martes, 1 de diciembre de 2009

COBRO ILEGALMENTE: Alan García burló ley para cobrar millonaria pensión

COBRO ILEGALMENTE: Alan García burló ley para cobrar millonaria pensión
Demandan al procurador del Congreso iniciar acciones legales para recuperar el millón 600 mil nuevos soles entregados al presidente


El presidente Alan García no sólo estaba impedido éticamente de cobrar pensión y devengados por más de diez años que estuvo fuera del país, sino que además la ley se lo prohibía.





El 8 de agosto de 1995 fue publicado en el diario El Peruano el texto de la Ley Nº 26519 que, bajo el rótulo “establecen pensión para ex presidentes constitucionales de la República”, indica en su artículo 1º que “los ex presidentes gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad”.


Sin embargo, en su artículo 2º la ley deja bien en claro que “el referido derecho queda en suspenso para el caso de ex presidentes de la República que hayan sido acusados constitucionalmente por el Congreso, salvo que una sentencia judicial los declare inocentes”.


Según ex congresistas y abogados laboralistas, esta norma no beneficiaba a García, sino que, por el contrario, le impedía cobrar su pensión porque fue acusado constitucionalmente y nunca fue declarado inocente por la justicia, sino que esperó fuera del país, a que prescribieran los delitos que se le imputaban para retornar.



En conversación con LA PRIMERA, la ex parlamentaria Anel Townsend señaló que el mandatario, cuando regresó al Perú, en el 2001, lo primero que hizo fue pedir su dinero en lugar de reconocer que cometió delitos y renunciar a su pensión.



“Él (García) se acogió a la prescripción de sus delitos. Si le entregaron toda su pensión y también los devengados, fue porque García lo pidió y argumentó que no había impedimento legal porque le habían borrado sus delitos. Apeló al borrón y cuenta nueva, pero lo cierto es que eludió a la justicia y como dice la ley no le correspondía recibir el dinero”, dijo Townsend.


La ex legisladora comentó que, ante el cobro efectuado, en marzo de 2004, un grupo de parlamentarios y asociaciones recolectaron firmas para demandar que García devuelva la plata y, en respuesta García anunció que sólo iba a cobrar la mitad de su pensión y nada de los devengados, pero nunca cumplió.


Subrayó que a García no le correspondía cobrar ni un sol, ni ética ni legalmente.


“Cómo pudo ser posible que le haya cobrado al Estado al que le quitó tanto dinero; él y su abogada Judith de la Mata dijeron ‘borrón y cuenta nueva’, pero no es así y hasta ahora García no explica sus signos exteriores de riqueza. Por lo tanto, los cuestionamientos están vigentes”, remarcó Townsend.


Por su parte, el abogado laboralista Javier Mujica hizo otra interpretación de la referida ley.


“Podemos interpretar que como García fue acusado constitucionalmente y no fue juzgado y, por lo tanto no fue declarado ni culpable ni inocente, entonces no le correspondía el pago efectuado”, puntualizó el letrado.



A su vez, el abogado y ex congresista Heriberto Benítez reafirmó que “esta norma le impedía cobrar a García, porque él estuvo acusado constitucionalmente y nunca fue declarado inocente por la justicia sino que esperó que sus delitos prescriban.Está claro que no cumplía los requisitos de la norma vigente aún”.
Añadió que García ya no podía alegar persecución política porque desde 1995 él podía presentarse ante la justicia, pues el Partido Aprista había reconocido la legitimidad del gobierno de Fujimori presentándose a las elecciones, pero eludió a la justicia y esperó que prescriban sus delitos.
Benítez demandó al procurador del Congreso iniciar acciones legales para recuperar todo el dinero cobrado por García, para lo cual debe trabar embargo de los bienes del presidente para asegurar la devolución del dinero.
“Si quería reclamar que le paguen debieron entregarle el dinero que le correspondía luego que sus delitos prescribieron, es decir, sólo un par de años y no los más de diez años y devengados que se llevó”, sentenció.
Marcelo Puelles
Redacción

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