¿Golpe a la Democracia en plena segunda vuelta electoral Presidencial/Perú?
(Dra. Lourdes Chávez D.) *[1]
Observamos con cierto estupor, que en plena segunda vuelta electoral Presidencial en Perú, de manera extemporánea y al filo de la Legislatura (en un Congreso en el cual una candidata tiene mayoría), se ha dado la Ley N° 31196 que modifica la Ley N° 26486 Orgánica del JNE, (extendiendo los periodos de representación ante el JNE, a partir de la dación de la misma). Pero lo que es aún peor es que infringiendo la mismísima Constitución vigente, se estaría procediendo a aplicarla Retroactivamente en el caso del Colegio de Abogados de Lima - CAL (a proceso y representación por demás fenecidas), cuyas representantes tienen inclusive sus propios mandatos de representación vencidos desde el 10 de enero de 2020. [2]
Y cuando es de público conocimiento ( y de
conformidad con lo ordenado por la misma Constitución en su Art 103° y conexos
) que la ley rige desde su publicación en adelante, estando prohibida su
aplicación Retroactiva. Con las únicas excepciones contempladas en dicho Art 103°
y
conexos (que no es en absoluto aplicable al presente caso): “salvo cuando es
más favorable al reo”.
Por
lo que procede en consecuencia la denuncia correspondiente contra quienes estén
infringiendo la Constitución vigente y conexos, de tal manera, usurpando
funciones y demás. Máxime en plena segunda vuelta Electoral Presidencial, de un
proceso que debe denotar Imparcialidad y transparencia, y no lo contrario (por
cuánto la intervención de operadores no imparciales y de manera extemporánea,
sólo vician torpemente el mismo).
[1] Abogada por la UNMSM, con Maestría (Der. Trabajo y SS.), Doctorado
( Der. y CCPP), Post grados Internac s., Diplomados (Der. Constitucional,
Laboral, Civil, Penal, etc.), Especializaciones y más. Ex: Funcionaria Pública
de Carrera, Magistrada, Defensora social, Gestora, Conciliadora extrajudicial,
Conferencista y más. Con 25 años de ejercicio.
[2] Amén de cuestionamientos por irregularidades en proceso electrónico
2017, etc. como es de público conocimiento. Por lo que de acuerdo a Ley,
Jurisprudencia y conexos, legalmente sólo está facultado el último
representante/ Decano, a convocar Elecciones de Junta directiva. Siendo todo lo
que contravenga o infrinja la ley: Nulo o prevaricante. (Amén de
cuestionamientos, Impugnaciones, Observaciones, etc., formulados tanto por candidatos,
como por la misma Onpe, JNE, etc., por
Vulneración de la Constitución, DDHH Fundamentales Irrenunciables, Estatutos, Ley
27444, D.Leg. 1246, Simplificac ADM normas de Pandemia, etc. En proceso
Electoral al JNE/CAL, convocado, incluso sin tener ya facultades legales.
Siendo los mismos cuestionamientos para el proceso al TC).
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