Se rechazarán hábeas corpus a juicios en trámite.
Tribunal constitucional precisa reglas para denegar demandas.
(fuente: diario La Republica)
También cuando no esté clara la violación de un derecho.
El Tribunal Constitucional (TC) precisó las causas que pueden invocar los jueces para rechazar preliminarmente una demanda de hábeas corpus, ante el mal uso que se está realizando de esa medida de protección constitucional.
De este modo, el TC supera la omisión de regulación de las causales de improcedencia del proceso de hábeas corpus en el Código Procesal Constitucional.
Los jueces, dice el fallo del TC, deben rechazar:
a) toda demanda de hábeas corpus que cuestione una resolución judicial que no sea firme;
b) cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos en forma directa al derecho constitucionalmente protegido; y
c) cuando a la presentación de la demanda haya cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o ésta se haya convertido en irreparable.
El TC reclama a los jueces que sean cuidados al revisar las demandas de hábeas corpus para identificar claramente qué es lo que se pide y qué derechos están afectados.
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