Perú: Aprueban Ley de Libertad Religiosa en el Congreso
Dispone que el Estado reconozca todas las confesiones religiosas en igualdad de condiciones y derechos. También señala que se respete el derecho de los estudiantes a ser exonerados del curso de religión
Dispone que el Estado reconozca todas las confesiones religiosas en igualdad de condiciones y derechos. También señala que se respete el derecho de los estudiantes a ser exonerados del curso de religión
El pleno del Congreso aprobó hoy el dictamen de Ley de Libertad Religiosa que dispone el reconocimiento por parte del Estado de todas las confesiones religiosas, en igualdad de condiciones y con goce de los mismos derechos, obligaciones y beneficios.
La norma garantiza así el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano.
Asegura, además, el pleno respeto a las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho a ejercerlas de manera individual o colectiva.
Las personas naturales o jurídicas que por acción u omisión impidan el ejercicio de la libertad religiosa, serán sancionadas de acuerdo con las normas penales o administrativas vigentes.
Según informó Andina, el dictamen aprobado precisa que las entidades religiosas gozan de las donaciones y los beneficios tributarios existentes, siempre que cumplan con el ordenamiento jurídico nacional.
La segunda disposición final de la norma establece que la personería y capacidad jurídica de la Iglesia Católica, se regulará en base al acuerdo firmado entre la Santa Sede y la República del Perú el 19 de julio de 1980.
CURSOS DE RELIGIÓN
Se dispone también que las instituciones educativas en todos sus niveles y modalidades deberán respetar el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión, por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas, sin que eso afecte su desempeño académico.
“En los casos de los menores de edad, la exoneración procederá siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos”, señala la norma.
Asimismo, se crea el Registro de Entidades Religiosas, cuyo fin será el reconocimiento de la personería jurídica civil de las mismas.
La inscripción será voluntaria.
La ley también reconoce la objeción de conciencia, que es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de sus convicciones morales o religiosas.
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