"Los magistrados supremos resolvieron favorablemente un pedido de extradicion, por defraudación de rentas de aduanas, contra un ciudadano chino, sin considerar que dicha solicitud es contraria a las leyes peruanas, ya que en China esa figura criminal es sancionada con cadena perpetua o pena de muerte; y, segun el articulo 517º del Codigo Procesal Penal peruano, no procede la extradicion de ninguna persona, en aquellos casos en que el Estado requiriente no asegure que no le aplicara la pena de muerte" sostuvo Benitez Rivas."Los vocales supremos, temerariamente, decidieron entregar a una persona sin tener la seguridad que la Republica Popular China no le aplicara la pena de muerte, sin ni siquiera tener a la vista una traduccion oficial del articulo 151º del Codigo Penal Chino; además, tampoco estudiaron el expediente, ni analizaron los tratados internacionales, ni tuvieron en cuenta las leyes peruanas vigentes, lo cual resulta inaceptable e inadmisible para un Tribunal Supremo" comento Benitez Rivas.
"Todas las barbaridades juridicas y atrocidades legales cometidas por los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en la tramitación de la extradición solicitada por la Reública Popular China, estan plenamente demostradas y/o comprobadas en la accion constitucional de habeas corpus declarada fundada por el propio Poder Judicial (Exp. Nº 15-09-HC) y que salio publicada, en el diario oficial "El Peruano", el pasado 13 de octubre del 2009" informo Benitez Rivas.Finalmente, Benitez Rivas, señalo que la conducta de los miembros de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema esta descrita como un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; y, segun el inciso segundo del articulo 31º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) deben ser destituidos.
Lima, 19 de octubre del 2009
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