viernes, 5 de febrero de 2010

¿Cuándo derogarán la ley Nº 26641?

¿Cuándo derogarán la ley Nº 26641?
FUENTE: DIARIO LA PRIMERA - PERU / HERIBERTO BENITEZ RIVAS / COLUMNISTA "EL DEDO EN LLAGA

El 27 de enero del 2010, el 17º Juzgado Penal de Lima dictó una extraña sentencia condenatoria contra Benedicto Jiménez, imponiéndole tres años de pena privativa de libertad, suspendida por el mismo plazo, sujeta a determinadas reglas de conducta y fijándose una reparación civil de 30,000 nuevos soles, por haber escrito un crudo artículo en un diario de circulación nacional; todo ello, a pesar que el magistrado sabía, perfectamente, que la figura punitiva ya había prescrito hace un año y que, incluso, existía un evidente abandono de la causa, por falta de impulso de las partes.

El querellado, equivocadamente, fue declarado reo contumaz debido a que no se presentó a varias diligencias de lectura de sentencia; durante la obligada ausencia utilizó todos los mecanismos legales para ejercer su irrestricto derecho de defensa, así como para evitar que se cometa un atropello judicial, ya que, con justa razón, consideraba que se habían cometido una serie de violaciones al debido proceso legal y que el juez no garantizaba una imparcialidad para dictar el fallo definitivo.
La sorprendente resolución judicial detalla que se aplicó el artículo 1º de la Ley Nº 26641, promulgada por Alberto Fujimori (1996), la cual interpreta en vía auténtica que tratándose de contumaces se interrumpen los términos legales de prescripción, explicando que “opera desde que existen evidencias irrefutables que el acusado rehúye del proceso y hasta que el mismo se ponga a derecho”.



Ahora bien, en todo juicio dicha condición se adquiere cuando el Ministerio Público formula una acusación formal o sustancial, solicitando determinada pena y la fijación de una reparación civil; sin embargo, en las querellas por calumnia, difamación o injuria no interviene ningún Fiscal, no existe acusación y, además, se inician directamente por acción privada.
La Ley Nº 26641, lamentablemente aún vigente, determina que el juez declara la condición de contumaz y la suspensión de la prescripción; el magistrado, inexplicablemente, obvió que hace diez años la Corte Suprema de Justicia la declaró inaplicable a Alan García, por afectar los derechos fundamentales, por ser contraria al orden jurídico vigente y porque existe una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Ítem más, fue por esa decisión jurisdiccional que los graves ilícitos penales por los que era enjuiciado, prescribieron.
La acción penal se archivó definitivamente y Alan García pudo retornar al Perú, ser candidato presidencial y ahora jefe de Estado; sin embargo, reiteramos, dicha norma no ha sido formalmente derogada y en el Poder Judicial (PJ) la utilizan, en lugar de aplicar el control difuso.
No podemos permitir que un fallo de esta naturaleza tenga la condición de consentido y/o ejecutoriado; la sentencia ha sido apelada y el tema será resuelto, en segunda instancia, por la Corte Superior de Justicia de Lima, con la salvedad que esta causa puede llegar hasta la máxima instancia jurisdiccional del Poder Judicial (PJ).

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