente al inca Atahualpa en Cajamarca. (Historia del Perú)

Estos eventos reflejan el espíritu belicoso y de conquista que había estado presente en los españoles incluso antes de llegar al continente americano. Es sabido que desde la época de las Cruzadas, los foráneos tenían espíritu conquistador.

Ahora bien, se ha analizado detalladamente la captura de Atahualpa y el saqueo del imperio del Tahuantinsuyo, sin embargo, se ha contado poco sobre las mujeres que acompañaron a los españoles en sus viajes rumbo a lo que conocemos como Perú. Se trata de las moriscas, ‘españolas’ que llegaron al Nuevo Mundo con el fin de asegurar la formación de una sociedad hispánica en el Perú.

Las moriscas en la Lima colonial: quiénes eran y qué rol cumplían

La relación de España con la cultura árabe se remonta a siglos atrás, marcando un legado tanto en la península ibérica como en el mundo árabe. Esta influencia comenzó principalmente en el año 711 con la llegada de los musulmanes árabes y bereberes al territorio que hoy conocemos como España, iniciando un periodo conocido como Al-Ándalus que duró hasta 1492 con la caída del Reino de Granada, el último estado musulmán en la península.

Durante este tiempo, la cultura árabe impregnó sus tradiciones y costumbres en la península ibérica. Por ejemplo, la mezquita-catedral de la Giralda de Sevilla es un claro ejemplo del estilo arquitectónico islámico en España. En el ámbito de la lengua, el español contiene miles de palabras de origen árabe relacionadas con la agricultura, ciencia, tecnología, y la vida cotidiana. Términos como aceite (de la palabra árabe ‘az-zait’), azúcar (de ‘as-sukkar’) y ojalá (de ‘in sha Allah’ que significa ‘si Dios quiere’) son testimonio de esta influencia.

Tras la Reconquista y el fin de Al-Ándalus, muchos elementos culturales árabes se mantuvieron y continuaron influyendo en el desarrollo cultural, científico y artístico de España. Los árabes, que en algún momento de la historia dominaron amplios territorios de lo que hoy es España, se convirtieron en moriscos luego de aceptar el cristianismo como religión.

Antes de que cientos de miles de moriscos fueran deportados a diversas partes del Norte de África, convivían con los españoles e incluso algunas viajaron al continente americano luego de que el imperio del Tahuantinsuyo cayera a manos de los conquistadores. Sobre este tema en cuestión, Leyla Bartet, escritora y socióloga peruana, escribió un artículo titulado “Tensiones en los orígenes del Perú colonial: Españolas y moriscas en el siglo XVI”.

“En el período que sigue inmediatamente a la conquista del Perú, etapa que se prolonga hasta aproximadamente 1560, no llegaron mujeres españolas al Nuevo Mundo. Algunos historiadores como Konetzke afirman que hubo algunas, aunque pocas. Se dieron disposiciones para que los casados partieran con sus mujeres legítimas, pero esta medida, como tantas otras, fue burlada en los puertos de embarque. En esta primera etapa, las mujeres que llegan a América son en gran mayoría esclavas blancas, es decir, moriscas”, señaló la académica en el portal Centro Virtual Cervantes.

Ante la poca presencia de mujeres en la Lima colonial, los españoles optaron por traer a las moriscas, no con la intención de que ocuparan cargos importantes, sino para que se convirtieran en amantes de los foráneos. “Las moriscas servían para satisfacer la necesidad de mujeres de los conquistadores (...). Comprar una morisca significaba adquirir un ama de llaves y una concubina”, dijo Nelson Manrique, historiador, sociólogo, periodista y escritor peruano. Cabe señalar que esta cita apareció en el artículo de Bartet.

La historia nos dice que algunas esclavas moriscas obtuvieron su libertad luego de que se convirtieran en esposas de los españoles. A pesar de ello, no lograron trascender en el virreinato. “Las moriscas libres tenían una situación muy ambigua, pues si su origen las ponía en situación de desventaja socialmente hablando, su antigüedad —un valor ampliamente apreciado en la sociedad colonial— las elevaba. Algunas permanecieron en posiciones marginales, como criadas, otras asumieron el papel de españolas y hubo algunas que alcanzaron una elevada condición social”, señaló Manrique.

Respecto a las mujeres moriscas que lograron un posición digna en el virreinato, podemos contar el caso de Beatriz de Salcedo. Esta fémina llegó al Perú en 1532 como esclava bajo el nombre de Beatriz. Con el transcurrir del tiempo, se convirtió en concubina del veedor de Francisco Pizarro, García de Salcedo. Tras contraer nupcias, la morisca llegó a ser la primera española oidora de la cordillera andina. Acompañó a su pareja a Cajamarca cuando aún estaba preso el inca Atahualpa.

Finalmente, es menester señalar que los moriscos no ejercieron influencia en la cultura de los indios durante la colonia. “Por definición, un árabe no tenía cabida en el virreinato pues España entonces buscaba una homogeneización en torno al cristianismo y la Santa Inquisición tenía como función esencial perseguir la apostasía, fuera esta judía o musulmana”, manifestó Bartet.

¿Cuánto tiempo duró el virreinato del Perú?

Como se puede apreciar, el virreinato trajo consigo muchos cambios y actividades que antes de su instalación no eran comunes, como el caso de las moriscas y su particular historia. Sin embargo, muchas otras costumbres se tejieron durante ese periodo y hoy en día todavía mantienen vigencia y son ampliamente prácticas. Pero, ¿exactamente cuánto tiempo duró este tipo de gobierno que tanta influencia tuvo?

La respuesta es nada menos que casi trescientos años, tiempo en que el Perú estuvo dominado por España y el cual culminaría con las rebeliones y campañas libertarias que finalmente dieron como resultado la independencia no solo de Perú, sino también de otros países en una situación similar.

La situación social de la mujer española en el Perú colonial

Durante el virreinato del Perú, las mujeres españolas tenían ciertos beneficios que no podían gozar las indígenas; estas últimas estaban inmersas en el esclavismo. Se trata de la educación, la cual estaba enfocada en satisfacer las necesidades de los españoles.

Sobre este tema en cuestión, Claudia Rosas escribió un artículo titulado “Educando al bello sexo: la mujer en el discurso ilustrado”, en el cual se aborda la situación social de las féminas. “La educación dirigida hacia las mujeres tenía un solo objetivo: convertirlas en mejores esposas y madres, abnegadas, sumisas, débiles, pero también bellas y seductoras, factor importante en la representación de la mujer destinada al deleite masculino”, sostuvo la investigadora, cuyo nombre aparece en el manuscrito “El Perú en el siglo XVIII. La era borbónica”.


FUENTE: https://www.infobae.com/peru/2024/03/27/las-moriscas-en-la-lima-colonial-quienes-eran-y-por-que-los-espanoles-decidieron-traer-esclavas-de-espana/



Perú: Las 5 propuestas del Congreso para acabar con el ‘gota a gota’. Desde endurecer las penas hasta eliminar el tope a las tasas de intereses de los bancos. Las extorsiones bajo la modalidad de ‘gota a gota’ se han convertido en una común práctica criminal. Miles de peruanos que no cuentan con acceso a crédito en el sistema financiero recurren a estos préstamos fáciles, pero que se vuelven imposibles de pagar e incluso pueden costarle la vida al que accede al préstamo. Ante ello, desde el Congreso, diversos congresistas de diferentes bancadas han presentado una serie de proyectos que buscan acabar con esta práctica extorsiva. Actualmente, hay cinco proyectos que se encuentran en comisiones.

Perú: Las 5 propuestas del Congreso para acabar con el ‘gota a gota’.

Desde endurecer las penas hasta eliminar el tope a las tasas de intereses de los bancos.

Las extorsiones bajo la modalidad de ‘gota a gota’ se han convertido en una común práctica criminal. Miles de peruanos que no cuentan con acceso a crédito en el sistema financiero recurren a estos préstamos fáciles, pero que se vuelven imposibles de pagar e incluso pueden costarle la vida al que accede al préstamo.

Ante ello, desde el Congreso, diversos congresistas de diferentes bancadas han presentado una serie de proyectos que buscan acabar con esta práctica extorsiva. Actualmente, hay cinco proyectos que se encuentran en comisiones.

Conoce las 5 propuestas del Congreso para acabar con el 'gota a gota'.



1) LEY QUE PENALIZA LA USURA EXTORSIVA EN LOS PRÉSTAMOS GOTA A GOTA.

El primer proyecto fue presentado por la bancada de Fuerza Popular en junio de 2026. Esta iniciativa propone incorporar en el Código Civil el artículo 200-A, denominado ‘Usura extorsiva’ y establece penas severas.

Entre 8 y 12 años de prisión para quien “engañe, obligue o hace prometer, de manera personal, o por medios telemáticos o a través de aplicativos digitales, en la promoción, gestión, concesión, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, sobre un crédito otorgado que exceda el interés bancario corriente que estén cobrando los bancos y demás empresas del sistema nacional financiero”.

Entre 15 y 20 años de prisión para quien “cuando para obtener beneficio propio o de tercero, mediante violencia o amenaza o la utilización de cualquier medio ilícito de coacción, obliga a otro a dar, parcial o íntegramente, el pago que fue objeto de acuerdo crediticio relacionado en el párrafo anterior”.

Entre 20 y 30 año “si la violencia o amenaza es cometida: a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios; b) Participando dos o más personas; o, c) El empleo de vehículos motorizados, d) Se causa lesiones leves a la víctima o de tercero con quien la víctima tenga vínculos familiares o de cercanía amical. e) Se atente contra la propiedad mueble, inmueble o semoviente de la víctima o de tercero con quien la víctima tenga vínculos familiares o de cercanía amical.

Y, cadena perpetua, para el que cause lesiones graves o la muerte durante las acciones del párrafo anterior.

Este proyecto se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

 

2) LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 200-A Y MODIFICA EL ARTÍCULO 214 AL CÓDIGO PENAL APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N°635, QUE PENALIZA EL DELITO DE EXTORSIÓN POR PRÉSTAMO GOTA A GOTA

Este proyecto, que fue presentado por Somos Perú, también apunta a un incremento de penas para los criminales que utilicen esta modalidad de extorsión. Para ello, la iniciativa contempla la incorporación del artículo 200-A al Código Penal y modificar el artículo 214 del mismo.

Esta propuesta contempla una pena entre 20 y 25 años para quien utiliza la violencia, el engaño, la amenaza o la coacción para obtener beneficio para sí mismo o un tercero, y “obligue al otro a cumplir total o parcialmente los pagos, bienes o servicios que fueron objeto del contrato crediticio previsto en el artículo 214″. Asimismo, contempla que la pena sea de entre 25 y 30 años en caso de que el crimen sea cometido “empleando armas de fuego, o usando artefactos explosivos; por dos a más personas. utilizando automóviles y motocicletas; causando lesiones a la víctima, familiares o a terceros con quienes exista una relación de amistad; o atentando contra la propiedad mueble e inmueble de la víctima, de familiares o de terceros con quienes exista amistad”.

Y contempla la cadena perpetua si “la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto; los familiares o amigos que resulten con lesiones graves o mueren durante o como consecuencia de dicho acto; o el agente se vale de menores de edad”.

 

3) LEY QUE TIPIFICA EL DELITO USURA DIGITAL “GOTA A GOTA DIGITAL”

Esta iniciativa fue presentada por la bancada de Podemos Perú y también contempla el endurecimiento de penas contra malhechores que extorsionen bajo modalidad del ‘gota a gota’. En ese sentido, propone incorporar el Artículo 214.A en el Código Penal, que contempla que quien ofrezca préstamos a través de internet con unos intereses mayores a los que fija la ley peruana será condenado a una pena entre 8 y 15 años de prisión.

Asimismo, quien otorgue facilidades tecnológicas para cometer estos crímenes, será reprimido con una pena de entre 5 y 12 años. Además, el proyecto refiere que quien integre una estructura de al menos 3 personas para otorgar préstamos ilícitos y utilice amenazas de atentar contra la víctima, familiares o amistades, o amenazar con hacer públicas fotografías de redes sociales del deudor por la falta de pago, recibirá una pena de entre 8 y 15 años de prisión.

Por otra parte, la iniciativa también contempla que “el que a sabiendas del accionar de prestamistas ilícitos en la modalidad delictiva ‘Gota a Gota’ mediante sistemas digitales y/o tecnológicos lo solicita y accede a ello, y luego se presenta como víctima denunciando ante las autoridades atropellos a razón de préstamos ilícitos será reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor a 4 años”.

 

4) LEY QUE ELIMINA LOS CRÉDITOS POR EXTORSIÓN “GOTA A GOTA”

La cuarta iniciativa fue presenta por el congresista Ilich López, en la que busca acabar con el gota a gota, pero no a través del endurecimiento de penas, sino de la inclusión de más peruanos en el sistema financiero formal. En su propuesta se señala “promover la libre competencia de las tasas de interés dentro del sistema financiero”.

De acuerdo a esta iniciativa, las tasas de interés ya no tendrán un límite, como se aprobó en 2021, sino que serán fijadas por libre competencia. “Artículo 52.- El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia del mercado”, indica el documento.

“Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 26123. Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú”, propone el parlamentario.

La ley se sustenta en que haber permitido al “Banco Central de Reserva del Perú establecer un tope máximo de tasa de interés (...) ha generado consecuencias no deseadas, como la exclusión de muchos ciudadanos del sistema financiero formal y el surgimiento de mercados negros de créditos como los ya conocidos ‘créditos diarios’, ‘por goteo’ o ‘gota a gota’”.

 

5) LEY QUE PERMITE LA INCLUSIÓN FINANCIERA DE PERSONAS QUE HAN CAÍDO EN EL PRÉSTAMO INFORMAL DEL GOTA A GOTA

Este proyecto fue presentado por Fuerza Popular y es similar al del parlamentario Ilich López. El documento propone suspender por 5 años el tope a las tasas de interés que fue aprobado en 2021. “Así permitir que más personas naturales y Micro y Pequeñas empresas puedan acceder a productos y servicios financieros formales, a través de Cajas de Ahorro y Crédito, Financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito y del sistema financiero formal”, señala la propuesta.

 

 

FUENTE: https://peru21.pe/politica/las-5-propuestas-del-congreso-para-acabar-con-el-gota-a-gota-congreso-gota-a-gota-crimen-peru21-politica-noticia/ 



miércoles, 27 de marzo de 2024

Tailandia: legisladores aprueban por abrumadora mayoría ley para legalizar el matrimonio homosexual. Los legisladores en la cámara baja del Parlamento de Tailandia aprobaron el miércoles por una abrumadora mayoría un proyecto de ley de igualdad matrimonial que convertiría al país en el primero del sudeste asiático en legalizar la igualdad de derechos para cónyuges de cualquier sexo. La ley pasó su lectura final con la aprobación de 400 de los 415 miembros de la Cámara de Representantes presentes, con 10 votos en contra, dos abstenciones y tres que no votaron. El texto modifica el Código Civil y Comercial para cambiar las palabras “hombre y mujer” y “marido y mujer” por “individuos” y “cónyuges”. Además, abriría el acceso a la plenitud de derechos legales, financieros y médicos para las parejas LGBTQ+.

Tailandia: legisladores aprueban por abrumadora mayoría ley para legalizar el matrimonio homosexual.

BANGKOK (AP) — Los legisladores en la cámara baja del Parlamento de Tailandia aprobaron el miércoles por una abrumadora mayoría un proyecto de ley de igualdad matrimonial que convertiría al país en el primero del sudeste asiático en legalizar la igualdad de derechos para cónyuges de cualquier sexo.

La ley pasó su lectura final con la aprobación de 400 de los 415 miembros de la Cámara de Representantes presentes, con 10 votos en contra, dos abstenciones y tres que no votaron.

El texto modifica el Código Civil y Comercial para cambiar las palabras “hombre y mujer” y “marido y mujer” por “individuos” y “cónyuges”. Además, abriría el acceso a la plenitud de derechos legales, financieros y médicos para las parejas LGBTQ+.

TAILANDIA-MATRIMONIO HOMOSEXUAL

El proyecto de ley pasará ahora al Senado, que rara vez rechaza una norma que haya superado la Cámara de Representantes, y luego al rey para su aprobación final.

Tailandia se convertiría así en el primer país del sudeste asiático en aprobar una ley de este tipo, y el tercero en el continente, por detrás de Taiwán y Nepal.

Danuphorn Punnakanta, vocero del partido gobernante, Pheu Thai, y presidente del comité que supervisa la ley de igualdad matrimonial, dijo en el Parlamento que la enmienda es “para todos en Tailandia”, independientemente de su sexo, y que no privará a las parejas heterosexuales de ningún derecho.

“Con esta ley, nos queremos devolver derechos (a la comunidad LGBTQ+. No les estamos dando derechos. Son los derechos fundamentales que este colectivo (...) ha perdido", afirmó.

Los legisladores, sin embargo, no aprobaron la inclusión de la palabra “progenitor”, además de “padre y madre”, en el texto, lo que según los activistas limitará el derecho de algunas parejas LGBTQ+ a formar una familia y criar hijos.

Tailandia es conocido por ser un país receptivo e integrador, pero levaba décadas tratando de aprobar una ley de igualdad ante el matrimonio.

El gobierno dirigido por Pheu Thai, que asumió el poder el año pasado, ha hecho de la igualdad matrimonial uno de sus principales objetivos.

 

FUENTE: Tailandia: legisladores aprueban por abrumadora mayoría ley para legalizar el matrimonio homosexual (msn.com)



Perú: Poder Judicial recomienda verificar a futuros inquilinos en registro de deudores morosos antes de arrendar inmueble. Jueza Patricia Rumiche Gonzales sugiere incluir ‘cláusula de allanamiento a futuro’ para cautelar propiedad de inquilinos morosos. La jueza de paz letrado de la especialidad civil de la Corte de Lima Sur, Patricia Rumiche Gonzales, recomendó a los arrendatarios de inmuebles hacer uso de del Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum) para conocer el historial crediticio de sus futuros inquilinos. Esta plataforma del Poder Judicial permite conocer si alguna persona tiene sentencias por deudas con el Estado o privados.

Perú: Poder Judicial recomienda verificar a futuros inquilinos en registro de deudores morosos antes de arrendar inmueble.

Jueza Patricia Rumiche Gonzales sugiere incluir ‘cláusula de allanamiento a futuro’ para cautelar propiedad de inquilinos morosos.

La jueza de paz letrado de la especialidad civil de la Corte de Lima Sur, Patricia Rumiche Gonzales, recomendó a los arrendatarios de inmuebles hacer uso de del Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum) para conocer el historial crediticio de sus futuros inquilinos.

Esta plataforma del Poder Judicial permite conocer si alguna persona tiene sentencias por deudas con el Estado o privados. 


Jueza peruana, Patricia Rumiche Gonzales

“El Registro de Deudor Judicial Moroso es una buena herramienta para tener en cuenta no solo para arrendar, si no para otorgar préstamos, y conocer si esa persona cumple con sus obligaciones o no lo hace”, expresó la jueza.

Se puede acceder al Redjum a través de la página web del Poder Judicial (www.ppj.gob.pe) y realizar la búsqueda de la persona natural, persona jurídica, con el documento de identidad o con el periodo correspondiente a la fecha en que se registró al deudor judicial moroso.

Se procede a la inscripción del deudor judicial moroso si este persiste con el incumplimiento del pago de la deuda generada por el alquiler en el plazo establecido mediante resolución judicial.

“Cuando ya estamos en ejecución y no logramos hacer efectiva la obligación a resarcir, apercibimos (advertimos). No paga, consentimos una resolución y enviamos un formato al registro (…); el registro es usado cuando ya no hay otra forma de ejecutar su obligación (pago), los inscriben como un cierto castigo para que las demás personas tengan conocimiento de la deuda impaga”, explicó. 

DESALOJO CÉLERE

 

La magistrada también recomendó incluir en los contratos la ‘cláusula de allanamiento a futuro’, lo que origina que el proceso de desalojo sea célere, estableciendo plazos breves para que los juzgados de paz letrado emitan una sentencia.

“Una vez que admitimos la demanda, le otorgamos seis días para que la parte demandada acredite que su contrato está vigente, en caso fuera la ‘cláusula de allanamiento futuro’ por vencimiento de contrato o que acredite que se encuentre al día en pago del arrendamiento. Si no acredita la vigencia del contrato y estar al día con el pago, emitimos un auto final para proceder a la restitución del inmueble en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de lanzamiento (desalojo)”, explicó.

La magistrada Patricia Rumiche Gonzales indicó que para ejecutar la ‘cláusula de allanamiento a futuro’ el contrato de alquiler debe tener firmas legalizadas del propietario y ocupante del inmueble.

En el artículo 585 del Código Procesal Civil se establece el procedimiento sumarísimo y las causales para la restitución y/o devolución de un predio. 

Asimismo, la demanda de desalojo se presentará ante los juzgados de paz letrado cuando la renta no supera de forma mensual las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP). Una URP equivale a S/515.00. 


Lima, 26 de marzo de 2024

 

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/926024-poder-judicial-recomienda-verificar-a-futuros-inquilinos-en-registro-de-deudores-morosos-antes-de-arrendar-inmueble