"SOLO
LA DESTITUCIÓN IMPIDE SEGUIR SIENDO MINISTRO DE ESTADO".
El
legislador Heriberto Benítez Rivas sostuvo que el artículo 136° de la
Constitución determina claramente el único caso en que los ministros
de Estado no pueden volver a ser nombrados como tales durante el resto
del periodo presidencial y esta referido exclusivamente a la
destitución del consejo de ministros, efectuada por el Congreso, por la
causal definida en dicho artículo constitucional.
"La
censura aprobada por el Congreso estaba dirigida exclusivamente a la
presidenta del Consejo de Ministros (PCM) y no contra el gabinete
ministerial; por ello, al renunciar Ana Jara se produce la crisis
y debe conformase un nuevo gabinete, pudiendo quedarse los
demás ministros de Estado que no han sido censurados ni están
obligados a renunciar, tal como sucede cuando un titular del Consejo de
Ministros (PCM) renuncia voluntariamente o es removido
por decisión del jefe de Estado" explicó Benítez Rivas.
"Incluso,
algunos estudiosos del derecho constitucional consideran que el ministro
censurado podría integrar el nuevo gabinete, pero en otra cartera ministerial,
con el riesgo de generar algún enfrentamiento político con el Poder Legislativo
(PL)" advirtió Benítez Rivas.
Finalmente,
debe quedar claro que la Constitución define que el jefe de Estado sólo podría
disolver el Congreso, si este censura o niega la confianza a dos
consejos de ministros; sin embargo, hasta hoy, teóricamente, no se ha
censurado, ni negado la confianza a ningún gabinete ministerial en
pleno explicó Benítez Rivas.
Lima,
01 de abril del 2015.
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