PERÚ: EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL
El Tribunal Constitucional
(TC), ratificando su línea garantista y de respeto irrestricto de los derechos
fundamentales, declaró fundada la demanda contenida en el expediente
00388-2015-PHC/TC, presentada por Carlos Alexander Gabe Villaverde en contra
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por haberse
vulnerado el derecho a la identidad personal, consagrado en artículo 2, inciso
1, de la Constitución Política del Perú.
La sentencia dispone asimismo
declarar nulas las resoluciones emitidas por el RENIEC que cancelaron la
inscripción del recurrente por motivo de múltiple inscripción de nacimiento y
ordenaron a la entidad emplazada habilite nuevamente su Documento Nacional de
Identidad (DNI) al demandante.
El TC también dispuso que la
sentencia se ejecute dentro del término de cinco días, contados a partir del
día siguiente a su notificación, que el juez de ejecución verifique el
cumplimiento de lo ordenado y que, de ser el caso, aplique los apremios
establecidos en el Código Procesal Constitucional.
El supremo intérprete de la
Constitución, precisa en su sentencia, que no está desconociendo las
competencias con que cuenta el RENIEC para efectuar fiscalizaciones en los
registros a fin de detectar irregularidades, duplicidad de inscripciones o
tomar las medidas correspondientes.
Sin embargo – agrega – que en
correspondencia con el carácter urgente de los procesos constitucionales, y
habiéndose comprobado la afectación al derecho a la identidad personal del
recurrente, q uien se encuentra indocumentado, se requiere el cese inmediato de
dicha afectación.
Sostiene, asimismo, que el
procedimiento administrativo sirve para la protección del interés general y
garantiza los derechos e intereses a los administrados, entre los que se
encuentra el derecho a la identidad.
Finalmente, el TC considera
que la identidad del recurrente como Carlos Alexander Gabe Villaverde se
encuentra acreditada con la realización de actos frente a diferentes entidades
como el contraer matrimonio y el reconocimiento de sus hijos, como una clara
manifestación de la plena realización del derecho a la identidad, el que
ninguna autoridad puede desconocer en el ejercicio de sus funciones.
La sentencia fue suscrita en
mayoría por los magistrados Manuel Miranda Canales (Presidente), Ernesto Blume
Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
Puede ver la sentencia
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